El derecho
a la seguridad y salud en el trabajo se asienta en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, dando así
cumplimiento al art. 40.2 de la Constitución Española,
que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios
rectores de la política social y económica, velar por la
seguridad e higiene en el trabajo. En este sentido, la Directiva 897391/CEE,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud de los trabajadores en su ámbito de trabajo,
determina la obligación de los Estados Miembros de regular las capacidades
y aptitudes de los trabajadores que, bien como trabajadores designados,
o bien como miembros de los servicios de prevención, han de desarrollar
las actividades preventivas. El presente artículo es una síntesis
de la exposición que su autora efectuó en la reunión
de la Comisión de Auditoría del Colegio del pasado 9 de abril.
La salud laboral actúa
en un campo en que la prevención y la concienciación son
fundamentales y en el que las cifras y las estadísticas, a pesar
de los esfuerzos del Gobierno y de los agentes sociales, suponen la constatación
de que todavía queda un largo camino por recorrer en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Es necesario contar con suficientes
recursos humanos debidamente cualificados en materia de prevención
y poder así hacer frente a los problemas de accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales que han ascendido durante el año
2.000 a un millón, con baja laboral, haciéndonos idea de
la gravedad y la dimensión del problema.
El objetivo que nos debemos
marcar no debe ser únicamente el reducir la exposición a
los riesgos, sino también el aumento de la participación
de los empresarios y de los trabajadores en el cumplimiento de la Ley,
valorando el esfuerzo que supone a las empresas en general y especialmente
a las pequeñas y medianas el adaptar la nueva obligación
legal para dar cumplimiento a las exigencias que de ella se derivan, y
que pasamos a continuación a recordar:
Obligaciones del empresario:
documentación y responsabilidad
- Garantizar la seguridad
y la salud de los trabajadores.
- Evaluar los riesgos laborales
- Asegurarse de que los
medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Informar adecuadamente
sobre los riesgos existentes, las medidas y las actividades de protección
aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Garantizar de que cada
trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva
- Designar a uno o varios
trabajadores, para ocuparse de la prevención de riesgos profesionales,
constituir un servicio de prevención o contar con un servicio de
prevención ajeno.
- Realizar la prevención
de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas
sean necesarias.
- Planificar la acción
preventiva a partir de los resultados de la evaluación de riesgos.
- Proporcionar a los trabajadores,
los medios de protección adecuados al trabajo a realizar, cuando
los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente.
- Consultar a los trabajadores
y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten
a su seguridad y la salud laboral.
- Informar y adoptar medidas
cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia
médica periódica de la salud de los trabajadores.
El empresario deberá
tener siempre a disposición de la Inspección de Trabajo:
- Evaluación de riesgos
y plan de prevención
- Medidas de protección
y prevención adoptadas por la empresa
- Material de protección
que debe utilizarse
- Resultados de los controles
e inspecciones periódicas
- Resultado de los reconocimientos
médicos y controles de salud
- Relación de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad
superior a un día de trabajo.
El incumplimiento por parte
de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales recordamos que dará lugar a responsabilidades
administrativas, penales y civiles por daños y perjuicios.
- Leves. De 50.000 ptas.
(300.51 euros) a 250.000 ptas. (1.502,53 euros)
- Graves. De 250.001 ptas.
(1.502,54 euros) a 5.000.000 ptas. (30.050,61 euros)
- Muy graves. De 5.000.001
ptas. (30.050,61 euros) a 100.000.000 ptas. (601.012,10 euros)
Auditoría
Por último el R.D.
39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, obliga a someter el sistema de prevención
de riesgos laborales de una empresa, al control de una auditoría
en esta materia.
La citada obligación
afecta a todas las empresas que no hubieran concertado las funciones de
prevención con una entidad especializada acreditada por la autoridad
laboral como servicio de prevención ajeno, es decir, las que optaron
por la asunción personal del empresario, designación
a uno o más trabajadores, o las asuma un servicio de prevención
propio o mancomunado.
La auditoría debe
repetirse cada cinco años o cuando así lo requiera la autoridad
laboral.
La auditoría tendrá
como objetivos, según consta en el art. 30 del RSP:
a) Comprobar cómo
se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los
riesgos, analizar sus resultados y verificarlos.
b) Comprobar que el tipo
y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto
en la normativa general.
c) Analizar la adecuación
entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades.
El empresario es deudor
de seguridad, y sobre él recae lo que se denomina culpa invigilando
sobre los medios de protección. El deber de seguridad del empresario
obliga no solo a poner a disposición de los trabajadores los instrumentos
o medios de seguridad sino que también está obligado a exigir
al trabajador la utilización de los medios y dispositivos preventivos
de seguridad, impidiendo si ello fuera necesario, la actividad laboral
de quienes, por imprudencia o negligencia, incumplan el debido uso de aquellos,
a través del ejercício de la potestad disciplinaria.
La deuda de seguridad de
la empresa, no se agota con facilitar los medios de protección sino
que se exige la continua vigilancia en el cumplimiento de las normas.
Así, desde el punto
de vista profesional, recomendamos una mayor concienciación por
parte tanto de la empresa como de los trabajadores. Formándonos
y haciéndonos responsables de la vigilancia y la salud en el mundo
laboral, evitaríamos unos costes laborales importantes, tanto a
nivel personal como económicos.
Mª
Eugenia García
Master en Recursos Humanos
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