Número 211 - 1ª Quincena Octubre de 2001.

La prevencion de Riesgos Laborales y la Auditoría
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo se asienta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  31/1995 de 8 de noviembre, dando así cumplimiento al art. 40.2 de la Constitución Española,  que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En este sentido, la Directiva 897391/CEE,  relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en su ámbito de trabajo,  determina la obligación de los Estados Miembros de regular las capacidades y aptitudes de los trabajadores que, bien como trabajadores designados, o bien como miembros de los servicios de prevención, han de desarrollar las actividades preventivas. El presente artículo es una síntesis de la exposición que su autora efectuó en la reunión de la Comisión de Auditoría del Colegio del pasado 9 de abril.

La salud laboral actúa en un campo en que la prevención y la concienciación son fundamentales y en el que las cifras y las estadísticas, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y de los agentes sociales, suponen la constatación de que todavía queda un largo camino por recorrer en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Es necesario contar con suficientes recursos humanos debidamente cualificados en materia de prevención  y poder así hacer frente a los problemas de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que han ascendido durante el año 2.000 a un millón, con baja laboral, haciéndonos idea de la gravedad y la dimensión del problema.

El objetivo que nos debemos marcar no debe ser únicamente el reducir la exposición a los riesgos, sino también el aumento de la participación de los empresarios y de los trabajadores en el cumplimiento de la Ley, valorando el esfuerzo que supone a las empresas en general y especialmente a las pequeñas y medianas el adaptar la nueva obligación legal para dar cumplimiento a las exigencias que de ella se derivan, y que pasamos a continuación a recordar:

Obligaciones del empresario: documentación y responsabilidad

- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Evaluar los riesgos laborales
- Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Informar adecuadamente sobre los riesgos existentes, las medidas y las actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Garantizar de que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva
- Designar a uno o varios trabajadores, para ocuparse de la prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o contar con un servicio de prevención ajeno.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de riesgos.
- Proporcionar a los trabajadores, los medios de protección adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y la salud laboral.
- Informar y adoptar medidas cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.

El empresario deberá tener siempre a disposición de la Inspección de Trabajo:

- Evaluación de riesgos y plan de prevención
- Medidas de protección y prevención adoptadas por la empresa
- Material de protección que debe utilizarse
- Resultados de los controles e inspecciones periódicas
- Resultado de los reconocimientos médicos y controles de salud
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo.

El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales recordamos que dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por daños y perjuicios.
- Leves. De 50.000 ptas. (300.51 euros) a 250.000 ptas. (1.502,53 euros) 
- Graves. De 250.001 ptas. (1.502,54 euros) a 5.000.000 ptas. (30.050,61 euros)
- Muy graves. De 5.000.001 ptas. (30.050,61 euros) a 100.000.000 ptas. (601.012,10 euros)

Auditoría

Por último el R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, obliga a someter el sistema de prevención de riesgos laborales de una empresa, al control de una auditoría en esta materia.

La citada obligación afecta a todas las empresas que no hubieran concertado las funciones de prevención con una entidad especializada acreditada por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno, es decir, las que optaron por la asunción  personal del empresario, designación a uno o más trabajadores, o las asuma un servicio de prevención propio o mancomunado.

La auditoría debe repetirse cada cinco años o cuando así lo requiera la autoridad laboral.

La auditoría tendrá como objetivos, según consta en el art. 30 del RSP:

a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades.

El empresario es deudor de seguridad, y sobre él recae lo que se denomina culpa invigilando sobre los medios de protección. El deber de seguridad del empresario obliga no solo a poner a disposición de los trabajadores los instrumentos o medios de seguridad sino que también está obligado a exigir al trabajador la utilización de los medios y dispositivos preventivos de seguridad, impidiendo si ello fuera necesario, la actividad laboral de quienes, por imprudencia o negligencia, incumplan el debido uso de aquellos, a través del ejercício de la potestad disciplinaria.

La deuda de seguridad de la empresa, no se agota con facilitar los medios de protección sino que se exige la continua vigilancia en el cumplimiento de las normas.


Así, desde el punto de vista profesional, recomendamos una mayor concienciación por parte tanto de la empresa como de los trabajadores. Formándonos y haciéndonos responsables de la vigilancia y la salud en el mundo laboral, evitaríamos unos costes laborales importantes, tanto a nivel personal como económicos.

Mª Eugenia García
Master en Recursos Humanos
Ir a: Artículo Anterior Ir a: Artículo Siguiente