Número 212 - 2ª Quincena Octubre de 2001.

LOS CONSEJOS DEL PODER JUDICIAL Y DE ECONOMISTAS FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACION
Para mejorar la práctica profesional de sus colectivos en la Administración de Justicia

El pasado 3 de octubre tuvo lugar la firma de un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Colegios de Economistas de España, con el fin de realizar actividades de formación, información y colaboración que redunden en la mejora de la práctica profesional del colectivo de jueces y magistrados y de los economistas, en sus actuaciones ante los juzgados y los tribunales. El convenio refleja el interés del Consejo de Economistas por elevar la formación y el conocimiento de los juzgadores en materia económica.

El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Francesc de Paula Caminal, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España,  Fernando González-Moya, como representantes de sus respectivos Consejos, firmaron, el pasado día 3 de octubre, un convenio de colaboración con el fin de mejorar la práctica profesional de sus colectivos.

El convenio se firma al amparo de las competencias que la Ley orgánica del Poder Judicial asigna a su Consejo en materia de formación y de las funciones que el Consejo General de Economistas tiene reconocidas en sus Estatutos, de colaboración con las Administraciones Públicas, y de las competencias que los economistas tienen atribuidas en su Estatuto Profesional, para actuar como auxiliares de la Administración de Justicia en calidad de interventores en suspensiones de pagos, como comisarios o depositarios en quiebras, administradores judiciales y peritos, aspecto sobre el cual, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su artículo 341 que corresponde a los Colegios profesionales el envío de una lista de los colegiados dispuestos a actuar como tales. Asimismo, pueden actuar como expertos independientes ante Registros u otras entidades y en la elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable que puedan surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración estatal, autonómica o local. 

Según contempla el convenio firmado, que tiene carácter indefinido, el objetivo común de ambos colectivos es favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias, la colaboración en la impartición de cursos, organización de coloquios y mesas redondas, publicación de documentos y en la difusión, incluyendo la utilización de las nuevas tecnologías de la información de temas periciales económicos y concursales, así como cualesquiera otras acciones reconocidas de mutuo interés, dirigidas a los miembros de las instituciones firmantes y, en su caso, a la sociedad en general. Esta colaboración se hará efectiva por parte de ambas instituciones a través de la prestación del asesoramiento y la asistencia técnica, tanto humana como material, instalaciones y equipamiento que requerirá el desarrollo de las acciones que se aprueben. Para la difusión y promoción de las actividades que el Consejo General de Colegios de Economistas desarrolle al amparo de este convenio, figurarán el logotipo y mención al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de Colegios de Economistas.

Con el objeto de garantizar la ejecución del convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece  una Comisión de Seguimiento, integrada por tres miembros de cada institución que, a su vez,  designarán un coordinador que desempeñará la presidencia de las reuniones de manera alternativa. Dicha Comisión se reunirá la menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio, previa convocatoria del coordinador a quien corresponda asumir la presidencia de la reunión. Los acuerdos se adoptarán por consenso de ambas partes. 

Por lo que respecta al Consejo de Economistas, este convenio es reflejo de su interés por elevar la formación y el conocimiento de los juzgadores en materia económica.

En este mismo sentido, el Consejo de Economistas ha creado el Registro de Economistas Forenses, REFor, como órgano técnico para prestar el máximo apoyo a los economistas en su tarea profesional ante la Administración de Justicia en sus actuaciones ante Registros y otras entidades en las que pueden actuar como expertos independientes.

       
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