Para mejorar la
práctica profesional de sus colectivos en la Administración
de Justicia
El pasado 3 de octubre
tuvo lugar la firma de un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial
y el Consejo General de Colegios de Economistas de España, con el
fin de realizar actividades de formación, información y colaboración
que redunden en la mejora de la práctica profesional del colectivo
de jueces y magistrados y de los economistas, en sus actuaciones ante los
juzgados y los tribunales. El convenio refleja el interés del Consejo
de Economistas por elevar la formación y el conocimiento de los
juzgadores en materia económica.
El vocal del Consejo General
del Poder Judicial, Francesc de Paula Caminal, y el presidente del Consejo
General de Colegios de Economistas de España, Fernando González-Moya,
como representantes de sus respectivos Consejos, firmaron, el pasado día
3 de octubre, un convenio de colaboración con el fin de mejorar
la práctica profesional de sus colectivos.
El convenio se firma al amparo
de las competencias que la Ley orgánica del Poder Judicial asigna
a su Consejo en materia de formación y de las funciones que el Consejo
General de Economistas tiene reconocidas en sus Estatutos, de colaboración
con las Administraciones Públicas, y de las competencias que los
economistas tienen atribuidas en su Estatuto Profesional, para actuar como
auxiliares de la Administración de Justicia en calidad de interventores
en suspensiones de pagos, como comisarios o depositarios en quiebras, administradores
judiciales y peritos, aspecto sobre el cual, la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, establece en su artículo 341 que corresponde
a los Colegios profesionales el envío de una lista de los colegiados
dispuestos a actuar como tales. Asimismo, pueden actuar como expertos independientes
ante Registros u otras entidades y en la elaboración de estudios
o documentos de carácter económico, financiero o contable
que puedan surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración
estatal, autonómica o local.
Según contempla el
convenio firmado, que tiene carácter indefinido, el objetivo común
de ambos colectivos es favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias,
la colaboración en la impartición de cursos, organización
de coloquios y mesas redondas, publicación de documentos y en la
difusión, incluyendo la utilización de las nuevas tecnologías
de la información de temas periciales económicos y concursales,
así como cualesquiera otras acciones reconocidas de mutuo interés,
dirigidas a los miembros de las instituciones firmantes y, en su caso,
a la sociedad en general. Esta colaboración se hará efectiva
por parte de ambas instituciones a través de la prestación
del asesoramiento y la asistencia técnica, tanto humana como material,
instalaciones y equipamiento que requerirá el desarrollo de las
acciones que se aprueben. Para la difusión y promoción de
las actividades que el Consejo General de Colegios de Economistas desarrolle
al amparo de este convenio, figurarán el logotipo y mención
al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de Colegios
de Economistas.
Con el objeto de garantizar
la ejecución del convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece
una Comisión de Seguimiento, integrada por tres miembros de cada
institución que, a su vez, designarán un coordinador
que desempeñará la presidencia de las reuniones de manera
alternativa. Dicha Comisión se reunirá la menos una vez al
año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución
del Convenio, previa convocatoria del coordinador a quien corresponda asumir
la presidencia de la reunión. Los acuerdos se adoptarán por
consenso de ambas partes.
Por lo que respecta al Consejo
de Economistas, este convenio es reflejo de su interés por elevar
la formación y el conocimiento de los juzgadores en materia económica.
En este mismo sentido, el
Consejo de Economistas ha creado el Registro de Economistas Forenses, REFor,
como órgano técnico para prestar el máximo apoyo a
los economistas en su tarea profesional ante la Administración de
Justicia en sus actuaciones ante Registros y otras entidades en las que
pueden actuar como expertos independientes.
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