Número 213 - 1ª Quincena Noviembre de 2001.


ASPECTOS OPERATIVOS DEL EURO
(*) Santiago Ros Muñoz



 
 
 

La adaptación al euro se convierte en otra de las amenazas y oportunidades que las pymes valencianas van a tener muy próximamente, para las cuales, según el ponente de la sesión Artemio Milla, economista consultor de empresas, apenas se han preparado, aunque en este caso no se puede decir que el hecho se les haya presentado de improviso. La Sesión de Trabajo desarrollada pretendía ser precisamente una guía práctica de actuación para que los economistas puedan facilitar la transición y la adaptación a la moneda única de las pymes valencianas. 
 

La Construcción Europea

La Unión Europea es el resultado final de un proceso iniciado poco después de terminada la II Guerra Mundial, con el objetivo inicial de evitar nuevos conflictos en el viejo continente entre dos tradicionales combatientes: Francia y Alemania (tres guerras en setenta años). La unificación monetaria supone desde el punto de vista competitivo la caída de otra de las barreras que dificultaban la creación de un mercado global, desde una primera etapa de disminución progresiva de los aranceles en las fronteras comunitarias, hasta su desaparición, siguiendo por la libre circulación de personas y capitales, hasta llegar a la consecuencia lógica de todos estos logros: la moneda única.

Cronológicamente, se pueden destacar algunas fechas y acontecimientos para la construcción económica y política:
 

  • 1957: Tratado de Roma. Creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) Firma del Tratado por Alemania, Francia, Italia y los tres países del Benelux. Su propósito era hacer un espacio económico conjunto para facilitar los intercambios comerciales entre ellos, y ya se establecía la coordinación de las políticas monetarias de los países firmantes.
  • Año 1979: Aprobación del Sistema Monetario Europeo. Se crea el ECU (unidad de cuenta europea) como valor de referencia para el mecanismo de cambios entre divisas europeas, tratando de reducir sus fluctuaciones
  • Año 1986: Entrada de España en la CEE.
  • Año 1987: Acta Única Europea, con el objetivo de impulsar la construcción europea, mediante la cooperación en las políticas monetarias, para avanzar en el mercado único europeo.
  • Años 1989 a 1992: En este período se produce el Informe Delors que crea las bases para una Unión Monetaria real, en tres fases (1990, 1994 y 1999). Se aprueban importantes medidas: la convertibilidad irreversible de las monedas y  la liberación de las transacciones de capital. En 1992 se firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea, con la integración de las divisas de los países de la Unión en una moneda única y los criterios de convergencia para ello, y se crean los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE).
  • 1995: Consejo Europeo de Madrid. Se define el calendario de la tercera y última fase de la Unión Monetaria, que se iniciaría el 1/1/1999. Se pone nombre a la moneda única, el “EURO”, y en la fecha citada se fija el tipo de conversión fijo e irrevocable para las distintas monedas nacionales  (1 euro = 166,386 ptas.).
Finalmente, de los 15 países de la Unión Europea, Gran Bretaña, Dinamarca y Suecia quedan fuera de la Unión Monetaria Europea, y se establece que el euro aparecerá físicamente el 1/1/2002, coexistiendo con las respectivas monedas nacionales durante un tiempo (En España hasta el 28/02/02).

Normativa: Aspectos contables, Financieros y Fiscales

 Hay que  destacar varias normas sobre el euro, dos sobre aspectos de regulación y logística destinadas principalmente al sistema financiero (1er y 2º Plan Nacional de Regulación), y la Ley Orgánica 10/1998 de 17/12/98, que junto con la Ley 46/1998, sirven para definir y garantizar el marco adecuado de la nueva moneda. La Ley Orgánica 10/1998 se divide en una serie de capítulos y disposiciones, con el siguiente contenido: 

Capítulo 1: Objeto de la Ley
Capítulo 2. Modificación del Sistema Monetario Nacional.
Capítulo 3. Período Transitorio.
Capítulo 4. Fin del Período Transitorio.
Capítulo 5. Medidas para la Plena Introducción del Euro.
Disposiciones Adicionales y Finales.

A continuación se destacan algunos aspectos operativos importantes regulados en esta ley.

REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (Definición de conceptos, Cap. 1). A partir de 1/01/99, todas las nuevas sociedades deberían haberse  constituido en euros, con indicación de su equivalencia en pesetas. Las sociedades preexistentes, tienen tiempo hasta 31/12/01 para redenominar (convertir las cifras en pesetas a euros) los capitales sociales voluntariamente y sin gastos notariales ni registrales. A partir de esta fecha habrá una redenominación automática de todos los capitales, pero se tendrán que pagar los correspondientes aranceles por la intervención del fedatario público.

 ¿Cómo se hacen estas operaciones de redenominación?. Al convertir en euros, hay que dividir el importe en pesetas del capital social, por el tipo de conversión: 1 euro = 166, 386 ptas., redondeando el tercer decimal del importe resultante por defecto al céntimo inferior más próximo (en las milésimas  inferiores a cinco) o al superior (en las milésimas iguales o superiores a cinco). Dividiendo el capital en euros por el número de acciones o participaciones, se tendrá el importe de una acción o participación, que se podrá expresar con sólo dos decimales (el euro sólo tiene céntimos), por lo que habría que volver a redondear (se trataría de una operación voluntaria, ya que la ley permite seis decimales).

 Estas operaciones voluntarias de redondeo ocasionan diferencias negativas o positivas, según el signo de los redondeos.  Contablemente, habrá que aumentar o disminuir los capitales sociales, con cargo a Reservas Voluntarias (sí existen, pues en otro caso  los socios tendrán que desembolsar esos importes), o con abono a Reservas Indisponibles; estos acuerdos se podrán realizar por el Órgano de Administración. Caso de no existir reservas voluntarias, la ampliación se puede realizar por aportaciones dinerarias, en cuyo caso ésta modificación del capital social tendrá que acordarse obligatoriamente en la Junta General de la sociedad.

Tratamiento Operativo de los Redondeos

 El tratamiento del redondeo se regula en el Capítulo 2 de la Ley Orgánica 10/98.  Ya se ha comentado la regla general al hablar de la redenominación de los capitales sociales.  Hay que decir aquí (citando las recomendaciones de AECOC), que si bien solamente se deben expresar dos decimales en los documentos justificativos de las transacciones económicas, para evitar pérdidas a las empresas se permitirán tres decimales de euro en los precios unitarios de artículos (o cálculos intermedios), efectuándose el redondeo al calcular el precio final a pagar (el  04/06/98 se modifica la Ley 46/98 permitiéndose seis cifras en las tarifas y precios unitarios).

Período transitorio y utilización de la Moneda Única

 En el Capítulo 3 de la Ley 10/98 se fija el período transitorio desde el 01/01/99 hasta el 31/12/01, donde se produce la coexistencia del euro y de  la peseta como medio de pago, rigiendo entonces el principio de “no obligación, no prohibición”  al expresar las transacciones en cualquiera de las dos monedas, excepto el pago físico, que se hará en pesetas, ya que no circularán todavía billetes y monedas de euro. El euro como moneda física se pondrá en circulación en el sistema financiero a partir de 01/01/02. Hasta el 28/02/02 los comercios aceptarán también pesetas como medio de pago.  Hasta el 30/06/02, las entidades financieras cambiarán gratuitamente (como todas las conversiones que realicen de pesetas a euro en las cuentas de sus clientes) las pesetas a euros. A partir de  esta fecha, y por tiempo indefinido, solamente el Banco de España cambiará pesetas por euros.

 Por lo que respecta a los documentos y a las transacciones que los originan, a partir del 01/01/02 todo tendrá que ir expresado en euros, excepto los documentos (facturas, etc.) pertenecientes al período transitorio, que se tendrán que aceptar, y se podrán cobrar o pagar en pesetas (billetes y monedas), hasta el 28/02/02.
 

Aspectos fiscales y contales del euro

 El Capítulo 5 de la Ley indica una serie de medidas operativas para la plena introducción del euro.  En la actualidad,  no se expresan ni pagan en euros los impuestos locales ni el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sí lo hacen el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Sociedades.  A partir del 01/01/02, todos los impuestos se tendrán que expresar y pagar en euros. 
 Los aspectos contables enunciados en este capítulo, se desarrollan en el BOICAC nº 32. Así las Cuentas Anuales se podrán expresar en cualquiera de las dos monedas durante el período transitorio, a elección del sujeto pasivo. El cierre del ejercicio 2001 se podrá efectuar en cualquiera de las dos monedas. Aunque el cierre del 2001 se haga en pesetas, la apertura del 2002 se tendrá que hacer en euros.  Los redondeos por la conversión de los saldos contables de una moneda a otra deben registrarse antes del cierre, con cargo/abono a las cuentas 669 y 769 que recogen los ajustes a gastos e ingresos por este motivo. En la Sesión de Trabajo se debatió el tema del cierre y se aceptó como una buena solución cerrar el 2001 en pesetas, a continuación volver a abrir en euros y cerrar en euros. Así en el ejercicio 2002 se podría hacer el asiento de apertura en euros, habiéndose solucionado ya el problema de la adaptación de una moneda a otra. Otra posibilidad es hacer el cierre del 2001 en pesetas, abrir el 2002 en euros, calculando y registrando entonces los ajustes de la adaptación, por lo que sería el ejercicio de 2002 el que soportase el efecto contable de la adaptación al del euro (en todo caso parece que siempre poco importante en términos económicos)

Impacto del Euro en las empresas.

Las empresas deben (en realidad han debido ya) prever el impacto del euro en sus diferentes áreas: Marketing, Producción y Logística, Sistemas Informáticos, Recursos Humanos, Finanzas, y Administración. Una vez vistos los aspectos contables, fiscales y legales que atañen al área de Administración de las empresas, voy a resumir algunos aspectos estratégicos de la introducción del euro, ya que van a afectar a su capacidad competitiva.

Mercados, ventas y competencia.

 Las empresas tendrán un acceso más fácil a los mercados de los países de la zona euro, pues la moneda única favorecerá las transacciones entre ellos, y eliminará los costes de conversión de unas divisas a otras (aproximadamente suponen un 1 % del importe de las transacciones). Estos hechos favorecerán las exportaciones (en la medida en que los productos de las empresas sean ya competitivos en esos mercados), así como la competencia de empresas europeas de la zona euro, introduciendo productos competitivos de los nacionales, que se verán favorecidos por los mismos motivos que se ve favorecida la exportación de productos nacionales. Muchas empresas valencianas deberían reelaborar sus DAFO (amenazas y oportunidades del entorno) por la adaptación al euro, en relación con las nuevas fuerzas competitivas.

Otro aspecto a considerar es la desaparición de los precios psicológicos en pesetas y la aparición de los precios psicológicos en euros, con difícil conversión o cambio de unos a otros ( ejemplo: los precios de los artículos acabados ahora en 90, 990, etc. pesetas). Una solución (sin cambiar los precios de pesetas a euros) puede ser aumentar o disminuir el número de unidades de producto de las ofertas.  Otra posibilidad es que los comerciantes aprovechen la ocasión para subir los precios, pasando los precios en  pesetas, a precios redondos en euros más elevados (los optimistas creen que esto pasará poco y no tendrá efectos inflacionarios). 

Hay que destacar que algunas empresas (entidades financieras, hiper y supermercados, comercios minoristas) van a tener considerables costes de explotación para poder atender los pagos de sus clientes en las dos monedas, hecho que va a duplicar las cajas, arqueos,  registros, etiquetado,  tarifas, y tiempo de atención al público durante dos meses  (las entidades financieras durante seis).  Es muy recomendable que estas empresas entrenen bien a su personal para disminuir el impacto negativo del euro.

Para finalizar quiero decir que aunque a algunos no nos seduce la idea de despedirnos de la peseta por lo que supone de pérdida de una referencia de la medida del valor de las cosas a la que estabamos acostumbrados, como economistas entendemos que la adaptación al euro tendrá efectos beneficiosos para las economías española y valenciana, y por otro lado, supone un paso más para la unión política de los europeos y para que la Unión Europea adquiera un papel más relevante a nivel mundial en esta época tan confusa en que nos ha tocado vivir.
 

(*)  Colegiado nº 454 
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