La adaptación
al euro se convierte en otra de las amenazas y oportunidades que las pymes
valencianas van a tener muy próximamente, para las cuales, según
el ponente de la sesión Artemio Milla, economista consultor de empresas,
apenas se han preparado, aunque en este caso no se puede decir que el hecho
se les haya presentado de improviso. La Sesión de Trabajo desarrollada
pretendía ser precisamente una guía práctica de actuación
para que los economistas puedan facilitar la transición y la adaptación
a la moneda única de las pymes valencianas.
La Construcción
Europea
La Unión Europea es
el resultado final de un proceso iniciado poco después de terminada
la II Guerra Mundial, con el objetivo inicial de evitar nuevos conflictos
en el viejo continente entre dos tradicionales combatientes: Francia y
Alemania (tres guerras en setenta años). La unificación monetaria
supone desde el punto de vista competitivo la caída de otra de las
barreras que dificultaban la creación de un mercado global, desde
una primera etapa de disminución progresiva de los aranceles en
las fronteras comunitarias, hasta su desaparición, siguiendo por
la libre circulación de personas y capitales, hasta llegar a la
consecuencia lógica de todos estos logros: la moneda única.
Cronológicamente,
se pueden destacar algunas fechas y acontecimientos para la construcción
económica y política:
-
1957: Tratado de Roma. Creación
de la Comunidad Económica Europea (CEE) Firma del Tratado por Alemania,
Francia, Italia y los tres países del Benelux. Su propósito
era hacer un espacio económico conjunto para facilitar los intercambios
comerciales entre ellos, y ya se establecía la coordinación
de las políticas monetarias de los países firmantes.
-
Año 1979: Aprobación
del Sistema Monetario Europeo. Se crea el ECU (unidad de cuenta europea)
como valor de referencia para el mecanismo de cambios entre divisas europeas,
tratando de reducir sus fluctuaciones
-
Año 1986: Entrada de
España en la CEE.
-
Año 1987: Acta Única
Europea, con el objetivo de impulsar la construcción europea, mediante
la cooperación en las políticas monetarias, para avanzar
en el mercado único europeo.
-
Años 1989 a 1992: En
este período se produce el Informe Delors que crea las bases para
una Unión Monetaria real, en tres fases (1990, 1994 y 1999). Se
aprueban importantes medidas: la convertibilidad irreversible de las monedas
y la liberación de las transacciones de capital. En 1992 se
firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea, con la integración
de las divisas de los países de la Unión en una moneda única
y los criterios de convergencia para ello, y se crean los estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE).
-
1995: Consejo Europeo de Madrid.
Se define el calendario de la tercera y última fase de la Unión
Monetaria, que se iniciaría el 1/1/1999. Se pone nombre a la moneda
única, el “EURO”, y en la fecha citada se fija el tipo de conversión
fijo e irrevocable para las distintas monedas nacionales (1 euro
= 166,386 ptas.).
Finalmente, de los 15 países
de la Unión Europea, Gran Bretaña, Dinamarca y Suecia quedan
fuera de la Unión Monetaria Europea, y se establece que el euro
aparecerá físicamente el 1/1/2002, coexistiendo con las respectivas
monedas nacionales durante un tiempo (En España hasta el 28/02/02).
Normativa: Aspectos contables,
Financieros y Fiscales
Hay que destacar
varias normas sobre el euro, dos sobre aspectos de regulación y
logística destinadas principalmente al sistema financiero (1er y
2º Plan Nacional de Regulación), y la Ley Orgánica 10/1998
de 17/12/98, que junto con la Ley 46/1998, sirven para definir y garantizar
el marco adecuado de la nueva moneda. La Ley Orgánica 10/1998 se
divide en una serie de capítulos y disposiciones, con el siguiente
contenido:
Capítulo 1: Objeto
de la Ley
Capítulo 2. Modificación
del Sistema Monetario Nacional.
Capítulo 3. Período
Transitorio.
Capítulo 4. Fin del
Período Transitorio.
Capítulo 5. Medidas
para la Plena Introducción del Euro.
Disposiciones Adicionales
y Finales.
A continuación se
destacan algunos aspectos operativos importantes regulados en esta ley.
REDENOMINACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL (Definición de conceptos, Cap. 1). A partir de 1/01/99,
todas las nuevas sociedades deberían haberse constituido en
euros, con indicación de su equivalencia en pesetas. Las sociedades
preexistentes, tienen tiempo hasta 31/12/01 para redenominar (convertir
las cifras en pesetas a euros) los capitales sociales voluntariamente y
sin gastos notariales ni registrales. A partir de esta fecha habrá
una redenominación automática de todos los capitales, pero
se tendrán que pagar los correspondientes aranceles por la intervención
del fedatario público.
¿Cómo
se hacen estas operaciones de redenominación?. Al convertir en euros,
hay que dividir el importe en pesetas del capital social, por el tipo de
conversión: 1 euro = 166, 386 ptas., redondeando el tercer decimal
del importe resultante por defecto al céntimo inferior más
próximo (en las milésimas inferiores a cinco) o al
superior (en las milésimas iguales o superiores a cinco). Dividiendo
el capital en euros por el número de acciones o participaciones,
se tendrá el importe de una acción o participación,
que se podrá expresar con sólo dos decimales (el euro sólo
tiene céntimos), por lo que habría que volver a redondear
(se trataría de una operación voluntaria, ya que la ley permite
seis decimales).
Estas operaciones voluntarias
de redondeo ocasionan diferencias negativas o positivas, según el
signo de los redondeos. Contablemente, habrá que aumentar
o disminuir los capitales sociales, con cargo a Reservas Voluntarias (sí
existen, pues en otro caso los socios tendrán que desembolsar
esos importes), o con abono a Reservas Indisponibles; estos acuerdos se
podrán realizar por el Órgano de Administración. Caso
de no existir reservas voluntarias, la ampliación se puede realizar
por aportaciones dinerarias, en cuyo caso ésta modificación
del capital social tendrá que acordarse obligatoriamente en la Junta
General de la sociedad.
Tratamiento Operativo
de los Redondeos
El tratamiento del
redondeo se regula en el Capítulo 2 de la Ley Orgánica 10/98.
Ya se ha comentado la regla general al hablar de la redenominación
de los capitales sociales. Hay que decir aquí (citando las
recomendaciones de AECOC), que si bien solamente se deben expresar dos
decimales en los documentos justificativos de las transacciones económicas,
para evitar pérdidas a las empresas se permitirán tres decimales
de euro en los precios unitarios de artículos (o cálculos
intermedios), efectuándose el redondeo al calcular el precio final
a pagar (el 04/06/98 se modifica la Ley 46/98 permitiéndose
seis cifras en las tarifas y precios unitarios).
Período transitorio
y utilización de la Moneda Única
En el Capítulo
3 de la Ley 10/98 se fija el período transitorio desde el 01/01/99
hasta el 31/12/01, donde se produce la coexistencia del euro y de
la peseta como medio de pago, rigiendo entonces el principio de “no obligación,
no prohibición” al expresar las transacciones en cualquiera
de las dos monedas, excepto el pago físico, que se hará en
pesetas, ya que no circularán todavía billetes y monedas
de euro. El euro como moneda física se pondrá en circulación
en el sistema financiero a partir de 01/01/02. Hasta el 28/02/02 los comercios
aceptarán también pesetas como medio de pago. Hasta
el 30/06/02, las entidades financieras cambiarán gratuitamente (como
todas las conversiones que realicen de pesetas a euro en las cuentas de
sus clientes) las pesetas a euros. A partir de esta fecha, y por
tiempo indefinido, solamente el Banco de España cambiará
pesetas por euros.
Por lo que respecta
a los documentos y a las transacciones que los originan, a partir del 01/01/02
todo tendrá que ir expresado en euros, excepto los documentos (facturas,
etc.) pertenecientes al período transitorio, que se tendrán
que aceptar, y se podrán cobrar o pagar en pesetas (billetes y monedas),
hasta el 28/02/02.
Aspectos fiscales y contales
del euro
El Capítulo
5 de la Ley indica una serie de medidas operativas para la plena introducción
del euro. En la actualidad, no se expresan ni pagan en euros
los impuestos locales ni el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y sí lo hacen el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
de Sociedades. A partir del 01/01/02, todos los impuestos se tendrán
que expresar y pagar en euros.
Los aspectos contables
enunciados en este capítulo, se desarrollan en el BOICAC nº
32. Así las Cuentas Anuales se podrán expresar en cualquiera
de las dos monedas durante el período transitorio, a elección
del sujeto pasivo. El cierre del ejercicio 2001 se podrá efectuar
en cualquiera de las dos monedas. Aunque el cierre del 2001 se haga en
pesetas, la apertura del 2002 se tendrá que hacer en euros.
Los redondeos por la conversión de los saldos contables de una moneda
a otra deben registrarse antes del cierre, con cargo/abono a las cuentas
669 y 769 que recogen los ajustes a gastos e ingresos por este motivo.
En la Sesión de Trabajo se debatió el tema del cierre y se
aceptó como una buena solución cerrar el 2001 en pesetas,
a continuación volver a abrir en euros y cerrar en euros. Así
en el ejercicio 2002 se podría hacer el asiento de apertura en euros,
habiéndose solucionado ya el problema de la adaptación de
una moneda a otra. Otra posibilidad es hacer el cierre del 2001 en pesetas,
abrir el 2002 en euros, calculando y registrando entonces los ajustes de
la adaptación, por lo que sería el ejercicio de 2002 el que
soportase el efecto contable de la adaptación al del euro (en todo
caso parece que siempre poco importante en términos económicos)
Impacto del Euro en las
empresas.
Las empresas deben (en realidad
han debido ya) prever el impacto del euro en sus diferentes áreas:
Marketing, Producción y Logística, Sistemas Informáticos,
Recursos Humanos, Finanzas, y Administración. Una vez vistos los
aspectos contables, fiscales y legales que atañen al área
de Administración de las empresas, voy a resumir algunos aspectos
estratégicos de la introducción del euro, ya que van a afectar
a su capacidad competitiva.
Mercados, ventas y competencia.
Las empresas tendrán
un acceso más fácil a los mercados de los países de
la zona euro, pues la moneda única favorecerá las transacciones
entre ellos, y eliminará los costes de conversión de unas
divisas a otras (aproximadamente suponen un 1 % del importe de las transacciones).
Estos hechos favorecerán las exportaciones (en la medida en que
los productos de las empresas sean ya competitivos en esos mercados), así
como la competencia de empresas europeas de la zona euro, introduciendo
productos competitivos de los nacionales, que se verán favorecidos
por los mismos motivos que se ve favorecida la exportación de productos
nacionales. Muchas empresas valencianas deberían reelaborar sus
DAFO (amenazas y oportunidades del entorno) por la adaptación al
euro, en relación con las nuevas fuerzas competitivas.
Otro aspecto a considerar
es la desaparición de los precios psicológicos en pesetas
y la aparición de los precios psicológicos en euros, con
difícil conversión o cambio de unos a otros ( ejemplo: los
precios de los artículos acabados ahora en 90, 990, etc. pesetas).
Una solución (sin cambiar los precios de pesetas a euros) puede
ser aumentar o disminuir el número de unidades de producto de las
ofertas. Otra posibilidad es que los comerciantes aprovechen la ocasión
para subir los precios, pasando los precios en pesetas, a precios
redondos en euros más elevados (los optimistas creen que esto pasará
poco y no tendrá efectos inflacionarios).
Hay que destacar que algunas
empresas (entidades financieras, hiper y supermercados, comercios minoristas)
van a tener considerables costes de explotación para poder atender
los pagos de sus clientes en las dos monedas, hecho que va a duplicar las
cajas, arqueos, registros, etiquetado, tarifas, y tiempo de
atención al público durante dos meses (las entidades
financieras durante seis). Es muy recomendable que estas empresas
entrenen bien a su personal para disminuir el impacto negativo del euro.
Para finalizar quiero decir
que aunque a algunos no nos seduce la idea de despedirnos de la peseta
por lo que supone de pérdida de una referencia de la medida del
valor de las cosas a la que estabamos acostumbrados, como economistas entendemos
que la adaptación al euro tendrá efectos beneficiosos para
las economías española y valenciana, y por otro lado, supone
un paso más para la unión política de los europeos
y para que la Unión Europea adquiera un papel más relevante
a nivel mundial en esta época tan confusa en que nos ha tocado vivir.
(*)
Colegiado nº 454
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