La mayor
parte del tejido empresarial de la Unión Europea, y de
forma más cercana a nosotros de la Comunidad Valenciana, está
formado por empresas cuya propiedad pertenece a una o varias ramas de una
familia. Un elevado porcentaje de estas empresas se verán
abocadas en la próxima década a la primera transmisión
sucesoria, que suele ser la más conflictiva de cara a su continuidad.
Estas empresas, que a su vez son en su mayoría PYMES, tienen unas
características y problemática especificas que exigen así
mismo de un tratamiento especializado. El objetivo de este
artículo, es analizar de forma somera las características
de estas empresas para dar una visión de las formas de organización,
de su integración en el patrimonio familiar y la planificación
necesaria para garantizar su continuidad en el tiempo dentro del grupo
familiar, aprovechando las ventajas fiscales que de dicha condición
se derivan, y cuyo contenido fue el tema del seminario impartido por Ignacio
Tormo Tormo, licenciado en derecho y actualmente, director general
del IVEFA.
I.- ASPECTOS GENERALES
La familia como núcleo
de relaciones jurídicas y económicas. El patrimonio
familiar.
Entendemos como patrimonio
en nuestro ordenamiento jurídico “el conjunto de derechos y obligaciones,
susceptibles de estimación pecuniaria, íntimamente ligados
entre sí por su afectación a los fines generales de una persona
o por su afectación a un destino especial y a los que la ley otorga
la consideración de una unidad abstracta de la que forman parte
también las obligaciones del titular.”
La empresa familiar, sea
cual sea su forma, es un elemento integrante del todo que es el patrimonio
familiar, esto implica consecuencias en:
Ámbito de
la seguridad jurídica: hay responsabilidad del patrimonio personal
respecto de la empresa a través de la figura administrador.
Ámbito fiscal:
hay que buscar la integración del patrimonio empresarial y familiar
de manera que optimicemos la situación tributaria para obtener el
ahorro fiscal tanto presente como futuro, en el momento de la transmisión
sucesoria, sea esta vía donación o mortis causa.
Composición y titularidad
de los elementos patrimoniales.
El derecho de propiedad del
código civil es un derecho cuasi absoluto, así reconocido
por la constitución. (Art. 33), pero hay distintas figuras
tributarias que matizan esa relación de propiedad, ya que el sujeto
pasivo a efectos tributarios puede o no coincidir con lo que se entiende
como titular en el ámbito civil y mercantil. Los derechos reales
limitativos pueden ser:
De garantía: accesorios
y complementarios de otra relación jurídica (prenda o hipoteca).
De uso y disfrute: representado
por el usufructo en el cual la titularidad del derecho a percibir dividendos
no coincide con quien ostenta el derecho de voto que salvo especificación
en contra pertenece al nudo propietario.
La familia además
de ser quizá él más importante de los fenómenos
sociales es objeto de relaciones jurídicas. La celebración
del matrimonio da lugar al estatus matrimonial, consistente en el nacimiento
de un vinculo que no es de parentesco, sino específicamente matrimonial,
originando un tejido de poderes y deberes diversos, de relaciones personales
y patrimoniales de muy diversa naturaleza, entre ellas la aparición
del concepto de Cotitularidad patrimonial, que opera como un mecanismo
de redistribución de los efectos de la propiedad, tanto desde un
punto de vista jurídico como económico y tributario.
Cuando nos referimos
a cotitularidad de los elementos patrimoniales estamos pensando fundamentalmente
en el ámbito de las personas físicas y aludimos a las figuras
jurídicas que se generan como consecuencia del propio ordenamiento
jurídico, p. ejemplo sociedad de gananciales o herencia yacente,
o como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes,
al pactarse expresamente, como es el caso de la comunidad de bienes.
No es el caso de las sociedades
mercantiles ya que estas tienen personalidad jurídica propia,
y la titularidad de los bienes corresponde a la propia persona jurídica.
Además de la cotitularidad indirecta dentro de la sociedad como
consecuencia de las distintas participaciones en su capital social,
la problemática de la empresa familiar se traslada incluso a estas
sociedades mercantiles sin relación familiar entre los socios, ya
que si estos están casados con terceros en régimen de gananciales
y son administradores de la sociedad, la vinculación del patrimonio
familiar a la sociedad a través de la responsabilidad del
administrador. Esto nos podría llevar a considerar incluso las participaciones
del administrador en una empresa mercantil como una empresa familiar.
Por otra parte hay que delimitar
el concepto de parentesco (art. 915 y s.s. del código civil),
para ello hay que conocer lo que entendemos por:
? Tipos de parentesco: Por
consanguinidad o por afinidad.
? Grados de parentesco:
indica la distancia entre un pariente y otro, siendo cada grado igual a
una generación.
? Líneas de parentesco:
Directas o Colaterales (hay un tronco común al que hay que referirse
para determinar el grado de parentesco).
Fruto además de este
cumulo de relaciones es el concepto de patrimonio familiar, que proyecta
sus efectos en el ámbito de la sucesión hereditaria.
Es de suma importancia saber
que la titularidad de los elementos empresariales o la gestión de
los elementos patrimoniales de la familia organizados como explotación
empresarial podrán beneficiarse de determinadas ventajas fiscales,
por ejemplo la bonificación del 95% prevista en él articulo
20 de la Ley del impuesto sobre sucesiones, siempre que la transmisión
se realice dentro del ámbito familiar y hasta el 2º grado colateral,
por tanto el grupo familiar no incluye el ámbito de los nietos,
recibiendo estos un tratamiento tributario especifico como ramas familiares
y no como grupo familiar.
Como aproximación
a los efectos tributarios que se derivan de la composición del patrimonio
podríamos analizar estas relaciones:
En conclusión: La
empresa familiar es una parte del patrimonio familiar entendido
este en sentido amplio, de ello se derivan aspectos positivos y negativos.
Entre los primeros, se encuentra la posibilidad de dotar, con mayor facilidad,
al patrimonio personal de una organización que permita transformar
la mera gestión de unos elementos patrimoniales en una actividad
empresarial con las ventajas presentes y futuras que ello comporta
en el orden tributario. Entre los segundos, podemos aludir a la necesidad
de reforzar los aspectos atinentes a la seguridad jurídica al objeto
de evitar que los avatares de la actividad empresarial puedan poner
en peligro el patrimonio familiar.
II. EL CONCEPTO
DE EMPRESA FAMILIAR. ORGANIZACIÓN INTERNA
II.1.- Familia y Empresa.
No encontramos en nuestra
legislación ninguna definición clara de que debe entenderse
por Empresa Familiar. En primer lugar es necesario distinguir el
concepto de empresa familiar del de PYME. Si bien es cierto que ambos
coinciden en la mayoría de los casos, se trata de conceptos y realidades
distintas.
La noción de empresa
es objetiva y alude a una organización de capital y de factores
de producción encaminada a la producción de bienes y servicios.
La calificación familiar incide, evidentemente, en la propiedad
de la empresa, esto es, en el capital que sustenta la propia organización.
Pero alude a algo mas, a la participación de forma directa en la
marcha de la empresa y a la fundación de una filosofía propia
que se consolida en la medida que se produce la transmisión generacional.
En el ámbito de la
Unión Europea ha existido desde hace mas de una década una
profunda preocupación por la continuidad y el redimensionamiento
de las empresas, en esta línea se han efectuado propuestas concretas,
en varias recomendaciones, del entorno financiero adecuado en orden a favorecer
la transmisión sucesoria, así como en el entorno fiscal (en
el marco conjunto de las Pymes). En España los resultados fiscales,
desde 1.994 a esta parte, han sido favorables, no así en el ámbito
de la financiación.
En la actualidad, no hay
directivas de armonización en estas materias, solo recomendaciones
para:
- Fomentar acciones encaminadas
a separar poder de gestión dentro de la empresa.
- Simplificar el Impuesto
de sociedades y favorecer la transmisión sin costes formales.
- Fomentar la realización
de Protocolos familiares.
- Facilitar la financiación
tras la sucesión con el fin de indemnizar en metálico.
Esto debe tener un reflejo
en nuestro ordenamiento jurídico, para tener un marco legal que
regule estos aspectos, del cuál en la actualidad carecemos.
La empresa familiar es ante
todo empresa, como tal se ve afectada por todos aquellos problemas que
inherentes al desarrollo de la actividad empresarial. Lo que nos preocupa
es la problemática especifica de la empresa familiar basada en el
hecho de que las relaciones familiares están indisolublemente unidas
a la gestión, administración y decisión estratégica
de la empresa.
La cuestión, por
tanto, radica en determinar en qué medida las normas del derecho
de familia son aplicables en la esfera de la empresa y determina que figuras
jurídicas existentes en el ámbito del derecho de familia
es necesario acomodar a la especifica problemática de la empresa
familiar, de manera que dichas figuras, y por ende de las partes, permitan
organizar eficazmente las relaciones entre la familia o grupos familiares
y entre la familia y la propia empresa. Estos mecanismo son el Consejo
de Familio y el Protocolo Familiar.
CONSEJO DE FAMILIA
Es el máximo órgano
de gobierno en las relaciones familia-empresa. Al no existir regulación
especifica del consejo de familia ello implica la discrecionalidad del
grupo familiar a la hora de determinar los aspectos relativos a su finalidad,
funciones y composición.
Las características
del consejo de familia son:
- Es conveniente que estén
representadas todas las ramas familiares y todas las generaciones tendentes
a pertenecer a la empresa.
- Los miembros que componen
el consejo deben ostentar la doble condición de miembros de la familia
y propietarios de la empresa y tener notable significación en uno
u otro campo.
- Es el vehículo
de aplicación del protocolo, actuando incluso, como arbitro en las
discrepancias a la hora de su aplicación.
Las funciones del consejo
de familia implican definir y decidir en temas como:
- Evolución de la
empresa y decisiones estratégicas.
- Características
y política de la empresa en temas de dividendos, etcétera.
- Relaciones con el consejo
de administración.
- Diseñar y supervisar
el programa de formación e incorporación de familiares a
la empresa.
- Ocuparse de la gestión
patrimonial y fiscal de los bienes de la empresa y de la familia que estén
incluidos en el ámbito de explotación empresarial.
PROTOCOLO FAMILIAR
Podemos definirlo como una
suerte de contrato entre los miembros del grupo familiar, en virtud del
cual, se acuerdan los principios esenciales de las relaciones de la familia
con la empresa. Puede tener distinto carácter según las consecuencias
que se deriven de él.
La principal finalidad del
protocolo es facilitar la continuidad de la empresa en el futuro, debe
tener vocación de perdurabilidad, lo cual implica trabas a su modificación.
MODELOS DE PROTOCOLO
1. -Sintético, pensado
para una familia nuclear, de padres e hijos. Ha de delimitar:
- Bienes de propiedad y
titularidad de cada uno de los miembros.
- Particiones en caso de
fallecimiento e introducir en su caso la figura de sustitución fideicomisaria
(en caso de fallecer un hijo, sus acciones pasan a sus descendientes).
- Determinar los aspectos
patrimoniales ajenos al ámbito de la empresa, acompañando
las disposiciones al testamento.
- Disposiciones Mortis Causa
del causante empresario:
- Distribución de
resultado (% de beneficio a distribuir entre los herederos). Muy importante
en el caso de haber socios trabajadores y no trabajadores en la empresa.
- Ejercicio de los derechos
del socio, el control político, regular si se quiere o no que el
cónyuge ejercite el derecho de voto sin modificar la situación
patrimonial. También se puede limitar estos derechos de voto, y
en su caso, pactar las renuncias del usufructuario a las reservas expresas
generadas durante este periodo de usufructo.
- Regular la separación
del grupo familiar.
2. - Ampliado, son adecuados
para sociedades Holding, o en el caso de grupos familiares, deben regular
entre otros:
- El estatuto jurídico
de bienes de especial valor como inmuebles vinculados a la empresa o patentes
y marcas.
- Establecer el régimen
en que se contraerá matrimonio por los miembros del grupo familiar,
o las capitulaciones matrimoniales que se deben instrumentar.
- Establecer en testamento
la función fideicomisaria y legados de las acciones (puede haber
colusión con el código civil y mercantil).
- Configuración del
consejo de familia, quien debe componerlo, a partir del consejo constituyente
que apruebe el protocolo para obtener la mejor representación de
las ramas y generaciones.
- Formación de los
familiares para incorporarse a la empresa (Incluso la financiación
de esta formación).
- En materia de derechos
económicos debe incluir:
- Dividendo mínimo
obligatorio.
- Régimen de transmisión
o amortización de las acciones, pactándose la valoración
periódica.
- Política de concesión
de garantías de los socios a la empresa y de que manera se ha de
comprometer el patrimonio así como las actuaciones si este se ve
perjudicado.
- Política de retribución
de los miembros de la familia, como trabajadores y como consejo de administración.
- Cláusulas de orden.
Se deben contemplar
- Estructura jurídica
del protocolo, optando por:
- Pacto entre caballeros:
es una mera declaración de principios sin vinculación ni
efectos jurídicos.
- Relación contractual:
vincula a las partes firmantes.
- Incorporación de
las cláusulas del protocolo a los estatutos sociales, con lo cual
dichos pactos tienen efecto frente a terceros.
- Cláusulas de modificación,
implica el número de votos necesarios por ramas o generaciones.
La practica habitual ronda el 80% de los votos, lo que implica inflexibilidad,
pero también perdurabilidad.
- Adaptación jurídica
del protocolo por cambios legislativos.
PACTOS PARASOCIALES
Son asimilables al protocolo,
y alternativos a estos en dos supuestos:
- Acuerdos que el registrador
mercantil no admitió como estatutarios.
- Cuando el grupo familiar
coexiste con accionistas que no pertenecen a la familia.
II.2.- ORGANOS DE GOBIERNO
EN LA EMPRESA FAMILIAR.
Los órganos de gobierno
de la empresa familiar, como de cualquier otra empresa, son la Junta General
de Accionistas y el Consejo de Administración
El administrador de la sociedad
es nombrado por la Junta General, que actuará a impulsos de lo acordado
en el protocolo y en el consejo de familia, ya sea indirecta o directamente
por la incorporación de lo pactado a los estatutos sociales.
La tendencia actual es que
el derecho contemple normas y valores sobre como debe actuar el Consejo
de Administración no solo la función estrictamente legal.
Para ello deberá estructurarse de la siguiente manera:
- Que no exista administrador
único. Tanto en la empresa familiar troncal como en la que tiene
distintas ramas, a partir del momento de incorporación de
los sucesores, la organización dentro del consejo puede atribuir
distintas facultades a los administradores.
- La organización
del consejo debe ser pluralista a ser posible creando comisiones delegadas
internas responsabilizándose cada una de ellas de un área
de administración de la empresa.
- Evitar en lo posible la
utilización de la figura del consejero delegado.
- El control contable de
la empresa debe realizarse mediante auditorías.
- Es conveniente establecer
reglamentos de régimen interior encaminados a determinar la toma
de decisiones y cuál es la forma de relación
entre el Consejo de Administración y el consejo de familia,
para evitar el interlocutor único.
Los estatutos sociales, son
el elemento esencial de gobierno de la empresa, ateniéndose a las
prescripciones y limitaciones legales. Algunas de las cuestiones que merecen
especial atención dentro de dicho marco legal compaginado con los
pactos estipulados en el protocolo son los siguientes:
- Cláusulas restrictivas
a la transmisión de acciones o al acceso de personas ajenas a la
familia, y régimen de separación y exclusión de los
socios.
- Participaciones indirectas
en la sociedad.
- Regulación exhaustiva
de la figura del usufructo de acciones, tanto en lo referente a los
derechos económicos del usufructuario, como del nudo propietario
que es quien tiene aparejados los derechos de voto.
- Regulación de los
derechos del socio y de las minorías, establecer en su caso regímenes
de mayorías si lo permite la ley.
- Estructuración
de los órganos de gobierno, política de retribución
de los administradores y caso de pactarse así, la necesidad de un
dictamen previo (nunca vinculante) del consejo asesor de la familia para
la toma de determinadas decisiones.
- Reglas de modificación
de estatutos.
- En materia de acciones
especificar las prestaciones accesorias de estas (sí existen),
de acciones rescatables, autocartera etcétera.
III.3.- PROCESO DE PLANIFICACION:
IMPLANTACIÓN DEL PROTOCOLO FAMILIAR.
El primer paso para la implantación
de un protocolo familiar es la toma de conciencia por parte de los miembros
de la familia de la necesidad de regular las relaciones familia-empresa,
preveyendo los futuros conflictos e intentando el acuerdo y consenso
antes de producirse aquellos.
En este primer momento se
debe tender a reunir a todos los miembros de la familia y a ser posible
a sus parientes políticos con el fin de establecer los principios
básicos que regularán las relaciones con la empresa
y las materias que requieren compromisos. Al objeto de establecer dichas
materias una vez establecida la necesidad de las reglas entre la familia
y la empresa, se realizará un prontuario con lo que debe incluir
el futuro protocolo. Entre otros temas debe incluir:
- La filosofía
empresarial que quiere transmitir la familia es decir:
- Imagen de la empresa y
familia así como valores y dedicación dentro de la empresa.
- Incompatibilidades de
los miembros.
- Regulación de la
marca.
- Aspectos que afectan a
la propiedad, por ejemplo: el derecho a la información, sindicación
de acciones, avales personales de socios a empresa y viceversa, cuentas
con socios, libertad de transmisión de acciones etcétera.
- Intervención familiar
en la empresa, es decir nepotismo, incorporaciones familiares, estructura
formal y política de jubilaciones.
- Relación de los
familiares con los directivos y asesores externos, así como los
criterios que prevalecerán en la elección de estos o en la
política de stock-options.
Una vez establecidas estas
cuestiones se realizará un cuestionario, que se entregará
por escrito a los miembros de la familia que tengan condición de
socios o la vayan a tener en el futuro, con ello queremos obtener información
exhaustiva acerca del sentir de los miembros de la familia (incluidos
los parientes políticos) respecto de los temas del prontuario.
El ultimo paso será
la designación del consejo de familia y la elaboración
a través de este del protocolo familiar, se debe tener claro desde
un principio que este consejo de familia no debe actuar en ningún
caso como consejo de administración ni debe tener las mismas atribuciones
que la junta general.
(*) Colegiado
nº 2.5497
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