Número 217
- 1ª Quincena Enero de 2002.
Novedades
tributarias para el 2002
(*) Rafael Gimeno Ballester
Estamos en la antesala del 2002 y los economistas no debemos permanecer ajenos ante cualquier cambio o novedad que defina el panorama fiscal del próximo año. Por ello, el pasado 18 de diciembre, la Escuela de Economía del Colegio, organizó una Sesión de Trabajo destinada a comentar las principales modificaciones en materia tributaria para el año 2002. La sesión se dividió en dos partes, la primera de ellas a cargo de Julio Vítores, Jefe de Unidad de Informática de la Agencia Tributaria; y la segunda parte trató las novedades tributarias contenidas en el proyecto de Ley de Cesión de Tributos, el proyecto de Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana y el proyecto de Ley de Medidas Fiscales del Estado para cuya exposición contamos con la presencia de Juan Galiano, delegado de la Agencia Tributaria en Valencia, y a la que acudió un elevado número de colegiados.
Adaptación al euro.
Es ineludible abordar cualquier
cuestión económica referida al año que viene sin hacer
mención expresa del cambio a la nueva moneda. Para ello, y durante
el período de transición (1999, 2000 y 2001), la Agencia
Tributaria ha ido adaptando e incorporando gradualmente los medios necesarios
para un óptimo traspaso al euro. Se trata no solo de modificaciones
en los modelos a cumplimentar en euros sino también de la información
que se remite al usuario desde la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es).
La cual no solo expone y desarrolla todos los aspectos relevantes del cambio
de moneda, sino que elabora un programa de ayuda basado en las nuevas necesidades
(basta con indicar, como dato curioso, la incorporación de una calculadora
Pts-Euro).
Ya inmersos en el programa
de la Agencia, es importante indicar las recomendaciones que se hacen para
la presentación de las declaraciones ante Hacienda; y donde el medio
telemático a través de internet es el number one entre todos
los mecanismos expuestos. Éste va a garantizar una cada vez mayor
agilidad en la tramitación y gestión de las obligaciones
tributarias, incluida la posibilidad de poder presentar una declaración
en cualquier Administración de España. Y cuya aplicación
y requisitos para su uso (equipo, obtención del certificado
de usuario, su custodia, modo de empleo,...) se detallan ampliamente
en el programa de ayuda de la web de la Agencia.
NOVEDADES FISCALES PARA EL 2002
Se recogen principalmente
en dos documentos que serán remitidos al Congreso durante la última
semana de diciembre para su aprobación definitiva.
? El Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 2002. En el que las modificaciones
que se incorporan son mínimas debido al carácter de “continuidad”
que se da a la Normativa fiscal (recordemos que el Tribunal Supremo determinó
que dicho documento debía recoger aquellos cambios en la Norma Tributaria
vigentes para el 2002).
? El Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativa y del orden social (Ley de Acompañamiento).
Donde se van a incluir las principales novedades fiscales para el próximo
año.
No obstante, y antes de desarrollarlas ampliamente, habría que hacer mención de algunas Normas Tributarias aprobadas durante el 2001.
El RD 579 de 01/06/01 introdujo
algunas modificaciones en materia de IRPF:
a) El tratamiento como renta
del trabajo irregular del exceso pagado por las empresas a sus trabajadores
en concepto de indemnización por sepelio y prestación por
fallecimiento sobre el precio efectivamente gastado (aplicándose
a aquellos periodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2001).
b) Se establece que el “salario
medio anual del conjunto de los contribuyentes” para el 2001 es de 2.795.116
ptas., a efectos del cálculo de la cantidad máxima de los
rendimientos obtenidos en stock option sobre el que se aplica la reducción
del 30% (Recordemos que ese Límite = Nº de años en los
que se ha generado el rendimiento del trabajo notoriamente irregular
x Salario medio anual de los contribuyentes).
c) Se va a modificar el
porcentaje de retención aplicado a los consejeros de un tipo fijo
del 40% al 35%.
d) Y la retención
sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen
será del 20%.
El RD 283 de marzo de 2001
desarrolla determinadas cuestiones en materia de Impuesto de Sociedades:
a) Se establecen las condiciones
y procedimientos que regulan la deducción del 10% por las inversiones
en activos destinados a la protección del medio ambiente, especialmente
en lo referido a las adquisiciones de vehículos industriales ó
comerciales de transporte por carretera “nuevos” que incorporen algún
elemento no contaminante; y cuya deducción está en función
del grado de cumplimiento para cada tipo de vehículo según
lo establecido en la Directiva Comunitaria, con relación a su emisión
de gases, partículas contaminantes y humos (mín. 35% y máx.
90%). También se regula que todo inmovilizado acogido a este tipo
de deducción deberá permanecer “en funcionamiento” en la
empresa al menos 3 años, para bienes inmuebles, y 5 años
para inmuebles.
b) Se deroga definitivamente
la exención de la plusvalía por reinversión en empresas
de reducida dimensión, desarrollando la posibilidad de aplicar una
amortización acelerada de aquellos bienes en los que se reinvertía
(hasta el triple del coeficiente máximo según tablas).
El RD 995 de 10/09/01 modifica el Reglamento de Impuesto de Sociedades con relación a la regulación de la opción de acogerse a los regímenes especiales en materia de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores. Para ello dicha comunicación deberá efectuarse a la Administración durante los 3 meses siguientes de la inscripción en el Registro de la escritura que documenta esa operación. En el Real Decreto se determina quienes van a ser los sujetos obligados a realizarla en cada caso; y establece la documentación que deberá adjuntarse. Se trata de incluir una copia de la escritura y de los folletos informativos (si los hay); y, para el caso de fusiones y escisiones, el proyecto correspondiente, además de un informe de los administradores y otro de expertos independientes a dicho proyecto. (Este último es el que va definir el carácter innato de esa fusión ó escisión y de si obedece a una “verdadera finalidad económica de gestión empresarial”; siendo ésta la característica principal por la que estas operaciones puedan acogerse al régimen especial de IS, tan favorable fiscalmente para las partes intervinientes).
El RD 1082 de 05/10/01 va
a introducir algunos aspectos en el Reglamento del IVA:
a) Respecto a la posibilidad
de deducir las cuotas soportadas en bienes ó servicios antes del
inicio de la actividad, se hace necesaria la “intención” de destinar
dichas adquisiciones a esa tarea (como ya se aprobó en la Ley de
Acompañamiento para el 2001), debiendo poder acreditar mediante
elementos objetivos dicha intención. Para ello bastará cualquiera
de los medios de prueba admitidos en derecho: naturaleza de los bienes
ó servicios adquiridos; período transcurrido hasta su utilización
efectiva; cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables
exigidas a quienes tienen la condición de empresario; haber solicitado
ó disponer de las autorizaciones, permisos ó licencias administrativas
necesarias; haber presentado alguna declaración tributaria correspondiente
a esa actividad. El RD 1082 va a regular también los plazos en los
que se podrá ejercitar este tipo de deducciones.
b) Se faculta a los empresarios
ó profesionales que resulten adjudicatarios de un procedimiento
administrativo y judicial de ejecución forzosa (embargos) de la
posibilidad de expedir la factura en que se documente la operación
y repercutirse la cuota correspondiente.
c) Va a regular las “declaraciones
de alta en el censo” presentadas por empresarios, profesionales y otros
obligados tributarios que vayan a comenzar en territorio español
el ejercicio de una actividad empresarial.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2002
Como ya indicamos anteriormente,
va a incorporar pocos cambios con relación a la Norma tributaria
aplicable para el 2002.
A) Respecto a IRPF. Se van
a establecer los coeficientes de actualización sobre el valor de
adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos
a actividades económicas que se efectúen durante el año
2002.
B) Respecto al Impuesto
de Sociedades. Se establecen los coeficientes de corrección monetaria
que se aplican sobre el precio de adquisición ó coste de
producción y sobre las amortizaciones contabilizadas para todos
aquellos periodos impositivos iniciados durante el 2002.
En cuanto al pago fraccionado
se constituye un porcentaje que resultará de multiplicar por cinco
séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, y que será
aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado
la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la
fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
2002.
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (LEY DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL 2002)