Número 220
- 2ª Quincena Febrero de 2002.
Ampliado
el plazo para la elaboración del nuevo Listado de Peritaciones
Judiciales
hasta el próximo día 28 de febrero
Debido a la gran cantidad de consultas formuladas por los colegiados
Tal como se informaba en el número anterior de ECONOMISTES, y como consecuencia de la aplicación de la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, publicada en el DOGV del 21 de agosto de 2001 sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, regula en su Título VI la Asistencia Pericial Gratuita, estableciendo que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho, estableciendo que el abono de los honorarios devengados por los profesionales privados, correrá a cargo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y se establece también la obligación de confeccionar una lista de peritos forenses que voluntariamente se inscriban para actuar en los procedimientos judiciales regulados en la misma. Por ello, el Colegio se dirigió por escrito a todos los economistas integrados actualmente en el Listado de Actuaciones Judiciales vigente hasta la fecha, para solicitarles su conformidad o no, de inclusión en este nuevo listado de Peritaciones Judiciales.
Entre los requisitos para acceder a este nuevo listado se exige poseer una formación específica requerida para actuar en este tipo de procedimientos judiciales, la pertenencia e incorporación al Colegio, residencia en el territorio de la demarcación colegial, así como una antigüedad de al menos tres años en el desempeño de la profesión de economista y comprometerse a acatar los principios deontológicos de actuación profesional de los economistas valencianos.
La adscripción voluntaria a la lista de peritos del Colegio somete al profesional colegiado a los deberes de aceptar los nombramientos, salvo incompatibilidad o causa justificada, comparecer a los requerimientos de la Administración de Justicia, guardar secreto de las actuaciones que conozca como consecuencia de la pericia y emitir el dictamen en tiempo y forma, según lo dispuesto en las correspondientes normas procesales. Constituirá una específica incompatibilidad el haber desempeñado funciones periciales, asesoramiento o trabajo profesional para alguna de las partes en los tres años inmediatos anteriores.
En la Secretaría del Colegio está a disposición de los colegiados que lo deseen fotocopia de la citada Orden.
Debido a las dudas surgidas entre los colegiados, en cuanto al cumplimiento de la orden, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 28 de febrero.