Número 220
- 2ª Quincena Febrero de 2002.
Problemática de la consolidación contable
(*) Angel Martínez de los Santos
El artículo que se expone a continuación recoge los contenidos del Seminario impartido por Juan Luis Olaya García y Carlos Escamilla Rodríguez, auditores de Grupo Audit. El objetivo del curso era analizar cómo se debe reflejar de modo contable una realidad cada vez más presente en el panorama económico español e internacional como es, la existencia de grupos empresariales. Agregar todos los conceptos contables que presentan cada una de las sociedades que forman el grupo, da como resultado los diferentes estados financieros del mismo, pero la consolidación es algo más que agregar o sumar.
Sujetos de la consolidación:
el grupo de sociedades
El Grupo de Sociedades está
constituido por la Sociedad Dominante y las Sociedades Dependientes o Dominadas.
La Sociedad Dominante será
aquella sociedad mercantil, socio de otra sociedad, mercantil o no, que
se encuentre con relación a ésta en los siguientes casos:
- Mayoría de los
derechos de voto por sí misma.
- Pueda nombrar o destituir
a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Mayoría de los
derechos de voto, mediante acuerdos con otros socios.
- Haya nombrado exclusivamente
con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración,
que desempeñen su cargo en el momento de formular las cuentas anuales
consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
- La sociedad Dependiente,
es aquella sociedad que se encuentre en relación a la Dominante
en alguno de los supuestos anteriores, siendo independiente: su forma jurídica
y su domicilio social.
- La sociedad Dominante
debe incluir en sus cuentas consolidadas no sólo a las sociedades
dominadas directamente, esto es, la Sociedad Dominante del Grupo tiene
en su cartera de valores la participación en el capital social de
la Sociedad Dependiente, sino también a las sucesivamente dominadas
(dominio indirecto).
Lo importante es saber que
a efectos de delimitar el Grupo de Consolidación prima el porcentaje
de voto controlado efectivamente por la Sociedad Dominante (tantos de control
directo en indirecto) sobre los porcentajes de participación patrimonial.
Es decir, una sociedad puede tener el 40% de participación en el
capital social de otra compañía, pero sin embargo tener un
70% de tanto de control (vía control directo e indirecto), por lo
que esa Sociedad Dependiente sí que entraría en el Grupo
de Consolidación.
Otras sociedades que intervienen
en la Consolidación.
Sociedades multigrupo
Son aquellas sociedades,
no incluidas como dependientes, gestionadas por una o varias sociedades
del Grupo, que participan en su capital social, conjuntamente con otra
u otras ajenas al mismo. Un claro ejemplo sería una UTE. Habrá
que tener en cuenta que se entiende que existe gestión conjunta
sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital social:
- Los Estatutos Sociales
establecen la gestión conjunta.
- Existan acuerdos que permitan
a los socios el ejercicio del derecho de veto en la toma de decisiones
sociales.
Empresas asociadas
Son aquellas en las que
alguna o varias sociedades del Grupo ejerzan una influencia notable en
su gestión, para lo que se exige que:
- Una o varias sociedades
del Grupo participen en el capital de la sociedad y
- Se cree una vinculación
duradera contribuyendo a su actividad.
Se presume que existe influencia
notable cuando una o varias sociedades del Grupo posean una participación
en el capital de una sociedad que no pertenezca al Grupo de, al menos,
el 20% o el 3% si ésta cotiza en bolsa.
Obligación de consolidar
Toda Sociedad Dominante
está obligada a formular Cuentas Anuales e Informe de Gestión
Consolidados, de acuerdo con lo establecido en los tres documentos citados
anteriormente en el apartado Regulación Legal.
Comentar que esta obligación
no exime a las sociedades integrantes del Grupo de formular sus propias
Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondiente, conforme
a su régimen específico.
Casos de dispensa de la
obligación de consolidar
Salvo que alguna sociedad
del Grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado
bursátil, la Sociedad Dominante no está obligada a formular
Cuentas Anuales Consolidadas en los dos siguientes casos:
Dispensa de la obligación
de consolidar por tamaño del grupo
Cuando el conjunto del Grupo
no sobrepase dos de los límites señalados en el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de Cuentas
de Pérdidas y Ganancias Abreviada (art. 43.1 del Código de
Comercio que modifica el art. 8º de las Normas de formulación
de cuentas Anuales Consolidadas).
Los límites a aplicar
para los ejercicios que se cierren a partir del 31 de diciembre de 1999
han sido fijados por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, para la
formulación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada
(Resolución del ICAC publicada en el BOICAC número 38, de
junio de 1999), pudiéndose optar alternativamente entre:
- Aplicarlos teniendo en
cuenta los ajustes y eliminaciones del proceso de consolidación
de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Real Decreto
1.815/1991, por el que se aprueban las normas para la formulación
de Cuentas Anuales Consolidadas o
- Considerar exclusivamente
la suma de los valores nominales que integran el Balance y la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias de todas las sociedades del Grupo. En este
caso las cifras se incrementan en un 20%, mientras que la relativa al número
medio de trabajadores no sufre variación.
Los límites a la
dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño
del Grupo de Sociedades se establecen en el Real Decreto 572/1997, de 18
de abril.
Dispensa de la obligación
de consolidar a los subgrupos de sociedad
Cuando la Sociedad Dominante,
sometida a la legislación española, sea al mismo tiempo dependiente
de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún
estado miembro de la CEE y se cumplan determinadas condiciones.
MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN
Método de integración
global
Se aplica a las sociedades
que forman el Grupo ( Dominantes más Dependientes).
Asimismo existen unas condiciones
para la no aplicación de este método a una Sociedad Dependiente.
A saber:
· Que representen
un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel que
deban expresar las cuentas consolidadas.
- Que existan restricciones
importantes y permanentes que dificulten sustancialmente el ejercicio por
la Sociedad Dominante de sus derechos sobre el patrimonio o la gestión
de la Sociedad Dependiente (insolvencia judicial e intervención
judicial o gubernativa).
- Cuando la información
necesaria para establecer las cuentas consolidadas sólo pueda obtenerse
incurriendo en gastos desproporcionados o impliquen un retraso inevitable
en la elaboración del Consolidado.
- Cuando las Sociedades
Dependientes tengan actividades tan diferentes que su inclusión
resulte contraria a la finalidad propia de las Cuentas Anuales Consolidadas.
Obviamente, se deberá
indicar y justificar en la Memoria Consolidada la razón por la que
alguna Sociedad Dependiente ha sido excluida de la Consolidación.
Método de integración
proporcional
Es el método de aplicación
a las Sociedades Multigrupo.
Procedimiento de Puesta
en Equivalencia
Se aplica en la preparación
de las Cuentas Consolidadas en la inversiones en:
- Sociedades Asociadas.
- Sociedades Dependientes
que no se consoliden por el Método de Integración Global,
por tener actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria
a la obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados del Grupo.
- Sociedades Multigrupo
a las que no se aplique el Método de Integración Proporcional.
Ahora ya estamos en situación
de poder entender dos conceptos tan importantes como:
Conjunto Consolidable
Formado por las sociedades
a las que se aplique el método de integración global o el
proporcional. Para entendernos: Dominante, Dependiente y Multigrupo.
Perímetro de Consolidación
Formado por las sociedades
que configuran el Conjunto Consolidable más aquéllas a las
que se le aplique el Procedimiento de Puesta en Equivalencia.
ETAPAS DEL PROCESO DE
CONSOLIDACIÓN
Partiendo de las Cuentas
Anuales Individuales de las Sociedades que forman el Perímetro de
Consolidación y disponiendo de información complementaria
acerca de las actividades, las etapas a seguir en el Proceso de Consolidación
será el siguiente:
1.- Homogeneización
Es un proceso que
incide en las Cuentas Anuales independientemente consideradas de las sociedades
consolidables del Grupo con el fin de unificar los criterios contables
para que éstos coincidan con los aplicados por la Sociedad Dominante
del Grupo.
La homogeneización
a realizar puede ser:
Homogeneización
temporal
Las Cuentas de las sociedades
de Grupo han de referirse a la misma fecha de cierre y período que
las Cuentas Anuales Consolidadas.
Si una Sociedad Dependiente
cierra su ejercicio con fecha anterior en no más de tres meses al
cierre de las Cuentas Consolidadas, se podrá incluir en la Consolidación
por los valores contables de las Cuentas Anuales del último ejercicio
cerrado, siempre que su duración coincida con la de las Cuentas
Anuales Consolidadas. En caso contrario deberá formular Cuentas
Anuales específicas para el mismo período y fecha de cierre
que los correspondientes a las Cuentas Anuales Consolidadas.
Cuando entre la fecha de
cierre del ejercicio de la Sociedad Dependiente y la de las Cuentas Consolidadas
se realicen operaciones que sean significativas, se deberán incorporar
dichas operaciones, y si éstas se han realizado con sociedades del
Grupo, se deberán realizar las eliminaciones de consolidación
pertinentes.
Homogeneización
valorativa
Los activos, pasivos, gastos
e ingresos de las Sociedades incluidas en la consolidación deben
ser valorados siguiendo métodos uniformes de acuerdo con las disposiciones
legales.
Si no se cumple lo anterior,
el elemento valorado según criterios no uniformes, debe ser valorado
de nuevo de acuerdo con los criterios de la Sociedad Dominante, realizándose
los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración
ofrezca un interés poco significativo para alcanzar la imagen fiel
del Grupo.
Podrán aplicarse
criterios de valoración distintos a los de la Sociedad Dominante
en las Sociedades Dependientes si éstos, son más significativos,
situación que deberá ser reflejada en la Memoria Consolidada.
Homogeneización
por operaciones internas
Supone la realización
de los ajustes que procedan para poder llevar a cabo las correspondientes
eliminaciones en los casos en que los importes derivados de las operaciones
internas no sean coincidentes, o exista alguna pendiente de registrar.
Homogeneización
para realizar la agregación
Cuando la estructura de
las Cuentas Anuales de una Sociedad del Grupo no coincida con la de las
Cuentas Consolidadas deberán realizarse las reclasificaciones necesarias.
2.- Agregación
Consiste en sumar las diferentes
partidas, según su naturaleza, de las Cuentas Anuales Individuales
de las Sociedades que se consoliden por Integración Global o Proporcional,
una vez han sido homogeneizadas. De esta forma se obtiene el Balance Agregado
y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Grupo.
3.- Eliminaciones
Las eliminaciones tienen
la finalidad de evitar duplicidades en el Grupo en los epígrafes
que forman el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidadas.
Los tipos de eliminaciones
son:
- Débitos y
créditos recíprocos. En las Cuenas Anuales deben eliminarse
los créditos y débitos entre las empresas del Grupo, una
vez realizados los ajustes que procedan.
- Gastos e ingresos por
operaciones internas. En las Cuentas Anuales deben eliminarse los gastos
e ingresos entre las empresas del Grupo, una vez realizados los ajustes
que procedan.
- Resultados por operaciones
internas de existencias, de inmovilizado, de servicios y de activos financieros.
· Dividendos internos.
· Inversión
- Fondos Propios.
Todas estas eliminaciones
y ajustes conllevan la realización de asientos contables, dando
lugar en muchos casos a cuentas contables no usadas en las contabilidades
individuales de las Sociedades del Grupo.
MÉTODO DE INTEGRACIÓN
PROPORCIONAL
Se incorporan el Balance
de la Sociedad Dominante, los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad
Multigrupo y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias los ingresos y
gastos de la Sociedad Multigrupo, en la proporción que representen
las participaciones de las sociedades del Grupo en el capital de la Sociedad
Multigrupo, excluida la parte correspondiente a las acciones propias, sin
perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones
que resulten pertinentes.
Los criterios aplicables
serán:
- Los créditos, débitos,
ingresos y gastos y los resultados por operaciones internas se eliminan
en la proporción anteriormente indicada.
- No debe lucir en las Cuentas
Consolidadas ninguna partida correspondiente a Socios Externos de la Sociedad
Multigrupo.
PROCEDIMIENTO DE PUESTA
EN EQUIVALENCIA
Se sustituye el valor contable
por el que una inversión figura en las cuentas de una Sociedad,
por el importe correspondiente al porcentaje que de los Fondos Propios
de la Sociedad Participada le corresponda. Dicho porcentaje será
el que resulte del capital de la sociedad puesta en equivalencia, excluidas
las acciones propias.
Este importe figura en el
Activo del balance en el epígrafe de participaciones puestas en
equivalencia.
El valor contable de la
inversión será el precio de adquisición, según
las normas del Plan General de Contabilidad, y deducidas las correcciones
de valor, provisiones o pérdidas efectuadas antes de tener la consideración
de Sociedad Asociada.
(*) Colegiado nº
6.732