Número 225
- 1ª Quincena Mayo de 2002.
Restituciones a la exportación en el marco de la Unión Europea
(*) Gabriel Gigante Guerrero
En el presente artículo se exponen los mecanismos conocidos como Restituciones a la Exportación, en el marco de la Unión Europea, aspectos tratados en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, del Master en Tributación, organizado por la Escuela de Economía del COEV y que fue desarrollada por María Vicenta Abad Carrasco, licenciada en CC. EE. y EE., inspectora de Hacienda del Estado y jefa de Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.
En primer lugar definiremos
las restituciones a la exportación que constituyen una parte integrante
del régimen de precios, considerado indispensable para asegurar
el establecimiento global de una organización común de mercado,
como el mecanismo que permite la presencia en los mercados mundiales de
los productos comunitarios normalmente de precios más elevados.
El valor o importe de la
restitución a la exportación se establece por la Comisión
de la UE, como diferencias entre los precios del mercado interior comunitario,
en la zona en que se estime oportuno considerar, y el precio del mercado
mundial.
En virtud del principio
de solidaridad financiera, se supone la participación conjunta de
todos los Estados miembros en los costes derivados de las medidas aplicadas
a las organizaciones comunes de mercados agrícolas, las restituciones
se satisfacen con cargo a fondos comunes, y en concreto con cargo a los
recursos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
(FEOGA), Sección Garantía.
Las restituciones a la exportación
de productos agrícolas se establecen por el Consejo dentro de los
Reglamentos que crean las distintas organizaciones comunes de mercado.
El Reglamento-Base establece qué productos pueden beneficiarse de
una restitución cuando así lo aconseje la situación
de los mercados.
Para tener derecho a la
restitución, los productos agrícolas deben cumplir determinadas
condiciones, en particular en relación con su origen. Según
los Reglamentos de las respectivas OCM, el producto debe ser de origen
comunitario o bien estar despachado a libre práctica antes de beneficiarse
de la restitución, en cuyo caso, la restitución estaría
limitada al importe de los derechos satisfechos.
Se consideran en libre práctica
los productos procedentes de países no comunitarios, respecto de
los cuales se hayan cumplido las formalidades de importación en
la Unión y percibido los derechos de aduanas y cualquier otra exacción
de efecto equivalente.
FORMA GENERAL DE APLICACION
Los criterios generales
para la concesión de restituciones y las modalidades especificas
para la determinación de su cuantía se establecen para cada
sector agrícola dentro de su reglamentación particular y
varían de unos sectores a otros.
Las Reglamentaciones sectoriales
establecen los elementos que han de tenerse en cuenta para la fijación
de las restituciones. Estos elementos son:
- Situación
de los precios y perspectivas de evolución.
- Disponibilidad del
producto en el mercado mundial y en la Unión.
- Necesidad de exportar
para dar salida a los excedentes.
- Posibilidad de venta
en el mercado mundial.
- Los tipos de las
restituciones son los mismos en toda la Unión. Se fijan en euros
y el tipo de cambio que se aplica, para hallar la conversión en
moneda nacional, en el caso de España, es de 166,386 pesetas por
euro.
La fecha a tomar en consideración
para la determinación del tipo aplicable es, con carácter
general, la fecha en que se solicita o autoriza, según los casos,
el correspondiente certificado de exportación. En aquellos casos
en que no es obligatoria la prefijación de la restitución,
la fecha que deberá tenerse en cuenta será la de admisión
de la declaración de exportación.
Las cuantías de las
restituciones se publican periódicamente, mediante Reglamentos de
la Comisión, variando la periodicidad, en cada caso, con las peculiaridades
de los mercados de los diferentes productos.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE
PARA LA APROBACIÓN DE LAS RESTITUCIONES
Para que una restitución
pueda ser concedida, se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se hayan realizado
las formalidades aduaneras de exportación.
- Que el producto haya
salido del territorio aduanero de La Unión.
- Que en determinados
casos, se justifique la llegada a destino. Por ejemplo, cuando la restitución
es diferenciada en función del país a donde se exporte.
- Que los productos
sean de calidad sana, cabal y comercial, y cuando se destinan al consumo
humano, su utilización para tal fin no este disminuida debido a
sus características o estado.
Analizaremos cada una de
estas condiciones.
Cumplimiento de las formalidades
aduaneras de exportación.
Se entiende por día
de exportación, aquel en que tiene lugar la aceptación de
la declaración de exportación. La declaración de exportación
debe contener:
La designación de
los productos de acuerdo con la nomenclatura utilizada en el Reglamento
UE de aplicación, el Código de producto, de 12 dígitos,
establecido en el correspondiente reglamento UE, la masa neta de los productos
o, en su caso, la cantidad expresada en la unidad de medida que debe tomarse
en consideración para el cálculo de la ayuda, la composición
de los productos de que se trate, cuando sea necesaria para el cálculo
de la ayuda, el código de la partida.
Una vez admitido el DUA
y a solicitud del interesado, los servicios de aduanas expedirán
la correspondiente fotocopia diligenciada del ejemplar 1, a los efectos
de solicitar ante el FEOGA el pago de la correspondiente ayuda.
La fotocopia certificada
del DUA tiene efecto de documento administrativo para el cobro de la ayuda
correspondiente y, en consecuencia, no podrá ser objeto de enmiendas
o añadidos que, en caso de resultar necesarias, deberán ser
realizadas por los servicios de aduanas mediante la oportuna diligencia
al dorso de la misma.
SALIDA DEL TERRITORIO
ADUANERO DE LA UNIÓN
El Reglamento UE de aplicación
define la noción de exportación fuera de la Unión
como la salida del territorio aduanero de la Unión.
Se consideran así
mismo asimilados a una exportación fuera de la Unión los
siguientes casos:
- La entrega de productos
agrícolas para el avituallamiento en la Unión de barcos destinados
a la navegación marítima, y de aeronaves que sirvan líneas
internacionales, incluidas las intracomunitarias.
- La entrega a organizaciones
internacionales establecidas en la Unión.
- La entrega a fuerzas
armadas estacionadas en el territorio de un estado miembro y que no pertenezcan
a su bandera.
Justificación del
destino:
El pago de la restitución,
en determinados casos, está subordinado a la prueba de que el producto
haya alcanzado el destino previsto.
El producto se considerará
importado cuando se hayan cumplido las formalidades aduaneras de despacho
a consumo en el país tercero.
El exportador deberá
presentar como prueba uno de los siguientes documentos:
- Documento de despacho
a consumo en el país tercero.
- Copia del documento
de descarga emitido en el país tercero.
- Certificado de recepción
expedido por un organismo oficial del país tercero, en el caso de
que se trate de una compra por este país o en el caso de una ayuda
alimentaria.
- Características
del producto.
Asimismo, el Reglamento
establece que sólo podrán concederse restituciones por productos
que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo
9, apartado 2, del Tratado, es decir, que sean de origen comunitario o
que estén a libre práctica en la Unión. En este último
caso, la restitución estará limitada al importe de los derechos
de importación satisfechos en el momento de la importación.
CASOS ESPECIALES
Pago Anticipado.
El procedimiento general
de pago de las restituciones da lugar a que el exportador soporte la carga
financiera que supone el no percibir las restituciones hasta la presentación
de las pruebas exigidas. Con objeto de evitar esta carga, facilitando así
la financiación de las exportaciones, existe la posibilidad de cobrar
la restitución tan pronto como se acepte la declaración de
exportación por los servicios de Aduanas, sin necesidad de esperar
la salida física de la mercancía del territorio comunitario.
Prefinanciación.
Así mismo,
se estableció el sistema de pago anticipado por productos destinados
a ser exportados tras su transformación bajo control aduanero y
el pago anticipado de productos destinados a la exportación después
de haber sido introducidos en depósito aduanero o zona franca.
La concesión del
anticipo de la restitución está subordinada, en ambos casos,
a la constitución de una fianza que garantice una devolución
igual a la anticipada, incrementada en un 15%.
Almacenes de Avituallamiento.
Los Estados miembros podrán
anticipar al exportador el importe neto de la restitución, cuando
se aporte la prueba de que los productos agrícolas han sido depositados,
en un plazo de 30 días a partir de la aceptación de la declaración
de exportación, en locales sometidos a un control aduanero, para
el avituallamiento en la Unión de los buques destinados a la navegación
marítima, o de las aeronaves que sirvan las líneas internacionales,
incluidas las intracomunitarias.
Los locales sometidos a
un control aduanero, conocidos como almacenes de avituallamiento, deberán
estar especialmente autorizados para la introducción de mercancías
acogidas a restitución.
El Estado miembro en cuyo
territorio se encuentre el almacén de avituallamiento, sólo
concederá la autorización a los almacenistas y a los almacenes
de avituallamiento que ofrezcan las garantías necesarias.
RESTITUCIONES A LOS PRODUCTOS
AGRICOLAS TRANSFORMADOS.
Con el fin de evitar los
inconvenientes derivados de las diferencias de precios de los productos
de base, se prevé la concesión de restituciones a la exportación
de determinados productos agrícolas utilizados en la fabricación
de determinadas mercancías.
Se establece, que la restitución
se concederá en función de la cantidad de producto agrícola
utilizado para la fabricación de la mercancía exportada.
En consecuencia, existe la obligación de declarar en cada operación
de exportación las cantidades de productos con derecho a restitución
efectivamente utilizados.
En el caso de exportaciones
efectuadas de forma regular y que se refieran a mercancías que,
fabricadas por una empresa determinada en condiciones técnicas bien
definidas, sean de características y calidad constantes, no existirá
la obligación de presentar una hoja de detalle con la declaración
de las cantidades utilizadas y la misma podrá ser sustituida por
la fórmula de fabricación o de las cantidades medias de productos
utilizados durante un período de tiempo determinado.
La autorización para
utilizar el procedimiento de formulas registradas se concederá por
el Departamento de Aduanas, previa solicitud por los interesados, para
cada una de las mercancías que sean objeto de la exportación.
Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Razón social,
número de identificación fiscal y domicilio del fabricante.
- Denominación
de las mercancías para las que se solicite la autorización.
- Compromiso de someterse
a las medidas de control que se consideren necesarias.
- Compromiso de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente.
- Obligación
de comunicar todo cambio en las cantidades declaradas.
- Memoria técnica
del proceso de fabricación.
La restitución aplicable
es la correspondiente a las cantidades de productos de base utilizados
durante los procesos de fabricación o determinados por aplicación
de coeficientes de equivalencia. Por lo que se pueden plantear tres casos:
1º.- Utilización
de un producto de base incluido en la normativa de restituciones. La restitución
se calcula según la cantidad de producto utilizado en la fabricación
de la mercancía exportada.
Por ejemplo: exportación
de 100 kg. de magdalenas en cuya fabricación se han utilizado 30
kg. de azúcar blanco, 36 kg. de harina de trigo y 14 kg. de huevos.
La restitución se calcula sobre las cantidades de productos de base
indicados.
2º.- Utilización
de productos asimilados a un producto de base. La restitución se
calcula teniendo en cuenta la cantidad de producto asimilado utilizado
en la fabricación de la mercancía exportada. Se aplicarán
los coeficientes de equivalencia que correspondan.
Por ejemplo: exportación
de 100 kg. de chocolate en cuya fabricación se han utilizado 60
kg. de leche no concentrada ni azucarada o edulcorada con un contenido
en materia grasa procedente de la leche del 2,5%, y 10 kg. de azúcar.
La restitución se calcula sobre 60 kg. de leche por el coeficiente
de equivalencia que se establece en el articulo 3 del Reglamento 1.520/00
y que es de 3,85 kg. por 1% en peso por cada 100 kg.
60 x 3,85 x 2,5/100 = 5,77
kg. de leche en polvo PG3.
3º.- Utilización
de una materia prima agrícola resultante de la transformación
de un producto de base. La restitución se calcula sobre la cantidad
efectivamente utilizada para la fabricación de la mercancía
exportada, reducida a una cantidad de producto de base aplicando los coeficientes
que figuran en el Anexo E del Reglamento 1.520/00.
Por ejemplo: Exportación
de un producto en cuya fabricación se ha utilizado 100 kg. de almidón
de maíz y 50 kg. de harina de avena. La base de la restitución
sería:
100 kg. x 1,60 = 160 kg.
de maíz.
50 kg. x 1,20 60 kg. de
avena.
(*) Colegiado nº
6.966
Colegiada nº 5.196