Número 227 - 1ª Quincena Junio de 2002.

El asesoramiento fiscal sólo puede ser prestado por abogados, economistas y titulares mercantiles


Según se reafirma el Tribunal Supremo en una sentencia que permite a Hacienda firmar acuerdos
con ayuntamientos y otros entes cuando la asistencia al contribuyente tenga un carácter mecánico


 
Publicidad institucional que el Consejo General de Colegios de Economistas de España, el Registro de Economistas 
Asesores Fiscales y los Colegios de Economistas 
han iniciado con motivo de la campaña de renta 2001.

La sentencia del Tribunal Supremo de cuatro de abril de 2002, relativa al recurso interpuesto por el Consejo General de Economistas, conjuntamente con el de Abogados y el de Titulares Mercantiles, contra el Decreto 3.422/2000 del Impuesto sobre el Valor Añadido afirma, una vez más que el asesoramiento fiscal “sustantivo” sólo puede ser prestado por estos colectivos y que la Agencia Tributaria está en condiciones de firmar acuerdos de colaboración con ayuntamientos y otros entes, siempre que el objeto sea prestar una asistencia al contribuyente “de carácter mecánico, adjetivo, burocrático”.

Según informa en un comunicado el Consejo General de Colegios de Economistas de España, a pesar de que era previsible que la citada sentencia fuera desestimatoria en lo referente a la norma que habilita a la Agencia Tributaria a firmar acuerdos de colaboración con comunidades autónomas, ayuntamientos y diversas instituciones en materia de ayuda al contribuyente, se ha conseguido el objeto fundamental del Recurso contencioso administrativo, promovido junto con los Consejos Generales de la Abogacía y de los Titulares Mercantiles: obtener un pronunciamiento claro acerca del alcance de las labores de asesoramiento que quieren abarcar ilegalmente ciertos colectivos. En este sentido, el resultado del pronunciamiento del Tribunal Supremo es satisfactorio para los recurrentes, pues acoge totalmente sus tesis, como puede verse, en particular, en el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia, que dice literalmente:

“La asistencia de que puede verse necesitado el contribuyente se manifiesta en dos direcciones: una tiene un carácter predominantemente mecánico, adjetivo, burocrático, la cual resulta casi ofensivo pensar que deba ser desempeñada por profesionales de titulación superior y conocimientos especializados. Estas labores son las que el precepto impugnado configura como susceptibles de acuerdos de colaboración social con las comunidades autónomas, entidades, organismos representativos de sectores o intereses sociales, etcétera. Y otra, que a juicio de esta Sala queda a salvo en el precepto, consistente en el asesoramiento jurídico o económico y contable que pueda necesitar el contribuyente para el correcto cumplimiento de sus deberes fiscales, la cual escapa y está por encima de esos posibles acuerdos de colaboración, y es propia de los mencionados profesionales”.

El comunicado del Consejo General de Economistas termina afirmando que el fundamento del Tribunal Supremo es de enorme importancia  ya que la doctrina que una vez más ha fijado ha sido la de que “el asesoramiento fiscal sustantivo sólo puede ser prestado por los colectivos de profesionales integrados en los Colegios de Economistas, Abogados y Titulares mercantiles".

En este sentido, el Consejo de Economistas y el de Titulares Mercantiles firmaron el pasado 14 de mayo un convenio de colaboración mediante el cual ambas instituciones promoverán actuaciones y colaborarán en aquellas cuestiones de interés común en materia tributaria.