Número 228 - 2ª Quincena Junio de 2002.

Ultimados los estatutos
para su aprobación en la Junta General
La Junta de Gobierno ha incorporado diversas sugerencias

Tras haber finalizado el plazo para la presentación de sugerencias por parte de los colegiados a la propuesta de actualización de los Estatutos del Colegio de Economistas, la Junta de Gobierno ha aceptado las que a continuación se detallan y que están a disposición de los colegiados en la sede del Colegio y en la sección Sólo colegiados de la web, junto con la documentación a que hacía referencia el Orden del Día de la Convocatoria de la Junta General Extraordinaria del próximo 25 de junio.

Artículo 8. Párrafo 2. Queda como sigue: “La colegiación… legales citadas en el párrafo precedente atribuyen al Economista”.

Artículo 8. Se añade un párrafo al principio del artículo. “Tienen derecho a obtener la colegiación, todas aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos del artículo anterior”.

Artículo 10. Apartado b). Queda como sigue: “Por incurrir en un retraso de al menos dos meses en el pago de cuotas ordinarias correspondientes a seis meses al menos, o de una cuota extraordinaria”.

Artículo 16. Párrafo 1º. Se corrige la última frase: “Las Juntas Generales deberán convocarse… podrá reducirse el plazo de convocatoria hasta el  mínimo de ocho días y completarse la citación personal por publicación de la misma en dos medios de los de mayor difusión en la provincia”.

Artículo 16. Párrafo 4º. Como sigue: “Desde el mismo momento de la convocatoria de la Junta, en la sede colegial y durante las horas hábiles, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes y documentos o sus copias, relativos a los asuntos comprendidos en el Orden del día, de los cuales los colegiados podrán solicitar y obtener copia gratuita”.

Artículo 20. Queda la segunda frase del primer párrafo del artículo 20 como sigue: “Salvo cuando la Junta tenga por objeto la reforma del régimen establecido o la aprobación de derramas extraordinarias, en cuyo caso… representados”.

Artículo 21. Se anulan los párrafos 5º y 6º.

Artículo 24. Como sigue: “La Junta General se reunirá en Convocatoria dos veces al año, la primera dentro de los cuatro primeros meses y la segunda en el cuarto trimestre”.

Artículo 28. Se modifica: “… dentro del plazo máximo de los 90 días hábiles siguientes a la solicitud”.
 

Ir a: Artículo Anterior Ir a: Artículo Siguiente