Tras haber finalizado el
plazo para la presentación de sugerencias por parte de los colegiados
a la propuesta de actualización de los Estatutos del Colegio de
Economistas, la Junta de Gobierno ha aceptado las que a continuación
se detallan y que están a disposición de los colegiados en
la sede del Colegio y en la sección Sólo colegiados de
la web, junto con la documentación a que hacía referencia
el Orden del Día de la Convocatoria de la Junta General Extraordinaria
del próximo 25 de junio.
Artículo 8. Párrafo
2. Queda como sigue: “La colegiación… legales citadas en el
párrafo
precedente atribuyen al Economista”.
Artículo 8.
Se añade un párrafo al principio del artículo.
“Tienen derecho a obtener la colegiación, todas aquellas personas
que lo soliciten y cumplan los requisitos del artículo anterior”.
Artículo 10. Apartado
b). Queda como sigue: “Por incurrir en un retraso de al menos dos
meses en el pago de cuotas ordinarias correspondientes a seis meses
al menos, o de una cuota extraordinaria”.
Artículo 16. Párrafo
1º. Se corrige la última frase: “Las Juntas Generales deberán
convocarse… podrá reducirse el plazo de convocatoria hasta el
mínimo de ocho días y completarse la citación
personal por publicación de la misma en dos medios de
los de mayor difusión en la provincia”.
Artículo 16. Párrafo
4º. Como sigue: “Desde el mismo momento de la convocatoria
de la Junta, en la sede colegial y durante las horas hábiles,
estarán a disposición de los colegiados los antecedentes
y documentos o sus copias, relativos a los asuntos comprendidos en el Orden
del día, de los cuales los colegiados podrán solicitar
y obtener copia gratuita”.
Artículo 20.
Queda la segunda frase del primer párrafo del artículo 20
como sigue: “Salvo cuando la Junta tenga por objeto la reforma del régimen
establecido o la aprobación de derramas extraordinarias, en
cuyo caso… representados”.
Artículo 21.
Se anulan los párrafos 5º y 6º.
Artículo 24.
Como sigue: “La Junta General se reunirá en Convocatoria dos veces
al año, la primera dentro de los cuatro primeros meses y la segunda
en el cuarto trimestre”.
Artículo 28. Se
modifica: “… dentro del plazo máximo de los 90 días hábiles
siguientes a la solicitud”.
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