La Junta General aprueba por unanimidad los nuevos estatutos del Colegio de Economistas de Valencia
El texto incluye
novedades y modificaciones al original de 1978
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Con un gran respaldo por parte de los colegiados, la Junta General Extraordinaria del Colegio de Economistas de Valencia, celebrada el pasado 25 de junio, aprobó de forma unánime los nuevos estatutos de la institución, que, salvo puntuales reformas, no habían sido modificados desde su redacción original en 1978. Aunque algunas partes han sido mantenidas, el texto aprobado, que deberá ser refrendado por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para su validez legal, introduce importantes novedades y mejoras en la redacción.
Tras largos meses de trabajo por parte de la Comisión de Trabajo, creada a principios de 2001 por la entonces recién elegida Junta de Gobierno, al constatar la necesidad de una actualización de los Estatutos del Colegio de Economistas, el nuevo texto que regirá la vida colegial fue aprobado por unanimidad en la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 25 de junio. Durante la celebración de esta reunión, que comenzó con la aprobación del acta de la sesión anterior y tuvo como eje central la aprobación de los Estatutos, el decano del COEV, Fernando Mª Zárraga, destacó la ardua labor desempeñada por dicha Comisión de Trabajo que ha estado presidida por el secretario de la Junta, Juan Manuel Pérez Mira. Numerosas reuniones, consultas a distintos estatutos de otros Colegios de Economistas, de otros colegios profesionales y de diversas organizaciones dieron lugar a una propuesta, que fue analizada y revisada por la Junta de Gobierno, para pasar a redactar un texto general, que fue aprobado el pasado 15 de enero por este órgano colegial.
El secretario del COEV, Juan Manuel Pérez Mira, que presentó ante la Junta General extraordinaria las líneas generales de los nuevos Estatutos, destacó su carácter moderno y flexible, que permitirán a la institución abordar los próximos años en óptimas condiciones. Y es que los principales objetivos del texto son la adaptación plena de los Estatutos a la vida colegial y a la práctica profesional actual y, por otra parte, ofrecer soluciones a los posibles cambios de futuro que puedan afectar a la labor del Colegio. En palabras de Pérez Mira, “los Estatutos de un colegio profesional constituyen su columna vertebral pues son un código de conducta del que la propia institución se dota y que permite la ordenación y la gestión de los distintos asuntos colegiales”, de ahí la importancia de su actualización. Aquí destacó el importante papel del texto original de 1978, que ha llegado a la actualidad sólo con pequeños retoques. Sin embargo, apuntó la necesidad de una adaptación a la realidad actual, por lo que los nuevos Estatutos se han inspirado tanto en la vida y experiencia colegial, como en los estatutos de otros Colegios de Economistas de España y de otras corporaciones, que han aportado soluciones interesantes.
La reforma de los Estatutos se ha materializado a través de la introducción de novedades, junto a una serie de modificaciones o adaptaciones de cuestiones ya tratadas en el texto actual. Por ultimo, existen una serie de cuestiones que no han experimentado modificación alguna.
En el apartado de novedades, el secretario del COEV distinguió tres tipos. Primero, las que afectan a la estructura y sistemática del texto; en este sentido se ha dotado al mismo de una estructura definida, al ordenar de forma conceptual los distintos títulos y artículos para facilitar su comprensión. En segundo lugar figuran las que dan carta de naturaleza estatutaria a figuras o situaciones, que, de hecho, ya existían en el Colegio, como la figura del director gerente o los grupos de trabajo como figura diferenciada de las comisiones, a las que se les dota del carácter de consultivas. Para finalizar, también encontramos novedades de procedimiento, que regulan cuestiones como las notificaciones o el cómputo de plazos.
En lo que se refiere a las modificaciones se puede hablar de tres tipos: aclaratorias, que desarrollan cuestiones que se encontraban en el texto actual, pero difusas o poco reguladas; de adaptación a la realidad actual, donde se introducen cambios en artículos ya existentes con el fin de adaptarlos a tiempos actuales y venideros (por ejemplo, el proceso electoral ha sido reconsiderado en su totalidad, adaptándolo a los requerimientos que la realidad actual exige y a la luz de la experiencia de la anterior convocatoria electoral); y, en último lugar, de redacción, con mejoras en la misma y aclaraciones en la terminología.
A pesar de estas importantes reformas, Pérez Mira también aludió a una gran parte del articulado vigente que no ha sido modificado. Éste es el caso del cuerpo central de los estatutos y de cuestiones como las relativas a los procesos de fusión, absorción y disolución, que fueron aprobadas recientemente y ya no necesitaban ninguna adaptación.
Antes de la aprobación definitiva de los Estatutos, el secretario del COEV enumeró alguno de los principales cambios concretos introducidos en el texto. Así, en cuanto a las disposiciones generales se introduce un artículo referido al computo de plazos y las notificaciones, aplicable a todos los procedimientos regulados en el resto del articulado y que los clarifica. Del mismo modo, se definen mejor algunos conceptos y se actualizan el resto de cuestiones generales.
El título relativo a la colegiación queda prácticamente inalterado así como el de los derechos y deberes de los colegiados que aunque se mantiene básicamente igual, se ha actualizado y armonizado con el resto del texto.
En lo que a los órganos de gobierno se refiere, se ha mejorado la determinación de las facultades y procedimientos de convocatoria y adopción de acuerdos de los mismos. Se incluye la figura de la moción de censura como elemento de control de la acción de la Junta de Gobierno por parte de la Junta General. Las denominaciones y competencias de los diferentes cargos de la Junta de Gobierno se han actualizado, así como se clarifica el sistema de sustitución de vacantes y se prevé la figura de la moción de confianza.
Se incluye un nuevo título relacionado con los órganos de gestión del Colegio, en el que se da carta de naturaleza estatutaria a la figura del director gerente y a los grupos de trabajo. También se procede a una regulación detallada de todo el título relacionado con el proceso electoral para evitar lagunas en la regulación del mismo de cara al futuro. En cuanto al apartado referido a los recursos económicos queda prácticamente igual a su versión actual, mientras que el régimen disciplinario sufre una reescritura para dotarlo de una estructura clara en cuanto a la tipología de las faltas y ponerlo en conexión con los principios deontológicos de la profesión.
Para finalizar su intervención, Juan Manuel Pérez Mira definió los nuevos Estatutos como un texto “que sienta las bases idóneas para la consecución de los objetivos que entre todos nos hemos planteado para el futuro y que han de servir para que nuestro Colegio siga avanzando en la línea que todos deseamos”.
Tras estas palabras, los nuevos Estatutos fueron aprobados por unanimidad, agradeciendo el decano el respaldo conseguido así como las sugerencias presentadas por los colegiados que finalmente han mejorado el texto inicialmente propuesto.
Los nuevos Estatutos entrarán en vigor cuando sean aprobados por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana.