Número 232
- 1ª Quincena Octubre de 2002.
Planificación
fiscal de las inversiones en el exterior
(*) Antonio Ballester
Sánchez
El pasado 19 de septiembre,
la Escuela de Economía del COEV inició el curso académido
2002-2003 con la sesión de trabajo sobre Planificación
fiscal internacional. Las inversiones españolas en el extranjero.
Convocatoria que contó con una numerosa asistencia debido al interés
que en estos momentos despierta el tema que en ella se debatió y
por el reconocimiento y prestigio internacional con que cuenta Luis Briones
Fernández, socio de Baker & McKenzie-Briones, Alonso, Martín,
ponente de la misma. El artículo que se recoge en estas páginas
aborda algunos aspectos tratados a lo largo de la sesión.
Luis Briones en un
momento de su intervención en la sesión de trabajo
sobre Planificación fiscal internacional. Las inversiones españolas en el extranjero, celebrada en el Instituto Valenciano de Arte Moderno. A la izquierda de la foto, Federico Varona, presidente de la Comisión de Fiscal del COEV, quien moderó el acto al que acudieron cerca de un centenar de asistentes. |
Dentro de los procesos de internacionalización de nuestras empresas en los que nos encontramos ya involucrados en mayor o menor medida nadie discute hoy en día la importancia que tiene el desarrollar una adecuada planificación fiscal de las actuaciones a llevar a cabo. Briones, no obstante, quiso dejar bien claro y en esto coincidimos con él que la planificación fiscal debe estar supeditada a las necesidades empresariales. En definitiva la estrategia empresarial debe ser la que oriente el proyecto y la planificación fiscal, en tanto en cuanto los impuestos son un coste más, procurará evitar aumentar los costes de la transacción coadyuvando a obtener la eficiencia empresarial, esto es, la minimización de costes. Adicionalmente, la planificación fiscal debe tener en cuenta otros objetivos instrumentales como el facilitar el acceso a mercados financieros internacionales, adecuarse al marco legal de la jurisdicción en la que nos encontremos y proteger los activos de la compañía.
Estrategias empresariales
de internacionalización.
Siguiendo con la idea de
que la planificación fiscal debe ir unida a la estrategia empresarial,
el ponente hizo un recorrido desde un punto de vista teórico sobre
las distintas estrategias de internacionalización que van a depender
del tipo de mercado y producto y del grado de preparación de la
empresa para su internacionalización, definiendo los cuatro modelos
de Porter: Estrategia Global Pura (estructura muy concentrada y centralizada),
Estrategia Multipaís (actividades dispersas por áreas geográficas
mediante empresas autónomas), Estrategia Transnacional (estructurada
por áreas geográficas pero con coordinación central)
y Estrategia Global adaptada por país (con estructura matricial
por productos y geográfica). Según él la multinacional
española se mueve mayoritariamente entre el modelo de Estrategia
Global Pura (focaliza actividades en un país para servir desde allí
a todo el mundo coordinando la actividad mundial vía estandarización)
y el modelo de Estrategia Multipaís (empresas autónomas en
cada país compitiendo en el mercado local).
Bajo otro enfoque, quizá
más próximo a nuestra Comunidad, podríamos también
hablar de formas de internacionalización:
A) Exportaciones (directas,
indirectas).
B) Acuerdos entre empresas,
sin aportación de capital (licencias, franquicias, subcontrataciones)
y con aportación de capital (joint venture, consorcios, empresas
mixtas).
C) Fórmulas de inversión
directa (filial comercial, filial industrial).
Consecuencias fiscales de
la internacionalización.
La tendencia globalizadora
de la actividad empresarial entra en permanente conflicto con la Hacienda
Pública que es por origen y fundamento soberanista. En efecto, las
posibilidades de múltiple imposición o de sobreimposición
se van a acrecentar ante el aumento de flujos intragrupo, pagos por servicios
o inadecuado tratamiento fiscal de los activos inmateriales. Igualmente,
la imposición indirecta y aduanera puede derivar en un aumento de
los costes de intermediación (problema importante para actividades
con gran componente comercial). En definitiva, la fiscalidad tiende a generar
rigideces en la movilidad y flexibilidad de mis acciones ya que normalmente
cada vez que mueva mi estructura tendré un coste fiscal.
Recomendaciones de organización.
Es frecuente observar determinadas
ineficiencias en los procesos de internacionalización tales como
desconexión entre los servicios jurídicos internos y las
áreas de negocio y planificación o el tratamiento de los
problemas fiscales una vez que las operaciones ya están definidas.
A veces incluso hasta problemas de lenguaje y comunicación. Ello
hay que superarlo mediante una visión global, una adecuada dotación
de medios y personas y una adecuada coordinación entre los
asesores externos de los distintos países y a su vez con los servicios
jurídicos internos de la empresa. Lo que debe prevalecer es la minimización
global de impuestos frente a la minimización de impuestos locales.
Objetivos de la Planificación
Fiscal Globalizada.
La seguridad jurídica
debe estar garantizada en todo momento. Para ello utilizaremos, en su caso,
los convenios para evitar la doble imposición internacional o las
consultas vinculantes (art.107.4 LGT). También podemos aprovechar
los acuerdos previos de valoración. La estructura que se construya
debe tener flexibilidad tanto para poder reorganizar en el futuro con costes
mínimos como para garantizar la movilidad de recursos financieros
entre las sociedades del grupo. El objetivo final va a ser la optimización
del coste fiscal o lo que es lo mismo la maximización de la renta
disponible después de impuestos para su reinversión
o eventual repatriación. Es importante señalar que la estructura
internacional que se adopte debe ser congruente con la estructura empresarial
del grupo inversor. Así una estructura artificial con finalidad
exclusivamente fiscal no va a ser eficiente en el medio plazo.
Impuestos en origen e
impuestos en camino (witholding).
Para reducir el impuesto
en origen que debe satisfacer la filial o el establecimiento permanente
en el país donde opera debemos acertar con la elección del
vehículo inversor dado que en algunas jurisdicciones nos vamos a
poder beneficiar de distinta calificación jurídica y tributaria
o de la aplicación de regímenes de atribución de rentas
(por ejemplo: partnership, trust, limited liability company en EEUU…).
Igualmente debemos tratar de aprovechar al máximo los incentivos
fiscales existentes para lo cual tendremos necesariamente que apoyarnos
en asesores locales. Finalmente otra vía de ahorro fiscal será
la generación de gastos deducibles en la filial a través
de endeudamiento o pago de intereses (cautelas para evitar la subcapitalización),
cánones por cesión de intangibles (atención al transfer
pricing) o prestaciones de servicios.
En relación con los impuestos en camino, los mecanismos más utilizados para su minoración o evitación son la recalificación de las rentas (ejemplo: transformación de dividendos en ganancias de capital, de rentas empresariales o inmobiliarias en ganancias de capital, de cánones en pagos por servicios, etcétera) junto con la adecuada localización de la inversión o de la estructura que nos puede permitir utilizar entidades domiciliadas en terceros países (sociedades instrumentales) para beneficiarse de las condiciones ventajosas que ofrecen los convenios que dicho país tiene con el de origen de la renta (treaty shopping). Son conocidas las estructuras instrumentales utilizando países con amplia red de convenios como Holanda, Suiza o Luxemburgo o las estructuras que aprovechan regímenes tributarios especiales como son los Centros de Coordinación, los Centros de Financiación o los Centros de Distribución. También las sociedades holding tanto españolas de régimen ordinario como ETVE (entidad de tenencia de valores extranjeros, art. 130 LIS) así como las extranjeras que cumplan ciertos requisitos van a permitir una minimización del impuesto en camino.
Minimización del
impuesto español.
Finalmente habrá
que evitar que los ahorros fiscales obtenidos en el extranjero se conviertan
en un aumento del impuesto a pagar en España. Para ello debemos
asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitan aplicar el art.
20 bis LIS a las rentas obtenidas de nuestras filiales y evitar la imputación
de beneficios de participadas o holdings en virtud de la transparencia
fiscal internacional (art.121 LIS). Ello sin olvidar los beneficios fiscales
que la actividad internacional puede deparar a las empresas españolas
como la deducción por inversiones por implantación de empresas
en el extranjero (art. 20 quater LIS), la deducción por actividad
de exportación (art.34 LIS) así como la posibilidad de amortizar
el fondo de comercio financiero en la adquisición de sociedades
no residentes (art.12.5 LIS).
Una recomendación.
Por último, una recomendación,
la proliferación reciente de normas y medidas anti-abuso y
anti-paraíso fiscal unido a la previsible evolución futura
de este capítulo en materia de planificación fiscal internacional-
los ejemplos son abundantes- va a hacer necesario una mayor cautela y prudencia
a la hora de proponer esquemas y estructuras internacionales muy al uso
hasta la fecha.
(*) Colegiado nº 1.321