Número 233
- 2ª Quincena Octubre de 2002.
El
REA muestra su rechazo al Proyecto de Ley
de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero
A través de un comunicado que ha sido respaldado por el Consejo de Colegios de Economistas
|
de Economistas Auditores. |
Para el REA, lo que en realidad hace el Proyecto es una modificación encubierta de la Ley de Auditoría, regulando bajo un único criterio a los auditores “que están y a los que no están en esos mercados financieros que afectan al interés público”. En definitiva, se mezcla una regulación que debería limitarse de forma específica a esos mercados (auditorías de empresas que cotizan en Bolsa y demás de interés público), con la regulación general de toda la actividad profesional, que engloba otros mercados y tendría que tratarse de manera independiente.
El comunicado señala que el principal defecto del texto presentado radica en que muchos de sus aspectos centrales han sido dictados pensando en “el exclusivo interés de las grandes firmas auditoras”, que son las que auditan al 99% de las sociedades que cotizan en Bolsa. Otra deficiencia del Proyecto es que plantea como “cortina de humo la extensión de una normativa, que debería ser específica para ellas, a toda la actividad de auditoría”. Esto implica una serie de medidas que podrían suponer la expulsión del mercado de pequeños auditores.
En opinión del REA,
los mecanismos correctores de la reforma deberían enfocarse a cuatro
agentes del mercado: las empresas de analistas financieros, los organismos
supervisores de las entidades de interés público, las reglas
del buen gobierno de las sociedades afectadas y las compañías
auditoras de dichas sociedades. En lo que concierne a los analistas financieros,
la entidad advierte que el Proyecto de ley no hace ninguna referencia a
los mismos, por lo que no se ha entrado a valorar los aspectos que realmente
han fallado y que se han puesto de manifiesto en los casos de escándalo.
Respecto a las reglas del buen gobierno se crea la figura de los comités
de auditoría, con la inclusión de consejeros independientes,
algo dudoso en la práctica si se tiene en cuenta que serán
nombrados por las propias empresas. Por su parte, a las compañías
auditoras de estas sociedades, en coherencia con la recomendación
de la Unión Europea sobre control de calidad, es a las que se les
debería aplicar un régimen de auténtico control y
supervisión pública, así como un régimen sancionador
específico que, obviamente, es lo que no hace este Proyecto de Ley.
En otro orden de cosas,
el REA también critica que el texto presentado imposibilita la actividad
del economista como persona física “en los términos que regulan
nuestros estatutos”, al limitar severamente la actividad de esta profesión
libre bajo un sistema de incompatibilidades inaceptable y que no aporta
mejora alguna a los mercados financieros que el Proyecto pretende regular.
Ante esta realidad y dado que la reforma se encuentra en avanzada fase de tramitación el Senado, el REA demanda que la regulación de los auditores en España se haga en una ley específica distinta a ésta, claramente concebida con otra finalidad como es la trasparencia del mercado financiero. Del mismo modo se pide que en el texto presentado se introduzcan las modificaciones necesarias para eliminar o reducir la discriminación que afecta a los profesionales que trabajan de forma individual o integrados en sociedades medianas o pequeñas.
Para finalizar el comunicado, el Consejo Directivo del REA alude a una modificación imprescindible y que es omitida en el Proyecto de Ley: la reforma del ICAC. En su opinión, no es razonable que un órgano regulador de la contabilidad en España y supervisor de las obligaciones mercantiles de depósito de cuentas y de la actividad de auditoría, con gran capacidad sancionadora, sea unipersonal en la práctica. Esto se debe a que ni las corporaciones representativas de los sectores profesionales de la contabilidad y la auditoría de cuentas, ni los propios representantes de otros organismos del Estado presentes en él, tienen capacidad alguna para influir en las decisiones del Comité Consultivo mediante la adopción de resoluciones adoptadas y votadas de forma colegiada.