Número 234  -1ª Quincena Noviembre de 2002.

Piqué promete aplicar la Ley de Internet ‘desde el sentido común’
Ante las dudas que están surgiendo sobre su interpretación
El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) que ya ha provocado el cierre de webs, discusiones sobre a quiénes afecta y sobre la inscripción en los registros, además de dudas sobre su aplicabilidad. El ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué, aseguró el pasado 15 de octubre que el Gobierno clarificará la misma.

La importancia de la LSSI (BOE nº 166) radica en que se va a aplicar a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etcétera. Según ha señalado el Gobierno, la nueva Ley va a proporcionar una mayor seguridad jurídica y confianza a usuarios y prestadores de servicios. 

En el texto normativo se acoge un amplio concepto como es el de servicios de la sociedad de la información. Por éste se entiende "todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario". De este modo, se consideran como tales: la contratación de bienes o servicios por vía electrónica; la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales; la gestión de compras en la Red por grupos de personas; el envío de comunicaciones comerciales; el suministro de información por vía telemática, el vídeo bajo demanda como servicio por el que el usuario puede seleccionar a través de la Red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción. 

La Ley, por lo tanto, no sólo afecta a portales, a los que actúan como intermediarios en la transmisión o a quienes realizan contratos electrónicos en Internet, sino a aquellas páginas web que, si bien aparentemente sólo ofrecen información, constituyan una actividad económica. Éste es el caso de los portales de un colegiado, que desde el momento en el que incluyen publicidad están sujetos a la normativa. Además, si éstos incluyen publicaciones, cursos, otros bienes o servicios, se verán afectados por la Ley, al constituir una actividad económica. Por esta razón, los colegiados deben adaptar sus páginas web y la utilización del correo electrónico a las obligaciones recogidas en el texto de la LSSI. 
 
 

Los colegiados que realicen actividades económicas o comerciales a través de sus páginas web deberán incluir datos sobre su pertenencia al COEV, así como la normativa profesional y los Principios Deontológicos.

Entre las obligaciones que se especifican y que son aplicables a los profesionales colegiados, resalta la de comunicar al Registro Mercantil en el que estén inscritos (en el caso de sociedades) u otro registro público en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente. Si ya se posee dominio o dirección de Internet, hay un año de plazo para realizar dicha comunicación (hasta el 12 de octubre de 2003) mientras que si no se dispone de nombre de dominio todavía, hay un plazo de un mes desde su obtención para comunicarlo al Registro.

Por otra parte, las páginas web deberán incluir información como el nombre social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro, así como los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando y cómo establecer una comunicación directa y efectiva. 

En el caso de ejercerse una profesión regulada, como es el caso de los economistas, deberán indicarse: los datos del Colegio profesional al que pertenezca y número de colegiado; el título académico oficial o profesional con el que cuente; el Estado de la Unión Europea en el se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación. Además, tendrán que incluirse las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se pueden conocer, incluidos los electrónicos. Para facilitar esta última exigencia, el Colegio de Economistas de Valencia tiene incorporada en su página web las normas aplicables al ejercicio de la profesión de economista y el Código Deontológico (Ir a Sobre el COEV en el Menú Principal de www.coev.com) de tal forma que los colegiados puedan establecer un enlace en su página web con el portal del Colegio y así cumplir esta obligación. En el caso de economistas que también sean auditores habría que recoger la normativa de auditoría correspondiente.

En lo que se refiere a comunicaciones comerciales, la Ley prohibe el envío de correos electrónicos que contengan publicidad sobre productos o servicios, salvo que se disponga de la autorización del colegiado o persona a la que se dirija. Si se dispone de este consentimiento y se remite dicha publicidad, habrá que incluir en el e-mail el término publicidad y la persona física o jurídica que lo realiza. Además, si se incluyen ofertas promocionales deberán expresarse de forma clara las condiciones de acceso y de participación. 

Otra de las novedades recogidas en la LSSI es que se concede plena validez a los contratos electrónicos equiparándolos con los celebrados por vía escrita. Por este motivo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes. Al mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que aquellos que tengan el papel como soporte.