Número 238
- 1ª Quincena Enero de 2003.
El
IMPIVA, en colaboración con el COEV, edita la gruía ‘Ventajas
Fiscales de la Innovación’
La iniciativa persigue sumergir a los empresarios en la cultura de la innovación
Con el objetivo de orientar a quienes deciden embarcarse en un proyecto empresarial, el IMPIVA viene editando una serie de guías que, de forma breve y sencilla, explican a los empresarios asuntos de gran interés para el inicio de estas actividades. El último título de esta colección, publicado el pasado mes de diciembre, lleva por título Ventajas Fiscales de la Innovación, y ha sido realizado en colaboración con el COEV.
Innovar es conseguir que
un nuevo producto o servicio se abra camino en el mercado, de ahí
la importancia que la capacidad de innovación tiene para la supervivencia
y competitividad de la empresa. Sin embargo, toda actividad innovadora
supone la inversión de no pocos recursos.
Como explica la nueva guía
del IMPIVA, para atender las necesidades financieras de los proyectos de
innovación, la empresa puede recurrir tanto a fuentes de financiación
externa como interna, ésta última mediante la mejora de procesos
internos, optimización de costes y, en especial, mediante la utilización
de las deducciones fiscales para las inversiones I+D e Innovación.
Estas deducciones se convierten
no sólo en una política proactiva de incentivos a la innovación
por parte de la Administración, sino en una oportunidad directa
de liberalización de recursos financieros de las empresas y una
importante fuente de capital disponible.
En principio, todas las
empresas pueden beneficiarse de la deducción por investigación
y desarrollo, independientemente del sector al que pertenezcan, e incluso
los empresarios individuales con algunas restricciones, en el marco del
IRPF, siendo esencial distinguir las actividades que se consideran de Innovación
a efectos fiscales de las que no.
Por ejemplo, las actividades que no implican una novedad científica y tecnológica significativa no podrán beneficiarse de las deducciones I+D, mientras que las que persiguen un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, nuevos procesos de producción o mejoras sustanciales en productos o procesos ya existentes, sí.
Es importante señalar
que hay que introducir en las prácticas empresariales, si aún
no se lleva a cabo, el uso de la metodología de proyecto, ya que
para poder deducirse fiscalmente cualquier gasto en I+D es preciso identificar
los proyectos de innovación en marcha durante el ejercicio fiscal.
La metodología de proyectos implica también la evaluación
de los gastos asociados y la realización de un seguimiento eficiente
de cada proyecto.
Por otra parte, la empresa
debería contar con un experto fiscal interno o un asesor externo
cualificado, preferiblemente economista, que evalúe el impacto positivo
de las deducciones fiscales en el marco de la I+D. La guía Ventajas
Fiscales de la Innovación recomienda que los proyectos sean lo más
concretos, específicos y unitarios posible y han de estar documentados
con identificadores de objetivos, responsables, plazos, especificaciones
técnicas, resultados esperados y justificantes de gastos.
Entre los actuales instrumentos
fiscales cabe citar la ampliación de las desgravaciones al concepto
global de innovación tecnológica, y el incremento de los
topes de deducción. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Acompañamiento
de los Presupuestos y la Ley 6/2000 de 13 de diciembre, han mejorado el
tratamiento fiscal de la innovación en las empresas e incorporan
o amplían una serie de deducciones y exenciones fiscales.