Número 238
- 1ª Quincena Enero de 2003.
Las obligaciones formales en el IVA
(*) Joan Vicent Carbonell i Blasco
El pasado mes de noviembre tuvo lugar el Seminario Cierre de cuentas anuales del ejercicio 2002, organizado por la Escuela de Economía del COEV, y que tuvo como ponentes a Juan Buigues, y Santiago Francés, auditores de PricewaterhouseCoopers y Juan Mestre y Miguel Calvo, socio-director y asociado senior de Landwell-PwC, respectivamente. El artículo que se expone a continuación, contiene un resumen del citado seminario cuyo objetivo fue el de analizar los aspectos fiscales, contables y de auditoría más conflictivos, que afectan al cierre del último ejercicio, haciendo hincapié en las novedades normativas surgidas a lo largo del año, así como el estudio de las previstas para el año 2003.
1) Aspectos Fiscales a
tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2002. Impuesto Sociedades.
Vamos a resaltar algunos
aspectos y novedades para la confección del Impuesto sobre Sociedades
del ejercicio 2002. Éstos son:
• Amortizaciones. Destacar
que además del Sistema Lineal o de coeficientes, podemos utilizar:
• Amortización degresiva
de porcentaje constante o amortización acelerada. El importe de
la dotación se obtiene de la aplicación de un porcentaje
sobre la cantidad pendiente de amortización. No se puede utilizar
para edificios, mobiliario o enseres.
• Amortización por
Sistema de Dígitos.
En tema de amortizaciones
recordar también:
• El régimen de las
pymes posibilita la libre amortización para pequeño inmovilizado,
cuyo valor unitario no supere los 601,01 € y en conjunto los 12.020,24
€. (art. 24 LIS).
• Una vez se utilice un
sistema de amortización no podrá cambiarse.
• Libertad de amortización:
Sociedades Laborales (los 5 primeros años); Inmovilizado del área
de I+D.
• Amortización del
Fondo de Comercio, ha pasado de 10 a 20 años. Por tanto, el coeficiente
es del 5 %.
• Amortización de
Derechos de Traspaso, se realizará en 10 años, siempre y
cuando el contrato no tenga una duración inferior, en dicho caso
se amortizará en dicho período.
• Amortización de
marcas y otro inmovilizado inmaterial, será en 10 años.
- Provisión por Insolvencias.
Se ha pasado de 12 meses a 6 meses desde el vencimiento de la obligación
para su dotación.
- Provisiones por riesgos
y gastos, siempre y cuando nazca de hechos concretos que determinarán
un quebranto cierto.
- Bases Imponibles negativas.
Se aumenta el período de compensación de 10 a 15 años.
- Deducción por I+D+i.
El porcentaje será del 10 % sobre el inmovilizado material o inmaterial,
excluídos inmuebles y terrenos. Esta deducción es compatible
con la nueva deducción por reinversión.
- Deducción por innovación
tecnológica. Se aumenta el límite de 300.506 a 500.000 euros.
- Deducción medioambiental
para el aprovechamiento de energías renovables, sólo para
pymes y el porcentaje es del 10 %.
- Sustitución del
diferimiento por reinversión por una deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios (ver art. 36 ter del LIS). Por la magnitud
y utilización de esta deducción el cambio aportado es muy
significativo, aunque su régimen transitorio posibilita que se pueda
elegir entre el diferimiento o la deducción (para operaciones anteriores
a la aplicación de la nueva norma).
- Deducción por contribuciones
empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión
social (art. 36 quater). El porcentaje será del 10 %.
- Nuevos plazos para la
compensación de deducciones que variarán entre los 7 y los
15 años.
- Régimen de Consolidación
Fiscal. Nuevo régimen para la consolidación de grupos de
sociedades. Destacamos que podrá ser la entidad dominante un establecimiento
permanente situado en España, siendo el porcentaje mínimo
de participación de ésta en la demás entidades del
75 % (antes 90), equiparándose la normativa fiscal con la mercantil.
- Se libera de la obligación
de informar a los Notarios sobre escrituras que autoricen la constitución,
modificación, transformación o extinción de entidades
(art. 138 LIS).
2) Aspectos Contables
a tener en cuenta para el cierre del ejercicio 2002.
Los cambios contables que
se han producido en el ejercicio 2002 se encuentran en los Boletines Oficiales
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) de
sus números 48 al 51, ambos inclusive. En ese sentido destacamos:
- Normas de Adaptación
Parcial al Sector Aéreo (Boicac nº 48)
- Normas de Valoración
sobre Aspectos Medioambientales. Se consideran con carácter general
ordinarios, salvo sanciones o compensaciones a terceros. Se deben valorar
a la mejor estimación posible y al menos por el importe mínimo
evaluado, incluyendo gastos comprometidos por tareas de descontaminación
y rehabilitación (Boicac nº 49).
- Sobre Sociedades Anónimas
Deportivas, aplicables a los clubes deportivos que deban transformarse
en dicho tipo de sociedades. (Boicac nº 51).
- Aunque a cierre del ejercicio
sí que exista grupo de sociedades y a la fecha formulación
de las Cuentas Anuales dicho grupo ya no exista, se deberán presentar
Cuentas Anuales Consolidadas.
- Para los casos de bienes
recibidos por ser superior un determinado consumo de servicios, se considerarán
como rappels de compra dentro de una campaña de promoción
y deberán figurar en el grupo 62, en la cuenta Otros Gastos de Explotación
pero con signo negativo.
- Las cantidades a percibir
como consecuencia de la renuncia a unos derechos arrendaticios tendrán
la consideración de indemnización y se imputarán
a la cuenta 770 Beneficios procedentes del Inmovilizado Inmaterial.
- El canon inicial o de
asociación pagado a una franquicia tiene consideración de
gasto, aunque opcionalmente podrá considerarse como elemento del
Activo Inmaterial, dotando la amortización atendiendo a la duración
del contrato de franquicia.
- Los procedimientos de
comprobación de cualquier tributo ante la AEAT que conlleven el
levantamiento de Acta de infracción y cuando ésta se considere
firme, se contabilizan de la siguiente forma:
• La sanción se imputará
como gasto extraordinario. Recordar que fiscalmente este gasto no es deducible.
• Los intereses correspondientes
al ejercicio se imputarán como gastos financieros.
• La parte que corresponda
a la cuota y a los intereses de ejercicios anteriores se contabilizará
como gastos de ejercicios anteriores.
• La cuestión estriba,
como suele pasar, en que no estemos de acuerdo con el Acta de infracción
del Inspector. Entonces, ¿qué contabilizaríamos?.
¿Si contabilizamos el Acta de infracción estaríamos
dándole la razón al inspector?. Un dilema, y seguirá
siéndolo.
- Adquisición de
un vehículo que será destinado para el uso exclusivo del
personal. En este caso, fiscalmente muy controvertido y atractivo al mismo
tiempo, se supone que el uso particular del vehículo se valora en
2/7 partes del mismo. Por tanto, el vehículo se contabilizará
como Inmovilizado Material, y el uso privado se tratará como una
retribución en especie del personal, entendida ésta, como
la parte proporcional de la amortización del vehículo. No
se dice nada del IVA del vehículo por lo que supondremos que lo
contabilizaremos como siempre, realizando las minoraciones pertinentes
para obtener la declaración trimestral/mensual del IVA.
- El Impuesto sobre Sociedades
ha aumentado a 15 años la compensación de Bases Imponibles
Negativas, lo que nos supondrá un abono en la partida de crédito
impositivo.
- Adquisición de
acciones propias. Cuando no se establezca claramente el fin de dicha adquisición,
se contabilizará como un Activo. En caso contrario, se imputará
con signo negativo a Fondos Propios.
- Avales otorgados, independientemente
se ejecuten o no. Como norma general, si no existe riesgo evidente,
no será necesario contabilizarlos, simplemente deberemos informar
de ellos en la Memoria. Cuando exista el riesgo, dotaremos la provisión
correspondiente.
- Subvención concedida
para financiar la amortización parcial del principal de un préstamo.
Dicha subvención se reflejará atendiendo a lo previsto a
la norma 20ª del PGC. Se irá imputando a ingresos extraordinarios
atendiendo a la devolución del principal. Cuando el crédito
se utilice para adquisición de maquinaria, la imputación
de la subvención será idéntica al plan de amortización
de dicha maquinaria.
- Ventas por obra ejecutada
en las obras realizadas por contrato. Se podrá utilizar el criterio
de porcentaje de realización siempre y cuando la empresa cuente
con los medios y control necesarios que les permitan de forma objetiva
hacer estimaciones razonables y fiables. Esto es, se lleve razonablemente
una Contabilidad Analítica o de Costes.
3) Novedades para 2003.
Atendiendo a la normativa
aprobada recientemente podemos destacar:
Impuesto sobre la Renta
de la Personas Físicas
- Se definen con más
precisión y se reorganizan las partidas de la Base Imponible y la
Base Liquidable.
- Se suprime la opción
de tributación conjunta hasta la fecha de fallecimiento de uno de
los miembros de la Unidad Familiar.
- Se potencian las ventajas
para las personas con minusvalía.
- Los rendimientos de capital
inmobiliario nunca podrán ser negativos, además, los derivados
de alquileres de viviendas tendrán una reducción general
del 50 %.
- Se establece el límite
de 300.000 euros de compras de bienes y servicios como causa objetiva de
no inclusión dentro del régimen de Módulos.
- No se computará
como Ganancia Patrimonial la obtenida por el reembolso de participaciones
de Fondos de Inversión siempre y cuando se reinviertan en otro fondo.
Para que se produzca dicho diferimiento es imprescindible que dicho reembolso
no sea realmente efectivo sino que se produzca más bien un cambio
de titularidad de la entidad gestora de los fondos y/o de su tipo.
- Se reduce del 18 al 15
% el tipo de gravamen aplicable a la Ganancias Patrimoniales.
- Desaparición del
Régimen Especial de Transparencia Fiscal.
- Se crea el régimen
de las entidades de atribución de rentas.
- Se crea una nueva deducción
por maternidad para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Dicha deducción de 1.200 €/hijo y año se podrá
solicitar el pago anticipado a través del modelo 140.
- Se reduce la retención
de los profesionales. La general pasa del 18% al 15 % y la reducida del
9 % al 7%.
Impuesto de Sociedades
- Supresión del Régimen
de Transparencia Fiscal y sustitución por el de Sociedades Patrimoniales
(sociedades de mera tenencia de bienes y/o de cartera). Las sociedades
de profesionales y deportistas se incluyen dentro del Régimen general.
Asimismo, se establece un régimen transitorio de las sociedades
transparentes, dentro del cual podrán disolverse en condiciones
especiales o transformarse en Sociedades Patrimoniales o sociedades incluidas
dentro del Régimen General del IS.
- Se crea el nuevo régimen
de Sociedades Patrimoniales. Pasarán a tributar por este régimen
las sociedades de mera tenencia de bienes y las de cartera.
A efectos de calificación
de la entidad, habrá que acogerse a las normas del IRPF para obtener
si se realiza actividad económica o si los elementos patrimoniales
están afectos.
La Base Imponible se determinará
según las normas del IRPF con restricciones (no se aplican mínimos
personales, ni elimina el peaje fiscal, ni los coeficientes de abatimientos
en las ganancias patrimoniales, aunque sí los correctores). Por
tanto, habrá parte general y especial de la Base Imponible, las
cuales tributarán al 40 % y el 15 % respectivamente.
Las Bases negativas se compensarán
atendiendo al IRPF.
- El porcentaje general
de retención pasará al 15 %, salvo el de cesión de
derechos de imagen que seguirá siendo del 20 %.
- Se establece una deducción
por guardería.
- Se aumenta en 3 puntos
la deducción por reinversión al objeto de que la tributación
efectiva de la plusvalía reinvertida sea del 15%.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
- Se perfila mejor el concepto
de suministro de producto informático.
- Se establecen normas de
localización de la prestación de servicios de comercio electrónico.
- Se definen los requisitos
para que un documento jusfiticativo electrónico sea válido
(creemos que son técnicamente incumplibles).
- Se crea un nuevo régimen
especial voluntario aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica.
Impuesto sobre Actividades
Económicas
- Se exime del pago
del
impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros
sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior
a un millón de euros.
- Se exime del pago del
impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos
primeros períodos impositivos.
- Se crea un nuevo coeficiente,
a aplicar sobre las cuotas de las tarifas, determinado en función
de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
- Se unifican el actual
coeficiente municipal y el actual índice de situación, en
un único coeficiente de situación.
- Se habilita a los Ayuntamientos
para establecer una bonificación por creación de empleo y
una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con
beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal.
- Se suprime el elemento
número de obreros como factor determinante de parte de la cuota
del impuesto.
(*) Colegiada nº 3.131