Número 238 - 1ª Quincena Enero de 2003.

Las obligaciones formales en el IVA

(*) Joan Vicent Carbonell i Blasco

El pasado mes de noviembre tuvo lugar el Seminario Cierre de cuentas anuales del ejercicio 2002, organizado por la Escuela de Economía del COEV, y que tuvo como ponentes a Juan Buigues, y Santiago Francés, auditores  de PricewaterhouseCoopers y Juan Mestre y Miguel Calvo, socio-director y asociado senior de Landwell-PwC, respectivamente. El artículo que se expone a continuación, contiene un resumen del citado seminario cuyo objetivo fue el de analizar los aspectos fiscales, contables y de auditoría más conflictivos, que afectan al cierre del último ejercicio, haciendo hincapié en las novedades normativas surgidas a lo largo del año, así como el estudio de las previstas para el año 2003.

1) Aspectos Fiscales a tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2002. Impuesto Sociedades.
Vamos a resaltar algunos aspectos y novedades para la confección del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002. Éstos son:
• Amortizaciones. Destacar que además del Sistema Lineal o de coeficientes, podemos utilizar:
• Amortización degresiva de porcentaje constante o amortización acelerada. El importe de la dotación se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre la cantidad pendiente de amortización. No se puede utilizar para edificios, mobiliario o enseres.
• Amortización por Sistema de Dígitos.

En tema de amortizaciones recordar también:
• El régimen de las pymes posibilita la libre amortización para pequeño inmovilizado, cuyo valor unitario no supere los 601,01 € y en conjunto los 12.020,24 €. (art. 24 LIS).
• Una vez se utilice un sistema de amortización no podrá cambiarse.
• Libertad de amortización: Sociedades Laborales (los 5 primeros años); Inmovilizado del área de I+D.
• Amortización del Fondo de Comercio, ha pasado de 10 a 20 años. Por tanto, el coeficiente es del 5 %.
• Amortización de Derechos de Traspaso, se realizará en 10 años, siempre y cuando el contrato no tenga una duración inferior, en dicho caso se amortizará en dicho período.
• Amortización de marcas y otro inmovilizado inmaterial, será en 10 años.
- Provisión por Insolvencias. Se ha pasado de 12 meses a 6 meses desde el vencimiento de la obligación para su dotación.
- Provisiones por riesgos y gastos, siempre y cuando nazca de hechos concretos que determinarán un quebranto cierto.
- Bases Imponibles negativas. Se aumenta el período de compensación de 10 a 15 años.
- Deducción por I+D+i. El porcentaje será del 10 % sobre el inmovilizado material o inmaterial, excluídos inmuebles y terrenos. Esta deducción es compatible con la nueva deducción por reinversión.
- Deducción por innovación tecnológica. Se aumenta el límite de 300.506 a 500.000 euros.
- Deducción medioambiental para el aprovechamiento de energías renovables, sólo para pymes y el porcentaje es del 10 %.
- Sustitución del diferimiento por reinversión por una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (ver art. 36 ter del LIS). Por la magnitud y utilización de esta deducción el cambio aportado es muy significativo, aunque su régimen transitorio posibilita que se pueda elegir entre el diferimiento o la deducción (para operaciones anteriores a la aplicación de la nueva norma).
- Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social (art. 36 quater). El porcentaje será del 10 %.
- Nuevos plazos para la compensación de deducciones que variarán entre los 7 y los 15 años.
- Régimen de Consolidación Fiscal. Nuevo régimen para la consolidación de grupos de sociedades. Destacamos que podrá ser la entidad dominante un establecimiento permanente situado en España, siendo el porcentaje mínimo de participación de ésta en la demás entidades del 75 % (antes 90), equiparándose la normativa fiscal con la mercantil.
- Se libera de la obligación de informar a los Notarios sobre escrituras que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de entidades (art. 138 LIS).

2) Aspectos Contables a tener en cuenta para el cierre del ejercicio 2002.
Los cambios contables que se han producido en el ejercicio 2002 se encuentran en los Boletines Oficiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) de sus números 48 al 51, ambos inclusive. En ese sentido destacamos:
- Normas de Adaptación Parcial al Sector Aéreo (Boicac nº 48)
- Normas de Valoración sobre Aspectos Medioambientales. Se consideran con carácter general ordinarios, salvo sanciones o compensaciones a terceros. Se deben valorar a la mejor estimación posible y al menos por el importe mínimo evaluado, incluyendo gastos comprometidos por tareas de descontaminación y rehabilitación (Boicac nº 49).
- Sobre Sociedades Anónimas Deportivas, aplicables a los clubes deportivos que deban transformarse en dicho tipo de sociedades. (Boicac nº 51).
- Aunque a cierre del ejercicio sí que exista grupo de sociedades y a la fecha formulación de las Cuentas Anuales dicho grupo ya no exista, se deberán presentar Cuentas Anuales Consolidadas.
- Para los casos de bienes recibidos por ser superior un determinado consumo de servicios, se considerarán como rappels de compra dentro de una campaña de promoción y deberán figurar en el grupo 62, en la cuenta Otros Gastos de Explotación pero con signo negativo.
- Las cantidades a percibir como consecuencia de la renuncia a unos derechos arrendaticios tendrán la consideración de indemnización  y se imputarán a la cuenta 770 Beneficios procedentes del Inmovilizado Inmaterial.
- El canon inicial o de asociación pagado a una franquicia tiene consideración de gasto, aunque opcionalmente podrá considerarse como elemento del Activo Inmaterial, dotando la amortización atendiendo a la duración del contrato de franquicia.
- Los procedimientos de comprobación de cualquier tributo ante la AEAT que conlleven el levantamiento de Acta de infracción y cuando ésta se considere firme, se contabilizan de la siguiente forma:
• La sanción se imputará como gasto extraordinario. Recordar que fiscalmente este gasto no es deducible.
• Los intereses correspondientes al ejercicio se imputarán como gastos financieros.
• La parte que corresponda a la cuota y a los intereses de ejercicios anteriores se contabilizará como gastos de ejercicios anteriores.
• La cuestión estriba, como suele pasar, en que no estemos de acuerdo con el Acta de infracción del Inspector. Entonces, ¿qué contabilizaríamos?. ¿Si contabilizamos el Acta de infracción estaríamos dándole la razón al inspector?.  Un dilema, y seguirá siéndolo.
- Adquisición de un vehículo que será destinado para el uso exclusivo del personal. En este caso, fiscalmente muy controvertido y atractivo al mismo tiempo, se supone que el uso particular del vehículo se valora en 2/7 partes del mismo. Por tanto, el vehículo se contabilizará como Inmovilizado Material, y el uso privado se tratará como una retribución en especie del personal, entendida ésta, como la parte proporcional de la amortización del vehículo. No se dice nada del IVA del vehículo por lo que supondremos que lo contabilizaremos como siempre, realizando las minoraciones pertinentes para obtener la declaración trimestral/mensual del IVA.
- El Impuesto sobre Sociedades ha aumentado a 15 años la compensación de Bases Imponibles Negativas, lo que nos supondrá un abono en la partida de crédito impositivo.
- Adquisición de acciones propias. Cuando no se establezca claramente el fin de dicha adquisición, se contabilizará como un Activo. En caso contrario, se imputará con signo negativo a Fondos Propios.
- Avales otorgados, independientemente se ejecuten o no.  Como norma general, si no existe riesgo evidente, no será necesario contabilizarlos, simplemente deberemos informar de ellos en la Memoria. Cuando exista el riesgo, dotaremos la provisión correspondiente.
- Subvención concedida para financiar la amortización parcial del principal de un préstamo. Dicha subvención se reflejará atendiendo a lo previsto a la norma 20ª del PGC. Se irá imputando a ingresos extraordinarios atendiendo a la devolución del principal. Cuando el crédito se utilice para adquisición de maquinaria, la imputación de la subvención será idéntica al plan de amortización de dicha maquinaria.
- Ventas por obra ejecutada en las obras realizadas por contrato. Se podrá utilizar el criterio de porcentaje de realización siempre y cuando la empresa cuente con los medios y control necesarios que les permitan de forma objetiva hacer estimaciones razonables y fiables. Esto es, se lleve razonablemente una Contabilidad Analítica o de Costes.

3) Novedades para 2003.
Atendiendo a la normativa aprobada recientemente podemos destacar:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
- Se definen con más precisión y se reorganizan las partidas de la Base Imponible y la Base Liquidable.
- Se suprime la opción de tributación conjunta hasta la fecha de fallecimiento de uno de los miembros de la Unidad Familiar.
- Se potencian las ventajas para las personas con minusvalía.
- Los rendimientos de capital inmobiliario nunca podrán ser negativos, además, los derivados de alquileres de viviendas tendrán una reducción general del 50 %.
- Se establece el límite de 300.000 euros de compras de bienes y servicios como causa objetiva de no inclusión dentro del régimen de Módulos.
- No se computará como Ganancia Patrimonial la obtenida por el reembolso de participaciones de Fondos de Inversión siempre y cuando se reinviertan en otro fondo. Para que se produzca dicho diferimiento es imprescindible que dicho reembolso no sea realmente efectivo sino que se produzca más bien un cambio de titularidad de la entidad gestora de los fondos y/o de su tipo.
- Se reduce del 18 al 15 % el tipo de gravamen aplicable a la Ganancias Patrimoniales.
- Desaparición del Régimen Especial de Transparencia Fiscal.
- Se crea el régimen de las entidades de atribución de rentas.
- Se crea una nueva deducción por maternidad para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Dicha deducción de 1.200 €/hijo y año se podrá solicitar el pago anticipado a través del modelo 140.
- Se reduce la retención de los profesionales. La general pasa del 18% al 15 % y la reducida del 9 % al 7%.
Impuesto de Sociedades
- Supresión del Régimen de Transparencia Fiscal y sustitución por el de Sociedades Patrimoniales (sociedades de mera tenencia de bienes y/o de cartera). Las sociedades de profesionales y deportistas se incluyen dentro del Régimen general. Asimismo, se establece un régimen transitorio de las sociedades transparentes, dentro del cual podrán disolverse en condiciones especiales o transformarse en Sociedades Patrimoniales o sociedades incluidas dentro del Régimen General del IS.
- Se crea el nuevo régimen de Sociedades Patrimoniales.  Pasarán a tributar por este régimen las sociedades de mera tenencia de bienes y las de cartera.
A efectos de calificación de la entidad, habrá que acogerse a las normas del IRPF para obtener si se realiza actividad económica o si los elementos patrimoniales están afectos.
La Base Imponible se determinará según las normas del IRPF con restricciones (no se aplican mínimos personales, ni elimina el peaje fiscal, ni los coeficientes de abatimientos en las ganancias patrimoniales, aunque sí los correctores). Por tanto, habrá parte general y especial de la Base Imponible, las cuales tributarán al 40 % y el 15 % respectivamente.
Las Bases negativas se compensarán atendiendo al IRPF.
- El porcentaje general de retención pasará al 15 %, salvo el de cesión de derechos de imagen que seguirá siendo del 20 %.
- Se establece una deducción por guardería.
- Se aumenta en 3 puntos la deducción por reinversión al objeto de que la tributación efectiva de la plusvalía reinvertida sea del 15%.

Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se perfila mejor el concepto de suministro de producto informático.
- Se establecen normas de localización de la prestación de servicios de comercio electrónico.
- Se definen los requisitos para que un documento jusfiticativo electrónico sea válido (creemos que son técnicamente incumplibles).
- Se crea un nuevo régimen especial voluntario aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Impuesto sobre Actividades Económicas
- Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
- Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos.
- Se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las cuotas de las tarifas, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
- Se unifican el actual coeficiente municipal y el actual índice de situación, en un único coeficiente de situación.
- Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por creación de empleo y una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal.
- Se suprime el elemento número de obreros como factor determinante de parte de la cuota del impuesto.
 

(*) Colegiada nº 3.131