Número 241 - 2ª Quincena Febrero de 2003.

El COEV celebra una Jornada sobre la Reforma de la Ley
de Auditoría
 

Ramón Madrid, vocal del Consejo Directivo del REA, dejó constancia de la dificultad en la interpretación de la Ley

Desde que el 22 de noviembre se aprobara la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se han planteado muchas y serias cuestiones relacionadas con la Auditoría de Cuentas relativas tanto a la dificultad de su interpretación como a la gravedad de las novedades introducidas.

Para tratar de aportar un poco de luz en este asunto, la Escuela de Economía celebró el pasado 4 de febrero una Sesión de Trabajo con la participación de Ramón Madrid y Juan Jesús Vicente, vocal del Consejo Directivo y presidente del Comité de Formación, respectivamente, del Registro de Economistas Auditores (REA).

Ramón Madrid fue desgranando uno a uno los aspectos más problemáticos de esta Ley, la cual de alguna manera presupone "que el auditor no ha hecho bien sus deberes pues se le regulan muchos aspectos como las incompatibilidades, la responsabilidad, las infracciones, el régimen sancionador, el control de calidad, la tasa por emisión o la formación continuada".

El ponente se detuvo principalmente en el artículo 8 que comienza diciendo que el auditor debe ser y parecer independiente. En opinión de Ramón Madrid, "todos partimos de la idea de que el auditor es independiente pero no se sabe muy bien a qué se refiere el término parecer".

De esta forma, recomendó al auditor abstenerse de actuar en el caso de que su objetividad pudiera verse comprometida ya que es uno de los supuestos contemplados como falta muy grave por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), que es el organismo que determina finalmente si el auditor es o no independiente.

Otra de las novedades problemáticas que plantea esta ley es la existencia de unos supuestos de incompatibilidades destacando especialmente el de la prestación de otros servicios a los clientes, punto sobre el que Madrid fue tajante: "Si uno se consagra como auditor de alguien, hasta ahí ha llegado con ese alguien".

El vocal del REA explicó además que el cómputo para las incompatibilidades "prácticamente está igual que la anterior legislación aunque ésta es más explícita, pues si antes existía un cómputo de tres años para todas las incompatibilidades, ahora dice claramente que son tres años desde el ejercicio en el que estamos haciendo referencia. Por ejemplo, si estamos en 2003 y un cliente nos contrata para una auditoría referida a un ejercicio de 2000, nuestro cómputo empieza en el año 1997. En definitiva, el cómputo no empieza en el ejercicio en el que estamos sino en el que auditamos".

Otro artículo conflictivo es la rotación obligatoria. La ley fija, por ejemplo, que tratándose de entidades sometidas a supervisión pública o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 30 millones de euros, la rotación del auditor de cuentas y de la totalidad de los miembros del equipo de auditoría será obligatoria  una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, debiendo transcurrir un plazo de tres años para que dichas personas vuelvan a auditar la entidad correspondiente. "En este punto, la ley, aun teniendo un espíritu bueno, tiene el problema de haber escogido una cuantía muy pequeña porque engloba muchas empresas. Quiero informaros de que el REA presionó en octubre para aumentarlo a 60 millones de euros y para renovar por tres años en vez de por uno, pero no pudo ser".

En cuanto al auditor individual o sociedad unipersonal, Ramón Madrid hizo constar que su situación es delicada pues, al no poder rotar, tiene que cambiar de cliente al menos por tres años. Por lo que respecta al control de calidad, éste corresponde al ICAC, "con lo que este organismo podrá recabar cuantas informaciones estime necesarias para llevar a cabo las inspecciones que considere oportunas".