En el marco del convenio
de colaboración suscrito entre el Colegio de Economistas de Valencia
y Unión de Mutuas, se celebró los pasados días 25
y 27 de octubre, un Seminario sobre la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales impartido por los Técnicos de Unión de Mutuas,
José García Bonet e Ignacio López-Lapuente, y del
que a continuación se recogen algunos de sus contenidos.
La Ley 31/1995
de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se asienta
en la Constitución española (art. 40.2) donde se encomienda
a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la
política social y económica, velar por la seguridad e higiene
en el trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995
del 24 de Marzo, B.O.E. del 29-03-95), como soporte básico, completa
un conjunto normativo regulador de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y establece el marco de obligaciones en materia de Seguridad y Salud de
todo el personal implicado.
La presente
Ley transpone al derecho español la Directiva 89/391/CEE relativa
a la aplicación de las medidas de seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo, pretende definir el marco jurídico
general en el que opera dicha política de prevención de la
UE, mediante las disposiciones mínimas a transponer progresivamente
a la legislación de cada uno de los Estados Miembros de la UE. El
mandato constitucional, el Estatuto de los trabajadores y el marco jurídico
comunitario se ve enriquecido mediante los compromisos internacionales
del Estado Español con la Organización Internacional del
Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad
y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, al darles rango
legal dentro de nuestro sistema jurídico.
Esquemáticamente
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se estructura:
Gráfico 1.
Estructura y contenido (LPRL).
|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Constitución Española y Directiva 89/391/CEE. Directivas
92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE. |
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones de Prevención;
“Riesgo laboral”; “Daños derivados del trabajo”; “Riesgo laboral
inminente”; procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente
peligrosos”; “equipo de trabajo”; “Condición de trabajo”; “Equipo
de protección individual”. |
Capítulo II.
Política en materia de prevención de riesgos para proteger
la seguridad y salud en el trabajo. |
Capítulo III.
Derechos y obligaciones. |
Capítulo IV.
Servicios de prevención. |
Capítulo V.
Consulta y participación de los trabajadores. |
Capítulo VI.
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
/TD> |
Capítulo VII.
Responsabilidades y sanciones. |
DISPOSICIONES ADICIONALES |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
DISPOSICIONES FINALES |
Del art. 6 (capítulo
II) de la LPRL se derivan una serie de normas reglamentarias entre las
que citamos R.D. 485, 486 y 487/1997 de 14 de Abril, R.D. 664, 665/1997
de 12 de Mayo, R.D 773/1997 de 30 de Mayo, R.D. 1215, 1216/1997 de 18 de
Julio, R.D. 1389/1997 de 5 de Septiembre, 1627/1997 de 24 de Octubre.
El propósito
de dicha Ley es fomentar y consolidar una autentica cultura preventiva,
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades
de los actores directamente relacionados con el hecho laboral e involucra
a la sociedad en su conjunto. Los elementos novedosos más significativos
a destacar son:
1. Se fundamenta en
una nueva cultura preventiva en donde la planificación de la prevención,
la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y actualización
periódica, así como la información y formación
de los trabajadores, constituyen elementos básicos de este nuevo
enfoque.
2. Se reconoce la
necesidad e importancia de la participación activa de los trabajadores
y sus responsables.
3. Se crea la figura
de los Delegados de Prevención otorgándoles competencias,
facultades y garantías necesarias como órgano de representación,
y los Servicios de Prevención, así como un Comité
de Seguridad y Salud como órgano de encuentro entre el órgano
de representación y el empresario.
4. La Ley establece
una nueva graduación de infracciones y sanciones las cuales oscilan
entre las 50.000 pesetas y las 100.000.000 pesetas.
La Ley de Prevención
de Riesgos Laborales establece que el empresario está obligado a
planificar la acción preventiva en la empresa, fundamentada en nueve
principios (art. 15 LPRL), a partir de una evaluación inicial de
riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, actualizándose,
como proceso dinámico, conforme cambien las condiciones de trabajo,
las cuales deberán integrarse en el conjunto de actividades de la
empresa, y sea un medio cuyo resultado permita al empresario tomar las
medidas necesarias para evitar, o, en su caso, controlar riesgos, sin que
el la Ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención concrete
metodología alguna.
El proceso de
gestionar el riesgo se lleva a cabo mediante las siguientes etapas:
1. Identificación
del peligro, entiéndase por peligro, fuente o situación con
capacidad de daño en términos de lesiones, daños a
la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de
ambos. Se determinan los elementos peligrosos e identificar a los trabajadores
expuestos.
2. Estimación
o medición del riesgo. Valoración de la probabilidad y las
consecuencias de que se materialice el riesgo.
En estos momentos
estaría analizado el riesgo
3. Valoración
del riesgo. Emisión de un juicio sobre el grado de tolerabilidad
del mismo.
Concluidas
las mencionadas etapas, análisis y valoración del riesgo
correspondiente a la evaluación del riesgo, es posible diagnosticar
si el proceso objeto de evaluación es seguro o no, con el propósito
de establecer medidas de control y verificación periódica
el riesgo.
4. Control del riesgo
Al proceso
conjunto de evaluación y control se le denomina gestión del
riesgo
Posteriormente debe
establecerse un plan de prioridades en la acción preventiva entre
las cuales, aludiendo al análisis del grado de peligrosidad, coste
económico y grado de corrección del riesgo, Unión
de Mutuas ha desarrollado este método en su aplicación informática
“Manual Cálculo de Costes”, el cual posibilita medir la eficacia
de prevención.
Es el empresario,
el principal responsable de evitar, y en su defecto evaluar y aplicar los
planes de actuación para el control de los riesgos de su empresa,
bajo la estrecha e imprescindible colaboración de los trabajadores,
los cuales deben observar en su trabajo las medidas reglamentarias
de seguridad e higiene y seguir la formación de la misma impartida
por el empresario. Le corresponde a la Administración, además
de establecer el marco normativo, establecer los mecanismos de control
para su cumplimiento facilitándolo mediante promoción y apoyo.
No obstante,
pese a los esfuerzos de la administración y otros agentes sociales,
la elevada siniestralidad laboral nos indica el incumplimiento de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales ante la falta de una verdadera
cultura de prevención. Desde enero hasta agosto de 1999 los índices
de siniestralidad laboral por cada 1.000 trabajadores la comunidad valenciana
se coloca en segundo lugar del ranking frente a la tasa media a escala
nacional, superada por la comunidad de Murcia.
Gráfico 2.
Tasa media de siniestralidad
laboral
Enero - Agosto 1999/1000
trabajadores:
|
Ámbito |
Tasa media |
España |
48.20 |
C. Valenciana |
63.68 |
C. Murcia |
67.47 |
Sin duda el
sufrimiento humano como una de las repercusiones de los accidentes laborales
es el coste humano más importante, marginación social, sufrimiento
familiar, pérdida de capacidad de trabajo, muertes, minusvalías,
lesiones graves y leves. También para las empresas A. Coste humano:
pérdida de RRHH, mal ambiente laboral y presiones sociales y psicológicas.
B. Coste económico: a-. contabilizable: indemnizaciones, atenciones
sanitarias, multas, salario, etc. y el coste añadido que conlleva
sobre la fabricación del producto con su consiguiente traslado a
los usuarios o consumidores, y b-oculto: pérdida de margen, conflictos,
tiempos perdidos, paralización de la actividad, penalizaciones ante
el retraso en la entrega, pérdida de credibilidad y reputación
en el mercado como en ámbito interno... en las cuentas económicas
e incluso en la propia viabilidad del proyecto empresarial. Es un problema
que afecta al conjunto de la sociedad.
En definitiva,
la seguridad y salud en el trabajo representa una garantía para
los trabajadores, un aval para clientes y proveedores, ya que aumenta las
garantías de calidad de la empresa, lo que provoca un efecto multiplicador
y un argumento de venta para dar a conocer los niveles de seguridad como
elemento diferenciador en su campaña de marketing.
Por lo tanto,
la prevención de riesgos laborales se enmarca y es una parte de
la gestión de calidad, cuyos costes no deben entenderse como una
obligación, sino como una inversión, una mejora en la gestión
de los recursos humanos como elemento básico en cualquier sistema
de calidad mediante la formación, participación, comunicación,
evaluación del rendimiento y gestión del cambio, aumentando
la competitividad y la cuenta de resultados a largo plazo.
Si se dan las
mejoras en lo referente a la gestión de la empresa, al tiempo que
incluimos en este discurso las variables medioambientales; los fundamentos
e instrumentos de los sistemas de seguridad, calidad y de protección
ambiental coinciden, y la mejora en la empresa de cualquiera de éstos
contribuye a un gran avance en los otros.
Colegiada nº 6.708