Número 178 - 1ª Quincena Marzo.

Los censores ven truncadas sus
aspiraciones a ser colegio profesional
Fernando Gónzalez-Moya,
presidente del Consejo General 
de Colegios de Economistas de
España
Rodrigo Rato, ministro de 
Economía y Hacienda
 
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20/12/99 y de España ante la Generalitat de Cataluña contra la el recurso interpuesto recientemente por el Gobierno legalidad de los estatutos del Col-legi de Censors.

Los intentos que desde las diferentes agrupaciones del Ins-tituto de Censores Ju-rados de Cuentas de España se estaban ha-ciendo para conseguir ser considerados co-mo colegios profe-sionales, siguiendo el ejemplo de la ley de creación del Col.legi de Censors de la Ge-neralitat de Catalun-ya -cuya constitucio-nalidad está cuestio-nada-, han sufrido un auténtico revés en el último mes del pasado año. Tanto la sentencia de 20/12/99 del Tri-bunal Supremo, que deniega al Instituto el ser colegio profesional y anula su regla-mento por invadir competencias de los economistas, como el recurso contencio-so administrativo interpuesto a través del Ministerio de Economía ante la Genera-litat de Catalunya contra la legalidad de los estatutos del Col.legi de Censors, "con carácter previo, en caso de no ser aten-dido dicho requerimiento, al plantea-miento del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional", conceden la razón a los argumentos que los econo-mistas vienen defendiendo desde princi-pios de 1980. En el caso valenciano, el proyecto de creación del Colegio de Cen-sores de la Comunidad Valenciana' que estuvo a punto de ser aprobado en fechas recientes, se ha visto paralizado como consecuencia de las alegaciones formuladas por el Consejo Valenciano de Economis-tas, que además advirtió al Gobierno va-lenciano contra la posible circunstancia de que el Gobierno de la nación pudiera legislar en contradicción con el de la Ge-neralitat.
En efecto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de diciembre de 1999, ha resuelto, parece que definitivamente, un con-flicto entre el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), que se remonta a 1984. En aque-lla fecha, el citado Instituto presentó an-te el Ministerio de Economía y Hacienda su reglamento de régimen interior, que por desviarse en sus contenidos de los es-tatutos que tenían aprobados por RD 2777/82, fueron devueltos por el Ministerio para que se efectuaran las modificacio-nes pertinentes de modo que resultaran acordes con sus estatutos. La desviación sufrida entre el Estatuto del ICJCE y el reglamento que pretendían se aprobase, perjudicaba injustamente los derechos profesionales de los economistas, inva-diendo competencias propias de éstos, por lo que el Consejo General de Colegios de Economistas lo impugnó ante la Au-diencia Nacional, ha-bida cuenta que el ICJCE no reconoció al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda como órgano compe-tente para aprobar o no su reglamento in-terno.

Algunos de los preceptos contenidos en el reglamento del ICJCE y que el Con-sejo General sometió al control jurisdic-cional son los que pacifican los términos de auditor y censor, o los que obligan al censor que tenga otra titulación profe-sional a canalizar toda su actuación pro-fesional de auditoría bajo la denomina-ción y condición exclusiva de censor ju-rado de cuentas, con sujeción a la potes-tad disciplinaria del Instituto.

La Audiencia Nacional declaró nulo el reglamento del ICJCE, reconociendo los argumentos presentados por el Consejo General de Colegios de Economistas, y fue esta sentencia la que el ICJCE apeló ante el Tribunal Supremo, que ahora se pronuncia.
Resulta claro para el Tribunal Supremo, que la intervención como auditores de los economistas es jurídicamente viable y, por tanto, estaban legitimados pa-ra impugnarlos. Del mismo modo que ya lo reconoció al Consejo Ge-neral de Titulares Mercantiles cuan-do impugnó el anteriormente men-cionado RD 2777/82, por el que se aprobaron los estatutos del Institu-to, o cuándo se impugnó por parte del Cole-gio de Econo-mistas de Cata-luña y el Con-sejo General de Colegios de Economistas de España la Or-den del Conse-jero de Justicia de la Generali-tat de Cataluña de 16 de octu-bre de 1987, por la que se aprobaron los Estatutos del Colegio de Censores Jura-dos de Cuentas de Cataluña.

La sentencia

Consejo General y a los Colegios de Economistas que entendían se le-sionaban seriamente los intereses de los economistas. El Supremo se ratifica en las dos sentencias ante-riores de 27 de enero de 1987 y de 26 de noviembre de 1996, refe-rentes al RD 2777/82 y la Orden de que el ICJCE no es un colegio profesional ni está sujeto a la regulación propia de los colegios
profesionales.

Finalmente, el recurso conten-cioso administrativo que ha inter-puesto el Gobierno de España, a tra-vés del Ministerio de Economía y Hacienda, contra la declaración delegalidad, por parte del Depar-tamento de Jus-ticia de la Gene-ralitat de Catalu-ña, de los estatu-tos del Colegio de Censores - también recurri-dos por el con-sejo General y el Colegio de Eco-nomistas de Ca-taluña al vulne-rar nuevamente la normativa co-legial y la ley de Auditoría de Cuentas - es el paso previo al Fuente: Circular del REA a sus miembros. recurso de cons-titucionalidad de
de que el ICJCE no es un colegio profesional ni está sujeto a la re-gulación propia de los colegios profesionales. Finalmente, el recurso conten-cioso administrativo que ha inter-puesto el Gobierno de España, a tra-vés del Ministerio de Economía y Hacienda, contra la declaración delegalidad, por parte del Depar-tamento de Jus-ticia de la Gene-ralitat de Catalu-ña, de los estatu-tos del Colegio de Censores - también recurri-dos por el Con-sejo General y el Colegio de Eco-nomistas de Ca-taluña al vulne-rar nuevamente la normativa co-legial y la ley de Auditoría de Cuentas - es el paso previo al Fuente: Circular del REA a sus miembros el recurso de cons-titucionalidad de del Tribunal Supremo resulta de la Generalitat de Cataluña, con la ley catalana de creación del co-n gran interés porque al desestimar vertiendo en jurisprudencia sus alegaciones de Censores, si el requeri-miento del recurso de apelación del ICJCE, argumentaciones entre las que, ade- miento del Gobierno no es debida da la razón a los argumentos del más de las antedichas, destaca la mente atendido.

Los argumentos de los Economistas respaldados por el Tribunal Supremo:
.

a) El Regla-mento de Censores declarado nulo con-tenía pres-cripciones que podían invadir las competencias de los econo-mistas.

b) Entre ambos excesos, el Regla-mento tenía la pretensión de obligar a que cualquier censor que tenga otra titulación cana-lizara su "actuación profesio-nal de auditoría" bajo la deno-minación ` y condición exclusi-va de censor jurado de cuen-tas". El Supremo nos da la ra-zón al considerar que tal pre-tensión, además de incorrecta, por sí sola legitima a los Colegios de Economistas "cuya intervención como auditores tam-bién resulta jurídicamente viable"; para impugnarlos

c) El Instituto de Censores no es un colegio profesional.

d) Cuando la Ley de Auditoría y su reglamento determinan cuáles son las corporaciones represantativas de los auditores, " la norma no ha querido utilizar la denominación de colegios para referirse a estas entidades, sino que lar ha agrupado bajo el concepto de corporaciones poniendo de manifiesto orar vez más que el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España no es un colegio profesional ni se encuentra sujeto a la regulación de los colegios profesionales".
 

 
Ir a: Artículo Anterior
Ir a: Artículo Siguiente