Tras la sentencia del Tribunal
Supremo de 20/12/99 y de España ante la Generalitat de Cataluña
contra la el recurso interpuesto recientemente por el Gobierno legalidad
de los estatutos del Col-legi de Censors.
Los intentos que
desde las diferentes agrupaciones del Ins-tituto de Censores Ju-rados de
Cuentas de España se estaban ha-ciendo para conseguir ser considerados
co-mo colegios profe-sionales, siguiendo el ejemplo de la ley de creación
del Col.legi de Censors de la Ge-neralitat de Catalun-ya -cuya constitucio-nalidad
está cuestio-nada-, han sufrido un auténtico revés
en el último mes del pasado año. Tanto la sentencia de 20/12/99
del Tri-bunal Supremo, que deniega al Instituto el ser colegio profesional
y anula su regla-mento por invadir competencias de los economistas, como
el recurso contencio-so administrativo interpuesto a través del
Ministerio de Economía ante la Genera-litat de Catalunya contra
la legalidad de los estatutos del Col.legi de Censors, "con carácter
previo, en caso de no ser aten-dido dicho requerimiento, al plantea-miento
del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional", conceden
la razón a los argumentos que los econo-mistas vienen defendiendo
desde princi-pios de 1980. En el caso valenciano, el proyecto de creación
del Colegio de Cen-sores de la Comunidad Valenciana' que estuvo a punto
de ser aprobado en fechas recientes, se ha visto paralizado como consecuencia
de las alegaciones formuladas por el Consejo Valenciano de Economis-tas,
que además advirtió al Gobierno va-lenciano contra la posible
circunstancia de que el Gobierno de la nación pudiera legislar en
contradicción con el de la Ge-neralitat.
En efecto, el Tribunal Supremo en su sentencia
de 20 de diciembre de 1999, ha resuelto, parece que definitivamente, un
con-flicto entre el Consejo General de Colegios de Economistas de España
y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE),
que se remonta a 1984. En aque-lla fecha, el citado Instituto presentó
an-te el Ministerio de Economía y Hacienda su reglamento de régimen
interior, que por desviarse en sus contenidos de los es-tatutos que tenían
aprobados por RD 2777/82, fueron devueltos por el Ministerio para que se
efectuaran las modificacio-nes pertinentes de modo que resultaran acordes
con sus estatutos. La desviación sufrida entre el Estatuto del ICJCE
y el reglamento que pretendían se aprobase, perjudicaba injustamente
los derechos profesionales de los economistas, inva-diendo competencias
propias de éstos, por lo que el Consejo General de Colegios de Economistas
lo impugnó ante la Au-diencia Nacional, ha-bida cuenta que el ICJCE
no reconoció al Ministerio de Eco-nomía y Hacienda como órgano
compe-tente para aprobar o no su reglamento in-terno.
Algunos de los preceptos contenidos en
el reglamento del ICJCE y que el Con-sejo General sometió al control
jurisdic-cional son los que pacifican los términos de auditor y
censor, o los que obligan al censor que tenga otra titulación profe-sional
a canalizar toda su actuación pro-fesional de auditoría bajo
la denomina-ción y condición exclusiva de censor ju-rado
de cuentas, con sujeción a la potes-tad disciplinaria del Instituto.
La Audiencia Nacional declaró nulo
el reglamento del ICJCE, reconociendo los argumentos presentados por el
Consejo General de Colegios de Economistas, y fue esta sentencia la que
el ICJCE apeló ante el Tribunal Supremo, que ahora se pronuncia.
Resulta claro para el Tribunal Supremo,
que la intervención como auditores de los economistas es jurídicamente
viable y, por tanto, estaban legitimados pa-ra impugnarlos. Del mismo modo
que ya lo reconoció al Consejo Ge-neral de Titulares Mercantiles
cuan-do impugnó el anteriormente men-cionado RD 2777/82, por el
que se aprobaron los estatutos del Institu-to, o cuándo se impugnó
por parte del Cole-gio de Econo-mistas de Cata-luña y el Con-sejo
General de Colegios de Economistas de España la Or-den del Conse-jero
de Justicia de la Generali-tat de Cataluña de 16 de octu-bre de
1987, por la que se aprobaron los Estatutos del Colegio de Censores Jura-dos
de Cuentas de Cataluña.
La sentencia
Consejo General y a los Colegios de Economistas
que entendían se le-sionaban seriamente los intereses de los economistas.
El Supremo se ratifica en las dos sentencias ante-riores de 27 de enero
de 1987 y de 26 de noviembre de 1996, refe-rentes al RD 2777/82 y la Orden
de que el ICJCE no es un colegio profesional ni está sujeto a la
regulación propia de los colegios
profesionales.
Finalmente, el recurso conten-cioso administrativo
que ha inter-puesto el Gobierno de España, a tra-vés del
Ministerio de Economía y Hacienda, contra la declaración
delegalidad, por parte del Depar-tamento de Jus-ticia de la Gene-ralitat
de Catalu-ña, de los estatu-tos del Colegio de Censores - también
recurri-dos por el con-sejo General y el Colegio de Eco-nomistas de Ca-taluña
al vulne-rar nuevamente la normativa co-legial y la ley de Auditoría
de Cuentas - es el paso previo al Fuente: Circular del REA a sus miembros.
recurso de cons-titucionalidad de
de que el ICJCE no es un colegio profesional
ni está sujeto a la re-gulación propia de los colegios profesionales.
Finalmente, el recurso conten-cioso administrativo que ha inter-puesto
el Gobierno de España, a tra-vés del Ministerio de Economía
y Hacienda, contra la declaración delegalidad, por parte del Depar-tamento
de Jus-ticia de la Gene-ralitat de Catalu-ña, de los estatu-tos
del Colegio de Censores - también recurri-dos por el Con-sejo General
y el Colegio de Eco-nomistas de Ca-taluña al vulne-rar nuevamente
la normativa co-legial y la ley de Auditoría de Cuentas - es el
paso previo al Fuente: Circular del REA a sus miembros el recurso de cons-titucionalidad
de del Tribunal Supremo resulta de la Generalitat de Cataluña, con
la ley catalana de creación del co-n gran interés porque
al desestimar vertiendo en jurisprudencia sus alegaciones de Censores,
si el requeri-miento del recurso de apelación del ICJCE, argumentaciones
entre las que, ade- miento del Gobierno no es debida da la razón
a los argumentos del más de las antedichas, destaca la mente atendido.
Los argumentos de los Economistas respaldados
por el Tribunal Supremo:
.
a) El Regla-mento de Censores declarado
nulo con-tenía pres-cripciones que podían invadir las competencias
de los econo-mistas.
b) Entre ambos excesos, el Regla-mento
tenía la pretensión de obligar a que cualquier censor que
tenga otra titulación cana-lizara su "actuación profesio-nal
de auditoría" bajo la deno-minación ` y condición
exclusi-va de censor jurado de cuen-tas". El Supremo nos da la ra-zón
al considerar que tal pre-tensión, además de incorrecta,
por sí sola legitima a los Colegios de Economistas "cuya intervención
como auditores tam-bién resulta jurídicamente viable"; para
impugnarlos
c) El Instituto de Censores no es un colegio
profesional.
d) Cuando la Ley de Auditoría y
su reglamento determinan cuáles son las corporaciones represantativas
de los auditores, " la norma no ha querido utilizar la denominación
de colegios para referirse a estas entidades, sino que lar ha agrupado
bajo el concepto de corporaciones poniendo de manifiesto orar vez más
que el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España no es
un colegio profesional ni se encuentra sujeto a la regulación de
los colegios profesionales".
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