Número 190 - 2ª Quincena Octubre de 2000.

El Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la ley de creación del Col.legi de Censors de Catalunya

 
A pesar de que ha levantado cautelarmente la suspensión de sus estatutos

El Tribunal Constitucional puede demorarse años en resolver el Conflicto positivo de Competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra la inscripción de los estatutos de los censores en el Registro de Colegios de la Generalitat de Catalunya. Para evitar daños mayores a los miembros de esta corporación, ha dictado un Auto en el que levanta la suspensión cautelar de los estatutos a fin de que, mientras dure el procedimiento, puedan éstos tener representación legal. El citado Auto no supone que se abra la vía para impulsar la creación de colegios censores en otras comunidades autónomas, opinión que, sin fundamento legal alguno, se ha vertido desde algún periódico económico de alcance nacional.

Como se recordará (ver ECONOMISTES 178 y 181), el Gobierno, haciendo uso de su facultad para impugnar aquellas disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas, procedió a interponer Conflicto positivo de Competencia frente al Gobierno de la Generalitat de Catálunya contra la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de esta Comunidad de los estatutos del Col.legi de Censors. El Tribunal Constitucional, siendo consciente de la posibilidad de que se pudiese demorar en varios años su pronunciamiento, dictó un Auto con el fin de no dejar acéfalo ni sin representación legal al Col.legi de Censors, para evitar daños mayores a los miembros de esa corporación.
Así, el Conflicto positivo de Competencia aún no ha sido resuelto por el alto tribunal, por lo que el procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya está actualmente en suspenso, a la espera del fallo del Tribunal Constitucional.
En un futuro, si el Conlicto fuera aceptado por el Constitucional, se entendería que la competencia para conocer del tema censores o bien, al menos, de sus actividades profesionales, dependería única y exclusivamente de la regulación del Gobierno de la Nación. Si la resolución fuese favorable a la Generalitat de Catalunya, se volvería a abrir automáticamente el Recurso que el Col.legi d'Economistes de Catalunya, los Consejos Generales de Colegios de Economistas de España, de Titulares Mercantiles, y el propio Ministerio de Economía y Hacienda tienen planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, lo cual supondría regresar al punto procesal en que quedó suspendido el expediente, a raíz de haber promovido el Gobierno de la Nación el Conflicto de Competencia.
 
 
 

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