Coincidiendo
con la proximidad del Curso sobre Procedimientos Tributarios que tendrá
lugar el próximo mes de noviembre, organizado por la Escuela de
Economía del COEV, se expone a continuación un resumen del
área que sobre el Procedimiento de Inspección tuvo lugar
en el pasado Master en Tributación y que fue impartida por Carlos
García, Inspector Jefe Provincial de la AEAT de Valencia.
La Constitución Española
no fija la necesidad de la existencia de órganos inspectores, pero
si establece un principio en su art.31.1, en el cual: “todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán
alcance confiscatorio.” Lo que hace necesario la existencia de unos mecanismos
de vigilancia y corrección, establecidos por el Estado.
Los inspectores, los subinspectores
y los agentes tributarios son los que llevarán a cabo las tareas
de inspección.
Deberes del personal inspector
En el art.7 del RD 939/1986,
de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección
de los Tributos, (a partir de ahora me referiré a él como
RD 939/1986), la Inspección de los tributos servirá con objetividad
los intereses generales y actuará de acuerdo con los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación.
- Deberes de sigilo
(afecta a aquellas materias que el actuario conoce por razón de
su puesto) y de secreto (afecta a lo que es el secreto del particular).
La infracción de cualquiera de los deberes de secreto o de
sigilo constituirá falta administrativa grave, sin perjuicio de
que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito.
- Deberes de permanencia
y de abstención en las tareas de inspección. (Art.33
RD 939/1986) Las actuaciones de comprobación e investigación
se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión por
funcionarios de la Inspección que las hubieran iniciado, salvo cese,
traslado, enfermedad o bien otra justa causa de sustitución. Los
funcionarios de la Inspección deberán abstenerse de intervenir
en el procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, cuando
concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el art.20 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
Derechos del personal
inspector
Según el art.6 del
RD 939/1986, los funcionarios de la Inspección, en el ejercicio
de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la autoridad,
a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan
resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra,
en actos de servicio o con motivo del mismo.
Funciones de la Inspección
de los Tributos:
Corresponde a la Inspección
de los Tributos (Art.140 LGT y Art.2 RD 939/1986):
- La investigación
de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados
por la Administración.
- La integración
definitiva de las bases tributarias, mediante las actuaciones de comprobación
en los supuestos de estimación directa y objetiva singular y a través
de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación
indirecta.
- Practicar las liquidaciones
tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación
en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las liquidaciones
pueden ser definitivas; las practicadas previa comprobación
administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado
o no liquidación provisional, las que no hayan sido comprobadas,
dentro del plazo que se señale en la ley de cada tributo, sin perjuicio
de la prescripción. O provisionales; en los demás
casos, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales.
- Realizar, por propia iniciativa
o a solicitud de los demás órganos de la Administración,
aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse
a efecto cerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa
o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
- La comprobación
del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del
hecho imponible.
- Verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier
beneficio, desgravación o restitución fiscal, así
como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse
a regímenes tributarios especiales, principalmente los relacionados
con el tráfico exterior de mercancías.
- La información
a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas
fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las
mismas se deriven.
- El asesoramiento e informe
de los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a
los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias
propias de otros órganos.
- Cuantas otras funciones
se le encomienden por los órganos competentes del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Actuaciones Inspectoras:
- Actuaciones de comprobación
e investigación; tendrán por objeto verificar el adecuado
cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones
y deberes para con la Hacienda Pública. Las actuaciones propiamente
inspectoras pueden tener un alcance general (cuando se comprueba la totalidad
de la situación tributaria de un contribuyente) o parcial (cuando
se refiere a uno o varios tributos que afectan a un contribuyente, a hechos
imponibles concretos).
Con ocasión de estas
actuaciones, comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y
circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los sujetos pasivos
en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.
Investigará también la posible existencia de elementos de
hecho u otros antecedentes con transcendencia tributaria que sean desconocidos
total o parcialmente por la Administración.
Finalmente, determinará
en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria
practicadas por los sujetos pasivos o retenedores y establecerá
la regularización que estime procedente de la situación tributaria
de aquéllos.
- Actuaciones de obtención
de información; tal como indica el art.111 de la LGT, toda persona
natural o jurídica, pública o privada, estará obligada
a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos,
informes o antecedentes con transcendencia tributaria, deducidos de sus
relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El Art. 112 de la LGT establece una obligación específica
par algunos contribuyentes o entidades públicas y semi-públicas
de suministrar información con transcendencia tributaria aunque
no hayan tenido relación económica con los contribuyentes
inspeccionados. Límites:
- Necesidad de relación
económica entre el tercero y el contribuyente, para los supuestos
del art. 111.
- Que los datos tengan transcendencia
tributaria.
- El secreto de la correspondencia.
- Datos proporcionados a
la Administración con finalidad exclusivamente estadística.
- Protocolo notarial (testamentos,
actas de reconocimientos de hijos y cuestiones matrimoniales...)
- Secreto profesional concerniente
a datos personales no patrimoniales que conozcan los profesionales por
el ejercicio de su actividad.
- Secreto de las diligencias
sumariales.
- Actuaciones de valoración;
(Art. 13 RD 939/1986) las actuaciones de valoración de bienes, rentas,
productos, derechos y patrimonios en general, tendrán por objeto
la tasación o comprobación del valor declarado de aquéllos
por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico
vigente y en particular por el art.52 de la LGT No se reputarán
actuaciones de valoración aquellas en las cuales el valor de los
bienes, rentas... resulte directamente de la aplicación de reglas
legales o reglamentarias. Estas actuaciones se podrán desarrollar
por propia iniciativa de la Inspección de los Tributos o a instancia
razonada de otros órganos de la administración Tributaria.
- Actuaciones de informe
y asesoramiento; como pueda ser el realizar estudios económicos
o financieros.
Planificación de
las actuaciones inspectoras:
El ejercicio de las funciones
propias de la Inspección de los Tributos se adecuará a los
correspondientes planes de actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la
iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y
oportunidad.
El plan de inspección
tiene su importancia debido a que los contribuyentes que son objeto de
comprobación, no lo son por decisión de quien lleva a cabo
la inspección.
En el Ministerio de Economía
y Hacienda se elabora anualmente un Plan Nacional de Inspección,
utilizando a tal efecto el oportuno apoyo informático, con base
en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
El Plan Nacional de Inspección establecerá los criterios
sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de cualquier
otra especie que hayan de servir para seleccionar a los sujetos pasivos
u obligados tributarios acerca de los cuales hayan de efectuarse las actuaciones
inspectoras de comprobación e investigación o de obtención
de información para el próximo año.
Aprobado el Plan Nacional
de Inspección y de acuerdo con los criterios recogidos en él,
los órganos que hayan de desarrollar las correspondientes actuaciones
inspectoras, formarán sus propios planes de inspección, los
cuales se desagregarán mediante comunicación escrita en planes
de cada funcionario, equipo o unidad de inspección.
Lugar y tiempo de las
Actuaciones Inspectoras:
El lugar lo establece la
Inspección Tributaria en el art. 20 del RD939/1986, en el cual se
establece que las actuaciones de comprobación e investigación
podrán desarrollarse indistintamente:
- En el lugar donde el sujeto
pasivo, retenedor o responsable, tenga su domicilio fiscal, o en aquel
donde su representante tenga su domicilio, despacho o oficina, siempre
que este último esté dentro de la demarcación territorial
de la delegación de Hacienda correspondiente al domicilio tributario
del representado.
- En el lugar donde se realicen
total o parcialmente las actividades gravadas.
- Donde exista alguna prueba,
al menos parcial, del hecho imponible.
- En las oficinas de la
administración tributaria o en las del Ayuntamiento, en cuyo ámbito
o término radiquen cualquiera de los lugares a los que se alude
anteriormente, cuando los elementos sobre los que se hayan de realizarse
las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
La Inspección de
los tributos determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse
sus actuaciones, haciéndolo constar en la comunicación correspondiente.
Obligados a atender a
la Inspección de los Tributos como sujeto inspeccionado:
Están obligados a
atender a la inspección de los tributos e intervendrán en
el procedimiento de inspección:
- Los sujetos pasivos de
los tributos, lo sean como contribuyentes o como sustitutos.
- Los retenedores de cuotas
tributarias a cuenta de cualquier tributo.
- La sociedad dominante
del grupo a los efectos del régimen de declaración consolidada.
- Los sucesores de la deuda
tributaria.
- Los responsables solidarios
desde que sean requeridos por la Inspección par personarse en el
procedimiento.
- Quienes estén obligados
por las normas vigentes a proporcionar a la administración
cualquier dato, informe o antecedentes con transcendencia tributaria.
- Los sujetos infractores
que sean representantes legales de los sujetos obligados que carezcan de
capacidad de obrar.
Fases del Procedimiento
de Inspección:
1. Se inician las actuaciones
inspectoras:
- Por propia iniciativa
de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos
de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción
a un plan previo con autorización escrita y motivada del
Inspector-Jefe respectivo.
- Como consecuencia de orden
superior escrita motivada.
- A petición del
obligado tributario, únicamente cuando las leyes reguladoras de
los distintos tributos hayan establecido expresamente esta causa de iniciación.
Iniciadas las actuaciones
inspectoras, se interrumpe el plazo legal de la prescripción y las
declaraciones complementarias presentadas, relacionadas con los hechos
inspeccionados, serán consideradas pagos a cuenta de la liquidación
definitiva.
2. Desarrollo de las actuaciones
inspectoras:
- Las actuaciones inspectoras
se desarrollarán durante los días que sean precisos. Cada
día, la Inspección practicará las actuaciones que
estime oportunas. Al término de las actuaciones de cada día
se suspenderán y la Inspección podrá fijar el lugar,
día y hora para su reanudación: ésta podrá
tener lugar desde el día hábil siguiente hasta el plazo máximo
de seis meses.
Medios de prueba válidos
en el Procedimiento de Inspección:
Prima el principio general
de la carga de la prueba; quien haga valer su derecho deberá probar
los hechos normalmente constitutivos del mismo. Es decir, cada sujeto tiene
que aportar las pruebas oportunas para defender sus derechos.
En el art. 116 de
la LGT se establece que las declaraciones tributarias se presumen ciertas,
y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante
la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
Métodos de prueba:
- Confesión extrajudicial,
sólo puede afectar a supuestos de hecho.
- Reconocimiento judicial;
las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes hacen prueba,
salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización
y resulten de su constancia personal para los actuarios.
- Prueba de testigos o testifical;
requerimientos a terceros por el art.111 de la LGT
- Prueba pericial.
- Prueba de presunciones;
establecidas por ley (son afirmaciones legales y pueden destruirse por
prueba en contrario, excepto en los casos en que las leyes expresamente
lo prohiban), o humanas (partiendo de un hecho conocido y probado se deduce
otro por un enlace lógico, directo y preciso.)
- Prueba documental; los
documentos privados si han sido reconocidos por los intervinientes tendrán
el mismo carácter que los públicos entre las partes, en todas
las manifestaciones declaradas.
Facultades de la Inspección
de los Tributos:
- Examen de la documentación
del interesado; en las actuaciones de comprobación e investigación,
los obligados tributarios deberán poner a disposición de
la Inspección, su contabilidad principal y auxiliar, libros, facturas,
correspondencia, documentos y demás justificantes concernientes
a su actividad empresarial o profesional, incluidos los programas y archivos
en soportes magnéticos, en caso de que la empresa utilice equipos
electrónicos de proceso de datos. Deberán también
aportar a la Inspección cuantos documentos o antecedentes sean precisos
para probar los hechos y circunstancias consignados en sus declaraciones,
así como facilitar la práctica de las comprobaciones que
sean necesarias para verificar su situación tributaria.
- Entrada y reconocimiento
de fincas; la Inspección podrá entrar en las fincas,
locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se
desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes
sujetos a tributación o bien se produzcan hechos imponibles o exista
alguna prueba de los mismos, siempre que lo juzgue conveniente para la
práctica de cualquier actuación y, en particular, para reconocer
los bienes, y demás instalaciones del interesado, practicando cuantas
actuaciones probatorias conexas sean necesarias.
- Otras facultades,
como tomar fotografías, obtener pruebas de los posibles hechos imponibles...
Medidas Cautelares:
Para la conservación
de la documentación y de cualquier otro elemento de prueba relevante
para la determinación de la deuda tributaria, se podrán adoptar
las medias cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir su desaparición,
destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser
proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán
aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible
reparación. Las medidas podrán consistir, en su caso, en
el precinto, depósito o incautación de las mercaderías
o productos sometidos a gravamen, así como de archivos, locales
o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener
la información de que se trate.
Las medidas cautelares así
adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron
su adopción.
Terminación de
las Actuaciones Inspectoras:
Las actuaciones inspectoras
se darán por concluidas cuando, a juicio de la Inspección,
se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos
de gestión que proceda dictar, bien considerando correcta la situación
tributaria del interesado o bien regularizando la misma con arreglo a Derecho.
Cuando proceda concluir
las actuaciones, se procederá sin más, a documentar el resultado
de las mismas. Los documentos que extiende la inspección son comunicaciones,
diligencias, informes y actas.
Colegiada
nº.6.585