Las normas técnicas
de auditoría establecen entre los posibles métodos para obtener
la evidencia de auditoría, la utilización de técnicas
de examen analítico. La norma técnica que se analiza en este
artículo, y que ha sido realizado por Julio Carlavilla para su exposición
en la reunión de la Comisión de Auditoría del Colegio
del pasado 12 de febrero, establece las reglas y criterios sobre la aplicación
de procedimientos analíticos con el trabajo de auditoría
de cuentas, ampliando el alcance, como suele ser habitual, al resto de
trabajos de auditoría sujetos a la Ley de Auditoría de Cuentas.
I.- Definición.
Las normas técnicas
de auditoría definen las técnicas de examen analítico
como la comparación de los importes registrados con las expectativas
desarrolladas por el auditor al evaluar las interrelaciones que razonablemente
puedan esperarse entre las distintas partidas de la información
financiera auditada. Después añade como ejemplo una serie
de técnicas utilizables: estudio de índices y tendencias
más significativas, investigación de variaciones y transacciones
atípicas, análisis de regresión, cálculos globales
de razonabilidad de saldos respecto a ejercicios anteriores y presupuestos,
etcétera.
La norma técnica que
estamos analizando no realiza ninguna definición que amplíe
o matice la descrita en el párrafo anterior, aunque sí desarrolla
con mayor profundidad los procedimientos aplicables, que deben considerarse
como una mera descripción de métodos y no como una
lista cerrada que incluya todos los posibles.
Sí que dedica un párrafo
a subrayar la importancia del criterio profesional del auditor en
la elección de técnicas, métodos y análisis,
y en su nivel de aplicación. También indica que estos procedimientos
pueden utilizarse para analizar cualquier componente de la información
financiera.
II.- Finalidad.
La norma técnica
cita expresamente tres momentos del trabajo en los que pueden utilizarse
los procedimientos analíticos:
1.- En la planificación,
ayudando a determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos.
2.- Como procedimientos
de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización
pueda ser más efectiva o eficiente que las pruebas de detalle.
3.- En la supervisión,
como técnica de revisión global de la información
financiera.
Por la redacción del
párrafo 4 de la norma, ésta parece recomendar la utilización
de procedimientos analíticos en los casos 1 y 3 (“en general aplicará”),
dando un carácter opcional a la utilización como prueba sustantiva
(“pueden utilizarse”).
III.- Procedimientos analíticos
en la planificación.
Las técnicas analíticas,
en la fase de planificación, permiten mejorar la comprensión
de la actividad de la empresa e identificar las áreas de riesgo,
con objeto de determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de otros
procedimientos de auditoría, utilizándose tanto información
financiera como no financiera.
IV.- Procedimientos analíticos
utilizados como pruebas sustantivas.
Los procedimientos analíticos
son sólo uno de los disponibles por el auditor para reducir el riesgo
de no detección de errores significativos. La elección de
un método u otro queda en manos del criterio profesional del auditor.
Debe consultarse con la dirección
de la entidad sobre la disponibilidad y fiabilidad de la información
necesaria para aplicar los procedimientos analíticos, y sobre la
existencia de pruebas de esta naturaleza realizadas por la propia entidad.
Podrán utilizarse los datos analíticos preparados por la
entidad si se obtiene la evidencia de que han sido preparados adecuadamente.
V.- Procedimientos analíticos
utilizados en la revisión global del trabajo.
El auditor debería
aplicar estos procedimientos en fechas próximas a la terminación
del trabajo como ayuda para obtener una opinión global sobre si
la información financiera, en su conjunto, es consistente con sus
conocimientos de la empresa.
Estos procedimientos, aquí
aplicados, pretenden corroborar la opinión que haya podido formarse
de forma global, pudiendo identificar áreas que requieran pruebas
de auditoría adicionales.
VI.- Grado de confianza.
La evidencia obtenida con
estas pruebas se refiere a la integridad, exactitud y validez de los datos,
y tiene su fundamento en la suposición de que existen relaciones
entre los distintos datos.
No obstante, la confianza
a depositar en los resultados dependerá de la evaluación
del riesgo de detección realizada por el auditor, que dependerá
de:
1.- La importancia relativa
de las partidas analizadas.
2.- Los resultados de otros
procedimientos realizados para alcanzar los mismos objetivos.
3.- La precisión
de las predicciones y estimaciones realizadas.
4.- La evaluación
del riesgo de auditoría.
5.- La eficacia de los controles
que afectan a la elaboración de los datos.
VII.- Investigación
de variaciones anormales.
Una vez definidas las pautas
para la aplicación de las técnicas analíticas, la
norma técnica aborda la actuación del auditor en el caso
de detectar inconsistencias.
En este caso, se deberá
investigar las circunstancias que las producen, obteniendo las explicaciones
adecuadas, normalmente mediante preguntas a la dirección,
que irán seguidas de:
1.- La corroboración
de las respuestas con otras fuentes de información, citando
como ejemplo la norma el conocimiento previo del negocio u otras evidencias
obtenidas.
2.- La evaluación
de la necesidad de aplicar otros procedimientos cuando la explicación
no se considera adecuada no no existe.
Julio Carlavilla
Comisión de Auditoría