Número 255 - 1ª Quincena Noviembre de 2003.

El régimen económico canario y las ventajas fiscales que ofrece la
Zona Especial Canaria a las empresas valencianas

La Comisión de Fiscal del COEV reinició sus actividades, tras el paréntesis estival, con una
Sesión de Trabajo en la que se dio a conocer las ventajas fiscales que ofrece la ZEC

La Comisión de Fiscal del COEV organizó el pasado 14 de octubre una Sesión de Trabajo en la nueva sede del Colegio dirigida a aquellos economistas interesados en conocer el régimen económico canario y aprovechar las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC) concretamente a los empresarios valencianos. La ponencia estuvo a cargo de Miguel Fortes, técnico economista de la ZEC.

Miguel Fortes comenzó su exposición explicando que la ZEC es un régimen fiscal de baja regulación que estaba previsto ya en 1994, en la famosa Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias pero que no fue hasta el año 2000 cuando Bruselas lo autorizó. La razón de este retraso es que hasta entonces se planteaba como una especie de paraíso fiscal, incompatible con el derecho comunitario. "Ha costado siete años de negociación entre las autoridades del gobierno central y Bruselas -explicó el experto- pero finalmente la ZEC se aprobó y es la estrella del régimen económico y fiscal de Canarias. Técnicamente se trata de una ayuda del Estado al funcionamiento de las empresas".

Dicha ayuda, permitida totalmente por Bruselas, tiene dos objetivos fundamentales, según explicó Fortes: "por una parte, el desarrollo económico y social de Canarias y, por otra, la diversificación de su estructura productiva, de la que el 80% proviene del turismo".

Para disminuir el peso del turismo e incrementar el de otros sectores se han establecido una serie de requisitos que han de cumplir las entidades que se quieran acoger al régimen ZEC. Éstos son fundamentalmente de empleo, de inversión y de actividades autorizadas pues no todas se pueden desarrollar en esta zona.

Seguridad jurídica
Uno de los aspectos que más aprecian los inversores es la seguridad jurídica y el régimen de la ZEC que no sólo tiene el beneplácito de la Comisión Europea sino del Comité Primarolo que estableció que no era un régimen fiscal pernicioso. "Este comité, en cambio, sí puso trabas en España, por ejemplo, al régimen fiscal de hidrocarburos y a algunas disposiciones del País Vasco y Navarra", comentó el ponente.

Otra de las características de la ZEC que el experto señaló es que tampoco está bajo vigilancia de la OCDE y que a la ZEC se pueden acoger una amplia red de Convenios de Doble Imposición que tiene firmados España: "La ZEC no es un régimen fiscal perjudicial o paraíso fiscal, y así lo ha manifestado la Comisión Europea, porque no cumple ninguna de sus condiciones: ni existe una estanqueidad subjetiva y objetiva –pues en la ZEC pueden invertir tanto empresas residentes en España como no residentes y las operaciones se pueden llevar a cabo tanto con España como con el resto del mundo– ni hay falta de transparencia, ni Tax ruling o impuestos a la carta, ni existe ausencia de intercambio de información con Administraciones de otros Estados. Eso sí, lo único en común es la baja imposición", explicó Fortes.
 
 

Un momento de la intervención del técnico economista de la ZEC, Miguel Fortes, en la Sesión de Trabajo que organizó la Comisión de Fiscal del COEV, el pasado 14 de octubre.

Restricciones a las empresas
Por otra parte, Miguel Fortes enumeró en su ponencia las restricciones a las que las empresas que quieren acogerse a este régimen especial canario deben someterse. La primera de ellas tiene relación con el ámbito geográfico: "Si las empresas de servicios se pueden ubicar en cualquier punto del archipiélago, las del sector industrial y comercial tienen, en cambio, que ubicarse en unas áreas determinadas o polígonos industriales que suelen estar cerca de puertos o aeropuertos".

Como el experto señaló, éste sería el primer inconveniente que, aunque "para un empresario que venga de la península no resulta muy gravoso, para los locales sí. Y es que si la actividad se enmarca dentro del sector comercial o industrial no pueden desarrollarse donde están ahora sino que tienen que trasladarse a las zonas delimitadas".

Otro pequeño inconveniente tiene relación con los plazos. En principio, Bruselas ha autorizado este régimen hasta el 2008 con lo que las empresas se pueden inscribir hasta el 2006 y seguir dos años más disfrutando de este régimen. A este respecto, Miguel Fortes comentó que a lo largo del año 2004 se empezará a negociar una prórroga de la continuidad de este régimen. De hecho, manifestó que él no tiene ninguna duda de que esto vaya a ocurrir pero hay que ser cautos porque aún no hay nada firmado. "Lo que sí está claro es que para el año 2005 el asunto tiene que estar zanjado", matizó Fortes quien también aclaró el porqué se ha fijado un plazo de finalización: "Bruselas no concede estas ayudas con carácter indefinido sino que establece unos plazos y luego los revisa para comprobar que se están cumpliendo los objetivos".

Como aspectos positivos para pensar en la concesión de esta prórroga el ponente puso el ejemplo que ha vivido el régimen fiscal de Madeira, que es muy similar al de la ZEC y que a pesar de estar suspendido ha sido renovado este año hasta el 2011. "Esto quiere decir que Bruselas tiene una total predisposición a este tipo de regímenes que van aparejados a una serie de obligaciones para las empresas", expuso el experto.
 
 

Miguel Fortes: «La ZEC es la estrella del régimen económico y fiscal de Canarias. Técnicamente es una ayuda del Estado al funcionamiento de las empresas»

Otro dato que juega a favor del aplazamiento es que Canarias está considerada actualmente como región ultraperiférica al igual que Madeira, Azores y los departamentos franceses de ultramar. Estas regiones tienen un tratamiento especial en Europa, un estatus especial que se plasmó en el ordenamiento jurídico comunitario en el artículo 299.2 del tratado de Amsterdam. "Ésa es la base jurídica del trato diferenciado de las regiones ultraperiféricas. El artículo viene a decir que las disposiciones del derecho comunitario se aplicarán a esas regiones pero el Consejo puede adoptar por mayoría cualificada medidas especiales en los siguientes campos: política aduanera y comercial, política fiscal, políticas agrícola y pesquera, zonas libres, abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales y acceso a fondos estructurales", matizó Fortes.

Todo esto tiene una traducción real y una aplicación práctica en Canarias. "Por ejemplo, las empresas canarias tienen una presión fiscal sensiblemente menor a las de la península. Existen zonas libres como  la zona franca de Gran Canaria y la que se va a crear en Tenerife en las que la Administración concede a los importadores de productos básicos como harina, leche, etcétera, una ayuda a posteriori para compensar el coste del transporte con el objetivo de que esos productos lleguen al mercado con un precio similar al que hay en la península. Por lo que respecta al acceso de fondos estructurales, hasta 2006 Canarias es región objetivo nº1 y ha recibido muchos fondos FEDER, fondos de cohesión, etcétera, con lo que se puede decir que Canarias posee una economía bastante subvencionada".

Ventajas fiscales
Las ventajas fiscales fundamentales de la ZEC se encuentran sobre todo en el impuesto sobre sociedades (IS) por el que las empresas tributan a un tipo entre el 1% y el 5%. Fortes expuso que el período de vigencia hasta el 2008 se ha dividido en tres tramos: "Se empieza tributando el 1%, luego se sube al 2,5% y, por último, al 5% pero cuanto más empleo se cree menor va a ser el tipo. Si hay más de 20 trabajadores, la empresa no tributa al 5% sino al 3,5%".

También hay exenciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que es similar al IVA pero con tipos menores y exenciones en impuestos sobre la renta de no residentes (IRNR).

Por otra parte, los tipos especiales de gravamen en la ZEC se aplican a una base imponible que no supere ciertas cantidades distinguiendo entre actividades industriales, servicios y otros que no requieren una gran inversión como comercio al por mayor, intermediarios del comercio, agencias de viajes, actividades informáticas, asesoría fiscal, etcétera. "De esta forma, por ejemplo, vemos que para una actividad industrial con cinco a ocho trabajadores el tope de la base imponible es 1.800.000 euros; a partir de ahí se tributaría al 5%. Sin embargo, en función del empleo, el tope sube, de tal forma que si una empresa con 8 empleados supera el tope fijado, le va a compensar más contratar a un trabajador más, aunque no sea estrictamente necesario, y pasar al siguiente escalón por el que el tope para una empresa de actividad industrial de 9 a 12 empleados está en 2.400.000 euros. Esto es lo que se hace en la práctica", aclaró el ponente.

Otra de las ventajas fiscales se encuentra en el ITPAJD por el que están exentas las adquisiciones de bienes destinados al desarrollo de la actividad. También estarían exentas las operaciones societarias salvo la disolución y estarían exentos los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones de la empresa ZEC.

"Una empresa no paga impuesto de transmisiones patrimoniales. Además, también están exentas la importación de bienes y las operaciones entre sí de las entidades ZEC. Las empresas, al entrar la carga en Canarias no tienen que pagar el IGIC y esto es una ventaja financiera importante para muchas de ellas", matizó Fortes para añadir por otra parte que, "una empresa ZEC que quiera comprar un local para su actividad de segunda mano está exenta de pagar impuesto de transmisiones patrimoniales pero si el local es nuevo tendría que pagar el IGIC y no se contempla ninguna exención de impuestos en este caso".

En cuanto al IRNR, los dividendos e intereses están exentos de retención a la salida de España y lo más importante es que se extiende la Directiva Matriz-Filial a terceros países, no sólo a la Unión Europea, salvo paraísos fiscales.

El experto ilustró el caso con un ejemplo: "Una filial que distribuya dividendos a su matriz en cualquier país no va a tener dividendos o retenciones en España".

Requisitos
Las empresas que quieran acogerse a este régimen especial tienen que hacer una inversión mínima de 100.000 euros en cualquier activo fijo, nuevo o usado y estar localizada en Canarias. Además, el plazo para materializar esta inversión es de dos años desde el momento de la inscripción. En opinión de Fortes, esta inversión no es un requisito demasiado gravoso "aunque depende del tipo de empresa. Luego hay que crear cinco puestos de trabajo en el plazo de seis meses desde la inscripción. La ley no especifica cómo tienen que ser esos puestos de trabajo, si contratos indefinidos, temporales, en prácticas… y se habla de promedio anual de empleo por lo que se puede dar el caso de actividades de temporada que algunos meses no necesiten de esos cinco empleos y tengan solamente tres y en temporada alta tengan en plantilla a ocho o nueve y así compensar la media".

Otros requisitos que planteó el ponente son los siguientes: se tiene que crear una nueva persona jurídica, el domicilio social tiene que estar en Canarias y uno de los administradores tiene que ser residente en Canarias también. Además hay que presentar una memoria descriptiva del proyecto, un pequeño plan de viabilidad, que evalúa una comisión técnica formada por tres funcionarios de Hacienda. "Hay que decir que se autorizan prácticamente todos, de hecho, de los 170 que se han presentado se han rechazado sólo cuatro o cinco porque estimaban que no iba a aportar nada a Canarias o que iba a hacer competencia, o que el mercado estaba muy saturado, etcétera.", comentó Fortes.

Por último, la empresa tiene que realizar una de las actividades autorizadas pues no todas están permitidas en la ZEC. Las principales actividades no autorizadas son las relativas a servicios financieros, hostelería, construcción (aunque se permite la instalación y el acabado de edificios: carpintería, fontanería, aire acondicionado…), comercio minorista, actividades sanitarias y agricultura.