Número 109 - 1ª Quincena Diciembre 1996.


Los bancos ante el Euro

(*) Francisco Cerezo

Al iniciarse la tercera fase de la UEM :

n El euro pasa a ser una moneda de pleno derecho, y es la monda del Banco Central Europeo. n Se pone en práctica una sola política monetaria para el conjunto de los países que entren en la Unión Monetaria con una sola política de tipos de interés. n El euro pasa a ser una moneda de curso legal, aun cuando no disponga de poder liberatorio en tanto que no se sustituyan las monedas y los billetes nacionales por las monedas y los billetes en euros.

Si se respeta el calendario previsto por el Tratado de Maastrich, queda poco tiempo para que los bancos empiecen a prepararse, tanto más cuanto que el nuevo entorno económico creado por la UEM afectará profundamente a ciertas actividades bancarias. Un banco que persiga una estrategia económica que no tenga en cuenta la eventualidad de la UEM o que no la contemple más que como una posibilidad muy remota, correrá el riesgo de debilitar su posición competitiva. Este sería el caso si descuidara la adopción de sus sistemas informáticos y contables y la formación de su personal.

La sustitución de varias monedas por la moneda única entrañará la transformación, o incluso la desaparición, de algunos servicios bancarios. Las actividades de cambio entre las monedas participantes (al contado, a plazo o con derivados) correrán el riesgo de desaparecer a más tardar en la fecha de fijación definitiva de las paridades.

Las operaciones de cambio entre las antiguas divisas nacionales y las divisas de países terceros serán reemplazados por operaciones de cambio en euros. La sustitución de las antiguas monedas nacionales por el euro entrañará la aparición de un mercado monetario en euros de una dimensión sensiblemente acrecentada, que dará lugar a importantes efectos de escala.

La introducción de la moneda única en un cierto número de países de la Unión Europea entrañará la creación de un “mercado doméstico” en euros de una dimensión muy importante. Los mercados monetarios, de deuda, de crédito, etc., limitados en la actualidad a un solo país, que se apoyan en estructuras nacionales de pago y de liquidación de “títulos” dotados de redes de bancos corresponsales, se confundirán en un mercado ampliado a todos los países participantes en la UEM. .

Cada banco deberá definir de nuevo su dimensión, su segmento de clientela y su cobertura geográfica en función de los recursos de que disponga. El proceso de búsqueda de nuevos nichos conducirá a ajustes en el conjunto del sector bancario y producirá un efecto considerable sobre la actividad de cada banco. La amplitud de este impacto dependerá del número y de la dimensión de los países que participen en la UEM.

La moneda única consolidará un mercado bancario único. Produciéndose aumentos en el tamaño de las entidades y concentraciones mediante fusiones y adquisiciones y también mediante alianzas entre entidades de distintos países de la UE potentes en sus mercados locales.

Por lo que se refiere a los bancos cuyo “país de origen” no participe en la UEM, se ha estimado que, en líneas generales, las divisas no participantes se considerarían monedas débiles, mientras el euro se distinguiría como una moneda fuerte.

Eso influirá en el comportamiento de todos los inversores y pueden tener reticencias los residentes en los países no participantes, a comprar instrumentos emitidos en una moneda no participante. Las empresas industriales y comerciales de los países no participantes se inclinarán cada vez más hacia el euro como moneda de facturación de sus operaciones internacionales, e incluso locales.

Los bancos de los países participantes se verán obligados a ofrecer, además de sus servicios expresados en moneda nacional, una gran gama de servicios expresados en euros. En función de la intensidad de este fenómeno de preferencia del euro a la moneda nacional, estos bancos no tendrán más remedio que ofrecer servicios, caso “bidivisa”. Para esos bancos, esta restricción tiende a constituir un inconveniente en su competencia con los bancos establecidos en los bancos establecidos en los países participantes ya que : n no dispondrán de una base “doméstica” de financiación en euros ; n tendrán más dificultades para ofrecer servicios expresados en euros a un coste competitivo ; n corren el peligro de incorporarse con retraso al proceso de ajuste inducido, en los países participantes, por los efectos de escala de la UEM.

La introducción de la moneda única ejercerá un efecto notable sobre los procedimientos y técnicas contables, informáticos y documentales de los bancos. Por otra parte, los bancos deberán organizar concretamente el cambio de monedas existentes contra la moneda única. Los bancos que más pronto se preparen para estos cambios serán los que tropezarán con menos dificultades para atravesar la fase de introducción de la moneda única, y serán, por lo tanto, los mejor situados para ampliar sus cuotas de mercado.

El impacto de la UEM en los fondos de inversión permitirá diversificar las carteras sin asumir el riesgo de tipo de cambio. Con el euro se creará un mercado de fondos de inversión a nivel europeo y una expansión importante de los fondos de pensiones debido al envejecimiento de la población europea y el cuestionamiento del Estado de bienestar. Los fondos de inversión en un contexto de moneda única permitirán la penetración de instituciones financieras extranjeras.

SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES : POLITICA MONETARIA Y POLITICA DE TIPOS DE CAMBIOS :

El SBEC se establece inmediatamente después que se haya adoptado la decisión sobre la fecha de inicio de la tercera fase de la UEM, en la que existe una autoridad monetaria única y una política monetaria única que se aplica al conjunto del área formada por todos los Estados miembros que participan plenamente en esta tercera fase. La tercera fase se realizará con un conjunto de países que fijarán irrevocablemente sus paridades y otros que no, porque todavía no están en condiciones (no cumplen los criterios de convergencia), a los que el Tratado de la Unión Europea llama "países con derogación". Además s Dinamarca y Reino Unido tiene una claúsula de no participación a priori (opting-out)

El SEBC tiene la obligación reconocida en el TUE de asegurar la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la UE.

La responsabilidad de la política monetaria no puede ser compartida entre organismos que actúen de forma autónoma. Por eso, en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), la responsabilidad de la definición y ejecución de la política monetaria está centralizada y asignada al Consejo de Gobierno y al Comité Ejecutivo (compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros). El Consejo de Gobierno está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los Gobernadores de los BCNs (excepto los países acogidos a una excepción y los países con cláusula de opting-out, si la utilizan).

El reparto de responsabilidades en el seno del SEBC se inspira en el principio de subsidiariedad. La subsidiariedad se entiende en el sentido de centralizar aquello que sea estrictamente necesario y donde la eficiencia sólo se asegura en el nivel de responsabilidad superior.

La independencia del SEBC es condición necesaria para que se logre la estabilidad de precios. Y a diferencia del poder político, no tendrá la “tentación” de crear inflación no esperada con la finalidad de estimular temporalmente la actividad económica y reducir el valor de la deuda. La independencia es la característica que permite reforzar la credibilidad de la política monetaria respecto a la realización de su objetivo prioritario

El TUE establece que el SEBC debe rendir cuentas de sus actividad a la representación democrática, y a través de ésta, a los ciudadanos. El BCE tendrá que presentar un informe anual al Parlamento Europeo y a las demás instituciones.

El BCE tendrá que publicar, por lo menos cada tres meses, un informe sobre sus actividades, y cada semana se publicará un estado financiero consolidado del SEBC. Todos estos informes serán públicos.

El Presidente del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) y un miembro de la Comisión Europea podrán participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE. El Presidente del ECOFIN podrá someter una moción para deliberación al Consejo de Gobierno. El Presidente del BCE y los restantes miembros del Comité Ejecutivo podrán ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo, a petición del Parlamento o por iniciativa propia. La relación entre cada BCN y su correspondiente Parlamento nacional no está recogida por el TUE y deberá resolverse en base a la legislación nacional.

La política de tipos de cambio única de la UE empezará desde el momento del inicio de la tercera fase de la UEM, es decir, simultáneamente con la política monetaria única. La política de tipos de cambio está estrechamente vinculada a la política monetaria, puesto que tiene que ser coherente con el objetivo interno de estabilidad de precios, y al mismo tiempo juega un papel como instrumento de política económica. La ejecución de la política de tipos de cambio será responsabilidad única del BCE.

La adopción de una moneda única para la Unión eliminará completamente la posibilidad de utilizar los movimientos del tipo de cambio como instrumento para contribuir al ajuste de las economías nacionales a cambios exteriores. Los ajustes tendrán que hacerse pues, utilizando el resto de instrumentos a disposición de las autoridades ya sea a nivel nacional o a nivel comunitario. Estos instrumentos son, básicamente : n la flexibilidad de precios y salarios, n la política presupuestaria, n medidas estructurales, n cambios en tipo de cambio del euro respecto a monedas terceras y n financiación externa.

En una área monetaria tan grande como la UEM es preferible un tipo de cambio flexible a tipo de cambio fijo, dado que el objetivo último de la política monetaria es la estabilidad de los precios. Así el euro sería una moneda flotante.

Con un sistema de tipos de cambio flexibles, el BCE podría establecer libremente objetivos internos de la oferta monetaria compatibles con la estabilidad de precios. El BCE no estaría obligado a intervenir en los mercados de cambios (o mantener un determinado nivel de tipos de interés) que podrían imponer restricciones a la política monetaria. Un sistema de tipos de cambio flexibles tendría a reforzar el efecto de modificaciones de la política monetaria. Por ejemplo, si se practica una política monetaria restrictiva y un aumento de los tipos de interés, se produciría una entrada de capitales, una apreciación del euro y una menor inflación importada.

En un sistema de tipos de cambio fijos, tipo Brettton Woods, existiría el riesgo que el BCE no pudiera combatir la inflación importada si el euro tuviera un tipo de cambio fijo respecto a una moneda inflacionista. En un contexto de libre circulación de capitales y con un tipo de cambio fijo, el BCE no podría definir libremente los objetivos internos de agregado monetario para mantener la estabilidad de precios.

(*) Miembro del COEV

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