Número 113 - 1ª Quincena Febrero 1997.

Tribunal para la Defensa de la Competencia

EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA CONSIDERA QUIMERICA LA LIBERALIZACION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

El Tribunal de Defensa de la Competencia, que preside Amadeo Petitbó, emitió recientemente un duro informe, al que ha tenido acceso ECONOMISTES, en el que denuncia la escasa eficacia que el proyecto de liberalización de colegios profesionales, ahora en el Senado pendiente de presentación de enmiendas, va a tener si se aprueba tal y como ha sido elaborado por el Gobierno. En sus conclusiones reclama la eliminación del visado y del cobro de honorarios por los colegios o, al menos, que se consideren voluntarios.

A finales de 1991 el ministro de Economía y Hacienda solicitó del Tribunal de Defensa de la Competencia la elaboración de un informe sobre las profesiones colegiadas en relación con la libre competencia, solicitud que le fue reiterada por el Gobierno en el Plan de Convergencia. El Tribunal cumplió su encargo y remitió el citado informe en el que proponía el adecuar las condiciones económicas de prestación de los servicios profesionales al régimen de libre competencia, consustancial a la economía de mercado y que se aplica ya a la generalidad de oferentes de otros servicios, mediante la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974 en aquellos aspectos que impiden o dificultan el juego de la libre competencia, según se señala textualmente en los Antecedentes del último informe que el tribunal ha realizado, y en el que "quiere mostrar su preocupación porque, según una interpretación muy extendida y que, de hecho, es la que están realizando los propios colegios profesionales, para algunos de ellos nada ha cambiado, ni va a cambiar con la aprobación de este proyecto de ley".

Los colegios interpretan, que el régimen de libertad perseguido por la ley no alcanza a los honorarios que vienen fijados por normas generales y no simplemente colegiales, porque la facultad que tenían los colegios de regular honorarios , que ahora se modifica, se refería a las percepciones "que no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas".

Estima el Tribunal que la libertad general de honorarios es esencial para que la reforma consiga los efectos económicos que pretende, esto es, "que los precios de los servicios profesionales vengan determinados por el mercado, o sea por la adecuación de la oferta a la demanda existente, y no por otras instancias existentes", para lo cual el informe aclara que la derogación debe afectar a todas las normas, tanto las generales como las específicas, incluídas las que establecen tarifas y aranceles.

Por otra parte, prosigue el Tribunal, hay dos limitaciones relacionadas con los precios a que se refiere expresamente la ley, que no se han modificado: el visado que obtienen los profesionales cada vez que presentan un proyecto al colegio correspondiente, que, de hecho es una de las principales fuentes de ingreso de éstos, y el cobro de los honorarios por los colegios, sobre los que el Tribunal considera que, en último extremo, si no se decidiera su eliminación que, al menos, "se configuren como servicios que los colegios pueden prestar a requerimiento de los interesados", o sea de carácter voluntario.

Finalmente, el Tribunal que preside Amadeo Petitbó se refiere a la tergiversación que en el proyecto de ley se hace al concepto de colegiación única, es decir a la no necesidad de colegiarse en los distinto ámbitos territoriales en los que un profesional quiere ejercer, bastando la incorporación al colegio en donde se posea "el domicilio profesional único o principal". Así, se ha introducido en un párrafo del proyecto de ley, el deber "de comunicar, a través del colegio al que pertenezcan, a los colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecer, a las competencias de ordenación, visado...", párrafo que, según el Tribunal, puede dar lugar a una situación semejante a la que se pretende reformar si los colegios imponen unas condiciones económicas que equivalgan, en la práctica, a las que comporta la colegiación.

En definitiva, la preocupación del Tribunal que en el informe se manifiesta recomendando diversas modificaciones en relación con los visados, honorarios y colegiación única, es evidente, puesto que en el supuesto de que el proyecto de ley se aprobara tal y como se encuentra en estos momentos en el Senado, su empeño por adecuar las condiciones económicas de prestación de los servicios profesionales al régimen de libre competencia, habría fracasado.

LAS OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL
Colegiación única.La colegiación única debe evitar la imposición de condiciones económicas abusivas que equivalgan, en la práctica, al mantenimiento de la situación anterior.
Los visados, voluntarios.El visado debe limitarse a los aspectos técnicos del contrato del profesional con el cliente y configurarse como servicio voluntario.
Libertad de honorarios.No se deben admitir más excepciones singulares que las que cite la ley, por lo que se derogarán todas las normas, incluídas las que establecen tarifa o aranceles.

[ Índice ]