Número 125 - 2ª Quincena Septiembre 1997. 
Actualización de la Guía Laboral a raíz de los Reales
Decretos 8/1997 y 9/1997 del 17 de mayo


El Area de Empleo del Colegio Oficial de Economistas de Valencia en colaboración con el Servicio jurídico ha actualizado la Guía Laboral que, con fecha Febrero de 1997, se editó para consulta de los colegiados. Esta guía será revisada permanentemente actualizándose cualquier variación o contingencia que tuviera lugar sobre la información ofrecida. La Guía se encuentra a disposición de los colegiados para su consulta desde el inicio del mes de septiembre.

Los Reales Decretos 8/1997 y 9/1997 del 17 de mayo, tienen como objetivos específicos potenciar la contratación indefinida; favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes; especificar y delimitar los supuestos de utilización de la contratación laboral, especialmente los contratos de obra o servicio o eventual por circunstancia de la producción, y mejorar el actual marco de la protección social del trabajo a tiempo parcial, entre otros. Se articula e incentiva con carácter transitorio una modalidad para el fomento de la contratación indefinida, que se extiende tanto a la contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, se completa con normas específicas que tienen en cuenta circunstancias personales concurrentes en determinados colectivos de trabajadores con especiales dificultades de acceso al empleo.

REAL DECRETO-LEY 8/1997, 17 DE JUNIO
SE CREAN  SE MANTIENEN  VARIAN  SE SUPRIMEN 
C
O
N
T
R
A
T
O
S
  • Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
  • Contrato para la formación. 
  • indefinido.
  • de interinidad.
  • de relevo.
  • de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 
  • en prácticas.
  • a tiempo parcial.
  • de obra o servicio determinado.
  • eventual por circunstancias de la producción.
  • para mujeres en profesiones u oficios en los que se encuentra subrepresentada.
  • para minusválidos. 
  • lanzamiento de nueva actividad.
  • temporal acogido al fomento de empleo.
  • de aprendizaje.
  •  
    INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
    COLECTIVO AFECTADO
    BONIFICACIONES
    I
    N
    I
    C
    I
    A
    L
    a.- Jóvenes menores de 30 años.
    b.- Desempleados inscritos al menos un año en la oficina del INEM. 
    Bonificación del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la S.S. durante los dos primeros años. 
    Desempleados mayores de 45 años. Bonificación del 60% en la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes, durante los dos primeros años y del 50% el resto del contrato.
    Minusválidos. Subvención de 500.000pts. por contrato. Bonificación durante todo el contrato del 70% de las cuotas empresariales a la S.S. por cada menor de 45 años y en un 90% por cada mayor de 45 años.
    Mujeres desempleadas de larga duración contratadas en profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.  Bonificación del 60% en la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes, durante los dos primeros años.
    T
    R
    A
    N
    S
    F
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    R
    M
    A
    C
    I
    O
    N
    E
    S
    Transformación de contratos de duración determinada o temporales de cualquier modalidad vigente antes del 17 de Mayo de 1997. 

    Transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 

    Bonificación del 50% en la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes, durante los dos primeros años.
     
    AYUDAS A LA CONTRATACION.
    CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
    GENERALITAT VALENCIANA.
    COLECTIVO AFECTADO
    REQUISITOS
    Desempleados menores de 25 años. Inscritos y registrados en el INEM.
    Demandantes de primer empleo mayores de 25 y menores de 30 años. Inscritos en el INEM.
    Experiencia laboral menor de 180 días, tanto por cuenta propia como ajena.
    Desempleados mayores de 25 años. Inscritos y registrados en el INEM al menos 360 días.
    Desempleados mayores de 45 años. Inscritos y registrados en el INEM por un período de al menos 180 días.
    Mujeres desempleadas mayores de 25 años que se reincorporen a la actividad laboral después de un período de ausencia de al menos tres años del mercado de trabajo. No haber realizado en los tres años anteriores ninguna actividad laboral. Inscritas y registradas en el INEM durante al menos 180 días anteriores.
    Mayores de 25 años desempleados por causas arts. 51 y 52 del E.T. Acreditar al menos 180 días de inscripción y registro como desempleados.
    Desempleados mayores de 25 años con discapacidad reconocida. Inscritos y registrados en el INEM por un período de al menos 90 días.
    Mujeres mayores de 25 años responsables de familias monoparentales. Inscritas y registradas en INEM por un período de al menos 90 días.
    Mayores de 25 años integrante de familia desempleada al completo. Contratado mayor de 25 años. Inscritos y registrados en el INEM por un período superior a 90 días. 
    Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las acciones siguientes:
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