La medida sería discriminatoria, complicada y financiaramente
injustificada
1.- El aumento de las retenciones a los profesionales del 15% al 20% sobre la facturación puede suponer, en el mejor de los casos, un 40% sobre el beneficio y puede llegar incluso al 100% en determinadas situaciones. la medida agravaría todavía más la situación de los profesionales de menores ingresos, en relación con las rentas más elevadas.
2.- Acentúa la discriminación en contra de las actividades profesionales en relación con las actividades empresariales, no sujetas a retención, y de los profesionales que ejerzan la actividad como personas físicas respecto de quienes la ejerzan a través de una persona jurídica.
3.- Se incrementa también la discriminación en contra de aquellos profesionales que tienen como clientes a personas jurídicas, y por tanto obligadas a retener, frente a aquellos otros que tengan como clientes a particulares, que no tienen dicha obligación.
4.- Se trata de una medida que complica innecesariamente la gestión del Impuesto sobre la Renta, tanto para la Administración, ya que se prevé que muchas declaraciones sean negativas, como para el propio profesional, al tener que solicitar a sus clientes los correspondientes certificados de retención.
5.- Si la medida no está justificada en bse a equiparar la retención de los profesionales con las aplicadas a contribuyentes con otras fuentes de ingresos, como ya hemos explicado, tampoco parece que lo justifique el efecto financiero que puede suponer el anticipo ingresos para la Administración, ya que éstos se verán notablemente reducidos en el momento en que se realice el pago fraccionado trimestral.
Por todo ello, el Consejo General de Colegios de Economistas estima que es en todo caso desacertado el pretendido incremento de las retenciones profesionales.