Número 130 - 1ª Quincena Diciembre 1997.  
LECCION MAGISTRAL DEL PROFESOR ROJO

El gobernador del Banco de España pronunció una conferencia con motivo del VII Centenario  del Colegio de Corredores de Comercio de Valencia.



El Colegio de Economistas de Valencia fue invitado a los actos del séptimo centenario del Colegio de Corredores de Comercio, asistiendo una nutrida representación institucional a los mismos. La conferencia del gobernador del Banco de España, Luis Angel Rojo, acto estelar de la efemérides, desató la expectación que se esperaba y, aunque el gobiernador diera plantón a la prensa, ECONOMISTES cubrió la conferencia por él pronunciada para que los que no pudieron gozar de su magnífica intervención, tuvieran la oportunidad, a través de este ejemplar, de conocer al menos los aspectos más brillantes de su intervención ampliamente didáctica.
 
Juan Piquer, síndico-presidente del Colegio de Corredores de Comercio; Luis Angel Rojo, gobernador del Banco de España; José Luis Olivas, conseller de Hacienda; Luis Ramallo, vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y Adolfo Príes, presidente del Consejo General de Colegios de Corredores de Comercio.
 

El pasado  20 de noviembre tuvo lugar,  en el Salón del Consolat del Mar de la Lonja de Valencia,  la última de las conferencias organizadas por el Colegio de Corredores de Comercio con motivo de su séptimo centenario y al que asistieron como invitados los principales representantes del COEV. El profesor -de tantísimos economistas- Luis Angel Rojo, gobernador del Banco de España, fue presentado por el vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Luis Ramallo, de forma merecidamente efusiva, aunque el gobernador comenzara su intervención rogando a los asistentes que “apliquen ustedes la correspondiente tasa de descuento a las palabras que sobre mí ha pronunciado Luis Ramallo”.

Tras una introducción en la que aludió a los principales capítulos de la construcción de la Unión Monetaria Europea (UEM) desde los años setenta hasta la futura culminación de la UEM, el gobernador articuló su exposición en dos grandes áreas: la formulación del calendario de la UEM (aprobado en la cumbre de Madrid) y la formulación de la política monetaria que será llevada a cabo por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE).

El CALENDARIO de la UEM:

- Mayo 1998: Decisión de los países que formarán parte de la UEM según el cumplimiento de los criterios de Maastricht. Tomada por el Consejo Europeo basándose en las recomendaciones EcoFin, previa consideración de informes del Instituto Monetario Europeo (IME), de la Comisión, así como del dictamen emitido por el Parlamento Europeo. En un plazo de tres días se constiuirán los órganos de gobierno del BCE.

- Fase interina: de mayo de 1998 a diciembre de 1998: Ultimar todos los detalles para que el BCE pueda comenzar su política el uno de enero de 1999. Fase peligrosa por la posibilidad de movimientos a favor o en contra de algunas de las monedas seleccionadas en vista de los últimos ajustes cambiarios antes de la adopción de los tipos de cambio irrevocables frente al euro. Estos movimientos cambiarios también podrían darse respecto a las monedas out, basándose en las expectativas de su más o menos probable incorporación a la zona monetaria, con graves repercusiones en las políticas de estabilidad de estos países.

Existe un convenio marco que regula la colaboración entre los países out que sigan políticas estrictas de convergencia y el BCE para evitar perturbaciones cambiarias perjudiciales para sus monedas.

También para evitar riesgos, inmediatamente después de la selección de países in se hará una declaración política conjunta anunciando los tipos de cambio bilaterales entre sus monedas que servirán de base para el tipo de cambio de cada una de ellas con el euro al inicio de la UEM. El 31 de diciembre de1998, los tipos de cambio de los mercados deberán estar ajustados a los anunciados por los gobiernos para garantizar la continuidad entre el ecu y el euro. Esto debilitará los factores de especulación que pudieran surgir en esta fase.

En este período, los tipos de interés irán convergiendo hasta el tipo único con el que operará el BCE.

- Uno de enero de 1999: ltima etapa. El euro adquirirá status de moneda, aunque aún coexistirá con las monedas nacionales durante algún tiempo. Entrarán en vigor los tipos de cambio irrevocables de las monedas respecto al euro. Los contratos expresados en ecus pasarán a expresarse en euros en la relación de uno a uno. La deuda pública será denominada en euros.

El SEBC, formado por los bancos centrales y por el BCE, entrará en funcionamiento implementando la política monetaria común. Las operaciones en el mercado cambiario pasarán a estar expresadas en euros.

- Durante tres años coexistirán el euro y las monedas y billetes nacionales. El único dinero de curso legal será el formado por los billetes y monedas nacionales, (por la incapacidad de las fábricas de monedas y billetes de la zona para producir la cantidad de dinero en euros necesaria para la sustitución de lo que hay en circulación).

- Uno de enero del 2002: Sustitución masiva a euros en seis meses. Los ingresos y los gastos públicos pasarán a denominarse en euros.

POLITICA MONETARIA UNICA

Uno de los rasgos principales de la política monetaria común será la igualdad de condiciones de las operaciones de regulación de la liquidez para todas las entidades de la zona. Será llevada a cabo por el SEBC.

En el diseño de la instrumentación de esta política monetaria única se ha tenido en cuenta la armonización en todos los países de la UE para que la política monetaria fuera realmente única pero, por otro lado, también fue necesaria la descentralización de la ejecución de la política monetaria y el mantenimiento de algunas peculiaridades de los mercados financieros nacionales, por el éxito del proceso de transición. Así, para reforzar el proceso de armonización:

a) las decisiones de política monetaria se realizarán en el BCE,
b) los procedimientos e instrumentos de ejecución serán iguales en todos los bancos centrales,
c) las operaciones entre los bancos centrales nacionales y los intermediarios financieros deberán realizarse en un marco de competitividad, sin discriminación en la aceptación de valores públicos como garantía de operaciones.

En cuanto a las entidades de contrapartida (intermediarios financieros), si el BCE decide establecer un coeficiente de caja, todas las entidades que se sometan a él serán entidades de contrapartida y, si se decide que no haya coeficiente de caja, serán elegidas según unos criterios generales establecidos por el IME.

En el apartado de las garantías de política monetaria, se ha establecido la igualdad de condiciones en todos los valores utilizados como garantía, sin que sea posible la discriminación entre el ámbito público y el privado. Se han elaborado dos listas de activos de garantía que serán aprobadas por el BCE: en una, estarán los títulos de calidad alta, en la otra, los títulos propuestos por los bancos centrales, con peculiaridades nacionales, utilizables por todos los países. La diferencia fundamental entre ambas listas es que, en presencia de riesgo, éste es compartido por todos los bancos centrales nacionales en la primera, mientras que en la segunda lista, es responsable el banco central que lo propuso.

El esquema de instrumentación de esta política monetaria única se basa en el principio de subsidiaridad, que permite un alto grado de descentralización en la ejecución de la política monetaria así como el mantenimiento de algunas peculiaridades nacionales, sin afectar a la eficacia de las operaciones ni al carácter único de la política monetaria. Según Luis Angel Rojo, este esquema descentralizado hace posible también la utilización de la infraestructura existente, reduciendo los costes.

Los instrumentos de política monetaria que se utilizarán pueden agruparse en tres clases:

- intervenciones de mercado abierto, que se ejecutarán mediante subastas y de forma descentralizada: operaciones regulares semanalmente con vencimiento a dos semanas, y operaciones regulares a más largo plazo realizadas mensualmente y con vencimiento a tres meses. Estas intervenciones servirán para ajustar a muy corto plazo los tipos de interés (operaciones de fine-tune). Otro tipo de intervenciones serán las operaciones estructurales, destinadas a producir un efecto más permanente en el conjunto de la liquidez del sistema.

- facilidades de crédito y de depósito, que constituirán respectivamente el techo y el suelo del pasillo que limitará las fluctuaciones del tipo de interés interbancario a muy corto plazo.

- coeficiente de caja para los intermediarios financieros, que contribuiría a la estabilidad de los tipos de interés. Su función aún no está claramente definida.

La consecuencia de la utilización de estos instrumentos será la igualación de los tipos de interés a muy corto plazo de los mercados interbancarios de toda el área, sin que ello signifique, por otro lado, que se igualen los tipos de interés del mercado de valores, por ejemplo.

El mecanismo de transferencia de grandes pagos target ha sido diseñado con denominación en euros y para uso obligatorio en la instrumentación de la política monetaria. Es un sistema descentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pagos nacionales. Tiene dos vertientes, una doméstica y otra transfronteriza, mediante su componente interlinking.

Respecto a los objetivos del BCE, el principal será el mantenimiento de la estabilidad de precios del conjunto del área, como consta en el artículo 5º del Tratado de la Unión Europea (UE). Como consecuencia, se buscará la homogeneidad de las restantes políticas económicas para evitar diferencias importantes en precios y costes en el seno de la UE.

Las estrategias en la definición de los objetivos de política no han sido decididas todavía, aunque se han impuesto dos opciones:

1.- Una estrategia basada en la definición de objetivos intermedios de algún agregado monetario.

2.- Definición de objetivos decididos directamente en términos de la tasa de inflación a alcanzar.

Hay diversidad de opiniones, algunos países, como Alemania, prefieren la primera, mientras que otros, como España, están a favor de la segunda. El BCE lo decidirá; no obstante, como indicó el gobernador, ambas estrategias no son opuestas, sino complementarias.

Por último, el gobernador habló de las características principales del futuro Banco Central Europeo, cuyo rasgo institucional básico será su independencia en el ámbito de la política monetaria: independencia de las instituciones comunitarias, independencia personal, respecto a los intereses de los países miembros, e independencia operativa, en cuanto a objetivos e instrumentos. Asimismo,  según el artículo 105 del Tratado de la UE, el BCE deberá apoyar las restantes políticas comunitarias sin perjuicio de sus objetivos de estabilidad.

(*)  Elena Rocher.
Miembro del COEV

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