Número 134 - 1ª Quincena
Febrero 1998.
APROBADOS LOS NUEVOS
ESTATUTOS DEL CONSEJO
GENERAL DE ECONOMISTAS
El ejercicio de la profesión de economista por parte
de titulados extranjeros será regulado desde el Consejo
La adaptación de las normas reguladoras del Consejo General
de Colegios de Economistas de España a las normas vigentes, a la
estructura autonómica del Estado y a la mayor integración
europea en materia de ejercicio profesional y libre establecimiento, hacía
necesario un nuevo estatuto para este órgano que fue aprobado recientemente
por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del pasado 23 de enero,
tras doce años de andadura burocrática. La ratificación
del papel del Consejo General de Economistas como órgano representativo
de los economistas en el ámbito estatal e internacional, así
como la creación de una nueva función, la de regular el ejercicio
profesional de los titulados superiores extranjeros, son algunas de las
principales conclusiones que se extraen del Real Decreto 1/1998, de 9 de
enero, por el que se aprueban los citados estatutos.
El Colegio de Economistas de Valencia fue testigo e interlocutor de relieve
en la aprobación del primer borrador de los nuevos estatutos del
Consejo General de Economistas de Colegios de Economistas de España,
allá por el año 1986, siendo decano del COEV José
María Gil Suay, partícipe de la comisión encargada
de la nueva redacción, y anfitrión en el Pleno del Consejo
que a tal efecto aprobó los citados estatutos en Valencia el 18
de septiembre de ese año. La razón por la que se han empleado
doce años hasta su aprobación definitiva se desconoce, aunque
es evidente que el Consejo General siempre actuó con generosidad
y predisposición colaborando con las distintas Administraciones
hasta su materialización. Pero como no hay mal que por bien no venga,
la dilación ha resultado, al fin y a la postre, positiva, ya que
el avance en la legislación autonómica, en la europea, y
la más reciente Ley 7/1997 de 14 de abril, de medidas liberalizadoras
en materia de suelo y de Colegios profesionales, ha permitido confeccionar
unos estatutos más acordes con la legislación vigente.
Y así como tantas veces echamos al tiempo la culpa del retraso
en muchos proyectos, otras, en cambio, sorprende con resultados que no
se buscaban. Y esto es lo que ocurre en el caso del estatuto del
Consejo: si tras las distintas modificaciones legislativas y reglamentarias
que se han sucedido en España desde que en 1971 se creara el Consejo,
la reforma del estatuto queda en lo esencial no sólo como estaba,
sino además reforzado, la institución, y la profesión
de economista, ganan en reconocimiento y entidad.
Después de 27 años desde que se aprobara el primer estatuto
del Consejo, este nuevo, publicado el pasado 23 de enero en el BOE y refrendado
por el Ministerio de Economía y Hacienda, define al Consejo como
corporación de derecho público, con personalidad jurídica
propia, que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional
e internacional al conjunto de los economistas españoles. Es también,
el órgano que ordena su ejercicio profesional y defiende y
protege sus intereses profesionales y los de los titulados superiores
en economía, finanzas, contabilidad, auditoría, técnicas
e investigación de mercados y materias análogas de países
extranjeros que puedan actuar en nuestro país en las materias reconocidas
en el Estatuto Profesional del economista. Este último es el aspecto
más novedoso de los introducidos en el nuevo estatuto que por otra
parte, dedica un gran número de páginas a los órganos
del Consejo General, su composición, funciones, cargos y demás
aspectos organizativos.
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