Número 134 - 1ª Quincena Febrero 1998.  
APROBADOS LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL CONSEJO
GENERAL DE ECONOMISTAS
El ejercicio de la profesión de economista por parte de titulados extranjeros será regulado desde el Consejo


La adaptación de las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Economistas de España a las normas vigentes, a la estructura autonómica del Estado y a la mayor integración europea en materia de ejercicio profesional y libre establecimiento, hacía necesario un nuevo estatuto para este órgano que fue aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del pasado 23 de enero, tras doce años de andadura burocrática. La ratificación del papel del Consejo General de Economistas como órgano representativo de los economistas en el ámbito estatal e internacional, así como la creación de una nueva función, la de regular el ejercicio profesional de los titulados superiores extranjeros, son algunas de las principales conclusiones que se extraen del Real Decreto 1/1998, de 9 de enero, por el que se aprueban los citados estatutos.

El Colegio de Economistas de Valencia fue testigo e interlocutor de relieve en la aprobación del primer borrador de los nuevos estatutos del Consejo General de Economistas de Colegios de Economistas de España, allá por el año 1986, siendo decano del COEV José María Gil Suay, partícipe de la comisión encargada de la nueva redacción, y anfitrión en el Pleno del Consejo que a tal efecto aprobó los citados estatutos en Valencia el 18 de septiembre de ese año. La razón por la que se han empleado doce años hasta su aprobación definitiva se desconoce, aunque es evidente que el Consejo General siempre actuó con generosidad y predisposición colaborando  con las distintas Administraciones hasta su materialización. Pero como no hay mal que por bien no venga, la dilación ha resultado, al fin y a la postre, positiva, ya que el avance en la legislación autonómica, en la europea, y la más reciente Ley 7/1997 de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, ha permitido confeccionar unos estatutos más acordes con la legislación vigente.

Y así como tantas veces echamos al tiempo la culpa del retraso en muchos proyectos, otras, en cambio, sorprende con resultados que no se buscaban. Y esto  es lo que ocurre en el caso del estatuto del Consejo: si tras las distintas modificaciones legislativas y reglamentarias que se han sucedido en España desde que en 1971 se creara el Consejo, la reforma del estatuto queda en lo esencial no sólo como estaba, sino además reforzado, la institución, y la profesión de economista, ganan en reconocimiento y entidad.

Después de 27 años desde que se aprobara el primer estatuto del Consejo, este nuevo, publicado el pasado 23 de enero en el BOE y refrendado por el Ministerio de Economía y Hacienda, define al Consejo como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional al conjunto de los economistas españoles. Es también, el órgano que ordena  su ejercicio profesional y defiende y protege  sus intereses profesionales y los de los titulados superiores en economía, finanzas, contabilidad, auditoría, técnicas e investigación de mercados y materias análogas de países extranjeros que puedan actuar en nuestro país en las materias reconocidas en el Estatuto Profesional del economista. Este último es el aspecto más novedoso de los introducidos en el nuevo estatuto que por otra parte, dedica un gran número de páginas a los órganos del Consejo General, su composición, funciones, cargos y demás aspectos organizativos.

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