Número 138 - 1ª Quincena Abril 1998.  
LOS ECONOMISTAS VALENCIANOS APRUEBAN SU
NUEVO CODIGO ETICO
 
La normativa que regulará la profesión se  recoge  en siete principios deontológicos  

 La Junta de Gobierno del COEV, que había remitido a todos los colegiados los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas, para su estudio y posterior debate previos a la aprobación definitiva en la Junta General celebrada el pasado 31 de marzo, vio con satisfacción cómo éstos eran aprobados, por unanimidad, tras la incorporación de algunas sugerencias interesantes aportadas por los colegiados, comprometiéndose desde ese momento a su difusión y a velar por su aplicación, en el uso de las atribuciones que los estatutos colegiales le  confieren. Este último aspecto, y más en concreto el de la potestad disciplinaria, que le corresponde a la Junta de Gobierno, fue aclarado por el decano, José Ortega, quien respondió a una pregunta, "estos principios no han nacido con una voluntad sancionadora", para, a continuación añadir, "pero claro, ante una transgresión de los mismos, y con pruebas, la Junta actuará".
 
 

Preámbulo
Los Colegios Profesionales tienen encomendada por Ley la regulación de las actividades profesionales de sus miembros y este encargo constituye un derecho y una obligación irrenunciables que el Colegio de Economistas de Valencia asume plenamente desde una perspectiva de servicio a la sociedad. 

Por ser fundamental en la actividad profesional del Economista el respeto a la ética profesional, que debe integrarse de lleno en su quehacer, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia asume la formulación de estos Principios Deontológicos que  deberán ser observados por todos los Economistas para que constituyan no sólo una norma de conducta sino también una distinción de calidad de quienes están legítimamente autorizados para utilizar la denominación profesional de Economista.

Misión
Los Principios Deontológicos de los Economistas se basan en el respeto a los Derechos Humanos y están destinados a servir como norma de conducta profesional de los Economistas en el ejercicio de cualquiera de sus modalidades. 
Marco de Actuación
Estos Principios tendrán como marco de actuación el de las relaciones profesionales que  mantiene el Economista en el ejercicio de su actividad profesional, con los destinatarios de la misma, con otros economistas o con el Colegio.
Interpretación y Aplicación
La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia, a través de su Comisión Deontológica, velará por la correcta interpretación y aplicación de estos Principios Deontológicos interviniendo en la corrección de la inobservancia de los mismos por los Economistas, y mediará, a solicitud de sus colegiados, antes del inicio de cualquier acción legal o reclamación civil contra otro u otros compañeros. La potestad disciplinaria le  corresponde a la Junta de Gobierno, quien, conforme a lo que establezca el ordenamiento jurídico  y los estatutos colegiales, velará por  el respeto a los presentes Principios.
Derecho de Tutela Colegial
El Colegio de Economistas de Valencia, a requerimiento de sus colegiados, y previa deliberación de la Junta de Gobierno, se mostrará parte en aquellas causas o conflictos donde el Economista hubiera podido resultar perjudicado por la defensa o aplicación de estos Principios.
Principio de Capacitación
El Economista complementará con una preparación profesional adecuada su formación académica. Con su incorporación al Colegio de Economistas de Valencia, adquiere el compromiso de perfeccionarse constantemente en aquellas especialidades que haya elegido para el ejercicio de la profesión.
Principio de Integridad
El Economista se guiará siempre por la honradez en sus asuntos profesionales,  siendo fiel a quienes preste sus servicios.
Principio de Independencia y Objetividad
El Economista tiene la obligación de defender su independencia en los criterios utilizados para la emisión de su opinión y en la aplicación de las técnicas que le son propias, preservando siempre su autonomía profesional.
Principio de Confidencialidad
El Economista, en el ejercicio de su profesión, recibe información confidencial que está sometida al derecho y deber de secreto profesional, del que sólo está eximido por el consentimiento expreso del cliente o por mandato legal.
Principio de Diligencia
El Economista desempeñará su trabajo con diligencia y rigor, aplicando las normas técnicas y profesionales que, por su condición de Economista, le son propias.
Principio de Lealtad
El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa y solidaria  con otros compañeros economistas y en las relaciones profesionales  se guardará de realizar acciones que signifiquen competencia desleal ante éstos.
Principio de Equidad
El Economista, en su derecho a percibir una retribución por sus actuaciones profesionales, se ajustará a lo que previamente se haya pactado, que deberá responder a la complejidad del trabajo realizado, así como a las condiciones del encargo y a las características del mismo.
 
 
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