La Junta de Gobierno del COEV, que había remitido a todos
los colegiados los Principios Deontológicos de Actuación
Profesional de los Economistas, para su estudio y posterior debate previos
a la aprobación definitiva en la Junta General celebrada el pasado
31 de marzo, vio con satisfacción cómo éstos eran
aprobados, por unanimidad, tras la incorporación de algunas sugerencias
interesantes aportadas por los colegiados, comprometiéndose desde
ese momento a su difusión y a velar por su aplicación, en
el uso de las atribuciones que los estatutos colegiales le confieren.
Este último aspecto, y más en concreto el de la potestad
disciplinaria, que le corresponde a la Junta de Gobierno, fue aclarado
por el decano, José Ortega, quien respondió a una pregunta,
"estos principios no han nacido con una voluntad sancionadora", para, a
continuación añadir, "pero claro, ante una transgresión
de los mismos, y con pruebas, la Junta actuará".
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Los Colegios Profesionales
tienen encomendada por Ley la regulación de las actividades profesionales
de sus miembros y este encargo constituye un derecho y una obligación
irrenunciables que el Colegio de Economistas de Valencia asume plenamente
desde una perspectiva de servicio a la sociedad.
Por ser fundamental en la actividad profesional del Economista el respeto a la ética profesional, que debe integrarse de lleno en su quehacer, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia asume la formulación de estos Principios Deontológicos que deberán ser observados por todos los Economistas para que constituyan no sólo una norma de conducta sino también una distinción de calidad de quienes están legítimamente autorizados para utilizar la denominación profesional de Economista. |
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Los Principios Deontológicos de los Economistas se basan en el respeto a los Derechos Humanos y están destinados a servir como norma de conducta profesional de los Economistas en el ejercicio de cualquiera de sus modalidades. |
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Estos Principios tendrán como marco de actuación el de las relaciones profesionales que mantiene el Economista en el ejercicio de su actividad profesional, con los destinatarios de la misma, con otros economistas o con el Colegio. |
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La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia, a través de su Comisión Deontológica, velará por la correcta interpretación y aplicación de estos Principios Deontológicos interviniendo en la corrección de la inobservancia de los mismos por los Economistas, y mediará, a solicitud de sus colegiados, antes del inicio de cualquier acción legal o reclamación civil contra otro u otros compañeros. La potestad disciplinaria le corresponde a la Junta de Gobierno, quien, conforme a lo que establezca el ordenamiento jurídico y los estatutos colegiales, velará por el respeto a los presentes Principios. |
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El Colegio de Economistas de Valencia, a requerimiento de sus colegiados, y previa deliberación de la Junta de Gobierno, se mostrará parte en aquellas causas o conflictos donde el Economista hubiera podido resultar perjudicado por la defensa o aplicación de estos Principios. |
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El Economista complementará con una preparación profesional adecuada su formación académica. Con su incorporación al Colegio de Economistas de Valencia, adquiere el compromiso de perfeccionarse constantemente en aquellas especialidades que haya elegido para el ejercicio de la profesión. |
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El Economista se guiará siempre por la honradez en sus asuntos profesionales, siendo fiel a quienes preste sus servicios. |
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El Economista tiene la obligación de defender su independencia en los criterios utilizados para la emisión de su opinión y en la aplicación de las técnicas que le son propias, preservando siempre su autonomía profesional. |
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El Economista, en el ejercicio de su profesión, recibe información confidencial que está sometida al derecho y deber de secreto profesional, del que sólo está eximido por el consentimiento expreso del cliente o por mandato legal. |
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El Economista desempeñará su trabajo con diligencia y rigor, aplicando las normas técnicas y profesionales que, por su condición de Economista, le son propias. |
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El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa y solidaria con otros compañeros economistas y en las relaciones profesionales se guardará de realizar acciones que signifiquen competencia desleal ante éstos. |
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El Economista, en su derecho a percibir una retribución por sus actuaciones profesionales, se ajustará a lo que previamente se haya pactado, que deberá responder a la complejidad del trabajo realizado, así como a las condiciones del encargo y a las características del mismo. |