Número 138 - 1ª Quincena Abril 1998.  
EL NUEVO IRPF SERÁ MÁS SIMPLIFICADO, EFICIENTE 
Y JUSTO

(*) Jorge Real

Así se expresó la directora general de Tributos del Consell, Araceli Muñoz, quien participó en una jornada sobre la reforma del IRPF, junto con Andrés Sánchez Pedroche y Carmelo Lozano, miembros de la Comisión especial  para la Reforma del IRPF, y Vicente Martínez-Pujalte, portavoz del PP en la Comisión de Hacienda del Congreso. La jornada, organizada conjuntamente por la Asociación de Impositores, la Cámara de Comercio y el Colegio de Economistas de Valencia, contó con la asistencia de 300 empresarios y profesionales.

Organizada por la Asociación de Impositores de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Valenciana, la Cámara de Comercio y el Colegio de Economistas de Valencia, tuvo lugar el pasado 27 de marzo, en el salón de actos de la Fundación Bancaja, la Jornada sobre “El nuevo marco fiscal: la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectos sobre la empresa”, cuyos resultados se plasmarán en una nueva Ley del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Los intervinientes en la jornada fueron la directora general de Tributos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana, Araceli Muñoz, Andrés Sánchez  y Carmelo Lozano, miembros de la Comisión de Expertos para el Estudio de la Reforma del IRPF del Ministerio de Economía y Hacienda, y Vicente Martínez Pujalte, portavoz del Partido Popular en la Comisión de Hacienda del Congreso de Diputados.

La Jornada comenzó con la intervención de la directora general de Tributos de la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana, Araceli Muñoz, quien defendió la necesidad de la reforma ante los defectos del actual impuesto al que calificó de no neutral, poco flexible, complejo, además de no lograr una redistribución de la renta pretendida a favor de las rentas bajas y medias y adolecer de falta de coordinación sobre todo con el Impuesto sobre el Patrimonio al estar éste totalmente cedido a las Comunidades Autónomas, pero también con el Impuesto de Sociedades y con el IVA.

Pasando a definir los objetivos, dijo que será una reforma en profundidad y global del IRPF y que pretende convertirse en un eficaz instrumento de la política fiscal, para potenciar un crecimiento económico estable a largo plazo y el fomento de la creación de empleo compatible con el principio de suficiencia.

Más concretamente pasó a señalar las características que recogerá el nuevo impuesto para el cumplimiento de los objetivos detallados anteriormente: eficiencia y neutralidad, suficiencia y flexibilidad, justicia en el reparto de la carga fiscal, (con el resultado de que se tribute en función de la capacidad de pago del contribuyente para lo cual se introduce el concepto de mínimo vital exento que no sólo cubra la mera supervivencia sino gastos de educación, transporte, cultura, etcétera) y simplificación, que se plasmaría en la reducción de tramos en la tarifa,  en la determinación de la Base Imponible, eliminación de los regímenes especiales, eliminación de gran parte de las deducciones actuales, etcétera.

Otra de las vías por la que se pretende que el nuevo impuesto contribuya a lograr los objetivos que se han establecido es la mejora de la gestión tributaria derivada de una parte de los resultados de la rebaja de los tipos impositivos que logrará un aumento del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, así como la simplificación del impuesto que originará una liberación de los recursos humanos y materiales de la Administración Tributaria a la inspección.

A continuación intervinieron Andrés Sánchez  y Carmelo Lozano, miembros de la Comisión de Expertos para el Estudio de la Reforma del IRPF del Ministerio de Economía y Hacienda quienes  expusieron las principales conclusiones de la Comisión  que se han plasmado en el Libro de la Reforma del IRPF que contiene un conjunto de recomendaciones armónicas que deben ser analizadas en su globalidad por el legislador a la hora de configurar el impuesto. Los ponentes subrayaron el consenso a que ha llegado la Comisión en la elaboración de las recomendaciones, a pesar de las intensas discusiones que sobre ciertos temas se han producido por la existencia de diferentes posiciones. Por otra parte,  expusieron la plasmación final de estas recomendaciones en el Proyecto de Ley que se va a presentar próximamente al Consejo de Ministros, para su aprobación y posterior remisión al Congreso de Diputados.

La reforma se ha estructurado en lo que es propiamente la normativa, y en la organización interna de la Administración Tributaria que conlleve un mayor cumplimiento del nuevo impuesto, aunque ambas reformas están relacionadas ya que un impuesto más simple permite un control sobre el fraude más eficaz y, por tanto, logrará un resultado positivo de la reforma.

- Se ha optado por una Base Imponible Unificada que homogeneiza el tratamiento de los diferentes tipos de rendimientos con la excepción de las Ganancias y Pérdidas de Capital generadas en más de dos años que tributarán a un tipo fijo que configura un impuesto sintético que cumple el objetivo de neutralidad. Si se aprueba la reforma planteada, éste es el sistema utilizado en EE.UU, Reino Unido, Alemania y otros países.

Base Imponible (General) = Rendimientos del Trabajo + Rendimientos Actividades Empresariales/Profesionales + Ganancias y Pérdidas Netas de Capital generadas en menos de dos años + Rendimientos irregulares (corregidos).

Base Imponible (Especial) = Ganancias y Pérdidas de Capital generadas en más de dos años.

Desaparece la diferenciación entre Base Imponible Regular e Irregular, se crea para los Rendimientos Irregulares una integración en la base imponible general multiplicándolos por unos coeficientes en función del tipo de rendimientos.

En la Base Imponible General, se podrán compensar los Rendimientos positivos con los negativos a excepción de los Rendimientos procedentes del capital a corto plazo que únicamente se podrán compensar entre sí. Así, la Base Imponible recogerá el principio de medir fielmente la capacidad económica del sujeto pasivo.

- Disminución de los Tipos Impositivos con un tipo marginal máximo del 50%, con un tipo medio máximo del 45% y un tipo marginal mínimo del 20% que tiene como objetivo fomentar el ahorro, la actividad económica y el trabajo. En el proyecto, el tipo marginal máximo queda entre el 48-49% y el mínimo en el 18%.

Se pretende que,  junto al descenso de los tipos, se amplíe la Base Imponible del Impuesto, lo que logrará una mejora en la neutralidad y de la equidad del impuesto, al repartir el esfuerzo fiscal más homogéneamente entre todos los estratos de la sociedad, frente al actual que concentra el esfuerzo entre los asalariados.

- Reducción del número de tramos de la tarifa a 5 y en un futuro a 3, frente a los 8 actuales. Esta reducción atenúa el problema de la progresividad en la acumulación de rentas en declaraciones conjuntas, y reduce los efectos de la inflación ya que será menos habitual el salto de tramo. Esta reducción de tramos no implica sin embargo, una reducción de la equidad, debido a la implantación de un mínimo vital exento que analizaremos a continuación.

- En cuanto a la definición del Hecho Imponible, se produce una evolución trascendental al suplantar el concepto de “Renta Discrecional o Disponible”, como hecho imponible al concepto simple de Renta. Este nuevo concepto hace referencia a la renta de la que dispone el sujeto pasivo después de satisfacer unas necesidades básicas, así se configura el principio de que se tribute en función de la capacidad económica efectiva.

- La determinación del Sujeto Pasivo es el punto que más controversia ha creado en la comisión, teniendo en cuenta que no existe en el derecho comparado una solución definitiva, y que no ha quedado totalmente cerrado como se va a plasmar finalmente en el impuesto.

- Se ha optado por el sujeto pasivo individual (persona física) dejando la posibilidad de la declaración conjunta,  planteándose el problema de la acumulación de rentas en la unidad familiar cuando se opta por declaración conjunta en un impuesto progresivo, además del problema que supone la diferente capacidad de pago efectiva entre sujetos pasivos individuales y unidades familiares, cuando se quiere que el criterio de igualdad sea básico en el nuevo impuesto. El análisis de los diferentes métodos que intentan remediar este problema; splitting, tarifas múltiples, cociente familiar, deducciones variables, etcétera, pero todos estos métodos tienen ventajas e inconvenientes porque no logran resolver el problema que es el de la acumulación de rentas. En la normativa civil los bienes son comunes (régimen de gananciales) y sin embargo, en la normativa fiscal tributa el propietario de la fuente de renta y no el verdadero propietario de la renta que son los dos cónyuges, por lo tanto, la solución sería que la renta se imputara al titular de la renta, adecuándonos a la normativa civil y cumpliríamos con el criterio de capacidad económica efectiva. Surgiría el problema en el régimen de separación de bienes donde  sí se podría aplicar el sistema del spliting, para atenuar la progresividad.

- Se pretende una disminución de la carga fiscal por parte de los Rendimientos del Trabajo que se integrarían en la BI corregidos por un porcentaje, ya que éstos expresan una menor capacidad económica al no representar la existencia de un patrimonio, este mejor trato se expresa también, en el mantenimiento de los gastos deducibles. Otra de las recomendaciones es, adecuar los porcentajes de retenciones del trabajo a los tipos de gravamen efectivos para que como resultado, la declaración anual no tenga un resultado negativo para la Administración, que conlleva una utilización masiva de recursos humanos y materiales a la gestión, con un coste muy elevado para la misma. En el proyecto de ley, se acepta el porcentaje de integración de los rendimientos del trabajo y se crea una cantidad exenta de 450.000.- ptas. para rendimientos inferiores a 2.000.000.- y 350.000.- ptas. para rendimientos superiores.

- El objetivo fundamental del nuevo tratamiento de los Rendimientos del Capital es homogeneizarlos con las ganancias de capital (Aumentos y disminuciones de patrimonio) a corto plazo (menos de dos años) al integrarse en la misma Base Imponible general y tributar al mismo tipo impositivo. Desaparece la diferenciación de Rendimientos de Capital implícitos, explícitos, mixtos, rendimientos de seguros y variaciones de patrimonio a CP.

- Para los Rendimientos de Capital Inmobiliario se suprime la imputación de rendimiento para bienes inmuebles (2% del valor catastral) que tendrá efecto sobre 9 millones de declaraciones.

- Sobre los Rendimientos de Actividades Empresariales y Profesionales, no se ha entrado en profundidad, ya que en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para 1997, se han plasmado las resoluciones de la Comisión de Fiscalidad de las pyme. Unicamente se ha aconsejado que se vaya en una asimilación de la normativa del IRPF con el Impuesto sobre Sociedades, con la extensión del método de Estimación Directa y la eliminación del método por índices, signos y módulos sustituyéndola por la Estimación Directa Simplificada. Se quiere una mayor coordinación con otros impuestos y en el control del fraude, con la declaración de operaciones con terceros. En el proyecto de ley, no se van a modificar los cambios  que se aprobaron en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 1997, con la introducción de la Estimación Directa simplificada y la rebaja de los módulos.

- Las Ganancias de Capital generadas en más de dos años tributarán a un tipo fijo, como ya se ha aplicadoen el RD 7/1996, que ha fomentado la actividad económica, semejante a los aplicados en nuestro entorno internacional, para evitar una deslocalización de la riqueza, preservando sin embargo, el principio de equidad al no quedar exentos por el mero transcurso del tiempo, ya que desaparecen los coeficientes reductores, aplicándose únicamente los coeficientes correctores de la depreciación monetaria.

- Las Reducciones de la Base Imponible, pasan a tener un papel fundamental, ya que se crea la “Mínimo Vital Exento” como máxima expresión del principio de la tributación en función de la renta nominal, sino de la renta disponible (Principio de tributación en función de la capacidad de pago y de igualdad). Básico dentro de este planteamiento ha sido, la cuantificación de este mínimo, llegándose a un consenso sobre qué debe ser la mitad de la media o de la mediana del gasto familiar, revisándose quinquenalmente para evitar los efectos de la inflación. Este mínimo aumentará en función de que la declaración sea conjunta y en función del número de hijos. La creación de este concepto implica la desaparición de las deducciones familiares que son insuficientes y además, sólo protege a las familias que tienen cuota, vulnerando el principio de igualdad.

- Desaparecerán las deducciones por gastos de enfermedad y la de guardería ya no se consideran necesarias, debido a la existencia de un sistema público de sanidad, además de favorecer a ciertos sectores privados, siendo deducciones de difícil control.

- Se recomienda la no deducción de los intereses de préstamo para la adquisición de la vivienda, pero en consideración a que la vivienda es un objetivo de la política económica, se mantiene un tratamiento preferencial que se plasma en una deducción en la cuota que puede mitigar el esfuerzo de la adquisición de la vivienda, sobre todo en los primeros años, practicando una amortización lineal del coste de la vivienda en función de la duración del préstamo de la vivienda.

- Se crea una deducción general por ahorro que en el futuro podría englobar la deducción de vivienda, que favorecería el procedente de la renta y no del aumento del patrimonio, potenciando el pequeño ahorro al poner límites a la deducción.

- Se recomienda que la deducción de fomento de las actividades empresariales como inversión  y creación de empleo, sean de carácter coyuntural, porque son así como son efectivas.

Uno de los objetivos fundamentales de la reforma es el efectivo cumplimiento de ésta, reduciendo el nivel de fraude, este objetivo se implementará en base a medidas normativas como son la extensión de la Estimación Indirecta por parte de la Administración en conjunción con la presentación de una declaración meramente informativa del patrimonio, que se presentaría conjuntamente con la declaración del IRPF y que permitirá a la Administración, una comparación con las bases de datos que se poseen y con las propias rentas declaradas por el contribuyente, orientando el esfuerzo de control de la Administración, no sólo al control de las retenciones. Este objetivo también se implementa a través de la extensión del método de Estimación Directa frente al sistema de índices y módulos y con una mayor coordinación con otros impuestos, más concretamente con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente intervino el economista y miembro del COEV, Vicente Martínez Pujalte, diputado del Partido Popular y miembro de la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados quien puntualizó en qué se van a materializar las recomendaciones de la Comisión en el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF que tiene próximo su trámite parlamentario antes de su aprobación a finales del mes de noviembre y su entrada en vigor el 1 de enero de 1999. Así, en referencia al marco fiscal de las PYMES dijo que no se va a suprimir totalmente el método de índices y módulos, a pesar de las recomendaciones de la Comisión,  ya que se acaba de aprobar en la Ley de Presupuestos de 1997 una reforma de este marco que favorece el método de Estimación Directa y se han rebajado los módulos.

En cuanto al mínimo vital, se establecerá entre las 500.000 y las  550.000.- pesetas por cada uno de los cónyuges y 200.000.- pesetas para los dos primeros hijos e irá aumentando a partir del tercero. Este mínimo será superior para sujetos pasivos de más de 65 años y para minusválidos.

Por último, dijo que la deducción en cuota por vivienda, incluirá amortización del capital y los intereses, con un porcentaje del 20% para las primeras 500.000.- pesetas y del 15% a partir de esta cantidad. En los primeros años de préstamo, la deducción será superior.

Como resultado final se pretende una reducción de la carga fiscal en general a todos los contribuyentes al rebajar los tipos marginales; el máximo al 48%-49% y el mínimo al 18%, y a la reducción del número de tramos a cinco, pero quienes notarán sobre todo esta rebaja serán las familias, los asalariados y, en general, las rentas medias y bajas.

La Jornada finalizó con un animado coloquio entre los ponentes y los más de 300 asistentes que acudieron a la convocatoria de las tres instituciones convocantes del acto.

(*) Miembro del COEV

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