(*) Yolanda Pascual
La liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) del ejercicio 1997 presenta diversas modificaciones
respecto del ejercicio anterior. Además de las novedades introducidas
a través del RDL 7/1996 y las Leyes de Presupuestos y Medidas Fiscales,
para 1997 se modifica profundamente la estructura de liquidación
del impuesto, como consecuencia de la cesión parcial del mismo operada
por la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Ello ha supuesto la necesidad de diferenciar entre cuotas estatales y autonómicas.
Este artículo resume las principales novedades de las antedichas
normas tal y como fueron expuestas por Vicente Payá Algarra, Delegado
de la AEAT de Valencia en el Seminario sobre el IRPF organizado por la
Escuela de Economía recientemente.
CUESTIONES GENERALES:
Obligación de declarar: están obligados a presentar declaración
por el Impuesto sobre la Renta todas las personas físicas con residencia
habitual en territorio español durante el año 1997 que hayan
obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al Impuesto, con independencia
del lugar donde dichas rentas se hubieran producido.
Se eleva a 1.200.000 pesetas brutas anuales, procedentes de rentas,
el límite de la obligación de declarar para las declaraciones
individuales y a 1.250.000 para las declaraciones conjuntas y los pensionistas.
Residencia habitual: se determinará el lugar de residencia dentro
del territorio español, o mejor dicho, la Comunidad Autónoma
en la que tiene fijada su residencia habitual. Como principio general,
toda persona residente en territorio español lo es en el territorio
de una Comunidad Autónoma. Ahora bien, para determinar en cuál
de las Comunidades Autónomas tiene su residencia habitual una determinada
persona física residente en territorio español, deberán
aplicarse los siguientes criterios:
1º Criterio de permanencia: una persona reside en la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio haya permanecido durante más
días del período impositivo, computándose las ausencias
temporales y presumiéndose que la persona permanece donde radica
su vivienda habitual.
2º Criterio de principal centro de intereses: en defecto del
criterio anterior, se considera que la persona reside en la Comunidad Autónoma
donde tenga su principal centro de intereses.
3º Criterio de la última residencia declarada a efectos
del Impuesto sobre la Renta: en defecto de los anteriores criterios, la
persona se considera residente en el territorio en el que radique su última
residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta.
Rentas exentas: se introducen las siguientes exenciones:
-Las prestaciones por desempleo, reconocidas por la entidad gestora
cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite
de 500.000 pts., y con la condición de que se destinen a la
integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas
de trabajo asociado.
-Las prestaciones por hijo a cargo.
-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio
de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre que
la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas por
completo al perceptor de la pensión para toda profesión u
oficio.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
Retribuciones en especie: no tendrán la consideración
de retribución en especie:
-Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas
o comedores de empresa, siempre que no superen la cuantía de 1.100
pts. diarias, caso de tratarse de prestaciones indirectas.
-La entrega de acciones a los trabajadores en activo de una sociedad,
efectuada por cualquier sociedad perteneciente al grupo así como
la realizada por el ente público, sociedad estatal o administración
pública titular de las acciones, de forma gratuita o por precio
inferior al de mercado.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:
En el caso de inmuebles no arrendados, la ley configura un rendimiento
presunto o ficticio que se calcula como regla general, el 2% sobre el valor
catastral.
Existen dos supuestos en los que se calcula el 1,10%, el segundo de
los cuales supone una novedad para el ejercicio 1997:
1.- si el valor catastral ha sido revisado o modificado, habiendo entrado
en vigor a partir del 1/1/94.
2.-si al devengo del IRPF, el inmueble carece de valor catastral o
éste no hubiera sido modificado. En este caso, el porcentaje del
1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor del
inmueble en Patrimonio.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
-A partir del presente ejercicio, las cantidades percibidas por el sujeto
pasivo por la cesión del derecho a la explotación de su imagen
o del consentimiento o autorización para su utilización
tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y
como tales deben declararse por su perceptor.
-La reducción de carácter general se eleva de 28.000
a 29.000 pesetas anuales, sin que como consecuencia de tal disminución
el rendimiento neto pueda resultar negativo.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
En el Régimen de Estimación objetiva por signos, índices
o módulos, los trabajadores contratados por tiempo indefinido o
cuyos contratos de duración determinada o temporal se transformen
en indefinidos, no se computan como personas asalariadas para determinar
el rendimiento neto de la actividad, siempre que se cumplan determinados
requisitos, que dependen de la fecha del contrato.
INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DEL PATRIMONIO:
El nuevo régimen, consecuencia de la entrada en vigor del
RDL 7/1996, se aplica en su integridad a las plusvalías y minusvalías
patrimoniales producidas por inversiones realizadas desde el 31-12-1994.
La modificación se concreta, particularmente, en la supresión
de las reducciones y en su lugar, se aplican los coeficientes de actualización
del valor de adquisición, dirigidos a corregir la inflación,
evitando que se graven incrementos puramente nominales, y que no se tengan
en cuenta las disminuciones realmente producidas.
Los coeficientes de actualización se aprobarán cada año
en la ley de Presupuestos Generales del Estado y dependerán del
número de años que hayan transcurrido entre la fecha de las
distintas entregas y la transmisión, siempre que transcurra más
de un año entre ambas fechas.
En concreto, para las transmisiones realizadas en 1997 y en función
del período de permanencia del elemento en el patrimonial del sujeto
pasivo, los coeficientes son:
-si la permanencia es menor de un año : 1,000
-si la permanencia es un año o más y la adquisición
es en 1994 y anteriores: 1,000
-si la permanencia es un año o más y la adquisición
es en 1995 (y 31-12-1994): 1,083
-si la permanencia es un año o más y la adquisición
es en 1996: 1,035
REGLAS DE COMPENSACIÓN E INTEGRACIÓN:
-Las reglas de integración y compensación de los incrementos
y disminuciones generados en un año o menos, no han variado respecto
al régimen anterior.
-Debido a la nueva clasificación de los incrementos y disminuciones
de patrimonio irregulares, los que se hayan producido entre uno y dos años
de antigüedad y los producidos con más de dos años de
antigüedad, las reglas de compensación a partir de 1997 serán
las siguientes:
1º-Se integran y compensan las ganancias y pérdidas
exclusivamente entre sí, dentro de cada uno de los dos grupos.
2º-Si resultara saldo negativo en ambos grupos, sus importes
se llevarán a los cinco ejercicios siguientes para compensarlos
con los incrementos irregulares de su mismo grupo.
3º-Si el resultado de aplicar la integración y compensación
arrojase saldo positivo en un grupo y negativo en otro, pueden compensarse
entre ellos hasta el importe del saldo positivo, pudiendo resultar:
-Saldo negativo que se llevará a los cinco ejercicios siguientes
para compensarlos con los incrementos irregulares positivos del mismo grupo.
-Saldo positivo que será gravado en el ejercicio según
el grupo al que corresponda después de restarle la cuantía
de las disminuciones de patrimonio regulares del ejercicio.
4º-Si el resultado de la integración y compensación
fuera positivo en ambos grupos, serán gravados en el ejercicio a
los tipos que correspondan después de restarle la cuantía
de las disminuciones de patrimonio regulares.
5º-En ningún caso se efectuará la compensación
de los apartados anteriores fuera del plazo de cinco años, mediante
la acumulación a disminuciones patrimoniales irregulares de ejercicios
posteriores.
Después de aplicar estas reglas, la Base Liquidable Irregular,
derivada de los incrementos de Patrimonio, quedará formada
por: plusvalías generadas entre uno y dos años y plusvalías
generadas en más de dos años, que a su vez estarán
formadas por aquellas que provienen de Instituciones de Inversión
Colectiva, (IIC), y de activos financieros y las derivadas de cualquier
elemento patrimonial diferente a los anteriores.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA REGULAR:
Con independencia de cúal sea la Comunidad Autónoma en
la que el declarante haya tenido su residencia habitual en el ejercicio
1997, para determinar la cuota regular del Impuesto sobre la Renta en la
presente declaración deberán aplicarse necesariamente dos
escalas de gravamen: una general y otra autonómica o complementaria,
tanto si se trata de declaraciones individuales como en el caso de declaraciones
conjuntas de unidades familiares.
Se reducen los tramos de 18 a 10 y se deflactan en un 2.6 por
100. Es decir, como consecuencia del nuevo modelo de financiación
de las Comunidades Autónomas, las escalas se desdoblan en un tramo
estatal (85 por 100) y otro autonómico o complementario (15 por
100).
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA IRREGULAR:
En el ejercicio 1997, la determinación de la cuota irregular,
tanto de la parte estatal como de la parte autonómica, se efectúa
mediante el gravamen individualizado de los rendimientos irregulares y
las plusvalías que integran la Base Imponible Irregular. En concreto,
y por lo que a las plusvalías se refiere, el tipo de gravamen
que se aplicará será distinto, según se trate:
-Para los incrementos generados entre uno y dos años, se aplica
el mayor de el tipo medio de gravamen (tmg) según la escala o el
t.m.g. que resulte de aplicar la escala al 50% de este incremento irregular.(como
podemos comprobar, ya no se aplica sobre el 50% de la B.L.Irregular como
se venía haciendo en el régimen anterior).
-Para los incrementos generados en más de dos años y
derivados de I.I.C y activos financieros, se aplica el tipo único
del 20%.
-Para los incrementos de más de dos años distintos de
I.I.C y activos financieros, las primeras 200.000 pesetas están
exentas, y el exceso tributa al 20%.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA:
A partir de 1997, las Comunidades Autónomas tienen también
capacidad normativa para establecer, para sus propios contribuyentes, deducciones
por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales
y por aplicación de renta. Todo ello con alguna limitación
y condición.
Por tanto, cabe hablar de dos clases de deducciones: las establecidas
por el Estado y por las Comunidades Autónomas, las cuales pueden
hacer o no uso de esta capacidad normativa.
Por lo que respecta a las deducciones establecidas por el Estado, el
85% del importe de cada una de ellas se destina a ser restado de la parte
estatal de la cuota íntegra; y el 15% restante, a serlo de la parte
autonómica de dicha cuota íntegra.
En cuanto a las deducciones que establezcan, en su caso, las distintas
Comunidades Autónomas, el 100% de su importe se resta de la parte
autonómica de la cuota íntegra.
Ninguna Comunidad Autónoma ha hecho uso, para 1997 de esta posibilidad.
Por ello, las deducciones siguen siendo las establecidas por el Estado,
con las siguientes modificaciones:
-En las deducciones familiares se elevan las cuantías respecto
a las de 1996.
-Se amplía la deducción por primas de contratos de seguro
(con el límite máximo de 50.000 pesetas anuales) a los contratos
de seguro mixtos, de capital diferido, de rentas diferidas o de vida entera
, de duración superior o igual a 10 años.
-Dentro de las modalidades de inversión empresarial con derecho
a deducción, se incluye la realizada en bienes del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente.
-Las adquisiciones de activos fijos nuevos, con excepción de
las acogidas al régimen especial de deducciones por inversiones
en Canarias, no dan derecho a deducción en el presente ejercicio.
-El importe de la deducción por creación de empleo (trabajadores
minusválidos) es de 800.000 pesetas por cada persona/año
operando sobre dicha cuantía, juntamente con las restantes modalidades
de inversión, el límite conjunto del 35 por 100.
Finalmente destacar que a finales de 1997 y principios de 1998
se han introducido importante modificaciones en el I.R.P.F, las cuales
nos llevaran a un nuevo planteamiento sobre la problemática de dicho
impuesto, en especial la tributación de las Pymes y el establecimiento
de deducciones de la cuota, autonómicas.
(*) Miembro del COEV