Número 144 -  1ª Quincena Julio 1998.  
LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES
 
(*) Eva Grau

Recientemente se ha celebrado en la Escuela de Economía del COEV, un Seminario sobre el Impuesto de Sociedades, y más concretamente sobre la Liquidación del Ejercicio 1997 y las Novedades más importantes para 1998. El seminario fue impartido por Antonio Ballester, Leopoldo Delgado, y Carlos Peiró, miembros de la firma Garrigues & Andersen. El objetivo fundamental del mismo fue el estudio de los aspectos sustantivos a tener en cuenta a la hora de liquidar el  Impuesto del Ejercicio 1997 y tratar las modificaciones que afectan al mismo en el ejercicio 1998.
Debido al especial interés demostrado en el  tema de deducciones, por parte de los asistentes, parece importante centrar  este artículo, en las distintas modalidades de deducciones por inversión, además de describir de una manera resumida la evolución normativa del Impuesto de Sociedades desde el inicio del año 1996 hasta la actualidad.
 
 
 
Cambios que introducen en el Impuesto de Sociedades las diferentes normas que se recogen en este cuadro
 
 
1-1-1996  Entró en vigor L 43/1995 

8-6-1996 RDL  7/1996 
- Deducciones por creación de empleo: Mayores de 45 años. Minusválidos. 

  - Actualización de Balances. 
 
RDL  8/1996  
- Art. 28: Transmisión. 
- Art. 29 Bis, 30 Bis: Exención. Opcional. 
- Holding o entidades de tenencia de valores extranjeros, llamadas 
      también ETVES: Socio no residente. 

19-12-1996 L 10/1996 
Eleva a rango de ley, lo referente a los artículos 28, 29 bis, 30 bis, y añade normativa sobre el Holding. 
- Art. 28. 
- Art. 29 Bis, 30 Bis. 
- Holding: Socio no residente – Renta no obtenida. Filiales rentas pasivas. 

27- 12-1996 Consulta DGT (Asociación Española de Banca o AEB). 
 
 
 

Modificaciones para 1997 

31-12-1996 L 12/1996. Presupuestos Generales del Estado para 1997. 

  • Obligación real de contribuir:
  • Retención 5% adquisición inmuebles a no residentes.
  • Coeficiente de corrección monetaria:
  • Nuevos coeficientes.
  • Deberán aplicarse sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, 
  • Criterios para elementos actualizados. 
  • Pago fraccionado:
  • Modalidad cuota íntegra: 18%
  • Modalidad porción BI: 5/7.
  • Obligatoriedad para el S.P.> 1.000 MM.
  • Sociedades transparentes no realizan pagos fraccionados.
31-12-1996 L 13/1996. De Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 
 
  • Deducción por creación de empleo a minusválidos de 800.000 ptas. por aumento de plantilla promedio.
  • Deducción para la protección del medio ambiente.
  •  Deducción I+D permite actividad en el exterior (hasta el 25% del total).
  • Deducción por actividad de exportación. Se  suprimen los límites específicos.
  • Empresas de reducida dimensión. Gravamen al 30% a los 15 primeros millones de BI.
  • UTE’S en el extranjero.
  • Transmisiones lucrativas. Adquirente o donatario. Imputación en el periodo. (Art. 15).
DA 11ª Modifica el art. 15 de la Ley 43/1995 
  • Transmisiones lucrativas. Adquirente o donatario. Imputación en el periodo. (Art. 15).
En la LIS, no mencionaba en su articulado el tratamiento de las donaciones, por ello se aplicaba la normativa contable, lo que daba lugar a diferimientos de determinadas donaciones por parte del donatario, lo que provocaba ahorros fiscales, ya que si el bien no era amortizable, no se imputaba a ingresos hasta que se vendía, por lo que no tributaba hasta ese momento. 

24-4-1997   24-4-1997          RD 537/1997RIS  
Reglamento de desarrollo. Básicamente, procedimientos, requisitos y aspectos formales como amortizaciones y reinversión de beneficios extraordinarios. Despeja dudas en temas sustantivos. 
 
29-10-1997 RD 1594/1997 
Se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. 

Modificaciones para 1998 
 

31-12-1997 L 65/1997  

  • Presupuestos Generales del Estado de 1998.
  • Coeficiente de corrección monetaria para 1998.
  • Amortizaciones contabilizadas.
  • Pago fraccionado modalidad de BI permite deducir bonificaciones.
  • Nuevo plazo para ejercitar la opción de BI en periodo impositivo distinto al año natural.
31-12-1998 L 66/1997  
- Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 
  • Entidades exentas. Adaptación a la ley 6/1997 (LOFAGE).
  • Transmisiones lucrativas. Imputación en el periodo en que se produzcan, (Nueva redacción).
  • Doble imposición interna, (norma “anti-lavado de cupón”).
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Art. 30. Periodo de un año a posteriori.
  • Art. 29 Bis y 30 Bis. Presunción país con convenio  igual gravamen comparable, (se excluye Suiza). Suprime relación países.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y  audiovisuales: (Pasa del 10% al 20%).
  • Entidades de reducida dimensión.
  • Amortización por 1’5, (coeficiente acelerado), también al Inmovilizado Inmaterial.
  • Como norma cautelar, aplica el tipo de gravamen reducido, (30% para los primeros 15 millones), en periodo inferior al año. (Así, prorratearemos, dividiendo la duración del periodo por 365 días y lo multiplicaremos por 15 millones).
  • Régimen especial fusiones y escisiones.
  • Limitación a transmisión BIN’S.
 
 

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
 

Modalidades en 1997.

Son novedades de la deducción, en comparación con ejercicios anteriores, las siguientes:
1) Desaparece la deducción por inversiones en activos fijos nuevos.
2) Aparece la deducción por creación de empleo en la modalidad de trabajadores minusválidos.
3) Se modifican ciertas condiciones de la deducción por exportaciones.
4) La deducción por I + D es aplicable aun cuando parte de la actividad se realice en el extranjero, siempre que no se sobrepase el 25% del importe total invertido.
5) Se establece una deducción para las inversiones destinadas a protección del medio ambiente.

Las deducciones que se mantienen son:

1) Deducción de activos fijos nuevos:
Esta deducción no se contempla para los ejercicios iniciados a partir del  1-1-1997.
2)   Deducción por creación de empleo:
El 8-6-1996 entró en vigor el RDL 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y en su artículo 3, regula la deducción en la cuota por creación de empleo; en la que se determinaba que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podían deducir de la cuota líquida correspondiente al primer periodo impositivo que concluya después de la entrada en vigor del antedicho Real Decreto-Ley, la cantidad de 1.000.000 de pesetas por cada trabajador contratado por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma; siempre que dicho trabajador sea mayor de 45 años ó minusválido, con el límite del incremento de hombres/año empleados correspondiente a ese periodo impositivo con relación al inmediato anterior, debiendo mantenerse el incremento de plantilla durante dos años como mínimo.

El 31-12-1996 entró en vigor la L 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 8, introduce un nuevo artículo, con el número 36 bis; Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de 1997, en el que se regula la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos; en la que determina que será deducible de la cuota líquida la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados por tiempo indefinido a jornada completa, experimentado durante el primer periodo impositivo iniciado en 1997, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Conclusión: La deducción genérica desaparece, y para los años 1997 y 1998 sólo se podrá aplicar esta deducción si se reúne las condiciones:

Por lo que el cálculo de la creación de empleo con derecho a deducción exige determinar los promedios de la plantilla de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y jornada completa, tanto durante el ejercicio que se quiere aplicar (1997), como en el ejercicio anterior.
3)   Deducción por actividad exportadora:
Esta deducción es muy importante sobre todo para zonas como la Comunidad Valenciana.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducción por las inversiones realizadas en:
a) Inmovilizado material: creación en el extranjero de sucursales y establecimientos permanentes.
b) Inmovilizado financiero: adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y constitución de filiales comerciales, (exigiendo que la participación en sociedades o filiales sea como mínimo el 25% de su capital social, y que estas entidades estén directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o con la contratación de servicios turísticos en España). Así, no se considera las actividades financieras y de seguros directamente relacionadas con la actividad exportadora.
c) Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, (amortizables), para el lanzamiento internacional de productos, apertura y prospección de mercados en el extranjero.
d) Gastos de asistencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas, incluso las celebraciones en España con carácter internacional. De ambos límites la empresa puede elegir el mayor de los dos, de manera que el exceso de deducción podrá aplicarse respetando iguales límites en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
La L 13/1996, con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, deja sin efecto este apartado 4 del artículo 34 de la L 43/1995, por lo que a partir del 1-1-1997 esta deducción no está limitada a ningún coeficiente sobre las rentas o los ingresos de la actividad exportadora, así suprime los límites específicos. Es decir, aun en el caso de que en el periodo en que se realice la inversión o los gastos no haya rentas o ingresos de actividades exportadoras, la deducción podrá practicarse en el propio periodo impositivo en el que se realiza la inversión.

4) Deducción por gastos de Investigación y Desarrollo:
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen en los conceptos por los gastos de I + D de nuevos productos o procedimientos industriales, por gastos en intangibles, (inmateriales), y por gastos del activo fijo aplicado a la actividad de I + D, (amortizaciones).
La L 43/1995 en su artículo 33.2, define el concepto de actividades de investigación y desarrollo a efectos de esta deducción, y se considera que “investigación” es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y “desarrollo” es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
La ley considera actividad de I + D el diseño y la elaboración de muestrario para el lanzamiento de productos. Al no clarificar demasiado este concepto en el articulado de la ley, se realizaron consultas que determinaron que se refería al primer muestrario realizado, es decir, la actividad necesaria para confeccionar el muestrario prototipo, tratándose de algo novedoso, con lo que quedaba claro que no bastaba con alterar determinados aspectos del producto. Así, se dejó claro que el muestrario es único.
El artículo 33.3 de la misma ley enumera las actividades que, individualmente  consideradas, no constituyen I + D, sin perjuicio de que puedan formar parte componente de un proceso de I + D.
Entre otras, tenemos las siguientes:

En la práctica, el principal problema se encuentra en delimitar cuándo se produce una mejora sustancial en un producto, material o proceso, que sí se considera I + D, y cuando se realiza una actividad rutinaria de mejora de calidad de un producto, material o sistema, actividad que no se entiende como I + D. Todo ello presenta múltiples interpretaciones subjetivas alternativas, lo que puede conducir, en caso de discrepancia entre empresa y Administración, a que sean los Tribunales los que diluciden la cuestión.
Para disfrutar de este incentivo fiscal, necesariamente la actividad debe realizarse dentro de España, sin perjuicio de que para la misma se adquieran equipos extranjeros o bien se utilice personal investigador no residente en España, luego para el año 1996 quedaba circunscrito a España. No obstante, con efectos de los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-1997, se  da nueva  redacción   al apartado 4 del artículo 33 de la L 43/1995, en la L 13/1996 en su artículo 17, en materia de la deducción de I + D, donde regula que también pueden disfrutar de esta deducción las actividades de I + D realizadas en el exterior siempre que la actividad principal se realice en España y no sobrepase el 25% del importe total invertido.
La cuantía de la deducción está regulada en el artículo 33.1 de la L 43/1995, para los ejercicios que se inicien a partir de 1-1-1996, (por lo que está en vigor para el ejercicio 1997), en cuya redacción explica que los porcentajes de deducción varían según sea el valor de los gastos del periodo impositivo, en comparación con el valor medio de los gastos efectuados en los dos años anteriores. El tipo general será del 20%, y el incrementado será del 40%, (sobre el exceso de la inversión).

5) Deducción para la protección del medio ambiente:
Como novedad, la L 13/1996 en su artículo 16, establece para el ejercicio 1997 un incentivo fiscal destinado a las inversiones que tienen por objeto la protección del medio ambiente.
Se trata de una deducción nueva sobre la contaminación, que sigue en vigor en 1998, pero a nuestro entender el legislador se ha olvidado de otro tipo de contaminación muy importante, la acústica.
Debemos matizar que:
a) La base de deducción está constituida por el importe de la inversión realizada en 1997, en bienes del activo material destinados a la protección del  medio ambiente; Estos bienes de activo material pueden ser nuevos o usados y deben consistir en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, o bien, la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, así como la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o mejora de la normativa vigente en estas materias.
b) Las inversiones deben estar incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia de medio ambiente, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Pero interpretamos que podemos deducirla si demostramos que la hemos solicitado antes del primer día del inicio del periodo de declaración.
c) El 17 de Octubre de 1997 aparece el RDL 1594/1997, que en su artículo 35.4, se regula, entre otros aspectos, los referentes a la Administración tributaria competente, la convalidación de la inversión..., y además, aclara que la administración competente debe aprobar la convalidación del proyecto, y se deberá realizar en este orden, primero el convenio con la Administración, (pactando con ella), y si se aprueba, deberán expedir la certificación positiva.
d) Dan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.
 

- Cuando sea igual o inferior, el porcentaje es del 5% para la totalidad de los gastos del periodo.
- Si es superior, se aplica el 5% hasta el valor medio y sobre el exceso el 10%.
Dentro de estos gastos podemos distinguir los internos y los externos, que en principio ambos dan derecho a esta deducción, pero así como los externos no crean dudas ya que existen facturas que los acreditan, aparecen dudas, y por ello distintas consultas sobre los internos, ya que pueden considerarse como retribuciones en especie. Así, la norma dice que, en el caso de que la acción formativa sea desarrollada por la propia entidad,  serán gastos que generan derecho a la deducción, entre otros: la retribución de los profesores por la formación impartida, alquiler de locales, edición del material docente, amortización del inmueble y demás elementos de inmovilizado afectos a la formación, y el consumo de bienes y suministros requeridos para realizar la actividad formativa. No obstante, no se integrarán en la base de deducción los gastos que puedan considerarse accesorios o relacionados indirectamente con la acción formativa. Por ejemplo, gastos de desplazamiento y estancia del empleado.
 

APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. REGLAS COMUNES.
 

A partir del 1-1-1999 será de 4 años. - En entidades de nueva creación.
- En entidades que saneen pérdidas mediante aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
Dicho diferimiento no está previsto respecto a la deducción por activos fijos nuevos.
? En cuanto al mantenimiento de las inversiones será de 5 años o la vida útil de la inversión, si fuera inferior.

(*) Colegiada nº 5.891
(*) Miembro del COEV
 

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