Número 144 - 1ª
Quincena Julio 1998.
LA DEDUCCIÓN
POR INVERSIÓN EN EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES
(*) Eva Grau
Recientemente se ha celebrado en la Escuela de Economía del
COEV, un Seminario sobre el Impuesto de Sociedades, y más concretamente
sobre la Liquidación del Ejercicio 1997 y las Novedades más
importantes para 1998. El seminario fue impartido por Antonio Ballester,
Leopoldo Delgado, y Carlos Peiró, miembros de la firma Garrigues
& Andersen. El objetivo fundamental del mismo fue el estudio de los
aspectos sustantivos a tener en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto
del Ejercicio 1997 y tratar las modificaciones que afectan al mismo en
el ejercicio 1998.
Debido al especial interés demostrado en el tema de
deducciones, por parte de los asistentes, parece importante centrar
este artículo, en las distintas modalidades de deducciones por inversión,
además de describir de una manera resumida la evolución normativa
del Impuesto de Sociedades desde el inicio del año 1996 hasta la
actualidad.
Cambios que introducen en el Impuesto
de Sociedades las diferentes normas que se recogen en este cuadro
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1-1-1996 Entró en vigor L 43/1995
8-6-1996 RDL 7/1996
- Deducciones por creación de empleo: Mayores de 45 años.
Minusválidos.
- Actualización de Balances.
RDL 8/1996
- Art. 28: Transmisión.
- Art. 29 Bis, 30 Bis: Exención. Opcional.
- Holding o entidades de tenencia de valores extranjeros, llamadas
también ETVES: Socio no residente.
19-12-1996 L 10/1996
Eleva a rango de ley, lo referente a los artículos 28, 29
bis, 30 bis, y añade normativa sobre el Holding.
- Art. 28.
- Art. 29 Bis, 30 Bis.
- Holding: Socio no residente – Renta no obtenida. Filiales
rentas pasivas.
27- 12-1996 Consulta DGT (Asociación Española de Banca
o AEB).
Modificaciones para 1997
31-12-1996 L 12/1996. Presupuestos Generales del Estado para 1997.
-
Obligación real de contribuir:
-
Retención 5% adquisición inmuebles a no residentes.
-
Coeficiente de corrección monetaria:
-
Nuevos coeficientes.
-
Deberán aplicarse sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente
deducibles,
-
Criterios para elementos actualizados.
-
Pago fraccionado:
-
Modalidad cuota íntegra: 18%
-
Modalidad porción BI: 5/7.
-
Obligatoriedad para el S.P.> 1.000 MM.
-
Sociedades transparentes no realizan pagos fraccionados.
31-12-1996 L 13/1996. De Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
-
Deducción por creación de empleo a minusválidos de
800.000 ptas. por aumento de plantilla promedio.
-
Deducción para la protección del medio ambiente.
-
Deducción I+D permite actividad en el exterior (hasta el 25%
del total).
-
Deducción por actividad de exportación. Se suprimen
los límites específicos.
-
Empresas de reducida dimensión. Gravamen al 30% a los 15 primeros
millones de BI.
-
UTE’S en el extranjero.
-
Transmisiones lucrativas. Adquirente o donatario. Imputación en
el periodo. (Art. 15).
DA 11ª Modifica el art. 15 de la Ley 43/1995
-
Transmisiones lucrativas. Adquirente o donatario. Imputación en
el periodo. (Art. 15).
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En la LIS, no mencionaba en su articulado el tratamiento
de las donaciones, por ello se aplicaba la normativa contable, lo que daba
lugar a diferimientos de determinadas donaciones por parte del donatario,
lo que provocaba ahorros fiscales, ya que si el bien no era amortizable,
no se imputaba a ingresos hasta que se vendía, por lo que no tributaba
hasta ese momento.
24-4-1997 24-4-1997
RD 537/1997RIS
Reglamento de desarrollo. Básicamente, procedimientos, requisitos
y aspectos formales como amortizaciones y reinversión de beneficios
extraordinarios. Despeja dudas en temas sustantivos.
29-10-1997 RD 1594/1997
Se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección
del medio ambiente.
Modificaciones para 1998
31-12-1997 L 65/1997
-
Presupuestos Generales del Estado de 1998.
-
Coeficiente de corrección monetaria para 1998.
-
Amortizaciones contabilizadas.
-
Pago fraccionado modalidad de BI permite deducir bonificaciones.
-
Nuevo plazo para ejercitar la opción de BI en periodo impositivo
distinto al año natural.
31-12-1998 L 66/1997
- Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
-
Entidades exentas. Adaptación a la ley 6/1997 (LOFAGE).
-
Transmisiones lucrativas. Imputación en el periodo en que se produzcan,
(Nueva redacción).
-
Doble imposición interna, (norma “anti-lavado de cupón”).
-
Deducción por doble imposición internacional.
-
Art. 30. Periodo de un año a posteriori.
-
Art. 29 Bis y 30 Bis. Presunción país con convenio
igual gravamen comparable, (se excluye Suiza). Suprime relación
países.
-
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
y audiovisuales: (Pasa del 10% al 20%).
-
Entidades de reducida dimensión.
-
Amortización por 1’5, (coeficiente acelerado), también al
Inmovilizado Inmaterial.
-
Como norma cautelar, aplica el tipo de gravamen reducido, (30% para los
primeros 15 millones), en periodo inferior al año. (Así,
prorratearemos, dividiendo la duración del periodo por 365 días
y lo multiplicaremos por 15 millones).
-
Régimen especial fusiones y escisiones.
-
Limitación a transmisión BIN’S.
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MODALIDADES DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN
Modalidades en 1997.
Son novedades de la deducción, en comparación con ejercicios
anteriores, las siguientes:
1) Desaparece la deducción por inversiones en activos fijos
nuevos.
2) Aparece la deducción por creación de empleo en la
modalidad de trabajadores minusválidos.
3) Se modifican ciertas condiciones de la deducción por exportaciones.
4) La deducción por I + D es aplicable aun cuando parte de la
actividad se realice en el extranjero, siempre que no se sobrepase el 25%
del importe total invertido.
5) Se establece una deducción para las inversiones destinadas
a protección del medio ambiente.
Las deducciones que se mantienen son:
-
La deducción de edición de libros y producción cinematográfica.
-
La deducción de bienes de interés cultural.
-
La deducción por formación profesional.
1) Deducción de activos fijos nuevos:
Esta deducción no se contempla para los ejercicios iniciados
a partir del 1-1-1997.
2) Deducción por creación de empleo:
El 8-6-1996 entró en vigor el RDL 7/1996, sobre medidas urgentes
de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad
económica, y en su artículo 3, regula la deducción
en la cuota por creación de empleo; en la que se determinaba que
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podían deducir
de la cuota líquida correspondiente al primer periodo impositivo
que concluya después de la entrada en vigor del antedicho Real Decreto-Ley,
la cantidad de 1.000.000 de pesetas por cada trabajador contratado por
tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma;
siempre que dicho trabajador sea mayor de 45 años ó minusválido,
con el límite del incremento de hombres/año empleados correspondiente
a ese periodo impositivo con relación al inmediato anterior, debiendo
mantenerse el incremento de plantilla durante dos años como mínimo.
El 31-12-1996 entró en vigor la L 13/1996, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su artículo 8, introduce
un nuevo artículo, con el número 36 bis; Con efectos para
los periodos impositivos que se inicien dentro de 1997, en el que se regula
la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos;
en la que determina que será deducible de la cuota líquida
la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento
del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados
por tiempo indefinido a jornada completa, experimentado durante el primer
periodo impositivo iniciado en 1997, respecto a la plantilla media de trabajadores
minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo
de contrato.
Conclusión: La deducción genérica desaparece, y
para los años 1997 y 1998 sólo se podrá aplicar esta
deducción si se reúne las condiciones:
-
Sólo para trabajadores minusválidos.
-
Con contrato indefinido.
-
Que desarrollen jornada completa.
Por lo que el cálculo de la creación de empleo con derecho
a deducción exige determinar los promedios de la plantilla de trabajadores
minusválidos con contrato indefinido y jornada completa, tanto durante
el ejercicio que se quiere aplicar (1997), como en el ejercicio anterior.
3) Deducción por actividad exportadora:
Esta deducción es muy importante sobre todo para zonas como
la Comunidad Valenciana.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducción
por las inversiones realizadas en:
a) Inmovilizado material: creación en el extranjero de sucursales
y establecimientos permanentes.
b) Inmovilizado financiero: adquisición de participaciones en
sociedades extranjeras y constitución de filiales comerciales, (exigiendo
que la participación en sociedades o filiales sea como mínimo
el 25% de su capital social, y que estas entidades estén directamente
relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o con la
contratación de servicios turísticos en España). Así,
no se considera las actividades financieras y de seguros directamente relacionadas
con la actividad exportadora.
c) Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual,
(amortizables), para el lanzamiento internacional de productos, apertura
y prospección de mercados en el extranjero.
d) Gastos de asistencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas,
incluso las celebraciones en España con carácter internacional.
-
El coeficiente límite de esta deducción para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1-1-1996 es, (del art. 34.4 de
la L 43/1995):
-
El 15% de la renta derivada de la totalidad de las actividades exportadoras
de bienes o servicios y de la contratación de servicios turísticos
en España, o
-
El 4% de los ingresos de estas actividades.
De ambos límites la empresa puede elegir el mayor de los dos, de
manera que el exceso de deducción podrá aplicarse respetando
iguales límites en las liquidaciones de los periodos impositivos
que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
La L 13/1996, con efectos a partir del día 1 de enero de 1997,
deja sin efecto este apartado 4 del artículo 34 de la L 43/1995,
por lo que a partir del 1-1-1997 esta deducción no está limitada
a ningún coeficiente sobre las rentas o los ingresos de la actividad
exportadora, así suprime los límites específicos.
Es decir, aun en el caso de que en el periodo en que se realice la inversión
o los gastos no haya rentas o ingresos de actividades exportadoras, la
deducción podrá practicarse en el propio periodo impositivo
en el que se realiza la inversión.
4) Deducción por gastos de Investigación y Desarrollo:
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir
de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen
en los conceptos por los gastos de I + D de nuevos productos o procedimientos
industriales, por gastos en intangibles, (inmateriales), y por gastos del
activo fijo aplicado a la actividad de I + D, (amortizaciones).
La L 43/1995 en su artículo 33.2, define el concepto de actividades
de investigación y desarrollo a efectos de esta deducción,
y se considera que “investigación” es la indagación original
y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico o tecnológico,
y “desarrollo” es la aplicación de los resultados de la investigación
o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación
de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos
o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica
sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
La ley considera actividad de I + D el diseño y la elaboración
de muestrario para el lanzamiento de productos. Al no clarificar demasiado
este concepto en el articulado de la ley, se realizaron consultas que determinaron
que se refería al primer muestrario realizado, es decir, la actividad
necesaria para confeccionar el muestrario prototipo, tratándose
de algo novedoso, con lo que quedaba claro que no bastaba con alterar determinados
aspectos del producto. Así, se dejó claro que el muestrario
es único.
El artículo 33.3 de la misma ley enumera las actividades que,
individualmente consideradas, no constituyen I + D, sin perjuicio
de que puedan formar parte componente de un proceso de I + D.
Entre otras, tenemos las siguientes:
-
Las rutinarias y de mantenimiento y control industrial, como son la supervisión
de ingeniería, el control de calidad y la normalización del
producto, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales,
productos, procesos o sistemas...
-
Los servicios accesorios, entre los que se incluyen entre otros, los legales
y administrativos, aunque se refieran a la propiedad industrial o a contratos,
negocios y operaciones relacionadas con la tecnología, enseñanza,
los estudios de mercado y planes de viabilidad...
-
En general, cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías,
aunque se trate de diseño de procesos, sistemas, herramientas.
En la práctica, el principal problema se encuentra en delimitar
cuándo se produce una mejora sustancial en un producto, material
o proceso, que sí se considera I + D, y cuando se realiza una actividad
rutinaria de mejora de calidad de un producto, material o sistema, actividad
que no se entiende como I + D. Todo ello presenta múltiples interpretaciones
subjetivas alternativas, lo que puede conducir, en caso de discrepancia
entre empresa y Administración, a que sean los Tribunales los que
diluciden la cuestión.
Para disfrutar de este incentivo fiscal, necesariamente la actividad
debe realizarse dentro de España, sin perjuicio de que para la misma
se adquieran equipos extranjeros o bien se utilice personal investigador
no residente en España, luego para el año 1996 quedaba circunscrito
a España. No obstante, con efectos de los periodos impositivos que
se inicien a partir del 1-1-1997, se da nueva redacción
al apartado 4 del artículo 33 de la L 43/1995, en la L 13/1996 en
su artículo 17, en materia de la deducción de I + D, donde
regula que también pueden disfrutar de esta deducción las
actividades de I + D realizadas en el exterior siempre que la actividad
principal se realice en España y no sobrepase el 25% del importe
total invertido.
La cuantía de la deducción está regulada en el
artículo 33.1 de la L 43/1995, para los ejercicios que se inicien
a partir de 1-1-1996, (por lo que está en vigor para el ejercicio
1997), en cuya redacción explica que los porcentajes de deducción
varían según sea el valor de los gastos del periodo impositivo,
en comparación con el valor medio de los gastos efectuados en los
dos años anteriores. El tipo general será del 20%, y el incrementado
será del 40%, (sobre el exceso de la inversión).
5) Deducción para la protección del medio ambiente:
Como novedad, la L 13/1996 en su artículo 16, establece para
el ejercicio 1997 un incentivo fiscal destinado a las inversiones que tienen
por objeto la protección del medio ambiente.
Se trata de una deducción nueva sobre la contaminación,
que sigue en vigor en 1998, pero a nuestro entender el legislador se ha
olvidado de otro tipo de contaminación muy importante, la acústica.
Debemos matizar que:
a) La base de deducción está constituida por el importe
de la inversión realizada en 1997, en bienes del activo material
destinados a la protección del medio ambiente; Estos bienes
de activo material pueden ser nuevos o usados y deben consistir en instalaciones
que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones
industriales, o bien, la contaminación de aguas superficiales, subterráneas
y marinas, así como la reducción, recuperación o tratamiento
de residuos industriales para el cumplimiento o mejora de la normativa
vigente en estas materias.
b) Las inversiones deben estar incluidas en programas, convenios o
acuerdos con la Administración competente en materia de medio ambiente,
quien deberá expedir la certificación de la convalidación
de la inversión.
Pero interpretamos que podemos deducirla si demostramos que la hemos
solicitado antes del primer día del inicio del periodo de declaración.
c) El 17 de Octubre de 1997 aparece el RDL 1594/1997, que en su artículo
35.4, se regula, entre otros aspectos, los referentes a la Administración
tributaria competente, la convalidación de la inversión...,
y además, aclara que la administración competente debe aprobar
la convalidación del proyecto, y se deberá realizar en este
orden, primero el convenio con la Administración, (pactando con
ella), y si se aprueba, deberán expedir la certificación
positiva.
d) Dan derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra
del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios
o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.
-
Deducción de la edición de libros y la producción
cinematográfica y audiovisual:
-
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducción
por las inversiones que realicen en la edición de libros y en producciones
cinematográficas o audiovisuales españolas que permiten la
confección de un soporte físico, previo a su producción
seriada.
-
El porcentaje de deducción varía en función de la
naturaleza de la inversión, siendo el 5% para la edición
de libros, y el 10% para las producciones cinematográficas y audiovisuales,
que se mantendrá en el ejercicio 1997, pero para la producción
cinematográfica y audiovisuales, la L 66/1997, de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cambia la redacción
anterior del apartado 2 del artículo 35 de la L 43/1995 y regula
que para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 1998, las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales
españolas que permitan la confección de un soporte físico,
previo a su producción industrial seriada, darán derecho
a una deducción del 20%.
-
Deducción por bienes de interés cultural:
-
Se mantiene tal y como se redacta en el artículo 35.1 de la L 43/1995.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-1996 el porcentaje de deducción
es del 10%, que se mantiene para el año 1997.
-
Deducción por gastos de formación:
-
La L 43/1995, en su artículo 36 regula esta deducción, para
los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-1996, los porcentajes de
deducción varían según sea el valor de los gastos
del periodo impositivo, en comparación con el valor medio de los
gastos efectuados en los dos años anteriores:
- Cuando sea igual o inferior, el porcentaje es del 5% para la totalidad
de los gastos del periodo.
- Si es superior, se aplica el 5% hasta el valor medio y sobre el exceso
el 10%.
Dentro de estos gastos podemos distinguir los internos y los externos,
que en principio ambos dan derecho a esta deducción, pero así
como los externos no crean dudas ya que existen facturas que los acreditan,
aparecen dudas, y por ello distintas consultas sobre los internos, ya que
pueden considerarse como retribuciones en especie. Así, la norma
dice que, en el caso de que la acción formativa sea desarrollada
por la propia entidad, serán gastos que generan derecho a
la deducción, entre otros: la retribución de los profesores
por la formación impartida, alquiler de locales, edición
del material docente, amortización del inmueble y demás elementos
de inmovilizado afectos a la formación, y el consumo de bienes y
suministros requeridos para realizar la actividad formativa. No obstante,
no se integrarán en la base de deducción los gastos que puedan
considerarse accesorios o relacionados indirectamente con la acción
formativa. Por ejemplo, gastos de desplazamiento y estancia del empleado.
APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. REGLAS COMUNES.
-
La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones
recibidas para la realización de estas inversiones y gastos, (excepto
culturales y medioambientales que se minorará en el 100%).
-
Para los ejercicios iniciados en 1996, el coeficiente límite conjunto
para todas las modalidades de inversión es del 35%, excepto para
las inversiones en activos fijos nuevos que será del 15%. En el
caso de los ejercicios iniciados en 1997 como desaparece esta deducción
en activos fijos nuevos, será para todas las modalidades de inversión
del 35%. En cuanto a la aplicación de los remanentes, es decir,
las deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota,
se admite la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir
a las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco
años siguientes.
A partir del 1-1-1999 será de 4 años.
-
En cuanto al, la norma nos dice que el cómputo de los plazos para
la aplicación de diferimiento del cómputo de los plazos de
deducción la deducción por inversiones puede diferirse hasta
el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción,
se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
- En entidades de nueva creación.
- En entidades que saneen pérdidas mediante aportación
efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación
o capitalización de reservas.
Dicho diferimiento no está previsto respecto a la deducción
por activos fijos nuevos.
? En cuanto al mantenimiento de las inversiones será de 5 años
o la vida útil de la inversión, si fuera inferior.
(*) Colegiada nº 5.891
(*) Miembro del COEV
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