Número 147 - 1ª Quincena
Octubre 1998.
EL REAF PROPONE EXCLUIR
A LAS SOCIEDADES DE
LA TRANSPARENCIA
FISCAL
El decano del COEV había instado al REAF para que
se pronunciara en este sentido
El REAF envió el pasado mes de junio al Ministerio de Economía
y Hacienda una serie de observaciones y propuestas de modificación
del Proyecto de Ley del IRPF -actualmente a debate en el Senado- que en
este artículo extracta el presidente de la Comisión de Fiscal
del COEV, Francisco Hernández. Con posterioridad, en el mes septiembre,
se remitió a los grupos políticos, a la Secretaría
de Estado de Hacienda y a la Dirección General de Tributos una propuesta
de enmienda, al régimen de Transparencia fiscal, mediante la que
se ha pedido la exclusión de las sociedades de profesionales a este
régimen.
Como se recordará (ver
número 143), el decano del Colegio de Economistas de Valencia, José
Ortega, había propuesto en el Pleno del Consejo General de Economistas
celebrado el pasado 4 de junio que éste se pronunciara, a través
del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), en contra del régimen
de Transparencia fiscal así como se interesara por la posibilidad
de recurrir el Real Decreto 113/98 que incrementa las retenciones a profesionales.
En relación con la Transparencia fiscal, el REAF ha presentado en
septiembre pasado una enmienda dirigida a los grupos políticos,
la Secretaría de Estado de Hacienda y la Dirección General
de Tributos, mediante la que propone añadir un nuevo párrafo
a la letra b) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/95 del
Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción: "Se considerará
que desarrollan una actividad empresarial aquellas sociedades de profesionales
en las que concurran las circunstancias previstas en el art.25 apartado
2 de la Ley XX/98 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y por tanto estarán excluidas del régimen de Transparencia
fiscal, salvo que de una forma voluntaria opten por el citado régimen".
Como justificación, el REAF subraya que la actual distinción
entre sociedades que realizan una actividad profesional y aquéllas
que realizan una actividad empresarial, carece de sentido económico.
Hasta el propio artículo 25 del Proyecto de Ley del IRPF no distingue
entre ambas categorías y se refiere con carácter general
a las actividades económicas entendiendo por tales las que supongan
"la ordenación por cuenta propia de medios de producción
y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios. En
particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades...,
y el ejercicio de profesiones liberales,...".
El Proyecto del IRPF, que en la actualidad se encuentra
a debate en el Senado, ha recibido una serie de observaciones y propuestas
por parte del REAF que en el mes de junio pasado se remitieron al Ministerio
de Economía y Hacienda entre las que cabe destacar las siguientes:
RESUMEN DE LAS PROPUESTAS
DEL REAF AL PROYECTO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
(*) Francisco Hernández Salinero
El REAF ha enviado al Ministerio de Economía y Hacienda una
serie de observaciones y propuestas de modificación del Proyecto
de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre
las que cabe destacar las siguientes:
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
-
Se propone la supresión del límite de deducción de
intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora
de inmuebles urbanos destinados al alquiler, ya que en el Proyecto figura
que éstos no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos
íntegros obtenidos.
Esta modificación podría suponer un aliciente para potenciar
la inversión en viviendas de alquiler en nuestro país, pues
el parque de inmuebles con este destino es muy inferior al de otros países
comunitarios, a la vez que elimina la discriminación que se produce
en contra de la persona física que arrienda fuera del ámbito
empresarial, respecto de la que lo hace en ejercicio de actividad o respecto
de la que arrienda adoptando forma societaria.
-
Se propone la supresión de la imputación de rentas por inmuebles
urbanos (excluida la vivienda habitual, ya que por ella no procede imputación
de rentas) no afectos a explotaciones, distintos de los arrendados o cedidos,
por no ser coherente con la declaración de principios contenida
en el segundo párrafo del artículo 2 del Proyecto de Ley
el que expresa que: “El impuesto grabará la capacidad económica
del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que
será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del
mínimo personal y familiar”.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
-
Se propone incorporar como gastos deducibles los intereses de capitales
ajenos invertidos en la adquisición de bienes y derechos susceptibles
de producir rendimientos de esta naturaleza. Esta incorporación
eliminaría la discriminación de este tipo de rendimientos
respecto de otros y, en especial, de los rendimientos de capital inmobiliario,
en los que este tipo de gastos si son deducibles. Por otra parte, también
para ser consecuentes con el principio de Capacidad Económica Gravable.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
-
Se propone incluir en la Ley de IRPF para los vehículos automóviles
de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas que se usen indistintamente
para actividades económicas y privadas, el mismo criterio de afectación
que la adoptada para el IVA con la modificación introducida por
Ley 66/1997 de 30 de diciembre, es decir, que se consideren afectos a la
actividad empresrial o profesional al 50%.
Con esta modificación se ganaría en seguridad jurídica
y se reconocería una realidad social y económica cual es
el uso indistinto del vehículo para actividades económicas
y privadas, en consonancia con la solución adoptada en IVA.
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
-
Se propone la aplicación de los coeficientes correctores, para evitar
la tributación de ganancias de capital nominales, a todos los bienes
y no solamente a los inmuebles como indica el Proyecto de Ley.
-
Aunque nos encontremos en una época de baja inflación, no
se deberían gravar las ganancias nominales, en contradicción
con los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad
tributaria.
-
Se propone que no se suprima en el Proyecto de Ley la posibilidad
de la exención por reinversión de las ganancias de capital
derivadas de elementos patrimoniales afectos, permitiendo sólo la
posibilidad de diferimiento por reinversión prevista, con carácter
general para todas las empresas, en el Impuesto de Sociedades.
-
Se propone equiparar el tratamiento fiscal de las plusvalías
obtenidas por las personas físicas a través de sociedades
transparentes al otorgado a las plusvalías obtenidas de forma directa
por las personas físicas.
-
Este tratamiento ya se aplicaba cuando estaba vigente la Ley 44/1978, de
8 de septiembre, según lo prevenido en el apartado 3, del artículo
33, del antiguo Reglamento, aprobado por RD 2384/1981, de 3 de agosto.
DETERMINACION DE LA CUOTA
-
Se propone la utilización de otra escala de tipos más reducida
para los matrimonios que elijan la tributación conjunta.
La opción por la tributación conjunta sólo
tiene sentido si la escala de gravamen es distinta que la individual. En
el Proyecto, la tributación conjunta se somete a la misma escala
que la individual, por lo que siempre resultará menos favorecida
una familia que decida tributar conjuntamente.
DEDUCCIONES
-
Se propone que se incluya en el Proyecto la deducción por gastos
de enfermedad, porque aunque el mínimo personal incluye entre los
gastos medios del consumo a los gastos de enfermedad, existen circunstancias
excepcionales, tales como operaciones quirúrgicas, nacimiento de
un hijo, etcétera, que suponen un aumento extraordinario de los
gastos de enfermedad por encima de la media.
-
Se propone también el que se introduzca una deducción por
los gastos extraordinarios de escolarización no incluidos en el
mínimo personal.
NORMAS APLICABLES EN TRIBUTACION CONJUNTA
-
Se propone modificar el mínimo familiar en la tributación
conjunta, para evitar la discriminación que existe en el Proyecto
para el matrimonio con hijos respecto a las parejas de hecho con hijos,
así como a los viudos o viudas con hijos respecto a los separados
o solteros con hijos.
TRANSPARENCIA FISCAL
-
Se propone eliminar de la transparencia fiscal a las sociedades de profesionales
que dispongan de un local y empleados, debido a que el régimen especial
de transparencia fiscal, aplicable a las sociedades de profesionales, supone
una discriminación en contra de éstas entidades respecto
de las sociedades que desarrollen actividades empresariales, pues no se
entiende muy bien qué diferencias fundamentales pueden existir entre
una sociedad con “actividad empresarial” y, por ejemplo, una sociedad en
la que uno o varios profesionales han aportado un capital considerable
para invertir en mobiliario, equipos, instalaciones, edificios, etcétera,
y contratado a un determinado número de empleados para ofrecer un
servicio global.
(*) Colegiado nº 959
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