Número 147 - 1ª Quincena Octubre 1998.  
EL REAF PROPONE EXCLUIR A LAS SOCIEDADES DE
LA TRANSPARENCIA FISCAL
 
 
 El decano del COEV había instado al REAF para que se pronunciara en este sentido  
El REAF envió el pasado mes de junio al Ministerio de Economía y Hacienda una serie de observaciones y propuestas de modificación del Proyecto de Ley del IRPF -actualmente a debate en el Senado- que en este artículo extracta el presidente de la Comisión de Fiscal del COEV, Francisco Hernández. Con posterioridad, en el mes septiembre, se remitió a los grupos políticos, a la Secretaría de Estado de Hacienda y a la Dirección General de Tributos una propuesta de enmienda, al régimen de Transparencia fiscal, mediante la que se ha pedido la exclusión de las sociedades de profesionales a este régimen.

Como se recordará (ver  número 143), el decano del Colegio de Economistas de Valencia, José Ortega, había propuesto en el Pleno del Consejo General de Economistas celebrado el pasado 4 de junio que éste se pronunciara, a través del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), en contra del régimen de Transparencia fiscal así como se interesara por la posibilidad de recurrir el Real Decreto 113/98 que incrementa las retenciones a profesionales. En relación con la Transparencia fiscal, el REAF ha presentado en septiembre pasado una enmienda dirigida a los grupos políticos, la Secretaría de Estado de Hacienda y la Dirección General de Tributos, mediante la que propone añadir un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción: "Se considerará que desarrollan una actividad empresarial aquellas sociedades de profesionales en las que concurran las circunstancias previstas en el art.25 apartado 2 de la Ley XX/98 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por tanto estarán excluidas del régimen de Transparencia fiscal, salvo que de una forma voluntaria opten por el citado régimen".

  Como justificación, el REAF subraya que la actual distinción entre sociedades que realizan una actividad profesional y aquéllas que realizan una actividad empresarial, carece de sentido económico. Hasta el propio artículo 25 del Proyecto de Ley del IRPF no distingue entre ambas categorías y se refiere con carácter general a las actividades económicas entendiendo por tales las que supongan "la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades..., y el ejercicio de profesiones liberales,...".

   El Proyecto del IRPF, que en la actualidad se encuentra a debate en el Senado, ha recibido una serie de observaciones y propuestas por parte del REAF que en el mes de junio pasado se remitieron al Ministerio de Economía y Hacienda entre las que cabe destacar las siguientes:

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS DEL REAF AL PROYECTO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
 
 

(*) Francisco Hernández Salinero

El REAF ha enviado al Ministerio de Economía y Hacienda una serie de observaciones y propuestas de modificación del Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que cabe destacar las siguientes:
 

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
 

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
 

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
 

DETERMINACION DE LA CUOTA
 

DEDUCCIONES
 

NORMAS APLICABLES EN TRIBUTACION CONJUNTA
 

TRANSPARENCIA FISCAL
 

(*) Colegiado nº 959
 
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