Para los colegiados
que actúen en representación de terceros obligados a cotizar
LOS
ECONOMISTAS TIENEN DE PLAZO HASTA EL 16 DE OCTUBRE PARA INCORPORARSE AL
SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema RED, Remisión
Electrónica de Documentos, permite el acercamiento de la Seguridad
Social a empresas y despachos profesionales, agilizando los trámites
y estableciendo una conexión entre ambos. Gran parte de las gestiones
que requerían presentación física y de documentos,
pueden realizarse desde un ordenador personal. Los economistas tienen autorización
explícita de la Tesorería General de la Seguridad Social
para el ejercicio de su actividad profesional.
La Orden Ministerial de 3
de abril de 1995 (BOE de 7 de abril), sobre uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en relación con la inscripción
de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización
y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, establece
en el artículo tres, “que la Tesorería General podrá
autorizar la utilización de los citados medios a los profesionales
colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional deben presentar
o confeccionar documentación relativa a los actos a que se refiere
esa Orden”.
Como se comunicó por
el COEV a través del periódico ECONOMISTES nº 91, correspondiente
a la segunda quincena del mes de enero de 1996, la Dirección Provincial
en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizó
expresamente a los miembros pertenecientes a los Colegios Oficiales de
Economistas para la utilización de tales medios. Autorización
consecuente a las facultades que tienen reconocidas los Economistas en
sus normas estatutarias, relativas, en la materia a la que afecta la misma,
a la selección e integración de personal, métodos
de trabajo y racionalización administrativa, su intervención
en la contabilidad y en la determinación contable de costes de las
empresas, entre los que constituyen partida fundamental los llamados “costes
de personal”, y en las implicaciones fiscales de las mismas.
Precisamente por la difusión
dada a través de nuestro periódico (difusión que permitía
y propugnaba la expresa autorización recibida), conviene ahora hacer
referencia a una reciente Resolución del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales sobre la materia.
Tal Resolución, de
30 de marzo de 1999 (BOE nº 91, de 16 de abril de 1999), establece
los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema
de Remisión Electrónica de Datos (RED) por parte de los profesionales
colegiados que actúen en representación de los sujetos responsables
de la obligación de cotizar.
Habiéndose establecido
en la Disposición Adicional sexta del Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1.637/1995, de 6
de octubre, en la redacción dada por el RD 2.032/1998, de 25 de
septiembre) la obligación de tales profesionales de incorporación
al Sistema RED en los plazos que fije la Tesorería General de la
Seguridad Social, el epígrafe Primera fija tal plazo en los seis
meses siguientes al 17 de abril de 1999, en cuyo plazo tales profesionales
deberán solicitar su incorporación al Sistema, así
como hacer uso efectivo del mismo a partir de la fecha que se indique en
la autorización correspondiente.
La modalidad de uso del Sistema
será mediante el intercambio electrónico de datos, no pudiendo
optar por el envío de los mismos a través de soporte magnético
y quedando sujetos, asimismo, a las demás condiciones fijadas en
la correspondiente autorización otorgada por dicha Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Tal autorización
se formalizará en un documento que la Tesorería facilitará
a los solicitantes, debiendo además los profesionales colegiados
afectados cumplir las condiciones generales establecidas en la Orden de
3 de abril de 1995, sobre medios electrónicos, informáticos
y telemáticos en relación con la inscripción de empresas,
afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación
en el ámbito de la Seguridad Social, así como las previstas
en la Resolución de esa Dirección General dictada para su
desarrollo el 23 de mayo de 1995. (Epígrafe Segunda).
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