Número 162 - 2ª Quincena Mayo 1999.

LOS ECONOMISTAS TIENEN DE PLAZO HASTA EL 16 DE OCTUBRE PARA INCORPORARSE AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para los colegiados que actúen en representación de terceros obligados a cotizar

LOS ECONOMISTAS TIENEN DE PLAZO HASTA EL 16 DE OCTUBRE PARA INCORPORARSE AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos, permite el acercamiento de la Seguridad Social a empresas y despachos profesionales, agilizando los trámites y estableciendo una conexión entre ambos. Gran parte de las gestiones que requerían presentación física y de documentos, pueden realizarse desde un ordenador personal. Los economistas tienen autorización explícita de la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de su actividad profesional.

La Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (BOE de 7 de abril), sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, establece en el artículo tres, “que la Tesorería General podrá autorizar la utilización de los citados medios a los profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional deben presentar o confeccionar documentación relativa a los actos a que se refiere esa Orden”.

Como se comunicó por el COEV a través del periódico ECONOMISTES nº 91, correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de 1996, la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizó expresamente a los miembros pertenecientes a los Colegios Oficiales de Economistas para la utilización de tales medios. Autorización consecuente a las facultades que tienen reconocidas los Economistas en sus normas estatutarias, relativas, en la materia a la que afecta la misma, a la selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa, su intervención en la contabilidad y en la determinación contable de costes de las empresas, entre los que constituyen partida fundamental los llamados “costes de personal”, y en las implicaciones fiscales de las mismas.

Precisamente por la difusión dada a través de nuestro periódico (difusión que permitía y propugnaba la expresa autorización recibida), conviene ahora hacer referencia a una reciente Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la materia.

Tal Resolución, de 30 de marzo de 1999 (BOE nº 91, de 16 de abril de 1999), establece los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) por parte de los profesionales colegiados que actúen en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar.

Habiéndose establecido en la Disposición Adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1.637/1995, de 6 de octubre, en la redacción dada por el RD 2.032/1998, de 25 de septiembre) la obligación de tales profesionales de incorporación al Sistema RED en los plazos que fije la Tesorería General de la Seguridad Social, el epígrafe Primera fija tal plazo en los seis meses siguientes al 17 de abril de 1999, en cuyo plazo tales profesionales deberán solicitar su incorporación al Sistema, así como hacer uso efectivo del mismo a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.

La modalidad de uso del Sistema será mediante el intercambio electrónico de datos, no pudiendo optar por el envío de los mismos a través de soporte magnético y quedando sujetos, asimismo, a las demás condiciones fijadas en la correspondiente autorización otorgada por dicha Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Tal autorización se formalizará en un documento que la Tesorería facilitará a los solicitantes, debiendo además los profesionales colegiados afectados cumplir las condiciones generales establecidas en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como las previstas en la Resolución de esa Dirección General dictada para su desarrollo el 23 de mayo de 1995.  (Epígrafe Segunda).
 

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