Número 163 -1ª Quincena Junio 1999.

EL CONSEJO VALENCIANO DE ECONOMISTAS ADAPTA SUS ESTATUTOS A LA LEY 6/97 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
 
La ley autonómica contenía un problema jurídico, finalmente resuelto por los economistas valencianos 

EL CONSEJO VALENCIANO DE ECONOMISTAS ADAPTA SUS ESTATUTOS A LA LEY 6/97 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Los estatutos del Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, aprobados en el mes de febrero de 1995, estaban pendientes de su adaptación a la ley autonómica que el Consell elaboró en diciembre de 1997; una cuestión jurídica impedía su materialización. Subsanada ésta, los nuevos estatutos, aprobados el pasado 24 de mayo por el Pleno del Consejo, esperan ahora, el visto bueno de la Generalitat. El Consejo Valenciano, que tiene potestad normativa en materia deontológica, asumió, además, como subsidiario el código deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas respecto de los Principios Deontológicos Valencianos.

El Colegio de Economistas de Valencia, respaldado por sus homólogos de Castellón y Alicante ha aportado una solución al problema jurídico que impedía la adaptación de los estatutos de los consejos de colegios a la Ley 6/1997 de la Generalitat Valenciana. Con toda probabilidad, esta solución va a permitir desbloquear una situación que preocupaba hasta el punto de haber sido objeto de consulta por parte del COEV a la Conselleria de Presidencia, y que, hasta el momento no ha obtenido respuesta. La adopción de acuerdos por parte del Consejo, era precisamente el asunto en el que la Ley 6/1997 daba pie a una interpretación que modificaba el sistema consensuado por los tres colegios de economistas valencianos desde muchos años atrás. Este sistema no permitía a Castellón y a Alicante adoptar decisiones sin Valencia, a la vez que Valencia no podía tomar decisiones sin contar con el respaldo de, al menos, otro colegio. 

Trasladado el asunto al letrado del COEV, Rafael Benavent, éste aportó una solución, jurídicamente correcta que permitía restablecer el sistema original. Posteriormente, la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia daba con otra solución, jurídicamente también correcta que es la que definitivamente han respaldado los Colegios de Castellón y Alicante en el Pleno del Consejo celebrado en Castellón el pasado 24 de mayo y que consiste en un sistema de doble votación, primero por mayoría de votos de los consejeros, y en segundo término por mayoría de colegios, representados por sus decanos. Lo único que se ha visto alterado es el número de consejeros que han pasado de ser 13 a, en la actual composición, 15, de tal manera que Castellón tendrá 2 miembros, Valencia, 9, y Alicante, 4, ampliándose esta composición cada vez que un colegio supere tramos de 500 colegiados. El Consejo está a la espera de la aprobación por parte de la Conselleria de Presidencia de las modificaciones propuestas.

Finalmente, el Consejo Valenciano, haciendo uso de su potestad normativa en materia de deontología, ha asumido el Código Deontológico del Consejo General de Economistas, que tendrá el carácter de subsidiario de los Principios Deontológicos de los Economistas Valencianos, en aquellas materias que éstos no comtemplen.

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