Los economistas ejercientes
libres que actúen en representación de terceros,
hasta el 16 de octubre
Las empresas de mas de 100 trabajadores
tienen de plazo hastael próximo 4 de diciembre para incorporarse
al sistema red de la Seguridad Social
Tal y como anticipó
ECONOMISTES en su número 162, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ha establecido los plazos de incorporación de las empresas
al sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), en función
del número de trabajadores que éstas tengan. Reducciones,
bonificaciones u cualesquiera otros beneficios están en juego, además
de la correspondiente infracción, si las empresas no se incorporan
en los plazos marcados. Respecto a los profesionales colegiados,
dejarían de percibir el 3% de las cuotas de accidentes pagadas por
las empresas asociadas a las Mutuas, además de la pérdida
como cliente de las mismas, si antes del 16 de octubre no lo hicieran.
La disposición
adicional 8ª de la Orden de 26 de mayo de 1000, (BOE 4/6/99) obliga
a empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables
del cumplimiento de la obligación de cotizar a incorporarse al Sistema
RED y establece unos plazos de incorporación, en función
del número de trabajadores que tenga la empresa, siendo éstos
los siguientes:
1º.- Empresas
que el 1-1-99 tuvieran más de 100 trabajadores en
alta, deberán incorporarse dentro de los 6 meses siguientes a la
fecha de entrada en vigor de la Orden. Plazo que finalizará el
4-12-99.
2º.- Empresas
que el 1-1-2000 tengan más de 50 trabajadores deberán
incorporarse al RED antes del 1-7-2000.
3º.- Las restantes
empresas deberán incorporarse al RED antes de la fecha que la Tesorería
General de la Seguridad Social determine, y en todo caso con posterioridad
al 1-7-2000.
4º.- Antes
del 1-7-2001 las sucesivas incorporaciones, en las que se valorará
el número de trabajadores que tuvieran el 1º de enero de cada
año.
De no llevarse a cabo
la incorporación al RED en los plazos indicados no podrán
adquirir reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio, quedando
suspendido sin más trámite las que tuvieran concedidas respecto
de todos los códigos de cuenta tanto principales como secundarios
del sujeto obligado, desde la fecha que tal incorporación debió
realizarse.
Si posteriormente se
incorporasen al RED, podrá aplicarse bonificación, reducción
o cualquier otro beneficio, si procediere conforme a la normativa vigente
en el período de liquidación correspondiente a la incorporación
efectiva al Sistema, quedando desde esa fecha sin efecto la suspensión
producida.
El incumplimiento por
parte de las empresas obligadas por la norma a la remisión de los
documentos de cotización por el Sistema RED es una falta que está
tipificada como infracción grave en la Ley 8/88, de 7 de abril,
sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Los economistas,
que tienen autorización explícita de la Tesorería
General de la Seguridad Social para la utilización de tales medios,
arriesgan la pérdida del 3% de las cuotas de accidentes y de enfermedades
profesionales pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas, si no se
incorporaran al sistema RED antes del 16 de octubre. A medio plazo,
al no estar en él y sí las empresas, perderían
también las empresas clientes, al no poderse acceder a los datos
del sistema RED si no se pertenece a él.