Número 167 - 2ª Quincena Septiembre 1999.

LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES TIENEN DE PLAZO HASTA EL PROXIMO 4 DE DICIMEBRE PARA INCORPORARSE AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los economistas ejercientes libres que actúen en representación de terceros,
hasta el 16 de octubre

Las empresas de mas de 100 trabajadores tienen  de plazo hastael próximo 4 de diciembre para incorporarse al sistema red de la Seguridad Social

Tal y como anticipó ECONOMISTES en su número 162, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido los plazos de incorporación de las empresas al sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), en función del número de trabajadores que éstas tengan. Reducciones, bonificaciones u cualesquiera otros beneficios están en juego, además de la correspondiente infracción, si  las empresas no se incorporan en los plazos marcados. Respecto  a los profesionales colegiados, dejarían de percibir el 3% de las cuotas de accidentes pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas, además de la pérdida como cliente de las mismas, si antes del 16 de octubre no lo hicieran.

La disposición adicional 8ª de la Orden de 26 de mayo de 1000, (BOE 4/6/99) obliga a empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a incorporarse al Sistema RED y establece unos plazos de incorporación, en función del número de trabajadores que tenga la empresa, siendo éstos los siguientes:

1º.- Empresas que el 1-1-99 tuvieran más de 100 trabajadores en alta, deberán incorporarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden. Plazo que finalizará el 4-12-99.
2º.- Empresas que el 1-1-2000 tengan más de 50 trabajadores deberán incorporarse al RED antes del 1-7-2000.
3º.- Las restantes empresas deberán incorporarse al RED antes de la fecha que la Tesorería General de la Seguridad Social determine, y en todo caso con posterioridad al 1-7-2000.
4º.- Antes del 1-7-2001 las sucesivas incorporaciones, en las que se valorará el número de trabajadores que tuvieran el 1º de enero de cada año.

De no llevarse a cabo la incorporación al RED en los plazos indicados no podrán adquirir reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio, quedando suspendido sin más trámite las que tuvieran concedidas respecto de todos los códigos de cuenta tanto principales como secundarios del sujeto obligado, desde la fecha que tal incorporación debió realizarse.

Si posteriormente se incorporasen al RED, podrá aplicarse bonificación, reducción o cualquier otro beneficio, si procediere conforme a la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la incorporación efectiva al Sistema, quedando desde esa fecha sin efecto la suspensión producida.

El incumplimiento por parte de las empresas obligadas por la norma a la remisión de los documentos de cotización por el Sistema RED es una falta que está tipificada como infracción grave en la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Los economistas, que tienen autorización explícita de la Tesorería General de la Seguridad Social para la utilización de tales medios, arriesgan la pérdida del 3% de las cuotas de accidentes y de enfermedades profesionales pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas, si no se incorporaran al sistema RED antes del 16 de octubre. A medio plazo, al no estar en él  y sí las empresas, perderían también las empresas clientes, al no poderse acceder a los datos del sistema RED si no se pertenece a él.

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