Número 217 - 1ª Quincena Enero de 2002.

La asistencia pericial gratuita en la Comunidad Valenciana:
una normativa confusa

 
En el artículo 6 de la Ley estatal 1/1996, expresamente se reconoce que una de las prestaciones a que da derecho la asistencia jurídica gratuita, es la asistencia pericial gratuita, y en la disposición final 15ª de la Nueva Ley  de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero se ratifica el legislador en el criterio empleado para la designación de peritos. ¿Y cuál es ese criterio?: el de que sólo en defecto de la existencia de personal técnico forense (el adscrito a los órganos jurisdiccionales como los médicos forenses) y de personal técnico funcionario adscrito a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, la asistencia pericial se llevará a cabo, “si el juez o tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos...designados entre los técnicos privados que correspondan”. La previsión del legislador es merecedora de elogios porque viene a significar que la solidaridad del profesional que ejerce libremente, debe entrar en juego después de que los medios públicos –ineludibles prestadores de un servicio público como la asistencia jurídica gratuita- dejen debidamente acreditada la falta de medios materiales para ello, para lo que el juez lo razonará o motivará debidamente. Y también debe ser así porque el técnico dependiente de la Administración que resulte elegido para intervenir como perito judicial, sobre gozar de la presunción de mayor imparcialidad que le dará la única dependencia de un organismo público, no resultará personalmente perjudicado, porque su retribución como funcionario no se verá en absoluto alterada, gozando de los permisos o licencias pertinentes para el desarrollo de su cometido pericial. Todo ello a diferencia del técnico privado –profesional libremente ejerciente– que no depende para vivir del erario público.

Así las cosas, se viene a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la citada Ley estatal de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996. Y se hace, primero, en el Decreto 299/1997 y posteriormente en el que lo deroga para profundizar en la regulación del sistema, el Decreto 29/2001, de 30 de enero (DOGV 1-02-2001). En ambos decretos se respeta el criterio ya señalado de designación de peritos contemplado en la Ley  1/1996.

Posteriormente, después de unas negociaciones entre la Dirección General de Justicia y la Unión Profesional de Valencia, se publica en el DOGV de 21 de agosto de 2001, la Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, mediante la cual se pretende trasladar a los colegios profesionales, academias e instituciones culturales la función de facilitar a los tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, dando por supuesto la carencia de técnicos forenses o la inaudita ausencia de técnicos dependientes de cualquier Administración Pública. Las pericias se fijan a un precio que oscila entre los 90,15 euros y, excepcionalmente cuando éstas conlleven una especial dificultad, en 150,25 euros.

Por lo tanto, los economistas que pertenezcan al turno de oficio del COEV podrán ser designados, en las condiciones dichas,  para intervenir como peritos en asistencia jurídica gratuita.  No obstante, desde el propio Colegio se analizarán, a la luz de las disposiciones legales anteriormente citadas, los oficios que desde los órganos jurisdiccionales lleguen a su sede, para atenderlos en función precisamente de tales normas, interesando especialmente la observancia, cuando proceda, del artículo 6,6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 y del Decreto 29/2001 de la Generalitat Valenciana, normas de rango superior a la citada Orden de la Conselleria de Justicia.

Finalmente, la Junta de Gobierno, a propósito de la aparición de la normativa analizada en este artículo, está estudiando los cambios que necesariamente deberán introducirse en la regulación del turno de oficio actualmente vigente.

(*) Asesor jurídico del
Colegio de Economistas
de Valencia