Número 222 - 2ª Quincena Marzo de 2002.

Los economistas plantean propuestas concretas para la mejora del IRPF

Según el informe presentado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales ante la Comisión para la reforma del IRPF


 
Ante la posible reforma del IRPF, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado ante la Comisión de expertos encargada de su elaboración una serie de propuestas, basadas en que dicha reforma deberá ser una continuación de la vigente Ley 40/1998, retocando aquellos detalles técnicos que puedan ser mejorables como fruto de la experiencia.

El documento remitido por el Consejo General de Colegios de Economistas y elaborado por el REAF manifiesta una valoración positiva de la actual Ley 40/1998, que regula el Impuesto sobre la Renta. En su opinión, ésta ha tenido un período de aplicación relativamente corto, por lo que se considera necesario que una posible reforma del IRPF sea una continuación de la anterior, “profundizando en algunos aspectos de la misma y retocando detalles técnicos que se han revelado mejorables por el fruto de la experiencia”.

Entre las propuestas concretas recogidas en este documento, los economistas señalan la necesidad de impulsar medidas a favor de la movilidad geográfica de los trabajadores, dada la escasa disponibilidad del mercado laboral español a dicha movilidad. Para ello será conveniente contemplar medidas como no computar como rendimiento, la utilización de la vivienda en los desplazamientos temporales (por ejemplo, hasta tres años y, si se quiere con límite respecto al valor del inmueble), la exoneración de las compensaciones por traslado o el reconocimiento de los gastos debidos a la realización del trabajo en plazas alejadas de la residencia habitual.

En la calificación de los rendimientos del trabajo, la Ley 44/1998 se muestra, según los economistas, demasiado estricta. Como solución a este problema se propone que en el nuevo IRPF se flexibilice la calificación de la fuente de renta cuando el contribuyente ordene por cuenta propia recursos materiales y humanos. En lo que se refiere a los arrendamientos, el REAF plantea la necesidad de crear una oferta de viviendas en alquiler más amplia, adoptando medidas fiscales que incentiven esta forma de inversión, como deducciones en cuota o sistemas de diferimiento.

El texto alude a que la normativa vigente acabó con la imputación de renta estimada o presunta por la vivienda habitual, pero mantuvo esta tributación respecto de bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos del capital inmobiliario. Para los economistas, ésta sería una buena ocasión para acabar con estas rentas presuntas que producen una distorsión en la base imponible del impuesto.

Modificaciones en la tributación de las plusvalías y la flexibilización y acomodación de las normas sobre compensación de pérdidas, son otras de las mejoras que se han planteado a la Comisión, así como diversos cambios en el régimen de Estimación Objetiva de Módulos. En los mínimos personales y familiares, gastos imprescindibles para los contribuyentes que reducen su renta disponible, se estima necesario que si las reducciones por mínimos personales superan la base liquidable, la diferencia tuviese el tratamiento de base negativa compensable en otros años.

En cuanto a las deducciones por adquisición de vivienda, a partir de un cierto nivel de renta, el límite de 1.500.000 pesetas de base de deducción puede resultar bajo. Por ello se propone un incremento de dicho límite, con el fin de incentivar el ahorro y contribuir a la política de apoyo fiscal a la familia.

Régimen de transparencia fiscal
El REAF propone la supresión de la obligatoriedad del régimen para las sociedades de profesionales y artistas, al considerar que no tiene mucho sentido la aplicación de este régimen especial, y en algunos casos muy gravoso fiscalmente, cuando las actividades profesionales, cada vez más, tienen que contar, por exigencias de competencia, con abundantes recursos materiales y humanos, constituyendo auténticas empresas de servicios.

Para las sociedades patrimoniales, se podría establecer un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades, gravando su base imponible a dos tipos: para las plusvalías generadas en más de un año, el tipo aplicable en el IRPF a la parte especial de la base imponible (18% actualmente) y, para el resto de rendimientos, un tipo similar al general del Impuesto sobre Sociedades o ligeramente superior.

Naturalmente, esta reforma debería acompañarse con la eliminación de la doble imposición Renta-Sociedades, al tiempo que se establece una norma transitoria para no perjudicar a los contribuyentes sometidos actualmente a este régimen.