Número 225 - 1ª Quincena Mayo de 2002.

Restituciones a la exportación en el marco de la Unión Europea



(*) Gabriel Gigante Guerrero

En el presente artículo se exponen los mecanismos conocidos como Restituciones a la Exportación, en el marco de la Unión Europea, aspectos tratados en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, del Master en Tributación, organizado por la Escuela de Economía del COEV y que fue  desarrollada por  María Vicenta Abad Carrasco, licenciada en CC. EE. y EE., inspectora de Hacienda del Estado y jefa de Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.

En primer lugar definiremos las restituciones a la exportación que constituyen una parte integrante del régimen de precios, considerado indispensable para asegurar el establecimiento global de una organización común de mercado, como el mecanismo que permite la presencia en los mercados mundiales de los productos comunitarios normalmente de precios más elevados.
El valor o importe de la restitución a la exportación se establece por la Comisión de la UE, como diferencias entre los precios del mercado interior comunitario, en la zona en que se estime oportuno considerar, y el precio del mercado mundial.
En virtud del principio de solidaridad financiera, se supone la participación conjunta de todos los Estados miembros en los costes derivados de las medidas aplicadas a las organizaciones comunes de mercados agrícolas, las restituciones se satisfacen con cargo a fondos comunes, y en concreto con cargo a los recursos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía.
Las restituciones a la exportación de productos agrícolas se establecen por el Consejo dentro de los Reglamentos que crean las distintas organizaciones comunes de mercado. El Reglamento-Base establece qué productos pueden beneficiarse de una restitución cuando así lo aconseje la situación de los mercados.
Para tener derecho a la restitución, los productos agrícolas deben cumplir determinadas condiciones, en particular en relación con su origen. Según los Reglamentos de las respectivas OCM, el producto debe ser de origen comunitario o bien estar despachado a libre práctica antes de beneficiarse de la restitución, en cuyo caso, la restitución estaría limitada al importe de los derechos satisfechos.
Se consideran en libre práctica los productos procedentes de países no comunitarios, respecto de los cuales se hayan cumplido las formalidades de importación en la Unión y percibido los derechos de aduanas y cualquier otra exacción de efecto equivalente.

FORMA GENERAL DE APLICACION
Los criterios generales para la concesión de restituciones y las modalidades especificas para la determinación de su cuantía se establecen para cada sector agrícola dentro de su reglamentación particular y varían de unos sectores a otros.
Las Reglamentaciones sectoriales establecen los elementos que han de tenerse en cuenta para la fijación de las restituciones. Estos elementos son:
- Situación de los precios y perspectivas de evolución.
- Disponibilidad del producto en el mercado mundial y en la Unión.
- Necesidad de exportar para dar salida a los excedentes.
- Posibilidad de venta en el mercado mundial.
- Los tipos de las restituciones son los mismos en toda la Unión. Se fijan en euros y el tipo de cambio que se aplica, para hallar la conversión en moneda nacional, en el caso de España, es de 166,386 pesetas por euro.
La fecha a tomar en consideración para la determinación del tipo aplicable es, con carácter general, la fecha en que se solicita o autoriza, según los casos, el correspondiente certificado de exportación. En aquellos casos en que no es obligatoria la prefijación de la restitución, la fecha que deberá tenerse en cuenta será la de admisión de la declaración de exportación.
Las cuantías de las restituciones se publican periódicamente, mediante Reglamentos de la Comisión, variando la periodicidad, en cada caso, con las peculiaridades de los mercados de los diferentes productos.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA APROBACIÓN DE LAS RESTITUCIONES
Para que una restitución pueda ser concedida, se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se hayan realizado las formalidades aduaneras de exportación.
- Que el producto haya salido del territorio aduanero de La Unión.
- Que en determinados casos, se justifique la llegada a destino. Por ejemplo, cuando la restitución es diferenciada en función del país a donde se exporte.
- Que los productos sean de calidad sana, cabal y comercial, y cuando se destinan al consumo humano, su utilización para tal fin no este disminuida debido a sus características o estado.
Analizaremos cada una de estas condiciones.
Cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación.
Se entiende por día de exportación, aquel en que tiene lugar la aceptación de la declaración de exportación. La declaración de exportación debe contener:
La designación de los productos de acuerdo con la nomenclatura utilizada en el Reglamento UE de aplicación, el Código de producto, de 12 dígitos, establecido en el correspondiente reglamento UE, la masa neta de los productos o, en su caso, la cantidad expresada en la unidad de medida que debe tomarse en consideración para el cálculo de la ayuda, la composición de los productos de que se trate, cuando sea necesaria para el cálculo de la ayuda, el código de la partida.
Una vez admitido el DUA y a solicitud del interesado, los servicios de aduanas expedirán la correspondiente fotocopia diligenciada del ejemplar 1, a los efectos de solicitar ante el FEOGA el pago de la correspondiente ayuda.
La fotocopia certificada del DUA tiene efecto de documento administrativo para el cobro de la ayuda correspondiente y, en consecuencia, no podrá ser objeto de enmiendas o añadidos que, en caso de resultar necesarias, deberán ser realizadas por los servicios de aduanas mediante la oportuna diligencia al dorso de la misma.

SALIDA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
El Reglamento UE de aplicación define la noción de exportación fuera de la Unión como la salida del territorio aduanero de la Unión.
Se consideran así mismo asimilados a una exportación fuera de la Unión los siguientes casos:
- La entrega de productos agrícolas para el avituallamiento en la Unión de barcos destinados a la navegación marítima, y de aeronaves que sirvan líneas internacionales, incluidas las intracomunitarias.
- La entrega a organizaciones internacionales establecidas en la Unión.
- La entrega a fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un estado miembro y que no pertenezcan a su bandera.
Justificación del destino:
El pago de la restitución, en determinados casos, está subordinado a la prueba de que el producto haya alcanzado el destino previsto.
El producto se considerará importado cuando se hayan cumplido las formalidades aduaneras de despacho a consumo en el país tercero.
El exportador deberá presentar como prueba uno de los siguientes documentos:
- Documento de despacho a consumo en el país tercero.
- Copia del documento de descarga emitido en el país tercero.
- Certificado de recepción expedido por un organismo oficial del país tercero, en el caso de que se trate de una compra por este país o en el caso de una ayuda alimentaria.
- Características del producto.
Asimismo, el Reglamento establece que sólo podrán concederse restituciones por productos que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, del Tratado, es decir, que sean de origen comunitario o que estén a libre práctica en la Unión. En este último caso, la restitución estará limitada al importe de los derechos de importación satisfechos en el momento de la importación.

CASOS ESPECIALES
Pago Anticipado.
El procedimiento general de pago de las restituciones da lugar a que el exportador soporte la carga financiera que supone el no percibir las restituciones hasta la presentación de las pruebas exigidas. Con objeto de evitar esta carga, facilitando así la financiación de las exportaciones, existe la posibilidad de cobrar la restitución tan pronto como se acepte la declaración de exportación por los servicios de Aduanas, sin necesidad de esperar la salida física de la mercancía del territorio comunitario.

Prefinanciación.
 Así mismo, se estableció el sistema de pago anticipado por productos destinados a ser exportados tras su transformación bajo control aduanero y el pago anticipado de productos destinados a la exportación después de haber sido introducidos en depósito aduanero o zona franca.
La concesión del anticipo de la restitución está subordinada, en ambos casos, a la constitución de una fianza que garantice una devolución igual a la anticipada, incrementada en un 15%.

Almacenes de Avituallamiento.
Los Estados miembros podrán anticipar al exportador el importe neto de la restitución, cuando se aporte la prueba de que los productos agrícolas han sido depositados, en un plazo de 30 días a partir de la aceptación de la declaración de exportación, en locales sometidos a un control aduanero, para el avituallamiento en la Unión de los buques destinados a la navegación marítima, o de las aeronaves que sirvan las líneas internacionales, incluidas las intracomunitarias.
Los locales sometidos a un control aduanero, conocidos como almacenes de avituallamiento, deberán estar especialmente autorizados para la introducción de mercancías acogidas a restitución.
El Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el almacén de avituallamiento, sólo concederá la autorización a los almacenistas y a los almacenes de avituallamiento que ofrezcan las garantías necesarias.

RESTITUCIONES A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS.
Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de las diferencias de precios de los productos de base, se prevé la concesión de restituciones a la exportación de determinados productos agrícolas utilizados en la fabricación de determinadas mercancías.
Se establece, que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola utilizado para la fabricación de la mercancía exportada. En consecuencia, existe la obligación de declarar en cada operación de exportación las cantidades de productos con derecho a restitución efectivamente utilizados.
En el caso de exportaciones efectuadas de forma regular y que se refieran a mercancías que, fabricadas por una empresa determinada en condiciones técnicas bien definidas, sean de características y calidad constantes, no existirá la obligación de presentar una hoja de detalle con la declaración de las cantidades utilizadas y la misma podrá ser sustituida por la fórmula de fabricación o de las cantidades medias de productos utilizados durante un período de tiempo determinado.
La autorización para utilizar el procedimiento de formulas registradas se concederá por el Departamento de Aduanas, previa solicitud por los interesados, para cada una de las mercancías que sean objeto de la exportación. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Razón social, número de identificación fiscal y domicilio del fabricante.
- Denominación de las mercancías para las que se solicite la autorización.
- Compromiso de someterse a las medidas de control que se consideren necesarias.
- Compromiso de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
- Obligación de comunicar todo cambio en las cantidades declaradas.
- Memoria técnica del proceso de fabricación.
La restitución aplicable es la correspondiente a las cantidades de productos de base utilizados durante los procesos de fabricación o determinados por aplicación de coeficientes de equivalencia. Por lo que se pueden plantear tres casos:
1º.- Utilización de un producto de base incluido en la normativa de restituciones. La restitución se calcula según la cantidad de producto utilizado en la fabricación de la mercancía exportada.
 Por ejemplo: exportación de 100 kg. de magdalenas en cuya fabricación se han utilizado 30 kg. de azúcar blanco, 36 kg. de harina de trigo y 14 kg. de huevos. La restitución se calcula sobre las cantidades de productos de base indicados.
2º.- Utilización de productos asimilados a un producto de base. La restitución se calcula teniendo en cuenta la cantidad de producto asimilado utilizado en la fabricación de la mercancía exportada. Se aplicarán los coeficientes de equivalencia que correspondan.
Por ejemplo: exportación de 100 kg. de chocolate en cuya fabricación se han utilizado 60 kg. de leche no concentrada ni azucarada o edulcorada con un contenido en materia grasa procedente de la leche del 2,5%, y 10 kg. de azúcar. La restitución se calcula sobre 60 kg. de leche por el coeficiente de equivalencia que se establece en el articulo 3 del Reglamento 1.520/00 y que es de 3,85 kg. por 1% en peso por cada 100 kg.
60 x 3,85 x 2,5/100 = 5,77 kg. de leche en polvo PG3.
3º.- Utilización de una materia prima agrícola resultante de la transformación de un producto de base. La restitución se calcula sobre la cantidad efectivamente utilizada para la fabricación de la mercancía exportada, reducida a una cantidad de producto de base aplicando los coeficientes que figuran en el Anexo E del Reglamento 1.520/00.
Por ejemplo: Exportación de un producto en cuya fabricación se ha utilizado 100 kg. de almidón de maíz y 50 kg. de harina de avena. La base de la restitución sería:
100 kg. x 1,60 = 160 kg. de maíz.
50 kg. x 1,20 60 kg. de avena.

(*) Colegiado nº 6.966
 

Colegiada nº 5.196