Número 235 - 2ª Quincena Noviembre de 2002.
 

La figura del administrador judicial en el Proyecto de Ley Concursal

 Tras múltiples intentos de reforma a lo largo de 170 años, el proyecto de Ley Concursal es ahora una realidad. Se trata de un hecho histórico, ya que la actual normativa es antigua y dispersa, con referencias a cuatro textos legales distintos. Así lo indicaba el presidente del Registro de Economistas Forenses, órgano especializado del Consejo General de Economistas, José María de la Cruz, durante la sesión de trabajo celebrada el pasado 24 de octubre en el COEV y en la que se analizó la figura del administrador judicial en la futura ley.
 

De izquierda a derecha, José Mª de la Cruz, presidente del Registro de Economistas Forenses; 
Joaquín Rodrigo, vicesecretario del Colegio de Economistas de Valencia; y Xavier Sierra, miembro del COEV y del 
Consejo directivo del REFor, durante la sesión de trabajo celebrada el pasado 24 de octubre.

"Ha sido un camino difícil por la multitud de intentos de reforma", indicaba el responsable del Registro de Economistas Forenses (REFor) al inició de la conferencia. Bajo el título La figura del administrador judicial en el proyecto de Ley Concursal, De la Cruz analizó las implicaciones más importantes del nuevo texto, así como las recomendaciones que desde el Consejo General de Colegios de Economistas y el REFor se han presentado ante los grupos parlamentarios y los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda para su estudio e inclusión antes de la aprobación definitiva de la ley.

Entre los intentos de reformas anteriores, el ponente distinguió cinco por su importancia: La propuesta de reforma del Código de Comercio que realizó la Comisión General de Codificación, en virtud de la Real Orden de 10 de junio de 1926; el anteproyecto de ley realizado por la sección de Justicia del Instituto de Estudios Políticos, de 1959; el anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional de Codificación, de 1983; el anteproyecto también realizado por la Comisión Nacional de Codificación en 1995 y que se puede considerar como el Anteproyecto de Ley Concursal de 2001; y, finalmente el anteproyecto que ahora conocemos, que fue aprobado en Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2001 y redactó la sección especial para la reforma concursal creada en el seno de la Comisión Nacional de Codificación.

El actual Proyecto de Ley Concursal, cuya tramitación recibió la aprobación definitiva del Congreso de los Diputados el pasado día 17 de octubre, supondrá un cambio sustancial del régimen aplicado a las empresas que atraviesan por períodos de crisis y del papel desempeñado por los economistas que participan en estos procedimientos. "La legislación actual en materia de quiebras tiene más de 170 años y 80 la legislación en materia de suspensión de pagos… Es evidente que la empresa del siglo XIX no tiene nada que ver con la que existe en el mundo económico de nuestros días", recalcó el presidente del REFor.

Unidad
Como aspectos más positivos del nuevo texto, De la Cruz destacó, en primer lugar, el principio de unidad legal, disciplina y de sistema. Según el principio de unidad legal existe un único texto para aspectos materiales y procesales del concurso, mientras que por el de disciplina se seguirá el mismo procedimiento tanto para comerciantes como no comerciantes. Por su parte, el principio de sistema incide en que exista un único procedimiento y no cuatro como hasta ahora.

En segundo lugar, otro aspecto positivo se considera la atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente en ejecuciones y medidas cautelares respecto al patrimonio del concursado, incluidas las de orden social. Como tercer punto, el responsable del REFor aludió a la creación de los juzgados de lo mercantil, con competencias exclusivas, lo que supondrá una especialización y resoluciones de mayor calidad. A consecuencia de esto habrá una mayor seguridad jurídica, lo que fue apuntado como cuarta ventaja de la reforma.

Otros puntos positivos reseñados por el ponente fueron: La despenalización de las conductas y desaparición del carácter represivo del procedimiento actual, con una nueva calificación del concurso; la creación de la figura del convenio anticipado en el concurso y la delimitación de las personas que no podrán acogerse a él; facilita el procedimiento de adhesiones al concurso mediante un procedimiento de adhesiones previas a la junta por parte de los acreedores, lo que aliviará tensiones en las mismas; se exige la opinión de los administradores judiciales respecto a la viabilidad del convenio propuesto; la tramitación de la liquidación, que podrá ser solicitada desde el inicio del procedimiento; y, en último lugar, la fijación de los plazos, si se tiene en cuenta que las quiebras se eternizan en el tiempo y la nueva ley permitirá una liquidación de las empresas en períodos más cortos.

Sin embargo, al estudiar en profundidad el texto no se puede estar de acuerdo en todos los puntos, sino que el REFor apuesta por la reforma de muchos de ellos. De este modo, se ha presentado un informe a los órganos ministeriales y consultivos con todas las objeciones al proyecto de Ley Concursal. "De los 231 artículos que tiene la ley, se han hecho propuestas de modificaciones a más de 100 artículos", especificó José María de la Cruz.
Entre las cuestiones que mayores inquietudes han suscitado entre los economistas forenses destaca la relativa al órgano de administración judicial, regulado en los artículos 25 al 38 del texto del Proyecto.

En primer lugar, la terminología que emplea se considera desafortunada al referirse al administrador judicial, "ya que los administradores judiciales nombrados en un concurso de acreedores no siempre administran, sino que muchas veces se limitan a intervenir las operaciones del deudor", apuntó De la Cruz. Además, los terceros que entran en relación con los administradores judiciales no pueden saber por la denominación si han sustituido al deudor o se limitan a completar la capacidad del mismo. Por ello y como señala en un informe el Consejo General del Poder Judicial, quizá hubiera sido más conveniente optar por la denominación de interventores o síndicos, término que se emplea en la legislación europea.

Composición
Por otra parte, desde el REFor se propugna que el carácter de la Administración de Justicia sea la de "un órgano de administración con funciones específicas al objeto último del proceso concursal, que es emitir dictámenes técnico-económicos tendentes a informar al juez sobre la continuidad o liquidación del concursado para gestionar una empresa en crisis". En conclusión, se estima que su composición debe exigir una unidad de criterio, garantizada por la procedencia profesional de sus miembros, con una formación económica o que al menos dos de sus miembros tengan esta procedencia.
Éste es uno de los puntos del anteproyecto que más polémica ha creado entre la profesión: la regulación de la administración de justicia recogida en el artículo 26. En concreto, se ha criticado su composición heterogénea, donde se establece la presencia de un abogado con una experiencia de al menos 10 años de ejercicio efectivo; un auditor de cuentas o un economista o un profesor mercantil colegiados, con una experiencia profesional de 10 años; y, en último lugar, de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.

El responsable del REFor indicó que si bien, inicialmente, se estaba en contra de la presencia de un abogado, al final se ha renunciado a esta batalla y se ha recomendado que sea un asesor de la Administración de justicia, pero no un miembro más. "Sin embargo, en el caso del acreedor, se considera que su presencia es estéril y se reclama su desaparición", añadió. Se trata de una figura heredada del derecho tradicional y a la que no se le exige una cualificación profesional como a las otras dos figuras, así como no se les obliga a aceptar el cargo ni se establece sanción alguna. Según De la Cruz, si se mantiene esta figura se debería exigir que fuera un economista auditor o un profesor mercantil.

Otros aspectos negativos del proyecto de ley destacados durante la sesión de trabajo fueron: la falta de un concepto de concurso de acreedores al principio de la norma para evitar situaciones confusas; carencia de un concepto más preciso de insolvencia; inexistencia de un concepto de concurso de grupo de sociedades, que son los que mayor alarma social provocan y una excesiva discrecionalidad a la figura del juez. Por otra parte, no existe una publicidad real del concurso, ya que los medios electrónicos no son mencionados en el texto, lo que se considera muy importante para obtener una mayor difusión; la referencia a los planes de pago y viabilidad es escasa y no se respeta el espíritu de la ley de conservar y reconducir las empresas, con un amplio articulado dedicado a la liquidación. Asimismo, es insuficiente la alusión a las relaciones entre personas físicas y jurídicas, relacionadas tanto por razones de consanguinidad o por las relaciones intergrupo entre las sociedades; las referencias al dolo o culpa grave tienen una connotación penal, así como se critica la excesiva regulación a la rendición de cuentas de la Administración judicial en el artículo 181.

A pesar de estas observaciones, José María de la Cruz reiteró que la ley debe ser recibida con entusiasmo, haciendo notar la valentía del Ministerio de Justicia al abordar una reforma tan necesaria y reclamada desde muchos sectores.

Papel del REFor
La sesión de trabajo sirvió además para presentar oficialmente ante los colegiados la labor desempeñada por el Registro de Economistas Forenses, constituido en 2001 con el fin de agrupar a aquellos economistas que desempeñan su actividad dentro del ámbito judicial y crear una oferta cualificada de servicios profesionales. Se trata de un órgano especializado de carácter técnico perteneciente al Consejo General de Colegios de Economistas y que, en estos momentos, cuenta con más de 600 miembros.

La presencia del economista en las actuaciones judiciales fue reconocida por el Estatuto profesional aprobado por decreto en 1977, por el que se faculta al economista a intervenir en el ámbito judicial, como peritos en asuntos económicos de las empresas, interventores en empresas en proceso de suspensión de pagos, comisarios y depositarios de empresas en quiebra, administradores judiciales y en general colaboradores de los órganos judiciales o expertos independientes ante el Registro Mercantil u otros organismos.

Desde 1997 se ha producido una proliferación de procedimientos judiciales de contenido económico, que han llevado a la creación incluso de órganos judiciales especializados. El Consejo General de Colegios de Economistas de España decidió en 1999 la creación de un órgano especializado como el REFor, anticipándose a la creciente necesidad de información que nace como consecuencia de la reciente aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la próxima ley de Enjuiciamiento Criminal y el proyecto de Ley de Concursal.

A partir de octubre de 2001, con la toma de posesión por parte de los cargos directivos, el REFor ha desarrollado una intensa actividad. Entre los instrumentos que ofrece para garantizar la calidad del trabajo de estos profesionales destaca la formación mediante la organización de cursos, junto con los colegios y distintas universidades, así como a través de un programa de formación continua, ya que sus miembros tienen la obligación de cumplir unos programas de formación continuada de carácter mínimo y anual.

Otra de las herramientas que se pone a disposición de los miembros del REFor es el suministro de información. Primero, a través de la elaboración de monografías propias, que serán la base de los cursos que se impartirán en los Colegios de Economistas, y de documentos.

Por último, la entidad desarrolla una página web interactiva, cuya parte de acceso público se encuentra ya en servicio. Próximamente se pondrán en marcha la dedicada a colaboradores, como economistas, jueces…, y la destinada a los miembros del REFor, con una base de datos específica en materia concursal y pericial, formación on line, etcétera. Xavier Sierra, economista del COEV y miembro del consejo directivo del REFor, aludió al desarrollo de la web como el reto más inmediato de la organización, ya que el uso de las tecnologías de la información y comunicación se considera clave para el desarrollo de un proyecto como el Registro de Economistas Asesores Forenses. La página se configura como un suministrador de bienes y servicios generales, específicos para profesionales y para miembros del REFor. En resumen, se puede hablar de tres características de la web: ser portal, al construir una comunidad de usuarios; ser mercado, pues pretende que se realicen transacciones; y ser suministrador de contenidos y de formación.