Número 238 - 1ª Quincena Enero de 2003.

El IMPIVA, en colaboración con el COEV, edita la gruía ‘Ventajas Fiscales de la Innovación’
 

La iniciativa persigue sumergir a los empresarios en la cultura de la innovación

Con el objetivo de orientar a quienes deciden embarcarse en un proyecto empresarial, el IMPIVA viene editando una serie de guías que, de forma breve y sencilla, explican a los empresarios asuntos de gran interés para el inicio de estas actividades. El último título de esta colección, publicado el pasado mes de diciembre, lleva por título Ventajas Fiscales de la Innovación, y ha sido realizado en colaboración con el COEV.

Innovar es conseguir que un nuevo producto o servicio se abra camino en el mercado, de ahí la importancia que la capacidad de innovación tiene para la supervivencia y competitividad de la empresa. Sin embargo, toda actividad innovadora supone la inversión de no pocos recursos.

Como explica la nueva guía del IMPIVA, para atender las necesidades financieras de los proyectos de innovación, la empresa puede recurrir tanto a fuentes de financiación externa como interna, ésta última mediante la mejora de procesos internos, optimización de costes y, en especial, mediante la utilización de las deducciones fiscales para las inversiones I+D e Innovación.
Estas deducciones se convierten no sólo en una política proactiva de incentivos a la innovación por parte de la Administración, sino en una oportunidad directa de liberalización de recursos financieros de las empresas y una importante fuente de capital disponible.
En principio, todas las empresas pueden beneficiarse de la deducción por investigación y desarrollo, independientemente del sector al que pertenezcan, e incluso los empresarios individuales con algunas restricciones, en el marco del IRPF, siendo esencial distinguir las actividades que se consideran de Innovación a efectos fiscales de las que no.

Por ejemplo, las actividades que no implican una novedad científica y tecnológica significativa no podrán beneficiarse de las deducciones I+D, mientras que las que persiguen un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, nuevos procesos de producción o mejoras sustanciales en productos o procesos ya existentes, sí.

Es importante señalar que hay que introducir en las prácticas empresariales, si aún no se lleva a cabo, el uso de la metodología de proyecto, ya que para poder deducirse fiscalmente cualquier gasto en I+D es preciso identificar los proyectos de innovación en marcha durante el ejercicio fiscal. La metodología de proyectos implica también la evaluación de los gastos asociados y la realización de un seguimiento eficiente de cada proyecto.

Por otra parte, la empresa debería contar con un experto fiscal interno o un asesor externo cualificado, preferiblemente economista, que evalúe el impacto positivo de las deducciones fiscales en el marco de la I+D. La guía Ventajas Fiscales de la Innovación recomienda que los proyectos sean lo más concretos, específicos y unitarios posible y han de estar documentados con identificadores de objetivos, responsables, plazos, especificaciones técnicas, resultados esperados y justificantes de gastos.
Entre los actuales instrumentos fiscales cabe citar la ampliación de las desgravaciones al concepto global de innovación tecnológica, y el incremento de los topes de deducción. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos y la Ley 6/2000 de 13 de diciembre, han mejorado el tratamiento fiscal de la innovación en las empresas e incorporan o amplían una serie de deducciones y exenciones fiscales.