Número 240 - 1ª Quincena Febrero de 2003.

La Inspección de Trabajo exigirá este año a
las empresas el cumplimiento exhaustivo de la
normativa relativa a la vigilancia de salud
 

Las sanciones que se impongan a las empresas que incumplan la normativa de
vigilancia de la salud oscilarán entre los 1.500 euros hasta los 600.000 euros

El Colegio de Economistas de Valencia, en colaboración con Unión de Mutuas, organizó el pasado 23 de enero una sesión de trabajo bajo el títuloControl y Vigilancia de la Salud. Actuaciones de la Inspección de Trabajo con el objetivo de asesorar a los economistas sobre las obligaciones en dicha materia, así como para informarles de las líneas de actuación de la Inspección de Trabajo en sus visitas a las empresas para este nuevo año. La sesión de trabajo, que tuvo lugar en el salón de actos de Unión Mutuas y a la que acudió un nutrido grupo de profesionales, contó con la participación como conferenciantes de Pilar Prada, médico especialista en Medicina del Trabajo y José Laguarda, jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo.
 
 

De izquierda a derecha, José Laguarda, jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo, Ángeles Capilla, directora de la provincia de Valencia de Unión de Mutuas, Joaquín Rodrigo, vicedecano del COEV y Pilar Prada, médico especialista en Medicina del Trabajo, durante la sesión de trabajo sobre Control y Vigilancia de la Salud.

Joaquín Rodrigo, vicedecano del Colegio de Economistas fue el encargado de abrir el acto, recordando que el colegio y la mutua mantienen desde hace años un acuerdo de colaboración muy amplio en distintos ámbitos, con el objetivo fundamental de dar asesoramiento y formación a los colegiados en materia de prevención de accidentes y seguridad laboral.

El vicedecano repasó algunas de las acciones llevadas a cabo durante este tiempo de colaboración que han sido, en primer lugar, la elaboración de una guía sobre planes de prevención que fue remitida a todos los despachos profesionales, la creación de un consultorio sobre riesgos laborales con asesoramiento e información a los colegiados y, en tercer lugar y en materia de formación, la celebración de una sesión de trabajo sobre la ley de prevención de riesgos laborales y una jornada sobre la auditoría de prevención de riesgos laborales.

Dicho lo cual pasó a ofrecer unas pautas a los economistas para tener en cuenta a la hora de contratar un servicio externo de control y vigilancia de la salud, ya sea con una mutua de accidentes o con un servicio de prevención externo especializado en riesgos laborales.

Igualmente hizo repaso a las principales obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y a la actualidad de las actuaciones de inspección de trabajo en este campo.

El vicedecano se dirigió a los economistas con la intención de exponerles la importancia de la prevención de riesgos laborales: "En el desempeño de nuestra profesión como economistas nos enfrentamos a la tarea de la aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales y del reglamento que la desarrolló desde distintos puntos de vista, ya sea como consultores o asesores externos, como gerentes o como responsables de departamentos de administración, de finanzas o de recursos humanos, sobre los que recaen en muchas ocasiones las decisiones de contratación relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Como profesionales de la economía y de la empresa, somos un colectivo especialmente consciente de la importancia de llevar a cabo una adecuada prevención de riesgos laborales en nuestras empresas, más allá del cumplimiento de una obligación legal o de intentar mejorar la imagen de una empresa ante la sociedad o ante la representación sindical considerándola más bien como una inversión a largo plazo cuyos frutos en forma de no siniestralidad se recogerán siempre al cabo de un tiempo de aplicación".

Joaquín Rodrigo comentó que durante los últimos tres o cuatro años, los empresarios han realizado en sus empresas las primeras acciones de contratación de los servicios de prevención de riesgos laborales, bien sea con la mutua a la que esté asociada la empresa, o bien con un servicio externo especializado en riesgos laborales, pero limitándose en la mayoría de los casos a tres especialidades: higiene, seguridad, ergonomía y psicosociología aplicada, quedando tradicionalmente de lado la especialidad de control y vigilancia de la salud.

Sin embargo, explicó, el año 2002 supuso el banderazo de salida para esta especialidad al quedar fuera de la cobertura de las mutuas los reconocimientos médicos genéricos para la mayoría de ellas. "Este cambio ha servido, en primer lugar, para empezar a comprender la ley de prevención de riesgos laborales en su totalidad, sin dejar de lado una de las cuatro especialidades, precisamente una de las principales, y que erróneamente se ha realizado de manera exclusiva con un simple reconocimiento médico, que además realizaba la mutua de forma gratuita, con cargo a las cuotas de la seguridad social".

Por último, el vicedecano del Colegio de Economistas agradeció a la mutua su colaboración a lo largo de estos años y a los asistentes por su presencia y dio paso a la intervención de Pilar Prada, cuya conferencia versó sobre los factores a considerar en la contratación del Servicio de Vigilancia de la Salud en las empresas.

Puesta en práctica
La vigilancia de la salud, que es una de las cuatro especialidades de las que consta el servicio de prevención y uno de los pilares fundamentales de los servicios de prevención, tiene, explicó la doctora, la finalidad de proteger la salud y de prevenir posibles enfermedades de los trabajadores.

Para ello observa las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores y recoge e interpreta los datos para llevar a cabo una planificación de acciones. "Fundamentalmente la vigilancia de la salud intenta detectar precozmente los daños y los factores de riesgo que pueden existir en el trabajo que pueden ser tanto físicos, como por ejemplo el ruido, químicos como los plaguicidas, o biológicos como la hepatitis B."

Por otra parte, Pilar Prada expuso que la vigilancia puede desarrollarse de forma individual o colectiva. En el primer caso se efectúa un examen de salud específico para el trabajador, con el fin de detectar precozmente las repercusiones de las condiciones del trabajo sobre la salud, es decir, se intenta identificar aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos para adaptar la tarea al trabajador y no el trabajador a la tarea.

Pero más importante que el análisis individual es la recogida y el estudio de datos  colectivos porque permite valorar el estado de salud de la empresa, hace posible el establecimiento de una prioridad de actuación y evalúa la eficacia del plan de prevención.

La doctora aconsejó que la tarea de vigilancia de la salud esté integrada por un equipo multidisciplinar que se apoye en las demás especialidades, es decir, seguridad, higiene y ergonomía, para poder realizar estos reconocimientos y así efectuar una buena evaluación de riesgos.

"El proceso sería el siguiente, -aclaró- normalmente es un técnico, antes de los exámenes de salud, el que realiza en la empresa una encuesta de identificación de riesgos que, junto con la evaluación, sirve al médico para conocer el riesgo que cada empleado corre en su puesto de trabajo y así éste puede aplicar los protocolos médicos en cada caso".

En su opinión "todos los problemas de salud en el trabajo son previsibles y susceptibles de intervención y mejora", incluso el equipo encargado de la vigilancia puede ir más allá y promocionar la salud en la empresa con planes específicos como por ejemplo con campañas antitabaco o encuestas para prevenir la lumbalgia.

La doctora recordó que es obligatorio para las empresas mayores de 500 empleados o más de 250, contar con un servicio propio de prevención, mientras que el resto de empresas lo puede concertar con un servicio ajeno.

Según la ley, los reconocimientos al trabajador deben hacerse al inicio del trabajo o a aquellos trabajadores que vayan a ocupar un puesto con riesgo de enfermedad profesional. También deben hacerse reconocimientos de salud periódicos y después de una ausencia prolongada por motivos de salud. Para los trabajadores, este reconocimiento será voluntario, pero la ley contempla algunas excepciones cuando, de no hacerlo, se incurra en un riesgo evidente para él mismo o para los compañeros.

Los resultados de estos exámenes son confidenciales y el empresario sólo recibe un acuse de aptitud, por lo que en ningún caso se pueden utilizar con fines discriminatorios en la selección de personal.

Por último, la doctora puntualizó que la ley especifica que hay que evaluar los riesgos que afecten a ciertos trabajadores como embarazadas o con parto reciente, menores, o sensibles a determinados riesgos y adecuar los puestos de trabajo. Así puede ocurrir que  incluso se deba cambiar de puesto al empleado.

La labor  inspectora
Por su parte, José Laguarda, jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de Inspección de Trabajo, describió en su intervención las actuaciones de la Inspección de Trabajo en sus visitas a las empresas y las obligaciones de los empresarios en materia de prevención.

Cuando no se efectúa una adecuada prevención, comenzó Laguarda, se pueden producir dos efectos negativos: uno es el accidente de trabajo y otro la enfermedad profesional. “El primero es mucho más llamativo, tiene mayor repercusión en los medios de comunicación y todos le hemos prestado mayor atención que a la segunda, la hermana pobre, que surge poco a poco.”

Laguarda expuso que, para evitar ambas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 es muy exigente para el empresario pues establece el principio del deber de proteger del empresario, es decir, los empresarios tienen la obligación de proteger a los trabajadores y de garantizar su salud. Esto significa que cuando se produce el accidente, la garantía falló y el responsable es el empresario.

La ley, matizó Laguarda, ha creado además la figura, completamente nueva, de los servicios de prevención, que obliga a los empresarios a tener contratado un servicio de asesoramiento para la prevención de accidentes.

La primera acción que debe hacer la empresa en torno a la vigilancia de la salud es una evaluación de riesgos, conocer los riesgos de cada puesto de trabajo que existe en la empresa. Para conocerlos se debe conocer las características físicas y personales de los trabajadores que ocupan, comentó el inspector, que ilustró su intervención con ejemplos de su experiencia personal: "en las inspecciones de empresas que estoy llevando a cabo, no estoy encontrando en las evaluaciones de riesgos referencias a la vigilancia de la salud, aunque sólo sea la manifestación que ese puesto de trabajo no necesita ningún tipo de actuación vigilante".

La siguiente acción del empresario es la planificación de la acción preventiva, donde se detallan las medidas que se van a tomar con respecto a los puestos de trabajo que sí necesiten un especial seguimiento de vigilancia y que tiene una periodicidad anual.

Pero, según comentó Laguarda, la situación actual dificulta que todo esto se esté cumpliendo porque la ley permite que los servicios de prevención sólo estén constituidos por dos o tres especialidades y no todas, y suele ser habitual que justo la vigilancia de la salud es la menos ofrecida por los servicios de prevención,  que suelen a su vez, subcontratar este servicio a un tercero: "esto dificulta el flujo de información que tiene que aportar el empresario, que está obligado a facilitar a su servicio de prevención toda la información relacionada con la salud de sus trabajadores, por ejemplo, las bajas, cambios de puesto, contratación de nuevos empleados, etcétera.

Por eso hay muchas empresas que tienen verdaderas dificultades para llevar a cabo sus obligaciones en esta materia. A todo ello hay que añadir que hasta el 31 de diciembre de 2002 se estaban realizando a los empleados reconocimientos médicos inespecíficos, y se tenía la percepción de que la vigilancia de la salud, mejor o peor, se estaba realizando, pero estos reconocimientos genéricos no tienen nada que ver con los que contempla la normativa de la vigilancia de la salud de un trabajador concreto respecto de un riesgo concreto.

Por eso, hasta el año pasado, esta materia ha sido escasamente vigilada por la inspección de trabajo, más ocupada en los accidentes de trabajo".

Sin embargo, el inspector reveló que, al igual que se está empezando a exigir las auditorías de prevención de riesgos laborales, que tienen que hacer algunas empresas cada cinco años, y las puestas en conformidad de la maquinaria, este año la vigilancia de la salud es uno de los objetivos planificados por parte de la inspección de trabajo y exigirá a las empresas el cumplimiento de la misma.  "Vamos a hacer una comprobación especial en las empresas en cuanto a cumplimiento de materia de vigilancia de la salud. Exigiremos más concreción, más calidad en la acción del empresario".

Laguarda avanzó que la inspección no se conformará con un planteamiento general sobre este aspecto y detalló que las empresas tendrán que hacer frente a  preguntas como "¿tiene la evaluación de cada puesto de trabajo?, ¿tiene registrado si el puesto necesita o no vigilancia de la salud?, ¿tiene planificada la vigilancia de la salud? ¿la está llevando a cabo?".

Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de ello derivará en una serie de sanciones administrativas, que la ley establece en tres niveles, leves, graves o muy graves, matizando que en el campo de la Prevención de riesgos laborales no caben las sanciones leves, calificándose todas ellas de graves o muy graves. Por ejemplo, explicó el inspector, “grave sería no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales o no comunicar sus resultados, no registrar o archivar los datos, no dar cuenta de los accidentes de trabajo, adscribir trabajadores a puestos incompatibles, superar los límites de tiempo de exposición a agentes contaminantes  o el incumplimiento de las obligaciones del servicio de prevención. Las muy graves son por ejemplo las infracciones del empresario relativas a la protección de la trabajadora embarazada, los menores o la adscripción de trabajadores a puestos incompatibles a sabiendas del empresario, etcétera”.

Las sanciones que se pueden imponer a las empresas oscilan entre los 1.500 euros -250.000 pesetas- y los 600.000 euros -100 millones de pesetas-. Además de estas sanciones, se puede efectuar un recargo adicional en las prestaciones que recibe el trabajador afectado de entre un 30 y un 50%, con cargo al empresario responsable.

La inspección de trabajo puede llegar también a paralizar los trabajos siempre que haya riesgo grave e inminente y remitir esos hechos al fiscal y que, en consecuencia, se inicie un proceso penal.

Y es que al empresario se le puede acusar no ya una vez se ha generado la enfermedad en un trabajador, sino que basta con que las condiciones en que los trabajadores están operando les pueda llevar a desarrollar una enfermedad.

 Por último, Mª Ángeles Capilla, responsable de Unión de Mutuas en Valencia agradeció a los asistentes la participación en uno de los coloquios más vivos que recuerda y no quiso cerrar el acto sin sumarse a la labor de sensibilización: "Integremos todos la prevención en nuestras empresas e incluso en nuestra vida. Hemos de colaborar con nuestro servicio de prevención porque nadie como el empresario conoce a su empresa."