Número 172 - 1ª Quincena Diciembre 1999.

La prevención de riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales
(*) Susana Sanz Fernández
 
En el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Colegio de Economistas de Valencia y Unión de Mutuas, se celebró los pasados días 25 y 27 de octubre, un Seminario sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impartido por los Técnicos de Unión de Mutuas, José García Bonet e Ignacio López-Lapuente, y del que a continuación se recogen algunos de sus contenidos.

  La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se asienta en la Constitución española (art. 40.2)  donde se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo, B.O.E. del 29-03-95), como soporte básico, completa un conjunto normativo regulador de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Y establece el marco de obligaciones en materia de Seguridad y Salud de todo el personal implicado.

  La presente Ley transpone al derecho español la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas de seguridad y de la salud de los trabajadores en el  trabajo, pretende definir el marco jurídico general en el que opera dicha política de prevención de la UE, mediante las disposiciones mínimas a transponer progresivamente a la legislación de cada uno de los Estados Miembros de la UE. El mandato constitucional, el Estatuto de los trabajadores y el marco jurídico comunitario se ve enriquecido mediante los compromisos internacionales del Estado Español con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, al darles rango legal dentro de nuestro sistema jurídico.

Esquemáticamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se estructura:
 

Gráfico 1. Estructura y contenido (LPRL).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Constitución Española y Directiva 89/391/CEE. Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE.
Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones de Prevención; “Riesgo laboral”; “Daños derivados del trabajo”; “Riesgo laboral inminente”; procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos”; “equipo de trabajo”; “Condición de trabajo”; “Equipo de protección individual”.
Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Capítulo IV. Servicios de prevención.
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. /TD>
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES

  Del art. 6 (capítulo II) de la LPRL se derivan una serie de normas reglamentarias entre las que citamos  R.D. 485, 486 y 487/1997 de 14 de Abril, R.D. 664, 665/1997 de 12 de Mayo, R.D 773/1997 de 30 de Mayo, R.D. 1215, 1216/1997 de 18 de Julio, R.D. 1389/1997 de 5 de Septiembre, 1627/1997 de 24 de Octubre.

  El propósito de dicha Ley es fomentar y consolidar una autentica cultura preventiva, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral e involucra a la sociedad en su conjunto. Los elementos novedosos más significativos a destacar son:
1. Se fundamenta en una nueva cultura preventiva en donde la planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y actualización periódica, así como la información y formación de los trabajadores, constituyen elementos básicos de este nuevo enfoque.
2. Se reconoce la necesidad e importancia de la participación activa de los trabajadores y sus responsables.
3. Se crea la figura de los Delegados de Prevención otorgándoles competencias, facultades y garantías necesarias como órgano de representación, y los Servicios de Prevención, así como un Comité de Seguridad y Salud como órgano de encuentro entre el órgano de representación y el empresario.
4. La Ley establece una nueva graduación de infracciones y sanciones las cuales oscilan entre las 50.000 pesetas y las 100.000.000 pesetas.

  La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario está obligado a planificar la acción preventiva en la empresa, fundamentada en nueve principios (art. 15 LPRL), a partir de una evaluación inicial de riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, actualizándose, como proceso dinámico, conforme cambien las condiciones de trabajo, las cuales deberán integrarse en el conjunto de actividades de la empresa, y sea un medio cuyo resultado permita al empresario tomar las medidas necesarias para evitar, o, en su caso, controlar riesgos, sin que el la Ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención concrete metodología alguna.

  El proceso de gestionar el riesgo se lleva a cabo mediante las siguientes etapas: 
1. Identificación del peligro, entiéndase por peligro, fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos. Se determinan los elementos peligrosos e identificar a los trabajadores expuestos.
2. Estimación o medición del riesgo. Valoración de la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.
  En estos momentos estaría analizado el riesgo
3. Valoración del riesgo. Emisión  de un juicio sobre el grado de tolerabilidad del mismo.
  Concluidas las mencionadas etapas, análisis y valoración del riesgo correspondiente a la evaluación del riesgo, es posible diagnosticar si el proceso objeto de evaluación es seguro o no, con el propósito de establecer medidas de control y verificación periódica el riesgo.
4. Control del riesgo
  Al proceso conjunto de evaluación y control se le denomina gestión del riesgo
Posteriormente debe establecerse un plan de prioridades en la acción preventiva entre las cuales, aludiendo al análisis del grado de peligrosidad, coste económico y grado de corrección del riesgo, Unión de Mutuas ha desarrollado este método en su aplicación informática “Manual Cálculo de Costes”, el cual posibilita medir la eficacia de prevención.

  Es el empresario, el principal responsable de evitar, y en su defecto evaluar y aplicar los planes de actuación para el control de los riesgos de su empresa, bajo la estrecha e imprescindible colaboración de los trabajadores, los cuales deben observar en su trabajo las medidas  reglamentarias de seguridad e higiene y seguir la formación de la misma impartida por el empresario. Le corresponde a la Administración, además de establecer el marco normativo, establecer los mecanismos de control para su cumplimiento facilitándolo mediante promoción y apoyo.

  No obstante, pese a los esfuerzos de la administración y otros agentes sociales, la elevada siniestralidad laboral nos indica el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ante la falta de una verdadera cultura de prevención. Desde enero hasta agosto de 1999 los índices de siniestralidad laboral por cada 1.000 trabajadores la comunidad valenciana se coloca en segundo lugar del ranking frente a la tasa media a escala nacional,  superada por la comunidad de Murcia.
 

Gráfico 2. 
Tasa media de siniestralidad laboral 
Enero - Agosto 1999/1000 trabajadores:
Ámbito Tasa media
España 48.20
C. Valenciana 63.68
C. Murcia 67.47

  Sin duda el sufrimiento humano como una de las repercusiones de los accidentes laborales es el coste humano más importante, marginación social, sufrimiento familiar, pérdida de capacidad de trabajo, muertes, minusvalías, lesiones graves y leves. También para las empresas A. Coste humano: pérdida de RRHH, mal ambiente laboral y presiones sociales y psicológicas. B. Coste económico: a-. contabilizable: indemnizaciones, atenciones sanitarias, multas, salario, etc. y el coste añadido que conlleva sobre la fabricación del producto con su consiguiente traslado a los usuarios o consumidores, y b-oculto: pérdida de margen, conflictos, tiempos perdidos, paralización de la actividad, penalizaciones ante el retraso en la entrega, pérdida de credibilidad y reputación en el mercado como en ámbito interno... en las cuentas económicas e incluso en la propia viabilidad del proyecto empresarial. Es un problema que afecta al conjunto de la sociedad.

  En definitiva, la seguridad y salud en el trabajo representa una garantía para los trabajadores, un aval para clientes y proveedores, ya que aumenta las garantías de calidad de la empresa, lo que provoca un efecto multiplicador y un argumento de venta para dar a conocer los niveles de seguridad como elemento diferenciador en su campaña de marketing.

  Por lo tanto, la prevención de riesgos laborales se enmarca y es una parte de la gestión de calidad, cuyos costes no deben entenderse como una obligación, sino como una inversión, una mejora en la gestión de los recursos humanos como elemento básico en cualquier sistema de calidad mediante la formación, participación, comunicación, evaluación del rendimiento y gestión del cambio, aumentando la competitividad y la cuenta de resultados a largo plazo.

  Si se dan las mejoras en lo referente a la gestión de la empresa, al tiempo que incluimos en este discurso las variables medioambientales; los fundamentos e instrumentos de los sistemas de seguridad, calidad y de protección ambiental coinciden, y la mejora en la empresa de cualquiera de éstos contribuye a un gran avance en los otros.

Colegiada nº 6.708

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