Número 191 - 1ª Quincena Noviembre de 2000.

EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
       (*) Mar Pardo
Coincidiendo con la proximidad del Curso sobre Procedimientos Tributarios que tendrá lugar el próximo mes de noviembre, organizado por la Escuela de Economía del COEV, se expone a continuación un resumen del área que sobre el Procedimiento de Inspección tuvo lugar en el pasado Master en Tributación y que fue impartida por Carlos García, Inspector Jefe Provincial  de la AEAT de Valencia.

La Constitución Española no fija la necesidad de la existencia de órganos inspectores, pero si establece un principio en su art.31.1, en el cual: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio.” Lo que hace necesario la existencia de unos mecanismos de vigilancia y corrección, establecidos por el Estado.
Los inspectores, los subinspectores y los agentes tributarios son los que llevarán a cabo las tareas de inspección.

Deberes del personal inspector
En el art.7 del RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, (a partir de ahora me referiré a él como RD 939/1986), la Inspección de los tributos servirá con objetividad los intereses generales y actuará de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Deberes de sigilo (afecta a aquellas materias que el actuario conoce por razón de su puesto) y de secreto (afecta a lo que es el secreto del particular). La infracción de cualquiera de los deberes de secreto o de sigilo constituirá falta administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito.
- Deberes de permanencia y de abstención en las tareas de inspección. (Art.33 RD 939/1986) Las actuaciones de comprobación e investigación se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión por funcionarios de la Inspección que las hubieran iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad o bien otra justa causa de sustitución. Los funcionarios de la Inspección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el art.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Derechos del personal inspector 
Según el art.6 del RD 939/1986, los funcionarios de la Inspección, en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Funciones de la Inspección de los Tributos:
Corresponde a la Inspección de los Tributos (Art.140 LGT y Art.2 RD 939/1986):
- La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- La integración definitiva de las bases tributarias, mediante las actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva singular y a través de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta.
- Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las liquidaciones pueden ser definitivas; las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional, las que no hayan sido comprobadas, dentro del plazo que se señale en la ley de cada tributo, sin perjuicio de la prescripción. O provisionales; en los demás casos, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales.
- Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
- La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier beneficio, desgravación o restitución fiscal, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales, principalmente los relacionados con el tráfico exterior de mercancías.
- La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.
- El asesoramiento e informe de los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos.
- Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

Actuaciones Inspectoras:
- Actuaciones de comprobación e investigación; tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública. Las actuaciones propiamente inspectoras pueden tener un alcance general (cuando se comprueba la totalidad de la situación tributaria de un contribuyente) o parcial (cuando se refiere a uno o varios tributos que afectan a un contribuyente, a hechos imponibles concretos).
Con ocasión de estas actuaciones, comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los sujetos pasivos en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.                                           Investigará también la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con transcendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.                                                                  
Finalmente, determinará en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los sujetos pasivos o retenedores y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquéllos. 

- Actuaciones de obtención de información; tal como indica el art.111 de la LGT, toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. El Art. 112 de la LGT establece una obligación específica par algunos contribuyentes o entidades públicas y semi-públicas de suministrar información con transcendencia tributaria aunque no hayan tenido relación económica con los contribuyentes inspeccionados. Límites:
- Necesidad de relación económica entre el tercero y el contribuyente, para los supuestos del art. 111.
- Que los datos tengan transcendencia tributaria.
- El secreto de la correspondencia.
- Datos proporcionados a la Administración con finalidad exclusivamente estadística.
- Protocolo notarial (testamentos, actas de reconocimientos de hijos y cuestiones matrimoniales...)
- Secreto profesional concerniente a datos personales no patrimoniales que conozcan los profesionales por el ejercicio de su actividad.
- Secreto de las diligencias sumariales.
- Actuaciones de valoración; (Art. 13 RD 939/1986) las actuaciones de valoración de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado de aquéllos por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente y en particular por el art.52 de la LGT No se reputarán actuaciones de valoración aquellas en las cuales el valor de los bienes, rentas... resulte directamente de la aplicación de reglas legales o reglamentarias. Estas actuaciones se podrán desarrollar por propia iniciativa de la Inspección de los Tributos o a instancia razonada de otros órganos de la administración Tributaria.
- Actuaciones de informe y asesoramiento; como pueda ser el realizar estudios económicos o financieros.

Planificación de las actuaciones inspectoras:
El ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos se adecuará a los correspondientes planes de actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.
El plan de inspección tiene su importancia debido a que los contribuyentes que son objeto de comprobación, no lo son por decisión de quien lleva a cabo la inspección. 
En el Ministerio de Economía y Hacienda se elabora anualmente un Plan Nacional de Inspección, utilizando a tal efecto el oportuno apoyo informático, con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. El Plan Nacional de Inspección establecerá los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de cualquier otra especie que hayan de servir para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tributarios acerca de los cuales hayan de efectuarse las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación o de obtención de información para el próximo año.
Aprobado el Plan Nacional de Inspección y de acuerdo con los criterios recogidos en él, los órganos que hayan de desarrollar las correspondientes actuaciones inspectoras, formarán sus propios planes de inspección, los cuales se desagregarán mediante comunicación escrita en planes de cada funcionario, equipo o unidad de inspección.

Lugar y tiempo de las Actuaciones Inspectoras:
El lugar lo establece la Inspección Tributaria en el art. 20 del RD939/1986, en el cual se establece que las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse indistintamente:
- En el lugar donde el sujeto pasivo, retenedor o responsable, tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho  o oficina, siempre que este último esté dentro de la demarcación territorial de la delegación de Hacienda correspondiente al domicilio tributario del representado.
- En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
- En las oficinas de la administración tributaria o en las del Ayuntamiento, en cuyo ámbito o término radiquen cualquiera de los lugares a los que se alude anteriormente, cuando los elementos sobre los que se hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
La Inspección de los tributos determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse sus actuaciones, haciéndolo constar en la comunicación correspondiente.

Obligados a atender a la Inspección de los Tributos como sujeto inspeccionado:
Están obligados a atender a la inspección de los tributos e intervendrán en el procedimiento de inspección:
- Los sujetos pasivos de los tributos, lo sean como contribuyentes o como sustitutos.
- Los retenedores de cuotas tributarias a cuenta de cualquier tributo.
- La sociedad dominante del grupo a los efectos del régimen de declaración consolidada.
- Los sucesores de la deuda tributaria.
- Los responsables solidarios desde que sean requeridos por la Inspección par personarse en el procedimiento.
- Quienes estén obligados por las normas vigentes a proporcionar  a la administración cualquier dato, informe o antecedentes con transcendencia tributaria.
- Los sujetos infractores que sean representantes legales de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.
 
Fases del Procedimiento de Inspección:
1. Se inician las actuaciones inspectoras:
- Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita y motivada del    Inspector-Jefe respectivo.
- Como consecuencia de orden superior escrita motivada.
- A petición del obligado tributario, únicamente cuando las leyes reguladoras de los distintos tributos hayan establecido expresamente esta causa de iniciación.
Iniciadas las actuaciones inspectoras, se interrumpe el plazo legal de la prescripción y las declaraciones complementarias presentadas, relacionadas con los hechos inspeccionados, serán consideradas pagos a cuenta de la liquidación definitiva.
2. Desarrollo de las actuaciones inspectoras:
- Las actuaciones inspectoras se desarrollarán durante los días que sean precisos. Cada día, la Inspección practicará las actuaciones que estime oportunas. Al término de las actuaciones de cada día se suspenderán y la Inspección podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación: ésta podrá tener lugar desde el día hábil siguiente hasta el plazo máximo de seis meses.

Medios de prueba válidos en el Procedimiento de Inspección:
Prima el principio general de la carga de la prueba; quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo. Es decir, cada sujeto tiene que aportar las pruebas oportunas para defender sus derechos.
 En el art. 116 de la LGT se establece que las declaraciones tributarias se presumen ciertas, y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.

Métodos de prueba:
- Confesión extrajudicial, sólo puede afectar a supuestos de hecho.
- Reconocimiento judicial; las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización y resulten de su constancia personal para los actuarios.
- Prueba de testigos o testifical; requerimientos a terceros por el art.111 de la LGT
- Prueba pericial.
- Prueba de presunciones; establecidas por ley (son afirmaciones legales y pueden destruirse por prueba en contrario, excepto en los casos en que las leyes expresamente lo prohiban), o humanas (partiendo de un hecho conocido y probado se deduce otro por un enlace lógico, directo y preciso.)
- Prueba documental; los documentos privados si han sido reconocidos por los intervinientes tendrán el mismo carácter que los públicos entre las partes, en todas las manifestaciones declaradas.
 

Facultades de la Inspección de los Tributos:
- Examen de la documentación del interesado; en las actuaciones de comprobación e investigación, los obligados tributarios deberán poner a disposición de la Inspección, su contabilidad principal y auxiliar, libros, facturas, correspondencia, documentos y demás justificantes concernientes a su actividad empresarial o profesional, incluidos los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que la empresa utilice equipos electrónicos de proceso de datos. Deberán también aportar a la Inspección cuantos documentos o antecedentes sean precisos para probar los hechos y circunstancias consignados en sus declaraciones, así como facilitar la práctica de las comprobaciones que sean necesarias para verificar su situación tributaria.
- Entrada y reconocimiento de fincas; la Inspección podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o bien se produzcan hechos imponibles o exista alguna prueba de los mismos, siempre que lo juzgue conveniente para la práctica de cualquier actuación y, en particular, para reconocer los bienes, y demás instalaciones del interesado, practicando cuantas actuaciones probatorias conexas sean necesarias.
- Otras facultades, como tomar fotografías, obtener pruebas de los posibles hechos imponibles...

Medidas Cautelares:
Para la conservación de la documentación y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la deuda tributaria, se podrán adoptar las medias cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercaderías o productos sometidos a gravamen, así como de archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción.

Terminación de las Actuaciones Inspectoras:
Las actuaciones inspectoras se darán por concluidas cuando, a juicio de la Inspección, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos de gestión que proceda dictar, bien considerando correcta la situación tributaria del interesado o bien regularizando la misma con arreglo a Derecho.
Cuando proceda concluir las actuaciones, se procederá sin más, a documentar el resultado de las mismas. Los documentos que extiende la inspección son comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Colegiada nº.6.585
Ir a: Artículo Anterior Ir a: Artículo Siguiente