Número 197 - 2ª Quincena Enero de 2001.

La Audiencia de Valencia impide cobrar a un comisario de una quiebra
El Auto es firme, por lo que no cabe recurso contra el mismo

El Colegio de Economistas de Valencia ha tenido conocimiento de un Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, por el que deja sin efecto la obligación impuesta a una entidad financiera de pagar a un economista, comisario de una quiebra, basándose en que la Ley no prevé el carácter retributivo del comisario y lo considera un cargo voluntario.
En materia de quiebras, todavía rige el Código de Comercio de 1820, que no dispone nada al efecto, al no existir entonces la figura del comisario. El actual y vigente Código de Comercio, tampoco lo hace, y en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) -que se comenta ampliamente en este ECONOMISTES- la única mención, en los artículos 1.184 y 1.219, es que, "como no existe la figura del comisario en el concurso de acreedores, nada se puede prevenir en cuanto retribución".
Finalmente, la LEC remite a la aprobación de la futura -y esperadisima- Ley Concursal la resolución de este vacío legal tan perjudicial para los economistas que sean designados como comisarios en un proceso de quiebra, y que hasta la fecha no habían tenido problemas en el cobro de las minutas.
El COEV ha trasladado este asunto al Consejo General de Economistas para que lo estudie y trate de encontrar soluciones a este conflicto.

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