Número 200 - 1ª Quincena Marzo de 2001.

Norma Técnica de Auditoría sobre Procedimientos Analíticos
Las normas técnicas de auditoría establecen entre los posibles métodos para obtener la evidencia de auditoría, la utilización de técnicas de examen analítico. La norma técnica que se analiza en este artículo, y que ha sido realizado por Julio Carlavilla para su exposición en la reunión de la Comisión de Auditoría del Colegio del pasado 12 de febrero, establece las reglas y criterios sobre la aplicación de procedimientos analíticos con el trabajo de auditoría de cuentas, ampliando el alcance, como suele ser habitual, al resto de trabajos de auditoría sujetos a la Ley de Auditoría de Cuentas.

I.- Definición.
Las normas técnicas de auditoría definen las técnicas de examen analítico como la comparación de los importes registrados con las expectativas desarrolladas por el auditor al evaluar las interrelaciones que razonablemente puedan esperarse entre las distintas partidas de la información financiera auditada. Después añade como ejemplo una serie de técnicas utilizables: estudio de índices y tendencias más significativas, investigación de variaciones y transacciones atípicas, análisis de regresión, cálculos globales de razonabilidad de saldos respecto a ejercicios anteriores y presupuestos, etcétera.

La norma técnica que estamos analizando no realiza ninguna definición que amplíe o matice la descrita en el párrafo anterior, aunque sí desarrolla con mayor profundidad los procedimientos aplicables, que deben considerarse como una mera descripción de métodos y no como una lista cerrada que incluya todos los posibles.

Sí que dedica un párrafo a subrayar la importancia del criterio profesional del auditor en la elección de técnicas, métodos y análisis, y en su nivel de aplicación. También indica que estos procedimientos pueden utilizarse para analizar cualquier componente de la información financiera.

II.- Finalidad.
La norma técnica cita expresamente tres momentos del trabajo en los que pueden utilizarse los procedimientos analíticos:
1.- En la planificación, ayudando a determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos.
2.- Como procedimientos de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización pueda ser más efectiva o eficiente que las pruebas de detalle.
3.- En la supervisión, como técnica de revisión global de la información financiera.

Por la redacción del párrafo 4 de la norma, ésta parece recomendar la utilización de procedimientos analíticos en los casos 1 y 3 (“en general aplicará”), dando un carácter opcional a la utilización como prueba sustantiva (“pueden utilizarse”).

III.- Procedimientos analíticos en la planificación.
Las técnicas analíticas, en la fase de planificación, permiten mejorar la comprensión de la actividad de la empresa e identificar las áreas de riesgo, con objeto de determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos de auditoría, utilizándose tanto información financiera como no financiera.

IV.- Procedimientos analíticos utilizados como pruebas sustantivas.
Los procedimientos analíticos son sólo uno de los disponibles por el auditor para reducir el riesgo de no detección de errores significativos. La elección de un método u otro queda en manos del criterio profesional del auditor.

Debe consultarse con la dirección de la entidad sobre la disponibilidad y fiabilidad de la información necesaria para aplicar los procedimientos analíticos, y sobre la existencia de pruebas de esta naturaleza realizadas por la propia entidad. Podrán utilizarse los datos analíticos preparados por la entidad si se obtiene la evidencia de que han sido preparados adecuadamente.

V.- Procedimientos analíticos utilizados en la revisión global del trabajo.
El auditor debería aplicar estos procedimientos en fechas próximas a la terminación del trabajo como ayuda para obtener una opinión global sobre si la información financiera, en su conjunto, es consistente con sus conocimientos de la empresa. 

Estos procedimientos, aquí aplicados, pretenden corroborar la opinión que haya podido formarse de forma global, pudiendo identificar áreas que requieran pruebas de auditoría adicionales.

VI.- Grado de confianza.
La evidencia obtenida con estas pruebas se refiere a la integridad, exactitud y validez de los datos, y tiene su fundamento en la suposición de que existen relaciones entre los distintos datos.

No obstante, la confianza a depositar en los resultados dependerá de la evaluación del riesgo de detección realizada por el auditor, que dependerá de:

1.- La importancia relativa de las partidas analizadas.
2.- Los resultados de otros procedimientos realizados para alcanzar los mismos objetivos.
3.- La precisión de las predicciones y estimaciones realizadas.
4.- La evaluación del riesgo de auditoría.
5.- La eficacia de los controles que afectan a la elaboración de los datos.

VII.- Investigación de variaciones anormales.
Una vez definidas las pautas para la aplicación de las técnicas analíticas, la norma técnica aborda la actuación del auditor en el caso de detectar inconsistencias.

En este caso, se deberá investigar las circunstancias que las producen, obteniendo las explicaciones adecuadas, normalmente mediante preguntas a la dirección, que irán seguidas de:

1.- La corroboración de las respuestas con otras fuentes de información, citando como ejemplo la norma el conocimiento previo del negocio u otras evidencias obtenidas.
2.- La evaluación de la necesidad de aplicar otros procedimientos cuando la explicación no se considera adecuada no no existe.

Julio Carlavilla
Comisión de Auditoría 


    
Ir a: Artículo Anterior
Ir a: Artículo Siguiente