¿Dispone
su despacho o empresa de datos personales de clientes, empleados, proveedores,
colaboradores, …almacenados en cualquier soporte físico o lógico?
Para desarrollar su actividad profesional (rentas, nóminas, etcétera.),
¿utiliza datos personales que le aportan sus clientes? ¿Y
si planteamos estas mismas cuestiones a sus clientes?. Lo más probable
es que las respuestas sean afirmativas. Respecto a la primera cuestión,
usted es lo que la Ley llama "Responsable del fichero o tratamiento". Y
en cuanto a la segunda cuestión, su cliente es el "Responsable del
fichero o tratamiento" y usted es el "Encargado del tratamiento".
Normativa
Para empezar, daremos una
visión general a la normativa de referencia respecto al tema. Esta
visión general puede adolecer del rigor necesario debido a la necesidad
de recoger los aspectos más importantes en el espacio reservado
para este artículo. De ahí nuestra recomendación de
consultar la normativa completa.
En el BOE de fecha 14 de
diciembre del pasado año, se publicó el texto de la nueva
Ley Orgánica sobre la Protección de Datos de Carácter
Personal que ha entra en vigor el pasado día 14 de enero. Esta LO
deroga la anterior LORTAD y se une a la legislación nacional y comunitaria
sobre la materia:
- Directiva Comunitaria 46/1995
de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de personas físicas
en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a su libre circulación.
- R.D. 994/99 de 11 de junio
de Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos
de carácter personal.
- R.D. 1332/94 de 20 de
junio que desarrolla aspectos fundamentales de la antigua LORTAD de 1992.
- Directiva Comunitaria
66/1997 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección
de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones. Regula la transferencia
de datos a través de medios telemáticos.
A este respecto, cabe destacar
el cambio sustancial que se produce con respecto a la LORTAD. La nueva
Ley Orgánica de 1999 elimina de su título el término
Tratamiento
Automatizado, queriendo decir con esto que ahora lo que se protege
no es el modo de tratar la información de carácter personal,
sino esta misma información y los derechos que giran alrededor de
ella.
Expresamente queda derogada
la anterior Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal (LORTAD) de 29 de octubre de 1992. Sin
embargo, y mientras no se aprueben las normas complementarias a la Ley,
siguen en vigor las normas reglamenta-rias existentes en cuanto no se opongan
a lo previsto en la misma.
Generalidades
Esta Ley tiene por objeto
garantizar y proteger, en el marco del tratamiento de los datos personales
(cualquier información sobre personas físicas identificadas
o identificables), las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas (honor, intimidad personal y familiar, etcétera).
Resulta aplicable a los datos
de carácter personal registrados en soporte físico, siempre
que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior.
El tratamiento de datos recoge
todas las operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación,
así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
Respecto del tratamiento
de los datos, la Ley contempla dos figuras importantes, como son:
a) Responsable del fichero
o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública
o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento. Es decir, un despacho respecto a los datos
personales contenidos en las bases de datos de sus sistemas de información.
b) Encargado del tratamiento:
la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio
o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros,
trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Es decir,
un despacho respecto a los datos personales propiedad de sus clientes y
que le son entregados para la prestación del servicio de nóminas,
rentas, etc.
Quedan fuera del régimen
de protección establecido en la Ley; los ficheros mantenidos por
personas físicas en el ejercicio de sus actividades personales o
domésticas (por ejemplo, agendas de teléfonos), y los ficheros
sometidos a normativa especial sobre materias clasificadas y de terrorismo.
Principios rectores de
la protección
Los datos de carácter
personal se pueden recoger para su tratamiento, cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las
finalidades concretas que motivan su obtención, y no podrán
usarse para finalidades incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Deben, en todo momento, responder con veracidad a la situación del
afectado, por tanto, se exige una labor de puesta al día.
Facultades y derechos
de los interesados
Los interesados a los que
se soliciten datos personales deben ser previamente informados de modo
expreso, preciso e inequívoco, de: la finalidad de la recogida,
los destinatarios de la información, la existencia del fichero o
tratamiento de datos personales, el carácter obligatorio o voluntario
de las respuestas, la identidad y dirección del responsable del
tratamiento o de su representante, las consecuencias de la obtención
de los datos o de la negativa a suministrarlos y la posibilidad de ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Como principio básico
se establece la necesidad de consentimiento por parte del afectado para
el tratamiento de sus datos de carácter personal. La Ley desarrolla
una serie de excepciones a la necesidad de consentimiento. Una de estas
excepciones es la que se refiere a la existencia de relaciones contractuales
entre el propietario del fichero y el afectado.
Comunicación o
cesión de datos
Sólo con el previo
consentimiento del interesado, que puede revocarse en cualquier momento,
y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones
legítimas de ce-dente y cesionario, puede darse la comunicación
o cesión de los datos personales obtenidos.
No se considera comunicación
de datos el acceso de un tercero a éstos cuando se ocasione con
motivo de la prestación de algún servicio al responsable
de su tratamiento.
La Agencia de Protección
de Datos (APD)
Es la encargada por la Ley
para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
legislación sobre protección de datos. De su tratamiento
legal cabe destacar el Registro General de Protección de Datos,
órgano de la Agencia, en el que se deben inscribir, entre otros,
los ficheros de titularidad privada y las autorizaciones.
Actualmente la APD sólo
actúa en inspecciones de oficio sobre sectores sensibles: información
de solvencia económica, publicidad directa, sector sanitario, sector
financiero, seguros, etc. Sobre el resto de sectores y en las empresas
pequeñas, la inspección se limita a actuar, por estrategia
y por escasez de recursos, en caso de denuncia.
Se recomienda el contacto
con la APD, en especial el acceso a su página web con el fin de
obtener información sobre: normativa, consultas, preguntas frecuentes,
legalización de fiche-ros, etcétera.
Agencia de Protección
de Datos.
Pº de la Castellana,
41. Madrid. (28046)
www.agenciaprotecciondatos.org
agencia@agenciaprotecciondatos.org
Medidas de seguridad
Nuestros ficheros de datos
personales deben estar protegidos de acuerdo a los requisitos legales.
De lo contrario, nos encontraríamos con que cualquiera, usuario
o no, tendría acceso ilegítimo a la referida información,
con lo que podría visualizarla, copiarla o incluso venderla, sin
el consentimiento, y aún con la ignorancia de los afectados y de
los responsables del fichero. Para evitar estas situaciones de las que
diariamente somos víctimas (publicidad no deseada, llamadas telefónicas
promocionales, etcétera), se deben incorporar medidas de seguridad
según las referencias del R.D. 994/99 de 11 de junio por el que
se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan
datos de carácter personal.
Dichas medidas van en función
de las características de los datos. Se recogen tres niveles de
seguridad:
- Básico, para todos
los ficheros que contengan datos de carácter personal;
- Medio, para todos los
ficheros que contengan datos relativos a la comisión de in-fracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros,
y aquellos que permitan obtener una evaluación de la personalidad
del individuo;
- Alto, para todos los ficheros
que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen
racial, salud o vida sexual
Por lo tanto, el Responsable
del fichero o tratamiento deberá elaborar e implantar una normativa
de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal
con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los
sistemas de información. Este es el llamado Documento de Seguridad.
Este Documento de Seguridad
ha de contener, como mínimo: el ámbito de aplicación
del do-cumento, medidas y normas que garantizan la seguridad, funciones
y obligaciones del personal, estructura de los ficheros con datos personales,
descripción de los sistemas de información que los tratan,
procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las
incidencias, procedimientos de realización de copias de respaldo
y de recuperación de datos. Como decíamos anteriormente,
el contenido variará en función del nivel de seguridad aplicado
a los ficheros.
Los plazos de implantación
de dichas medidas de seguridad en el caso de ficheros automatizados son:
para el nivel básico, el 26 de marzo de 2000; para el nivel medio,
el 26 de junio de 2000; y para el nivel alto, el 26 de junio de 2001.
Igualmente, las sanciones
por infracciones varían en función de la gravedad de las
mismas. Sin entrar en detalle podemos indicar que las sanciones por faltas
leves varían desde 100.000 ptas. a 10 millones de ptas.; las sanciones
por faltas graves varían de 10 a 50 millones de ptas.; y las sanciones
por faltas muy graves varían desde 50 a 100 millones de ptas.
Implicaciones
A la vista de esta normativa,
los plazos de implantación de las medidas de seguridad y las sanciones
por incumplimiento, es inevitable sentir cierta inquietud. Sin embargo,
todavía nos encontramos en un buen momento para empezar nuestro
camino hacia el cumplimiento de la legislación vigente en materia
de protección de los datos personales que manejamos. Tal y como
decíamos más arriba, la APD sólo está actuando
de oficio en los casos y sectores más sensibles, aunque si existe
denuncia, su actuación es inmediata. Esta estrategia de actuación
de la APD está motivada principalmente por la falta de medios técnicos
y humanos, y por cierto retraso en la aplicación de la normativa
que padecen las administraciones y organismos públicos locales,
autonómicos y nacionales. A pesar de lo cual, las actuaciones de
la APD no dejan de sucederse (recientemente, multa a un famoso portal de
Internet, por un descuido temporal en la seguridad de los datos de miles
de abonados).
Como muestra de hasta que
punto los despachos profesionales están afectados por esta normativa,
recogemos la respuesta de la APD a una consulta sobre los ficheros de nóminas
que aparece en la sección de consultas de su web “En consecuencia
y a la vista de la normativa anterior si en un fichero de nóminas
no se contienen datos que hagan referencia a datos especialmente protegidos
se aplicarán las medidas de nivel básico, pero si se contemplan
datos de salud, como podría ser el caso de reflejar minusvalías
a los efectos de la declaración de la renta, o datos de ideología
sindical cuando se aplica el descuento de la cuota sindical, se le aplicarán
las medidas de nivel alto.”. Esto implica que tanto los ficheros de nuestro
personal, como los ficheros del personal de nuestros clientes que utilizamos
para el cálculo de nóminas, pueden requerir medidas de seguridad
de nivel alto.
Otra muestra de la trascendencia
del tema se encuentra en el caso de que el una empresa se vea obligada
por ley a realizar auditoría de sus cuentas anuales. En este caso,
el auditor debe informarle que si existe una carencia respecto a la aplicación
de la normativa sobre protección de datos personales, se encontrará
con una salvedad en el informe de auditoría como consecuencia de
una contingencia no cubierta.
A nivel interno lo aconsejable
es conocer la normativa, y empezar su aplicación en solitario o
con la ayuda de consultores especializados en el tema. Nuestras primeras
actuaciones deberán ir encaminadas a la redacción del Documento
de Seguridad, la utilización de Tarjetas Alfa o similares para la
solicitud del consentimiento de los afectados, la revisión de nuestros
sistemas de información, la formación y concienciación
a nuestros empleados y la inscripción de nuestros ficheros en la
APD. Para conocer algunos casos de aplicación de la normativa, no
tenemos más que entrar en la página web de grandes empresas
y acceder al apartado “Confidencialidad”, “Nota Legal” o similares. En
estos apartados se informa de la finalidad de los datos recogidos, los
derechos del afectado, las posibles cesiones de los datos, etc. Igualmente,
en algunos formularios de solicitud de datos aparecen leyendas del tipo:
“Sus datos serán tratados conforme a la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre
sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, anulación,
cancelación escribiendo a Empresa X, con domicilio en ....”.
A la hora de desarrollar
el sistema de seguridad que vamos a aplicar a nuestros datos personales
hemos detectado dos planteamientos bien diferentes: por un lado, una visión
jurídica; y por otro lado, una visión informática.
Ambos planteamientos adolecen de elementos propios de la otra perspectiva.
Es decir, un planteamiento jurídico del tema es perfecto en cuanto
al respeto y cumplimiento de la ley, sin embargo, le falta la visión
práctica de las características y la problemática
de la gestión de un sistema de información. Por otro lado,
un planteamiento excesivamente informático del tema, adolece de
aspectos jurídicos también deseables. La solución
intermedia puede venir de la aportación de los aspectos positivos
y operativos de ambas perspectivas. El objetivo es que establezcamos un
sistema de seguridad para los datos personales que cumpliendo con la filosofía
y espíritu de la normativa sea operativo. Debemos evitar que una
excesiva rigidez y burocracia impida el funcionamiento normal de nuestro
despacho.
Contrato de Outsourcing
Un aspecto fundamental de
cara al cumplimiento de la normativa es el establecimiento de un contrato
de outsourcing entre el despacho y nuestro cliente, que establezca claramente
el tipo de relación mercantil entre ambas partes y, sobre todo,
que deje claro que los datos personales de nuestro cliente los tenemos
a nuestra disposición en virtud del desarrollo de una actividad
de prestación de servicios y no para una utilización diferente.
La formalización de este contrato beneficia a ambas partes. En el
supuesto de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es
el cálculo de nóminas del personal, el cliente del despacho
protege los derechos de sus empleados, y el despacho profesional se asegura
de que con respecto a los datos personales que su cliente le suministra,
encarna la figura de Encargado del tratamiento.
Oportunidades de negocio
Por último, nos ocuparemos
de los aspectos positivos y oportunidades que podemos y debemos aprovechar
al amparo de la normativa. Esta normativa, como otras muchas (por ejemplo,
Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Sistemas de Calidad,
etc.), desencadenan diferentes actuaciones en nuestras empresas y en nuestros
clientes, y en consecuencia posibilitan la aparición de oportunidades
de negocio.
A nivel interno queda claro
que debemos establecer nuestro sistema de seguridad para los datos personales
de los que somos responsables y para los datos personales de los que somos
encargados del tratamiento. A continuación, y desde la posición
en la que nos encontramos respecto a nuestros clientes, y el conocimiento
que tenemos de su negocio, debemos informarles de la existencia de la obligación
que tienen de aplicar la normativa vigente. En este sentido, podemos plantearnos
de qué manera facilitamos a nuestros clientes el que adopten las
medidas necesarias para cumplir con la ley en esta materia. Las posibilidades
son dos: en primer lugar, preparar nuestro despacho para ofrecer los servicios
de consultoría y asesoramiento en la materia a nuestra base de clientes;
y, en segundo lugar, trabajar en colaboración con empresas especializadas
en estos servicios, para que los presten a nuestros clientes.
Además de los servicios
de consultoría especializada, aparecen otras oportunidades de negocio
relacionadas con los sistemas de información. En primer lugar, herramientas
informáticas específicas para la aplicación de la
normativa, que incluyen aspectos como: medidas de seguridad que se deben
adoptar, elaboración del documento de seguridad, registro de incidencias
y de soportes informáticos, manual del usuario on line; y, en segundo
lugar, las funcionalidades que se deben incorporar a los sistemas informáticos
de gestión de nuestros despachos para que nos faciliten el cumplimiento
de la normativa: acceso a los sistemas mediante usuarios autorizados y
claves secretas, bloqueo de usuarios, accesos restringidos según
módulos y tipo datos, copias de seguridad y recuperación,
registro de accesos, registro de incidencias, etc.
Conclusión
El tema es lo suficientemente
importante como para que nos pongamos manos a la obra, y empecemos a informar
y concienciar a nuestros clientes. No deberíamos empezar a actuar
a raíz de las inspecciones de la APD, bien sea de oficio bien sea
por denuncia. La estrategia actual de la APD no debe motivar la relajación
a la hora de tomar las medidas oportunas para cumplir con la ley. Indudablemente
hay sectores de actividad que por la naturaleza de los datos que manejan
tienen una urgencia mayor en la aplicación de medidas de seguridad.
No obs-tante, esto es cuestión de tiempo. En poco tiempo, estos
sectores estarán dentro de la legali-dad, y serán otros,
entre los cuales se encuentran la mayoría de los despachos profesionales,
los que serán objetivo de las actividades de inspección.
(*)Colegiado
nº: 5424.
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