Número 206
- 1ª Quincena Junio de 2001.
Aspectos mercantiles, contables y fiscales de la implantación del euro (II)
En el número 205 de ECONOMISTES, iniciábamos una serie de artículos, tres en total, sobre los aspectos mercantiles, contables y fiscales más destacados de su puesta en marcha. En este número se recogen las diferencias de cambio en monedas de estados participantes, inversiones y gastos derivados de la transición al euro, así como los aspectos mercantiles y contables en el período de canje y los aspectos fiscales de la implantación del euro.
Diferencias de cambio
en monedas de estados participantes
- Antes de abordar este
tema conviene recordar cómo se tratan contablemente las diferencias
de cambio en moneda extranjera según el Plan General de Contabilidad:
· Inmovilizado: se
realiza la conversión aplicando al precio de adquisición
el tipo de cambio vigente en el momento en que los bienes se incorporan
al patrimonio. Con determinadas condiciones, si el inmovilizado se ha financiado
con préstamos en moneda extranjera, podrá optarse por incorporar
la pérdida o ganancia al valor del activo.
· Existencias: en
la adquisición se actúa igual que en el caso anterior. A
fin de ejercicio habrá que dotar provisión si el precio de
las existencias se fija en un mercado en otra moneda y al hacer la conversión
resultase un importe inferior a la valoración que tengamos en balance.
· Valores de renta
variable: entran en contabilidad según el cambio vigente en la fecha
de adquisición y, a fin de ejercicio, se aplica el tipo de cambio
vigente en ese momento para comparar el importe resultante con el valor
de adquisición. Si aquél es superior a éste no se
ajusta y, si es inferior, se dota provisión.
· Tesorería:
Se ajusta a fin de año según el cambio en ese momento.
· Valores de renta
fija, créditos y débitos: se incorporan a la contabilidad
aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
Se agrupan las monedas que gocen de convertibilidad oficial en España
y se clasifican las partidas según el año de vencimiento
y, en cada grupo (por ejemplo, deudas y créditos en marcos y dólares
con vencimiento a 1 año), se halla la diferencia de valoración
con el cambio en vigor a fin de año y el importe que tienen en contabilidad.
Si se ha producido una diferencia positiva (debemos menos o nos deben más),
se rectifica el saldo abonando la cuenta de "diferencias positivas en moneda
extranjera" (136) de ingresos diferidos y, en caso contrario, se rectifica
el importe de las partidas con cargo a una cuenta de gastos "diferencias
negativas de cambio" (668). Además, si dentro de un grupo se produce
una diferencia negativa, teniendo contabilizada por es mismo grupo diferencias
positivas de períodos anteriores, el ajuste se puede hacer cargando
la cuenta 136.
- A 31 de diciembre de 1998
se entienden realizadas las diferencias de cambio procedentes de operaciones
en monedas de Estados participantes debiendo reconocerse en esa fecha el
efecto en pérdidas y ganancias. Según el tipo de activo,
la incidencia será la siguiente:
· Inmovilizado: Sólo
se alterará en el caso de financiarse con préstamos en moneda
extranjera y que se cumplan los requisitos para que la diferencia de moneda
se trate como mayor o menor coste.
· Existencias: La
implantación del euro no tendrá mayor incidencia. Si se produce
una diferencia positiva se pospone su reconocimiento hasta que se produzca
la venta y, si es negativa, se imputa al resultado. En años sucesivos
ya no habrá nada que comparar porque la valoración estará
hecha al cambio inalterable del euro.
· Tesorería:
se reconocerá en ese momento la diferencia positiva o negativa y
en años sucesivos permanecerá inalterable.
· Valores de renta
fija, créditos y débitos: Al 31 de diciembre de 1998 habrá
que hacer:
-Por las diferencias negativas:
cargar la cuenta 6680 "Diferencias negativas de cambio por la introducción
del euro" con abono a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5.
-Por las diferencias positivas:
habrá que efectuar un cargo en las cuentas de los citados grupos
contra la 7680 "Diferencias positivas de cambio por la introducción
del euro". Si las diferencias positivas provienen de períodos anteriores
a 1998 y, como corresponde, se hallan en la 136 "Diferencias positivas
en moneda extranjera", se deben llevar a resultados cargando esta cuenta
con abono a la 7680.
-Para agotar las incidencias
en este aspecto, si en períodos anteriores a 1998, dentro del grupo
homogéneo de monedas que recogen préstamos y créditos
con el mismo año de vencimiento, se recogen importes en monedas
que han pasado al euro y otras que no, por ejemplo dólares o yenes,
y se compensaron diferencias negativas con la 136 por diferencias positivas
de monedas no participantes en el euro, ahora habrá que "deshacer"
esa compensación cargando la 6680 con abono a la 136.
- Importante: Estas operaciones
se debieron hacer a 31-12-1998.
- A partir de 31 de diciembre
de 1998, las referencias contenidas en el PGC a “moneda extranjera” se
entenderán realizadas a “moneda distinta del euro”.
- Después de 31-12-1998
habrá que redefinir los grupos homogéneos de monedas siendo
del mismo grupo las que tengan convertibilidad oficial al euro.
Inversiones y gastos
derivados de la transición al euro
- En principio, las inversiones
y gastos derivados de la introducción del euro se tratarán
de acuerdo con su naturaleza. No obstante, si los gastos o pérdidas
fuesen significativos se deben tratar como gastos extraordinarios. En ese
caso se recogerían en la cuenta 6780 "Gastos producidos por la introducción
del euro".
- Imputación: en
el ejercicio en el que se devenguen. Si aún no se ha devengado el
gasto pero está especificado en cuanto a su naturaleza a fin de
ejercicio y no se ha determinado su importe exacto o la fecha en que se
producirá, se debe dotar la provisión mediante asiento en
el que se cargue la 6780 con abono a la provisión del subgrupo 14.
- Las operaciones consistentes
en una ampliación, mejora o renovación de un inmovilizado
se contabilizarán como mayor valor del mismo.
- Si la introducción
del euro afecta a la vida útil de un bien, en aplicación
de la norma 21ª del P.G.C., deberán ajustarse las cuotas de
amortización del ejercicio y siguientes o, en su caso, se dará
de baja el bien.
Aspectos mercantiles y contables
en el período de canje
- Cuentas anuales
En este período las
cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cerrados en el período
transitorio, hasta 31-12-2001 podrán presentarse aún en pesetas.
- Libros de contabilidad
En este período las
anotaciones en los libos habrán de realizarse obligatoriamente en
euros.
Redenominación
de la cifra de capital social
Conviene advertir que el
capital social, como cualquier otro instrumento jurídico, si no
ha sido redenominado en el período transitorio, se entenderá
automáticamente expresado en euros a partir de 1 de enero de 2002
aplicando las reglas de redondeo.
Se establecerán normas
reglamentarias por las que los registros públicos procederán
a cambiar, progresivamente, la unidad peseta a euro.
Aspectos fiscales de la
implantación del euro
La redenominación,
en cualquier instrumento jurídico, conforme al tipo de conversión,
y una vez practicado el correspondiente redondeo, no tendrá la consideración
de hecho imponible tributario. Es decir, la implantación del euro
en el sistema económico nacional no puede incrementar la presión
fiscal y no puede originar un mayor coste impositivo.
Pago de Impuestos en
Euros
- Se acepta, a partir del
1 de enero de 1999, la apertura de cuentas de euros desde las que el contribuyente
podrá ordenar el pago de Impuestos en dicha moneda mediante transferencias
bancarias a favor del Tesoro, o empleando otros medios de pago que no impliquen
movimiento de efectivo, como el cheque o la tarjeta, así como mediante
compensación.
- En el caso de declaraciones-liquidaciones
en pesetas, si el medio de pago no está denominado en esta moneda,
el contribuyente deberá aportar una cantidad en euros tal que, aplicadas
las reglas de conversión y redondeo, ingrese la suma en pesetas
resultante de la liquidación. Al revés, si se declara en
euros y se quiere pagar en pesetas, deberá aportarse el contravalor
en pesetas del importe resultante de la autoliquidación.
- En los supuestos de devoluciones
de ingresos originados, bien por autoliquidación, bien por solicitudes
de ingresos indebidos, los contribuyentes pueden solicitar que la devolución
se haga en euros, siempre que cumplan los requisitos para declarar en esta
moneda. No obstante, la Agencia Tributaria, emitirá todas las órdenes
de pago de devoluciones en pesetas, añadiendo el contravalor en
euros, aunque la solicitud se hubiera hecho en euros. La domiciliación
de dicha devolución podrá llevarse a cabo en una cuenta denominada
en pesetas o euros.
- En los supuestos de aplazamientos
y fraccionamientos, los actos administrativos que acuerdan su concesión
se expresarán en pesetas, aunque se prevé la consignación
del contravalor en euros, con independencia de que la deuda objeto de aplazamiento
o fraccionamiento hubiera sido expresada en euros o pesetas.