Número 206 - 1ª Quincena Junio de 2001.

La Ley de Enjuiciamiento Civil y los economistas peritos
La puesta en marcha de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil implica algunos cambios relevantes en la actuación de los peritos economistas. Con el fin de clarificar los aspectos más destacados de la misma, el Colegio de Economistas organizó una conferencia el pasado día 7 de mayo, a cargo del Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Fernando de Rosa Torner. La potenciación del aspecto privado de la prueba pericial privada frente a la judicial es una de las principales novedades de esta ley. 

La actuación de los peritos se ha visto modificada recientemente con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que sustituye a una ley procesal-civil de más de 100 años de vigencia y deroga, aparte de las normas procesales que expresamente determina, cuantas se opongan o sean incompatibles con la nueva. Una conferencia organizada por el Colegio de Economistas de Valencia, bajo el título “La incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la actuación de los economistas peritos”, ha tratado de aclarar a los profesionales del sector algunas de las principales novedades e implicaciones de la legislación. El acto, celebrado el pasado día 7 de mayo en el Hotel Meliá Rey Don Jaime, estuvo a cargo de Fernando de Rosa Torner, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia. El magistrado destacó la importancia de este tipo de actos de estudio en común, ya que hay que partir de “la obligación constitucional de todo ciudadano de colaborar con la Administración de Justicia y de ésta de llegar a todo  interesado en cualquier ámbito judicial”. 

Respecto a la nueva ley señaló la inexistencia de jurisprudencia al respecto y que su desarrollo se realizará de forma intuitiva, paso a paso, para ver qué impacto tiene en los juzgados. La prueba pericial pasa a cobrar una gran importancia a través del nuevo enfoque que establece la ley. “Supone aportar conocimientos especializados al juez. El perito es el que va a colaborar en determinar y establecer nuevos enfoques, por lo que su opinión será muy importante”, explicó Fernando de Rosa. 

Entre las principales novedades que afectan a la prueba pericial y que están reguladas en los artículos 335 al 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentra la potenciación del aspecto privado de la misma frente al judicial. Se trata de una regulación genérica que afecta por igual a todos los peritos, incluidos los economistas, y que establece que la prueba pericial sólo se realizará en aquellos casos que requieran un conocimiento técnico y no puedan ser comprobados de otra manera. 

La posibilidad de realizar periciales por parte de corporaciones, además de las provenientes de personas físicas y jurídicas, es otra de las posibilidades que ofrece la nueva legislación. De este modo, colegios profesionales, entidades, asociaciones e instituciones podrán efectuar la prueba pericial a partir de ahora. En todos los casos, los peritos deberán poseer el título oficial o ser entendidos en las materias propias de la prueba.  

En el transcurso de la conferencia, el ponente analizó artículo por artículo, desde el 335 hasta el  347, los aspectos más relevantes de la norma. Como ya se ha señalado, el artículo 335 habla del predominio de la prueba pericial privada, que se convierte en la regla general frente a la antigua ley de Enjuiciamiento Civil, donde era la excepción. Respecto al deber fundamental del perito, Fernando de Rosa indicó que el perito privado ha de emitir su dictamen con plena objetividad, incluso si esto no favorece a la parte que lo contrate. Para velar por el cumplimiento de esta norma, se establece un régimen de sanciones, que podrían ir desde tres años de prisión, hasta la inhabilitación para el cargo por períodos de 6 a 12 años, en caso de falsedad en los datos. También se impondrán multas por omitir datos que podrían alterar la sentencia final. 

La forma que ha de tener el dictamen emitido por el perito se regula en el artículo 336. Éste deberá ser escrito e ir acompañado de toda la documentación que le haya llevado a la conclusión expresada y que lo acrediten para convencer al juez de su planteamiento. En caso de que no puedan presentarse dichos documentos, simplemente deberá explicar el mecanismo y los criterios que han determinado su dictamen. Según el magistrado, el problema de este sistema y por el que más críticas ha recibido la nueva ley ha sido la desigualdad que existe entre el demandante y el demandado: “Mientras que el demandante tiene todo el tiempo del mundo para acompañar el escrito en que consiste el informe pericial, el demandado se va a encontrar con el problema de sólo tener 20 días para presentar un informe que suponga una alternativa al del demandante”. De este modo, el perito de la parte demandada se dará cuenta que de esos 20 días, tan sólo dispone de 10 o 12 días, entre que llega el informe del demandante, se estudia y se reacciona.

Por su parte, el artículo 337 presenta las excepciones a la regla general, que establece que han de ser las partes las que presenten el informe pericial en el momento inicial. Así, las partes que aleguen la imposibilidad de haberlo realizado en este primer momento deben expresar en la demanda que pretenden utilizar la prueba pericial y que la aportarán en un momento procesal posterior, siempre y cuando sea antes de la celebración del juicio. En el artículo 338 se establece la última oportunidad de presentar la prueba pericial, cuya necesidad no surge con la presentación de la demanda sino durante el proceso porque alguna de las partes la considere necesaria. El legislador permite un período de 5 días antes del juicio oral para presentarla. 

La Ley de Enjuiciamiento Civil también prevé un sistema de designación de peritos por parte del tribunal, como se reseña en el artículo 339. En un primer supuesto, se pretende evitar la desigualdad que pueda provocar la prueba pericial privada y dar apoyo estatal con un abogado y un perito en aquellos casos donde los recursos económicos no sean los suficientes conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. También puede darse el caso de que se designe un perito judicialmente, aún no habiendo justicia gratuita, si los interesados lo solicitan y el juez considere la prueba pertinente y útil para el procedimiento: “La ley no quiere que con estos mecanismos se ponga trabas a una agilidad que se pretende con el sistema procesal, por tanto hay que ver su utilidad”, explicó el magistrado. En este caso, el coste correrá a cargo de la parte que solicita la prueba. 

Un tercer supuesto establece que durante el juicio, la vista puede suspenderse en caso necesario y haber una designación judicial para la actuación del perito. La novedad de esta ley es que prohíbe al tribunal designar un perito de oficio como en la anterior legislación, porque lo que se pretende es que las partes estén de acuerdo y, en caso contrario, acudir a un sistema de sorteo. 

Las condiciones requeridas al perito, establecidas en el artículo 340, indican que la capacidad de éste se deriva de poseer un título oficial que se corresponda con la naturaleza del dictamen. El problema que, según Fernando de Rosa, se plantea, es la validez de un dictámen emitido  por un titulado oficial pero que no esté colegiado. Sin embargo, la ley sólo va a exigir el estar titulado. También se contempla la pericia corporativa, es decir, el dictamen emitido por una organización, institución, colegio profesional, etcétera, siempre que las partes estén de acuerdo. 

Para designar al perito existirán dos mecanismos. El primero, por el que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales, o de entidades análogas o de academias e instituciones, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, siendo la primera designación de cada lista efectuada por sorteo realizado en presencia del secretario judicial, y a partir de ella por orden correlativo. En el segundo caso, cuando no haya una entidad oficial, es decir, no exista título oficial, los interesados en ser peritos se incorporarán a una lista de personas de que dispondrán sindicatos, asociaciones y entidades. Una vez designado un perito por el juzgado, éste tendrá cinco días para aceptar, a no ser que alegue una causa justa para rechazarla. 

Una de las novedades de este sistema es la provisión de fondos, es decir, el perito podrá pedir un adelanto de dinero para cubrir los gastos que considere necesarios a la hora de efectuar el dictamen pericial. Esta petición deberá realizarse al principio del proceso, tal y como se señala en el artículo 342.  

El siguiente apartado de la ley regula las tachas de los peritos, es decir, aquellos avisos que se hacen al juez respecto a la imparcialidad de la opinión de este profesional. Las tachas, que sólo afectan al perito privado, no podrán utilizar pruebas testificales. El perito, por su parte, tiene la oportunidad de salvaguardar su buen nombre frente a la tacha, lo que se regula en el artículo 344, y se estipula la posibilidad de multar a aquella persona que haya tachado de forma indebida. 

Otra de las cuestiones que aborda la ley es la posibilidad de las partes de estar presentes en operaciones periciales si el tribunal lo admite y no suponga un estorbo a la actuación del proceso. Si ha sido aceptado por el juez, el perito debe avisar a las partes con un plazo de 48 horas, aunque se plantean problemas como que el perito no dispone de los datos de las partes, que no se puede acreditar que se ha avisado a las mismas o que no se regula la sanción aplicable al perito si no avisa a los interesados. 

Para finalizar, Fernando de Rosa volvió a reiterar la mayor relevancia que se pretende otorgar al perito privado frente a la designación judicial: “Estamos ante una gran novedad y que construiremos con el día a día”, concluyó. 
 

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