La puesta en
marcha de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil implica algunos cambios
relevantes en la actuación de los peritos economistas. Con el fin
de clarificar los aspectos más destacados de la misma, el Colegio
de Economistas organizó una conferencia el pasado día 7 de
mayo, a cargo del Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Fernando
de Rosa Torner. La potenciación del aspecto privado de la prueba
pericial privada frente a la judicial es una de las principales novedades
de esta ley.
La actuación de los
peritos se ha visto modificada recientemente con la entrada en vigor de
la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que sustituye a una ley procesal-civil
de más de 100 años de vigencia y deroga, aparte de las normas
procesales que expresamente determina, cuantas se opongan o sean incompatibles
con la nueva. Una conferencia organizada por el Colegio de Economistas
de Valencia, bajo el título “La incidencia de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en la actuación de los economistas peritos”, ha tratado de
aclarar a los profesionales del sector algunas de las principales novedades
e implicaciones de la legislación. El acto, celebrado el pasado
día 7 de mayo en el Hotel Meliá Rey Don Jaime, estuvo a cargo
de Fernando de Rosa Torner, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia.
El magistrado destacó la importancia de este tipo de actos de estudio
en común, ya que hay que partir de “la obligación constitucional
de todo ciudadano de colaborar con la Administración de Justicia
y de ésta de llegar a todo interesado en cualquier ámbito
judicial”.
Respecto a la nueva ley señaló
la inexistencia de jurisprudencia al respecto y que su desarrollo se realizará
de forma intuitiva, paso a paso, para ver qué impacto tiene en los
juzgados. La prueba pericial pasa a cobrar una gran importancia a través
del nuevo enfoque que establece la ley. “Supone aportar conocimientos especializados
al juez. El perito es el que va a colaborar en determinar y establecer
nuevos enfoques, por lo que su opinión será muy importante”,
explicó Fernando de Rosa.
Entre las principales novedades
que afectan a la prueba pericial y que están reguladas en los artículos
335 al 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentra la potenciación
del aspecto privado de la misma frente al judicial. Se trata de una regulación
genérica que afecta por igual a todos los peritos, incluidos los
economistas, y que establece que la prueba pericial sólo se realizará
en aquellos casos que requieran un conocimiento técnico y no puedan
ser comprobados de otra manera.
La posibilidad de realizar
periciales por parte de corporaciones, además de las provenientes
de personas físicas y jurídicas, es otra de las posibilidades
que ofrece la nueva legislación. De este modo, colegios profesionales,
entidades, asociaciones e instituciones podrán efectuar la prueba
pericial a partir de ahora. En todos los casos, los peritos deberán
poseer el título oficial o ser entendidos en las materias propias
de la prueba.
En el transcurso de la conferencia,
el ponente analizó artículo por artículo, desde el
335 hasta el 347, los aspectos más relevantes de la norma.
Como ya se ha señalado, el artículo 335 habla del predominio
de la prueba pericial privada, que se convierte en la regla general frente
a la antigua ley de Enjuiciamiento Civil, donde era la excepción.
Respecto al deber fundamental del perito, Fernando de Rosa indicó
que el perito privado ha de emitir su dictamen con plena objetividad, incluso
si esto no favorece a la parte que lo contrate. Para velar por el cumplimiento
de esta norma, se establece un régimen de sanciones, que podrían
ir desde tres años de prisión, hasta la inhabilitación
para el cargo por períodos de 6 a 12 años, en caso de falsedad
en los datos. También se impondrán multas por omitir datos
que podrían alterar la sentencia final.
La forma que ha de tener
el dictamen emitido por el perito se regula en el artículo 336.
Éste deberá ser escrito e ir acompañado de toda la
documentación que le haya llevado a la conclusión expresada
y que lo acrediten para convencer al juez de su planteamiento. En caso
de que no puedan presentarse dichos documentos, simplemente deberá
explicar el mecanismo y los criterios que han determinado su dictamen.
Según el magistrado, el problema de este sistema y por el que más
críticas ha recibido la nueva ley ha sido la desigualdad que existe
entre el demandante y el demandado: “Mientras que el demandante tiene todo
el tiempo del mundo para acompañar el escrito en que consiste el
informe pericial, el demandado se va a encontrar con el problema de sólo
tener 20 días para presentar un informe que suponga una alternativa
al del demandante”. De este modo, el perito de la parte demandada se dará
cuenta que de esos 20 días, tan sólo dispone de 10 o 12 días,
entre que llega el informe del demandante, se estudia y se reacciona.
Por su parte, el artículo
337 presenta las excepciones a la regla general, que establece que han
de ser las partes las que presenten el informe pericial en el momento inicial.
Así, las partes que aleguen la imposibilidad de haberlo realizado
en este primer momento deben expresar en la demanda que pretenden utilizar
la prueba pericial y que la aportarán en un momento procesal posterior,
siempre y cuando sea antes de la celebración del juicio. En el artículo
338 se establece la última oportunidad de presentar la prueba pericial,
cuya necesidad no surge con la presentación de la demanda sino durante
el proceso porque alguna de las partes la considere necesaria. El legislador
permite un período de 5 días antes del juicio oral para presentarla.
La Ley de Enjuiciamiento
Civil también prevé un sistema de designación de peritos
por parte del tribunal, como se reseña en el artículo 339.
En un primer supuesto, se pretende evitar la desigualdad que pueda provocar
la prueba pericial privada y dar apoyo estatal con un abogado y un perito
en aquellos casos donde los recursos económicos no sean los suficientes
conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. También
puede darse el caso de que se designe un perito judicialmente, aún
no habiendo justicia gratuita, si los interesados lo solicitan y el juez
considere la prueba pertinente y útil para el procedimiento: “La
ley no quiere que con estos mecanismos se ponga trabas a una agilidad que
se pretende con el sistema procesal, por tanto hay que ver su utilidad”,
explicó el magistrado. En este caso, el coste correrá a cargo
de la parte que solicita la prueba.
Un tercer supuesto establece
que durante el juicio, la vista puede suspenderse en caso necesario y haber
una designación judicial para la actuación del perito. La
novedad de esta ley es que prohíbe al tribunal designar un perito
de oficio como en la anterior legislación, porque lo que se pretende
es que las partes estén de acuerdo y, en caso contrario, acudir
a un sistema de sorteo.
Las condiciones requeridas
al perito, establecidas en el artículo 340, indican que la capacidad
de éste se deriva de poseer un título oficial que se corresponda
con la naturaleza del dictamen. El problema que, según Fernando
de Rosa, se plantea, es la validez de un dictámen emitido
por un titulado oficial pero que no esté colegiado. Sin embargo,
la ley sólo va a exigir el estar titulado. También se contempla
la pericia corporativa, es decir, el dictamen emitido por una organización,
institución, colegio profesional, etcétera, siempre que las
partes estén de acuerdo.
Para designar al perito existirán
dos mecanismos. El primero, por el que en el mes de enero de cada año
se interesará de los distintos colegios profesionales, o de entidades
análogas o de academias e instituciones, el envío de una
lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, siendo
la primera designación de cada lista efectuada por sorteo realizado
en presencia del secretario judicial, y a partir de ella por orden correlativo.
En el segundo caso, cuando no haya una entidad oficial, es decir, no exista
título oficial, los interesados en ser peritos se incorporarán
a una lista de personas de que dispondrán sindicatos, asociaciones
y entidades. Una vez designado un perito por el juzgado, éste tendrá
cinco días para aceptar, a no ser que alegue una causa justa para
rechazarla.
Una de las novedades de este
sistema es la provisión de fondos, es decir, el perito podrá
pedir un adelanto de dinero para cubrir los gastos que considere necesarios
a la hora de efectuar el dictamen pericial. Esta petición deberá
realizarse al principio del proceso, tal y como se señala en el
artículo 342.
El siguiente apartado de
la ley regula las tachas de los peritos, es decir, aquellos avisos que
se hacen al juez respecto a la imparcialidad de la opinión de este
profesional. Las tachas, que sólo afectan al perito privado, no
podrán utilizar pruebas testificales. El perito, por su parte, tiene
la oportunidad de salvaguardar su buen nombre frente a la tacha, lo que
se regula en el artículo 344, y se estipula la posibilidad de multar
a aquella persona que haya tachado de forma indebida.
Otra de las cuestiones que
aborda la ley es la posibilidad de las partes de estar presentes en operaciones
periciales si el tribunal lo admite y no suponga un estorbo a la actuación
del proceso. Si ha sido aceptado por el juez, el perito debe avisar a las
partes con un plazo de 48 horas, aunque se plantean problemas como que
el perito no dispone de los datos de las partes, que no se puede acreditar
que se ha avisado a las mismas o que no se regula la sanción aplicable
al perito si no avisa a los interesados.
Para finalizar, Fernando
de Rosa volvió a reiterar la mayor relevancia que se pretende otorgar
al perito privado frente a la designación judicial: “Estamos ante
una gran novedad y que construiremos con el día a día”, concluyó.
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